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Derecho al territorio: un bien fundamental en la cosmovisión de

El proceso histórico de Colombia desde el descubrimiento, su conquista, colonia y república son evidencias del trasegar y de la lucha por sobrevivir de sus pueblos indígenas y posteriormente las comunidades afrocolombianas y campesinas, fenómeno que no es exclusivo de nuestro país sino que comprende a toda América y en especial centro y sur del continente. Las imposiciones dogmáticas (religiosas), las circunstancias económicas y la imposición cultural occidental, especialmente en el tema del mestizaje, nos han alejado de nuestras propias raíces obligándonos a renegar de nuestro verdadero origen e incluso a sentirnos incapaces de un verdadero “desarrollo”.

La CPC// de 1991 establece que el Estado tiene una serie de obligaciones con relación a la garantía y protección étnica con sus territorios.128Con el “territorio” se garantiza el derecho a una identidad local, regional y nacional, identidad como pueblo con sus usos y costumbres propias, con su espiritualidad y adhesión a sus tradiciones ancestrales las cuales conserva y comparte con los suyos de generación en generación. Sobre este aspecto hace un amplio comentario.

Teresa Jacanamejoy durante la entrevista, refiriéndose al territorio, entre otros aspectos dice: “La espiritualidad comunitaria se vive gracias a que hay un territorio. Él es la base del encuentro con nosotros, con nuestras tradiciones ancestrales y también con las que vendrán. El territorio nos acoge por eso estamos nosotros llamados a acoger así también a los nuestros. El territorio no es para apropiarnos de él, es para hacer vida comunitaria, es para vivir nuestra espiritualidad”. Cf., Aportes de Teresa Jacanamejoy, indígena líder de la comunidad Camentsá de Sibundoy Putumayo.

En Colombia el reconocimiento del derecho colectivo al territorio de las comunidades negras es tardío. Sólo hasta la Constitución de 1991, consagración del

128Cf., PEREZ ESCOBAR, J., Op., Cit. (CPC// de 1991), Art. 7

artículo transitorio 55 y su posterior desarrollo normativo (Ley 70 de 1993) y reglamentario (Decreto 1122 de 1998), se considera esta necesidad como derecho.

Además de todo lo mencionado la garantía del derecho fundamental al territorio de las comunidades indígenas y afrodescendientes significa la garantía y protección del derecho fundamental a la vida de estos grupos humanos. En diferentes oportunidades la Corte Constitucional ha señalado la relación que existe entre estos derechos fundamentales. Así ha afirmado que la garantía del derecho al territorio es la posibilidad material de ejercer los derechos de identidad cultural y autonomía de los grupos étnicos, ya que este es el espacio físico en el cual puede sobrevivir su cultura (Corte Constitucional Sentencia T-380 de 1993).129 Y en una definición mucho más precisa de la relación entre vida y territorio, el mismo tribunal ha sostenido que “el derecho al territorio de los grupos étnicos representa la base material para su supervivencia y el desarrollo de sus culturas” 130

El territorio es importante no sólo como fuente de recursos de subsistencia sino también como fuente o manifestación de la identidad espiritual y cultural de un pueblo y la inclusión en un espacio político. En él está contenida la tradición y la historia, las alegrías y los duelos, las realizaciones, las esperanzas, los triunfos y los fracasos. Es el más fiel testigo de las generaciones y generaciones que van marcando una historia no sólo de las pasadas y presentes sino también herencia para las futuras.131

En las entrevistas realizadas a personalidades, el doctor Josep Herreros director regional de ACNUR en Putumayo, se refiere a la incidencia directa e indirecta de algunos factores que alteran el derecho sobre el territorio: entre otros los siguientes:

129 Cf. VALENCIA VARGAS, Carolina, 2003, Comunidades Afrocolombianas: Exclusión, Propiedad y

Legislación de Tierras, en Fajardo, Darío (editor), por el Derecho a la Tierra, Bogotá, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. pp. 285-330.

130

Cf., Corte Constitucional, Sentencia T-652 de 1998.

131 ORDÓÑEZ LASSO, Eduardo. 2000. El Rito del Perdón en las Comunidades Indígenas del Putumayo, Tesis de Grado en Ciencias sociales. En: Revista Ethnia, No. 64. Instituto Misionero de Antropología, IMA. Medellín Colombia, pp. 7-8

Negación del derecho a la autonomía, desconocimiento de los derechos de propiedad, megaproyectos, la exploración petrolera, la producción ilícita de cultivos, la fumigación intensiva, el desalojo del territorio, la presencia guerrillera y paramilitar, las actuaciones indebidas del Estado Colombiano, la política extranjera, la explotación de recursos no renovables (fauna y flora). Es la franca violación a la misma legislación colombiana sobre la autonomía indígena”.132

De igual manera son muchos los actores que intervienen con intereses variados, desde posesión de territorio con fines estratégicos militares hasta razones de índole comercial con la producción ilícita de cultivos de coca y amapola o más comúnmente conocidos como narco-cultivos.133

Para los pueblos indígenas el significado de territorio se basa en su principio de autonomía, no como dominio sobre un lugar sino que implica la toma de decisiones sobre lo que les pertenece por naturaleza propia y en comunión corresponsable con toda la comunidad. Refiriéndose a las comunidades indígenas el Doctor Josep de ANCUR en Putumayo dice: “El indígena sólo se entiende en el marco de su comunidad que es su territorio, por eso con la inclusión de megaproyectos en territorios indígenas como: explotación petrolera, minera, monocultivos extensivos, se está matando la cultura indígena, se está violentando sus derechos individual y colectivamente. Es obligación patria defender el derecho a su autonomía, su territorio y a su propia cultura

Para ellos sencillamente no puede existir la demarcación, comarca, zona, faja o franja debido a que ellos se consideran uno con el universo. Al respecto decía Monseñor Gonzalo Marañón, obispo de Lago Agrio Ecuador, frontera con el

132 Como las entidades territoriales las etnias, gozan de autonomía, según la CPC// de 1991: Titulo XI, Art. 286: Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas (...). Y, Art. 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

133 JACANAMEJOY TISOY María C., Op., Cit., pp. 34-37

Putumayo: “para nuestros pueblos campesinos e indígenas, los ríos son las uniones de varios de sus territorios hermanos, no son fronteras”134.

Con el reconocimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas y afrocolombianos,135sean llamados “resguardos indígenas” o “territorios colectivos de las comunidades negras” a través de leyes de protección étnica, debería desaparecer el problema del desalojo y desplazamiento. Es necesario hacer práctico el reconocimiento a la participación política,136 para que todos los pueblos tengan un desarrollo humano justo.

134

Discurso inaugural en la primera fiesta internacional “por la paz y la vida”, Septiembre de 2003. Lago Agrio Ecuador.

135 Cf., Artículos, 63 y 330 de la CPC// de 1991 y Ley 70 de 1993 para los pueblos afrocolombianos. 136Ibídem., CPC// 1991, título 1 artículo 40. Cf., PEREZ ESCOBAR, J., Op. Cit., Art., 63 y 330

CAPITULO IV: CONSTRUYENDO ESPACIOS PARA EL DESARROLLO HUMANO