Derecho de alimentos para el mayor de edad
I. DERECHO A ALIMENTOS 1 Concepto
Es un derecho que implica todo aquello que le permite al benefi - ciario alimentista satisfacer sus necesidades básicas (alimentos, educa- ción, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc.), es inherente a la persona y es, por lo tanto, un derecho imprescrip- tible, ello signifi ca que quien tiene derecho a estos, no los perderá aun- que pase el tiempo sin haberlos reclamado, pues “el fundamento de la imprescriptibilidad del derecho a los alimentos radica en que se trata de un derecho que nace y se renueva en forma permanente, ya que diaria- mente se modifi can las necesidades del alimentado”(1). Es decir, los ali-
mentos es todo lo necesario para la subsistencia y poder llevar una vida digna, constituye un supuesto de las denominadas “obligaciones perió- dicas”, que son aquellas que naciendo de una causa o antecedente único, brotan o germinan por el transcurso del tiempo, importando así a cada una de las cuotas una deuda distinta. Quien tiene derecho a los mismos, aunque no los reclame por largo tiempo, no pierde ese derecho, ya que la acción por alimentos no se funda en necesidades pasadas sino en las actuales del alimentado.
El artículo 472 del Código Civil lo defi ne como: “lo que es indis- pensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es me- nor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instruc- ción y capacitación para el trabajo”.
(1) BELLUSCIO, Augusto C. Manual de Derecho de Familia. Tomo II, sexta edición, Depalma, Buenos Aires, 1998, citado por BELLUSCIO, Claudio. La prestación alimentaria. Régimen
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Como sabemos, la obligación alimenticia se funda en la fi liación; es decir en la relación paternofi lial derivada del acto natural de la pro- creación, no solo deriva de la patria potestad, por lo que aun cuando los padres hayan sido privados de esta, la obligación respecto a los alimen- tos se mantiene(2).
2. Características del derecho a alimentos
Algunas características de este derecho son:
a. Es un derecho personalísimo: El derecho a pedir alimentos es inherente a la persona, por tanto solo el alimentario tiene de- recho a disfrutarlos. Por ello no puede trasmitirse ni por acto entre vivos, ni por causa de muerte; se dice entonces que es inalienable, esto es que no puede ser vendido, ni cedido de modo alguno. Este carácter hace que el derecho alimentario esté fuera del comercio.
El maestro Cornejo Chávez(3), manifestaba que se trata de un
derecho personalísimo, porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el esta- do de necesidad, además, este derecho no puede ser objeto de transferencia inter vivos ni de transmisión mortis causa. b. Es de orden público: Quiere decir lo anterior que el derecho a
pedir alimentos hace parte de ese conjunto de principios fun- damentales en que se cimienta la organización social.
c. Es irrenunciable: Por ser de orden público se prohíbe la renun- cia al derecho alimentario. Este derecho a pedir alimentos se haya tutelado, aun contra la voluntad del titular.
d. No es cesible: Los alimentos futuros tampoco pueden ceder- se, lo que es consecuencia de ser un derecho inherente a la persona.
(2) Cfr. BOSSERT, Gustavo A. Régimen jurídico de los alimentos. Cónyuges, hijos menores
y parientes: Aspectos sustanciales y procesales. 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea,
Buenos Aires, 2004, p. 191.
(3) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar peruano. 10ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 575.
Amalia Magdalena Gómez Guevara
e. Es incompensable: Porque el que debe alimentos no puede opo- ner al demandante en compensación lo que el demandante le deba al él, toda vez que los alimentos están llamados a satis- facer necesidades actuales.
f. Es inembargable: No podrá embargarse derechos personales e intransferibles.
g. Es imprescriptible: El derecho a reclamar alimentos es impres- criptible en razón de que la obligación alimentaria se renueva día a día en la medida en que nacen diariamente las necesida- des del alimentario.
h. Es conciliable: La conciliación es un mecanismo de resolución de confl ictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y califi cado, llamado conciliador.
Así, el derecho a pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible, incompensable y se extingue por la muerte del alimentan- te o del alimentista; además la pensión alimenticia es inembargable, de- terminable, variable y circunstancial.
Reconociéndose, entonces, que el deber alimentario paterno (re- ferido a ambos padres) y, por extensión, a los responsables fi nancieros del benefi ciario de los alimentos, constituyen uno de los elementos de mayor incidencia en el desarrollo personal y se exige que tal conduc- ta legal debe ser constantemente observada por los organismos de tute- la y ser requerida al responsable, cuando se evidencia una insufi ciente o inexistente prestación.
Por ello, uno de los problemas que más inciden para frustrar o en- torpecer el pleno desarrollo del futuro adulto, generalmente está consti- tuido por la inobservancia paterna del deber de asistencia en su aspecto alimentario, aspectos de indudable trascendencia en atención a los reque- rimientos propios del sujeto alimentado, al tratarse de menores de edad y en razón de sus particularidades, en cuanto a la necesidad de confor- mar su evolución psicofísica.
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