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Estudios exitosos o satisfactorios

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Derecho de alimentos para el mayor de edad

II. DERECHO DE ALIMENTOS DEL MAYOR DE EDAD

2. Alimentista está siguiendo una profesión u ofi cio exitosamente

2.1. Estudios exitosos o satisfactorios

Respecto a este acápite es preciso preguntarnos: ¿Existe un criterio objetivo en la legislación peruana para determinar si unos estudios son o no exitosos? ¿Qué implica el éxito a nivel académico? ¿A caso no esta- ríamos expuestos a una valoración subjetiva dependiendo del “criterio” del juzgador? ¿La “discrecionalidad” de los jueces no podrían poner en riesgo la continuidad de la formación profesional de los estudiantes ma- yores de edad? ¿Podrá infl uir en el análisis del “éxito” en el hecho de es- tudiar una carrera universitaria o técnica?

Derecho de alimentos para el mayor de edad

Para lo cual es preciso señalar que a nivel de la doctrina no existe un parámetro defi nido a fi n de determinar cuándo un estudio es exito- so o satisfactorio, por citar algunos ejemplos, existen normas que hacen alusión a estos términos, como son:

- Artículo 34 del Decreto Ley Nº 20530, sustituido por disposi- ción del artículo 7 de 28449, publicado el 30 de diciembre de 2004, que señala que establece que solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años del traba- jador con derecho a pensión. Cumplida esa edad, subsiste la pensión de orfandad para los hijos que sigan estudios de ni-

vel básico o superior, siempre que se curse estudios de modo

satisfactorio y dentro del periodo regular lectivo.

- Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 002-72-TR, reglamento del Decreto Ley Nº 18846 que señala que solo podía mante- nerse la condición de pensionista de orfandad hasta antes que cumpliera dieciocho años o veintitrés años de edad, siempre que en este último caso siga con éxito estudios profesionales. Y cuando algunas causas ameritan un pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano, este órgano no desarrolla doctrina al respecto, no establece parámetros, se limitan a hacer mención a los términos es- tudios “exitosos” o “satisfactorios”, muestra de ello son:

- Sentencia expedida en el Expediente Nº 3526-2011-PA/TC(10),

respecto de la pretensión del demandante declaró improce- dente la demanda, señalando que las decisiones judiciales han ingresado al análisis acerca de la forma –satisfactoria o no– en que los estudios profesionales fueron cursados por el actor. Cuando no le correspondía demandar por haber superado la edad de veintitrés años.

- STC Exp. Nº 050-2004-AI/TC y otros acumulados, establece que solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hi- jos menores de 18 años del trabajador con derecho a pensión. Cumplida esa edad, subsiste la pensión de orfandad para los

Amalia Magdalena Gómez Guevara

hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, siempre que se curse estudios de modo satisfactorio y dentro del pe- riodo regular lectivo. Al respecto, “(…) el demandante preten- de seguir percibiendo la referida pensión acreditando que está continuando sus estudios superiores de manera ininterrumpi- da; sin embargo, no ha cumplido con demostrar que está si- guiendo sus estudios de manera satisfactoria, tal como lo exi- ge la norma antes señalada”.

- Sentencia expedida en el Expediente N° 00108-2010-PA/TC(11)

en el que el peticionante por medio de un proceso de ampa- ro solicita se le restituya la pensión de orfandad conforme al Decreto Ley Nº 20530, en la cual la emplazada contesta la de- manda alegando que el actor no cumple con el requisito de se- guir estudios en forma satisfactoria para continuar gozando de la pensión de orfandad y es declara infundada fi nalmente.

CONCLUSIONES

1. La obligación alimenticia se funda en la fi liación; es decir en la relación paternofi lial derivada del acto natural de la pro- creación, no solo deriva de la patria potestad, por lo que aun cuando los padres hayan sido privados de esta, la obligación respecto a los alimentos se mantiene.

2. El derecho a alimentos es un derecho personalísimo, de orden público, irrenunciable, no es cesible, incompensable, inembar- gable, imprescriptible y conciliable.

3. La incapacidad es la falta de aptitud jurídica para que la per- sona por sí misma pueda ejercitar las facultades que la ley le confi ere, asumiendo deberes y contrayendo obligaciones. 4. Los supuestos de incapacidad que señala la norma son dos:

Derecho de alimentos para el mayor de edad

5. El derecho a pensión alimenticia del mayor de edad en un caso está referido a cursar estudios y no –como algunas veces se pretende en vía judicial– que su duración sea hasta la obten- ción del título: profesional o de instrucción superior; ya que el tiempo que demandaría tal hecho, puede extenderse indefi - nidamente en el tiempo.

6. Queda claro que las personas mayores de edad benefi ciados con una pensión alimenticia serían los incapacitados, las per- sonas declaradas en estado de interdicción y por excepción los hijos mayores de dieciocho años que cursen estudios “exito- sos o satisfactorios” sin importar su condición de hijo matri- monial o extramatrimonial.

7. No existe un criterio objetivo en la legislación peruana para de- terminar con claridad cuándo unos estudios son o no exitosos. 8. El término “éxito” académicamente hablando, conlleva rasgos

de valoración netamente subjetivos.

9. Se tendría que denominar “exitoso” el simple hecho de es- tar estudiando en un centro superior de estudios con notas aprobatorias.

10. Ante la falta de parámetros y criterios claros respecto a la exis- tencia de estudios exitosos o satisfactorios estaríamos expues- tos a una valoración subjetiva dependiendo del “criterio” del juzgador.

11. La “discrecionalidad” de la cual gozan los jueces a nuestro en- tender podrían poner en riesgo la continuidad de la formación profesional de los estudiantes mayores de edad.

12. El análisis del “éxito” en los estudios debe referirse respecto a estudiar una carrera universitaria o técnica.

13. Respecto a las opiniones de que la valoración respecto al éxi- to en los estudios del mayor de edad sea basándose en con- siderar “las notas superior al promedio”, creemos que resulta inviable, dado que no existe un promedio establecido.

Amalia Magdalena Gómez Guevara

14. Nuestra opinión es que podríamos considerar estudios realiza- dos con éxito a aquellos que cumplen con aprobar los cursos o asignaturas establecidas para la conclusión de estudios uni- versitarios o técnicos, para lo cual el juzgador deberá tomar en cuenta diversas circunstancias como por ejemplo: si el ali- mentista contó o cuenta con apoyo económico del obligado a prestar alimentos, si el futuro benefi ciado con la pensión ali- menticia trabaja y estudia al mismo tiempo, o en el peor de los casos repitió un ciclo académico por circunstancias labo- rales antes de solicitar una pensión alimenticia al obligado; porque como sabemos no todos los estudiantes tienen las mis- mas condiciones socioeconómicas, siendo que por lo general en nuestro país, un estudiante que no cuenta con el apoyo del obligado a prestar alimentos, tiene que trabajar y estudiar al mismo tiempo; por lo que dependerá de la condición de cada alimentista. Siendo este punto un tema totalmente debatible, creemos que todo aporte es necesario a fi n de establecer futu- ros parámetros, de ser el caso.

La asignación anticipada de alimentos

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