Capítulo IX. Transformación, fusión y escisión A De la transformación.
4. Derecho de receso (artículo 78) a) Concepto.
El derecho de receso es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital.
La ley prevé el derecho de los socios disconformes con la transformación a retirarse de la sociedad. Lógicamente que ello será procedente cuando no se requiere unanimidad para el cambio de tipo social.
Artículo 78.
Receso. En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que la transformación se inscriba en el Registro Público de Comercio. El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) días del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios. El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre la base del balance de transformación. La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción.
b) Responsabilidad del recedente.
Por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Registro Público de Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a terceros. Por otra parte, el tercero que contrató con la sociedad, no tiene por qué ver afectada su situación y disminuida su garantía (pues contaba con la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de todos los socios, artículo 125, LS). Ello sin perjuicio de la garantía de los demás socios con responsabilidad ilimitada y
solidaria, de la sociedad y de los administradores sociales, a favor del recedente, por las operaciones posteriores al ejercicio del derecho de receso, y hasta su inscripción en el Registro. c) Socios que tienen derecho al receso.
Tienen derecho de receso únicamente:
1. Los socios que votaron en contra de la transformación. Esto elimina a los que votaron a favor y también a los que se abstuvieron.
2. Los socios ausentes, que no concurrieron a la reunión social o asamblea donde se resolvió la transformación de la sociedad.
d) Plazo para el ejercicio del derecho a receder.
En principio rige el plazo que se hubiera fijado en el contrato o estatuto social. Si nada se hubiera previsto allí, el plazo será de quince días corridos, contados desde la fecha de la reunión o asamblea que resolvió la transformación.
El artículo 245, LS, sobre el receso en las sociedades anónimas, aplicable a las SCA (artículo 316), fija para los ausente un plazo de quince días contados a partir de las publicaciones que deben efectuarse; pero los accionistas que votaron en contra tienen sólo un plazo de cinco días.
Artículo 245.
Derecho de receso. Los accionistas disconformes con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo anterior, salvo en el caso de disolución anticipada y en el de los accionistas de la sociedad incorporante en fusión y en la escisión, pueden separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También podrán separarse en los pasos de aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización de las acciones y de continuación de la sociedad en el supuesto del artículo 94 inciso 9).
Limitación por oferta pública. En las sociedades que hacen ofertas públicas de sus acciones o se hallan autorizadas para la cotización de las mismas, los accionistas no podrán ejercer el derecho de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la inscripción bajos dichos regímenes fuese desistida o denegada.
Titulares. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión, dentro del quinto día y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince (15) días de su clausura. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la denegatoria o el desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor circulación en la República.
Caducidad. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio por los ausentes; en este caso, los recedentes readquieren sin más el ejercicio de sus derechos retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notificaron el receso. Fijación del valor. Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagado dentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso, salvo los casos de retiro voluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o de continuación de la sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9), en los que deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días desde la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, la
denegatoria o la aprobación del retiro voluntario. El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo de pago
Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o agrave las condiciones de su ejercicio.
e) Garantía por las operaciones posteriores al ejercicio del derecho de receso.
Una vez que el socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad, resulta incuestionable su voluntad de no responsabilizarse por la continuación de la actividad societaria. Por ello, esta norma consagra la garantía de la sociedad, de los administradores sociales y de los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente, por las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio.
f) Reembolso de su parte a los socios recedentes.
El artículo 77, inciso 2, exige la confección de un balance especial como requisito de la transformación. Es en base a este balance que se deberá liquidar la parte del socio recedente. g) Forma de comunicar el ejercicio del derecho de receso.
La ley no exige formalidad alguna, pero dada la importancia de su ejercicio, el recedente deberá comunicar que ejerce el derecho de receso por un medio fehaciente, que no deje lugar a dudas. La notificación deberá efectuarse a la sociedad, en la sede social.