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MUTUA AYUDA

In document XVII CAPÍTULO GENERAL (página 97-102)

CAPÍTULO VII ORGANISMOS MAYORES

C) MUTUA AYUDA

127. Es una exigencia natural de la Iglesia y como floración de la caridad cristiana, la mutua ayuda dentro de la vida religiosa de

un Instituto, tanto a nivel general, como provincial y local. Esta mutua ayuda supone un elevado ideal misionero, sostenido por el espíritu de fe y de oración, de sacrificio, desprendimiento y de renuncia a las mismas comodidades relativas de la vida religiosa.

128. “El don espiritual que los presbíteros recibieron en la ordenación sacerdotal no les prepara para una misión limitada y circunscrita, sino para la amplísima y universal misión de la salvación hasta el confín del mundo” (PO 10).

129. Revísense las normas de incardinación y excardinación de manera que, permaneciendo firme la antiquísima institución, responda mejor a las necesidades de hoy (PO 10).

130. Promuévase en todos los miembros de la Congregación, ya desde el tiempo de formación, aquella abierta y perfecta cooperación que la acción apostólica hoy más que nunca exige y que con tanto encarecimiento pide el Concilio Vaticano II a todos los religiosos (CD 6; PC 23; AG 33; ES I, 2; II, 42-45).

131. El Capítulo General exhorta a todos los miembros del Instituto, Superiores y Súbditos, y a todos sus Organismos a una cooperación real y eficaz, tanto más necesaria cuanto que nuestros medios, sobre todo en personal, son limitados y nuestras responsabilidades ante la Iglesia y el mundo son muy grandes.

132. Los Superiores Provinciales no consideren sólo las conveniencias de su jurisdicción, sino tengan presentes las necesidades de las Provincias débiles y de las Misiones, en cuanto a medios e instrumentos de apostolado, en su economía y, principalmente, en cuanto a su personal (PC 13). “Lo que sobre en una casa que supla lo que falte en otra” (Carta al P. Xifré, 30 nov. 1858).

133. El Capítulo General recomienda al Reverendísimo Padre y a su Gobierno que estimule, favorezca y dirija la cooperación entre las Provincias en orden a un apostolado misionero más eficaz. Le encomienda especialmente:

a) Una atenta solicitud por los Organismos más pobres.

b) La promoción de vocaciones en las zonas donde haya mayores posibilidades de conseguirlas, cuidando de que no falten los medios necesarios para su formación, tanto en el orden de personal como en el económico.

c) La respuesta de la Congregación a las más urgentes necesidades de la Iglesia universal en la medida de nuestras posibilidades.

134. El religioso enviado a un país extraño tenga a grande honor no sólo aprender el idioma, sino también la historia y costumbres del país de destino; y esmérese en comprender la mentalidad y sensibilidad del mismo (PO 10), adaptándose a sus usos y costumbres. Por parte de sus hermanos de religión, sea recibido el Misionero en su nuevo destino con verdadera caridad. Ayúdense fraternalmente unos a otros, de suerte que imitando juntamente con los fieles, la comunidad apostólica, constituyan un solo corazón y un alma sola (cf. Act 4, 20; 2, 42; 4, 32). Pues “la división de los cristianos (y mucho más la de los Misioneros entre sí) perjudica a la causa santísima de la predicación del Evangelio a toda creatura y cierra a muchos las puertas de la fe” (AG 6).

CAPÍTULO VIII

VISITAS

135. El Concilio Vaticano II ha promovido el diálogo en toda la vida de la Iglesia como medio excelente de gobierno suave y eficaz. A los religiosos dice más en particular: “por tanto escuchen los Superiores con agrado a sus súbditos procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia” (PC 14). Nuestro Santo Padre exhorta repetidas veces a ese diálogo de superiores y súbditos en las Ss. Constituciones (I, 37, II, 41, 14, 20, 27).

La expresión del diálogo más generalizada en la vida religiosa es la Visita de las Comunidades y de las Provincias.

Toda visita de un Superior ha de tener carácter pastoral, que busca el bien de la Congregación y de los individuos, conectando prudentemente las actividades de las Provincias y Casas con las generales de la Iglesia y de la diócesis en que los nuestros residen. Son también las visitas un medio eficaz de fomentar relaciones personales entre la autoridad y los miembros de la Congregación y Provincia. De esta manera, todos se sentirán como objeto de una verdadera preocupación personal y de amor fraternal de parte de sus superiores.

Dentro de la línea conciliar y fiel al pensamiento del Fundador, el Capítulo toma las siguientes resoluciones en orden al florecimiento de la vida religiosa, a la intensidad y actualidad de nuestro apostolado y para la unión fraterna de todos en el amor de Cristo Jesús y de la Santísima Virgen María, nuestra Madre.

136. Visitas oficiales.

a) Se ratifica la práctica de la visita generalicia a los Organismos Mayores, al menos cada seis años, antes de renovarse los respectivos gobiernos o antes de la celebración de los capítulos provinciales. Esta visita la hará el Superior General o perso- nalmente o por un Delegado.

b) En atención a la duración de seis años de los Gobiernos Provinciales y Viceprovinciales, a la mayor descentralización y a una mayor intensidad de la vida, sería de desear una visita generalicia “ad informationem” de las Curias y Centros de formación cada tres años.

c) El Superior Mayor debe hacer anualmente la visita canónica a todas sus comunidades (Const. I, 30), pudiendo tener con esta ocasión una junta plenaria de la comunidad.

l37. Visitas no oficiales. Conviene que las haga:

a) El Superior General o su Delegado a un Organismo mayor con ocasión de emprender alguna obra de gran importancia de carácter apostólico, cultural, económico, etc.

b) El Superior Provincial alguna vez a sus estudiantes que cursan en Colegios interprovinciales, y más veces durante el año a comunidades numerosas, principalmente si son Centros de formación, Colegios de externos, etc.

138. Visitas periciales.

a) Son las realizadas por personas especializadas de las Prefecturas General o Provincial, cuando se estime convenir a un Organismo Mayor o a una comunidad para planear o impulsar una obra de gran importancia.

b) Habrá ocasiones en que convenga la visita del Ecónomo General a las Curias Provinciales o del Ecónomo Provincial a las Casas de la Provincia como Delegados de sus Superiores respectivos, a fin de dar a nuestras administraciones un desarrollo más firme, seguro y eficaz.

DECRETO SOBRE LOS HERMANOS

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