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1. MARCO TEÓRICO

3.5. Desarrollo del cuerpo central

Proponer un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, que permita garantizar la motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

ANTECEDENTES

La Constitución de la República del 2008, estructura del Estado busca una transformación radical y primordialmente trabajar en lo que tiene que ver sobre la administración de justicia; en el ámbito jurisdiccional, y el administrativo, pues dentro de la Constitución de la República en lo que determina el artículo 1 expresa que el Ecuador es un Estado Constitucional de derecho y justicia; donde los jueces buscan aplicar la ley, haciendo efectivos los derechos de los individuos. Toda normativa legal, busca garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos, como una de las principales funciones de los administradores de justicia, no así interfiriendo en la decisión judicial ni en la causa de manera injusta; y se busca que los juzgadores, y las autoridades administrativas trabajen de una manera parcial e igualitaria y sean justos en su resolución.

En el Ecuador, no ha existido un criterio unificado sobre los temas resueltos por entes que conforma la administración pública, específicamente al momento de motivar las resoluciones que son emitidas, ya que las mismas deben guardar coherencia en la parte adjetiva y subjetiva de las normas, con la finalidad de garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

De acuerdo a las estadísticas de la información recabada, la falta de motivación de las resoluciones emitidas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, es de gran complejidad, ya que al ser apeladas y revocadas en vía jurisdiccional, vulneran el derecho a la seguridad jurídica, y sobre todo el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y el principio de publicidad, y sobre todo se está dejando de observar lo que señala el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual señala que “…El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, e impone a todas

las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones a acciones para su cumplimiento”, esto se garantizaría con resoluciones debidamente motivadas, las mismas que deben ser claras y objetivas a fin de garantizar los derechos de las niñas niños y adolescentes.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023

ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 0643 -2019- GAD-1

ING. ANDREA SCACCO CARRASCO ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 76.7, literal l, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sin en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

QUE, el Articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

QUE, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

QUE, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

QUE, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera...”.

QUE, el Artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD determina que el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal;

QUE, el literal b) del Artículo 60 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD determina que el alcalde o alcaldesa le corresponde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

QUE, el Artículo 360 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD dispone: “Administración. - La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales”.

QUE, el Artículo 360 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD determina, que los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos.

Se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

QUE, el Artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD determina son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

QUE, el artículo 205 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que “…Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.

QUE, el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que “…Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos: a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; b) Vigilar la ejecución de sus medidas; c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones; d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e) Llevar el registro de las familias,

adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección; f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y, h) Las demás que señale la ley. Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE PERMITA GARANTIZAR LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Artículo 1.- Objeto y ámbito. La presente resolución tiene por objeto establecer las normas y parámetros generales tendientes a regular las resoluciones emitidas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos con sede en el cantón Ibarra, el procedimiento, y los caracteres que deben cumplirse y plasmarse al motivar las resoluciones que emita este ente, así como las obligaciones y responsabilidades que tienen quienes intervienen en el proceso y en la emisión de la resolución respectiva en cada caso, esta resolución será de aplicación obligatoria en las materia sujeta a su conocimiento.

Artículo 2.- Definiciones. -

2.1. Resolución. – es la decisión expresa sobre cada una de las cuestiones esenciales sometidas a conocimiento del juez y que no hayan sido resueltas en la motivación.

2.2. Motivación. – Constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho con contenido crítico, valorativo y lógico en que el juez apoya su decisión.

2.3. Caracteres. - Conjunto de rasgos, cualidades o circunstancias que indican la naturaleza propia de una cosa o la manera de pensar y actuar de una persona o una colectividad, y por los que se distingue de las demás.

DEL PROCEDIMIENTO PARA MOTIVAR LA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA.

Articulo 3.- Del procedimiento. Para realizar la motivación de las resoluciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

3.1. Una vez realizada las audiencias que determinan los artículos 238 y 239 del Código de la Niñez y Adolescencia, la Junta Cantonal de protección de Derechos, deberá ser motivadas conforme lo señala la Constitución del República del Ecuador, las mismas que deberán guardar la premisa mayor que es la Ley, y la premisa menor que es la comprobación de la existencia del hecho, probada por los medios probatorios.

3.2. Una vez evacuada la prueba de las partes, y escuchado al menor conforme los señala el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia la Junta de Cantonal de Protección de Derechos, deberá observar que las resoluciones no sean motivadas tomando enunciados de otros casos análogos, sino que realizara una resolución por cada caso en concreto, la misma que deberá ser motivada, con los respectivos enunciados de derecho, las normas jurídicas que son aplicables al caso, la conclusión a la que ha llegado, la sana critica, y el lenguaje sencillo, a fin de que pueda ser entendida por la comunidad, dado que está sujeta al control de la comunidad mediante el principio de publicidad.

3.3. Las resoluciones deberán tener estrictamente: la parte expositiva, considerativa, y resolutiva, en la cual debe constar el relato factico, la narración de todas las pruebas que han sido evacuadas, los fundamentos de derecho, el derecho tutelado, los motivos y razonamientos que permitieron llegar a la conclusión, y la aplicación de la sana critica al caso concreto.

3.4. Una vez emitida la resolución la misma será puesta inmediatamente a conocimiento de las partes, indicando en la misma resolución el derecho a impugnarla mediante recurso de apelación ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción en el término de tres días, conforme lo señala el 241. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de San Miguel de Ibarra, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ing. Andrea Scacco Carrasco.

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARÍA GENERAL La Resolución Administrativa Nro. 643-2019-GAD-I fue suscrita el 03 de octubre del año 2019 por la señora Ing. Andrea Scacco Carrasco; alcaldesa del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra e ingresada a la Secretaría General, notificación y archivo. - LO CERTIFICO Ibarra, 03 de octubre de 2019.

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

En el Ecuador en la actualidad aún no existe una correcta motivación de las resoluciones o sentencias emitidas por autoridades administrativas o judiciales, las mismas que al carecer de falta de motivación, vulneran derechos esenciales como el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a impugnar, el principio de publicidad, y de motivación, debido a que las resoluciones que son expedidas deben guardar y contener los parámetros constitucionales y legales, es por ello que es necesario que cada una de las resoluciones emitidas guarden y respeten la premisa mayor, y la premisa menor que los hechos guarden relación con las pruebas practicadas dentro de cada caso en concreto.

El Estado ecuatoriano garantiza el goce, y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, es por ello que es obligación de los administradores de justicia, no solo jurisdiccional, sino que también administrativa, deben garantizar los derechos de los intervinientes en las causa administrativas en las que están inmersos las niñas, niños y adolescentes, ya que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, y el mecanismo directo para la protección de derechos es la motivación de las resoluciones las mismas que deben contener los parámetros constitucionales y legales a fin de que sean sujetas a control de la comunidad mediante el principio de publicidad.