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1. MARCO TEÓRICO

1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la motivación de las

1.5.1. Legislación Peruana

La Constitución Política de Perú en su artículo 139.5 expresa, “El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales e instituye una de las garantías que forman parte del contenido del derecho al debido proceso”. (Constitución Política de Perú).

Al respecto esta legislación peruana garantiza el debido proceso para la cual la motivación se constituye una garantía constitucional de derechos para la debida motivación y correcta aplicación de la norma, que toda resolución que emita una instancia jurisdiccional (mandato que no se restringe a los órganos del Poder Judicial, sino también a toda entidad que resuelva conflictos, debe estar debidamente motivada, lo cual significa que debe quedar plenamente establecida a través de sus considerandos, la ratio decidendi por la que se llega a tal o cual conclusión.

De acuerdo al tratadista Zavaleta que, “La motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en el plano

procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión. No equivale a la mera explicación o expresión de las causas del fallo, sino a su justificación razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión”. (Zavaleta, 2006, pág. 45)

El derecho a la debida motivación de las resoluciones es de importancia para que, al momento de resolver las causas, enuncien las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos correspondientes acreditados en el trámite del proceso. En tal virtud, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones no debe ni puede servir de evasiva para someter a un nuevo examen a los asuntos de fondo ya decididas por los jueces ordinarios o autoridades administrativas.

Mientras tanto la Constitución de la República de Ecuador en su artículo 76.7.L menciona que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Por lo tanto, la Legislación Peruana como nuestra Constitución de la República del Ecuador garantizan los elementos fundamentales de prevención y control frente a la arbitrariedad de la falta de motivación en las resoluciones, ambas legislaciones garantizan que las resoluciones deben ser suficientes y expresar de forma clara por sí mismas, que deben ser razonadas, en el sentido de que en ellas se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que evidencian la adopción de una decisión.

1.5.2. Legislación Colombiana

La Constitución Política de Colombia en su artículo 29 se refiere al debido proceso, “Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en

su Art 31 manifiesta que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”. (Constitución Política de Colombia). Dentro de esta legislación nos manifiesta a falta de motivación la resolución es susceptible de apelación o consultada, mientras que, en nuestro país, cuando una resolución no está debidamente motivada será totalmente nula, acarreando sanciones disciplinarias para los funcionarios quienes expidieron dicha resolución.

El Código de Procedimiento Civil consagra, “La sentencia es la que decide “sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelvan los recursos de casación y revisión”. (Código de Procedimiento Civil). Para la cual este código nos manifiesta de las pretensiones y excepciones que puedan ser resueltas y revisadas en las instancias de acuerdo al recurso casación y revisión, al analizar la causal prevista en el numeral 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, intentó desarrollar como el deber de motivar las sentencias judiciales hace parte del derecho fundamental debido proceso, qué se entiende por motivación y qué papel juega dentro del ordenamiento jurídico.

Quintero Beatriz y Prieto Eugenio nos manifiestan que, “La sentencia es un tipo de resolución judicial, entendida como un acto del juez por medio del cual se declara el efecto en derecho que la ley hace depender de cada supuesto fáctico”. (Quintero, 2008, pág. 578)

En el Ecuador se enmarca la motivación como garantía constitucional y positivista de legitimidad material que es considerado las buenas razones o elementos suficientes de convicción (informes médicos legales, psicológicos, psicosociales, técnicos) que aporten a determinada decisión con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica.

Mientras tanto en Colombia en su legislación se refiere al debido proceso para justificar las decisiones de una resolución fundamentando el deber de motivar las decisiones judiciales, en cuanto al ejercer la autoridad, hace visible la decisión y se funda en un mecanismo esencial del debido proceso, pues en el

Estado Social de Derecho a todo poder creado le atañe un control como su correlato necesario, en lo cual va envuelta la legitimidad del sistema jurídico.

1.5.3. Legislación Chilena

La Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 nos manifiesta que, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, podemos concluir que en la Constitución Política de la República de Chile la sentencia existe en el espíritu del juez antes del otorgamiento de la pieza escrita; para que sea perceptible y conocida, se requiere de una forma mediante la cual se represente y refleje tal voluntad.

Según Damaska “La sentencia es un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se consigna. Considera el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida”. (Damaska, 2204, pág. 227) En otras palabras, para que exista la sentencia, es indispensable la concurrencia de los dos elementos: la plenitud de la voluntad del juez (Estado) y la integridad del documento, tanto que en la Constitución de la República del Ecuador se realiza una revisión exhaustiva del expediente para determinar una decisión que sea favorable para el menor de edad garantizando lo manifestado por el niño, niña y adolescente que prevalecerá encima de cualquier norma.

1.5.4. Legislación Argentina

El Código Procesal Civil en sus artículos 34 4, 161, del poder del deber de decidir, surge el deber de fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria que dicten los magistrados, nos manifiesta que de acuerdo al código procesal civil el deber de fundamentar una resolución instituye la aplicación de la norma, de los hechos facticos y de derecho, enmarcados en jurisprudencia basadas a principios para una debida motivación , mientras que en nuestro país la motivación es una garantía constitucional que reconoce la Constitución de la República del Ecuador

y las demás normas, la motivación se considerante importante en la aplicación de los derechos fundamentales en la cual debe contener los requisitos de motivar.

En la teoría sustentada por Espinosa relata que, “La fundamentación constituye un elemento intelectual de contenido crítico valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión”. (Espinosa, 2010, pág. 291)

En Argentina la motivación se considera como un deber de motivar tanto que en nuestro país es un derecho que garantiza asegurar el debido proceso de la aplicación de la ley, normas, tratados internacionales, principios, doctrina, elementos de convicción para aplicar medidas de protección y una debida motivación en las resoluciones administrativas de la junta cantonal; mientras que en Argentina el juzgador debe expresar los fundamentos por los cuales ha considerado que los hechos invocados por las partes resultan acreditados según criterios objetivos y razonables, además que las presunciones no determinadas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para lo cual el juez o administrador de justicia convertirá en elementos suficientes para la sustanciación de una resolución.

Coviello sobre la motivación manifiesta lo siguiente: “Las opiniones en la doctrina argentina varían sólo nominativamente sobre el punto, pero puede decirse que son coincidentes, en la medida que los fundamentos que se invoquen abocarán en pautas comunes predicables de un Estado observante del orden jurídico (Coviello, 2016, pág. 130)

En la legislación argentina el estudio de la motivación, es de gran importancia ya que la motivación sin duda es un elemento necesario una fundamentación, pues si las bases no son claras, por más que se motive, se declaran nulas por falta de claridad normativa y esto atentaría contra la seguridad jurídica y la transparencia con esto se pude destacar en cualquier legislación debe existir publicidad, justicia, razonabilidad y veracidad en aras de una paz jurídica.