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GOBIERNO PROVINCIAL

In document XVII CAPÍTULO GENERAL (página 84-88)

DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONGREGACIÓN

ÓRGANOS DE GOBIERNO

B. GOBIERNO PROVINCIAL

62. En el orden jerárquico, el plano intermedio entre el Gobierno General y el Local lo ocupa el Gobierno Provincial, teniendo proporcionalmente dentro de su jurisdicción las atribuciones y deberes señalados para el Gobierno General.

63. Según consta en las Ss. Constituciones (I, 28), el Gobierno Provincial tiene dos finalidades, que son su razón de ser y la medida de su acción: a) procurar que la Congregación alcance sus fines dentro de la Provincia, y b) colaborar eficaz y subordinadamente al recto gobierno del Superior General. Por consiguiente, las atribuciones del Gobierno Provincial serán:

a) Promover el bien de la Congregación en su propia demarcación aplicando las leyes generales del Instituto a las Comunidades, según las condiciones peculiares del país en que estén radicadas y promoviendo con interés las vocaciones nativas del mismo.

b) Iniciar, aprobar e impulsar nuevas experiencias de apostolado dentro del espíritu de la Congregación, colaborando para ello con las Conferencias Episcopales y con las Conferencias de Religiosos y atendiendo las directrices de los Consejos Pastorales diocesanos en la realización de las obras apostólicas.

c) Practicar y fomentar en la Provincial una amplia apertura a la Congregación universal, análogamente a lo que la Colegialidad de los Obispos exige de ellos respecto a la Iglesia universal, anteponiendo siempre el bien de la Congregación a los intereses particulares.

64. La Provincia y su Gobierno Provincial que la representa, gozan de propia personalidad jurídica y, de conformidad con los sagrados cánones y nuestro derecho particular, deben tener los instrumentos, las facultades y medios propios para el cumplimiento de sus fines. El Superior Provincial representa la Provincia en el orden eclesiástico y en el civil. Para estos efectos tiene gran importancia el núm. 217, 1 del CIA que dice: “Superior Provincialis seu Quasiprovincialis respective, repraesentat Provinciam, seu Quasiprovinciam, huiusque personam gerit; ipsique ius est Provinciam, seu Quasiprovinciam solvere et obligare tam canonice et civiliter, quam moraliter, ad normam tamen iuris communis et iuris nostri particularis...”.

CONCLUSIONES

65. a) El Superior Provincial es el guía, impulsor y coordinador de toda la vida religiosa y apostólica de las Comunidades de la Provincia. Ame a todos sin distinción; cuide diligentemente de todos, especialmente de los enfermos, ancianos y de los que sufren; escuche con ánimo abierto y fraterno cuanto le sea expuesto en orden a las necesidades, tanto comunes como individuales y en cuanto a las empresas de apostolado en todas sus formas. Organice estas obras en plano provincial y aun interprovincial, contando con los miembros de otras provincias, de acuerdo con los respectivos superiores y a

través de las Conferencias Interprovinciales cuando el caso lo requiera.

b) Es misión importantísima del Superior Provincial constituir cada casa, en cuanto a la combinación de personal e instrumentos de trabajo, de la forma más apta para que todas las casas puedan desempeñar su actividad peculiar y comuni- taria. En orden a la constitución de las casas reciba amplia información de toda la Provincia.

c) Es aplicable a los Superiores, sobre todo a los Mayores, lo que el Decr. “Christus Dominus”, núm. 16, dice de los Obispos: “En el ejercicio de su oficio de padre y pastor, sean en medio de los suyos como los que sirven, buenos pastores que conocen a sus ovejas y a quienes ellas también conocen; verdaderos padres que se distinguen por el espíritu de amor y solicitud para con todos y a cuya autoridad, conferida desde luego por Dios, todos se someten de buen grado. De tal manera congreguen y formen a la familia entera de su grey que todos conscientes de sus deberes, vivan y actúen en comunión de caridad”. Dentro de la subordinación debida a la autoridad superior, el Provincial gozará de la autonomía necesaria o conveniente para la más eficaz y rápida ejecución de los asuntos de su competencia (ES II, 18).

66. El Superior Provincial será nombrado por el Gobierno General, previa amplia consulta organizada para obtener información de todos los profesos de la provincia.

67. La duración del cargo de Provincial será de seis años. 68. El Provincial no es reelegible inmediatamente para otro sexenio en la misma Provincia, si no es con los dos tercios de los votos del Gobierno General.

69. Consultores Provinciales. Serán cuatro y durarán en el cargo lo mismo que el Provincial. Serán nombrados por el Gobierno General, previa presentación al Superior Provincial de la lista de

Consultores que han de formar su gobierno, facultándole para que reservadamente exponga su parecer.

70. A semejanza de lo establecido para el Gobierno General, también el Superior Provincial podrá escoger su propio Vicario de entre los Consultores. El Vicario ocupa el primer puesto entre los Consultores; la precedencia de los demás Consultores se regula por las normas del derecho común y del nuestro particular.

71. Ecónomo provincial. El Ecónomo Provincial será al mismo tiempo Consultor. Su nombramiento lo hará el Gobierno General.

72. Secretario Provincial. Es nombrado entre los Consultores por el Superior Provincial. Para nombrarlo de fuera del Consejo, el Superior Provincial necesita el consentimiento de sus Consultores. 73. Prefecturas. Se organizan a semejanza de las Prefecturas del Gobierno General, sin vinculación necesaria con el oficio de Consultores, aunque de ordinario van unidas a las Consultorías. Se organizarán comisiones permanentes para cooperar en las funciones de cada Prefectura.

74. La Prefectura de Administración la desempeña siempre el Ecónomo Provincial y la de Archivos el Secretario.

75. Las Prefecturas deben actuar con gran eficacia y espíritu de adaptación en sus respectivas actividades.

76. Para ello los Prefectos han de estar dotados de las facultades habituales necesarias, que les permitan desempeñar con agilidad sus funciones de información, de iniciativa y de impulso.

Los Prefecùnviene que las Prefecturas organicen cursillos o reuniones interprovinciales, de acuerdo con los Superiores Mayores respectivos.

C. GOBIERNOS VICEPROVINCIALES Y

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