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La importancia de la motivación de resoluciones administrativas de la junta cantonal de protección de derechos de la niñez y adolescencia en el cantón Ibarra

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN IBARRA

AUTORA: CÁRDENAS MEZA ANA LUCIA

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO, PHD

AMBATO – ECUADOR 2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Ana Lucia Cárdenas Meza, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA IMPORTANCIA DE LA

MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN IBARRA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo

su presentación.

Ambato, noviembre de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Ana Lucia Cárdenas Meza, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre de 2019

Sra. Ana Lucia Cárdenas Meza CI: 100328171-2

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Ana Lucia Cárdenas Meza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ambato, noviembre de 2019

Sra. Ana Lucia Cárdenas Meza CI: 100328171-2

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Villamarín Barragán Frantz Dimitri en calidad de lector del proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la Sra: ANA LUCIA CÁRDENAS MEZA sobre el tema: “LA IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN IBARRA” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación .

Ambato, noviembre de 2019

Ab. Villamarín Barragán Frantz Dimitri

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DEDICATORIA

Gracias a Dios, por inspirarme a seguir esta noble profesión quien ha oído mi voz y mis oraciones para no desmayar en la conclusión de esta tesis en Jurisprudencia.

A mis padres que creyeron en mí y por todo su esfuerzo realizado durante mi vida, por su amor innegable, por sus sabios consejos que me impulsaron a ser una persona de bien con valores éticos y morales, gracias a mi madre Rosa Meza por estar siempre acompañándome en cada derrota y victoria, en cada noche de desvelo de estudio, en las que con su compañía y sus caricias se convertía para mí, como un manto en el páramo.

A mí querido esposo por tener la fe y la certeza de creer en mí.

A mis hermanos, mis queridos sobrinos y en especial a Jorge Esneyder Cárdenas, familiares, amigos y amigas, maestros quienes me forjaron con su valioso conocimiento y que sin su ayuda nunca hubiera podido hacer esta tesis.

A todos ellos mi agradecimiento desde lo más profundo de mi corazón.

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AGRADECIMIENTO

Gracias a Dios, por inspirarme a seguir esta noble profesión quien ha oído mi voz y mis oraciones para no desmayar en la conclusión de esta tesis en Jurisprudencia, quien me da la vida y fortaleza para continuar conquistando mis anhelos y victorias.

A la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES” sede Ibarra, por

abrirme las puertas y permitirme caminar en la academia universitaria día tras día en la ciencia del derecho, mi agradecimiento a mis maestros que con su sabiduría y enseñanza supieron impartirnos conocimientos óptimos para el ejercicio de esta noble profesión, valores y principios fundamentales que marcaron mi vida y mi accionar profesional frente a casos reales y aplicar la teoría en la práctica, y por ende ser entes propositivos para el desarrollo de la sociedad y de la humanidad.

El más sincero agradecimiento a mi asesor Dr. Merck Benavides, por su decidido y apropiado asesoramiento, apoyo y comprensión.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABALAS

ÍNDICE DE FIGURAS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación Problemática ... 6

Problema Científico ... 8

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 8

Línea de Investigación ... 8

Objetivo General ... 8

Objetivos Específicos ... 8

Idea a defender ... 9

Variables de la investigación ... 9

Variable independiente ... 9

Variable dependiente ... 9

Métodos- Técnicas- e Instrumentos ... 9

Métodos ... 9

Técnicas. ... 12

(9)

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 12

Significación práctica ... 13

Novedad científica ... 13

CAPITULO I. ... 15

1. MARCO TEÓRICO ... 15

1.1. La motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia. ... 15

1.1.1. Definición de motivación de las resoluciones administrativas. ... 15

1.1.2. Requisitos de la motivación ... 17

1.1.3. Motivación lógica ... 18

1.1.4. Consecuencias jurídicas de la falta de motivación ... 20

1.1.5 Relación entre verdad y validez el razonamiento sólido como base de la motivación. ... 21

1.1.6 Motivación y cosa juzgada ... 22

1.1.7 Explicación de la motivación en relación al derecho administrativo ... 24

1.1.8 Garantías constitucionales ... 27

1.1.9 Las garantías constitucionales a los derechos. ... 28

1.1.10 Reglas, principios, garantías y derechos del debido proceso ... 30

1.2. Garantías mínimas de procedimientos judiciales o administrativos ... 31

1.2.1 Garantías judicial o administrativo ... 31

1.2.2. Las reglas y los principios ... 32

1.2.3 Principio interés superior del niño ... 33

1.2.4. Principios fundamentales ... 35

1.2.5. Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia ... 36

1.2.6. Prioridad absoluta ... 36

1.2.7. De derechos y de obligaciones ... 37

1.2.8. Medidas de protección ... 39

(10)

1.3. Sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y

adolescencia ... 42

1.3.1 Definición y objetivos del sistema ... 42

1.3.2 Las juntas cantonales de protección de derechos ... 44

1.3.3 Funciones de las juntas cantonales de protección de derechos ... 45

1.3.4. Integración de las juntas cantonales de protección de derechos ... 46

1.4. Los tratados internacionales ... 47

1.4.1. Tratados internacionales ... 47

1.4.2. Protección internacional de los derechos humanos ... 48

1.4.3. Derechos del niño ... 49

1.4.4. Competencia en razón de la materia ... 49

1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la motivación de las resoluciones administrativas ... 50

1.5.1. Legislación Peruana ... 50

1.5.2. Legislación Colombiana ... 51

1.5.3. Legislación Chilena ... 53

1.5.4. Legislación Argentina ... 53

1.6. Conclusiones parciales del capítulo I ... 55

CAPÍTULO II. ... 57

2.MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 57

2.1 Caracterización del sector ... 57

2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 57

2.2.1. Métodos de investigación ... 57

2.2.1.1. Método Inductivo – Deductivo ... 57

2.2.1.2. Método Analítico – Sintético ... 57

2.2.1.3. Método histórico–lógico... 58

2.2.2. Técnicas ... 58

(11)

2.2.2.2. Instrumentos ... 58

2.3. Población y muestra ... 59

2.3.1. Población ... 59

2.3.2. Muestra ... 59

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a los profesionales del derecho de Ibarra. ... 60

2.5. Propuesta del investigador ... 71

2.6. Conclusiones parciales del capítulo II ... 71

CAPITULO III. ... 72

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 72

3.1. Tema ... 72

3.2. Objetivo ... 72

3.3. Justificación ... 72

3.4. Descripción de la propuesta ... 73

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 74

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 82

3.6. Impactos ... 82

3.6.1 Impactos social ... 82

3.6.2 Impacto jurídico ... 83

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 83

CONCLUSIONES GENERALES ... 85

RECOMENDACIONES ... 87

BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población de estudio ... 59

Tabla 2 Principio del interés superior del niño ... 61

Tabla 3 El derecho del interés superior del niño ... 62

Tabla 4 La Junta Cantonal brinda información como poner una denuncia ... 63

Tabla 5 Las autoridades administrativas el derecho constitucional de motivación ... 64

Tabla 6 Deben aplicar motivación lógica las resoluciones administrativas ... 65

Tabla 7 Deben aplicar principios para precautelar el debido ... 66

Tabla 8 Cuando una resolución no está motivada tiene sanciones disciplinarias ... 67

Tabla 9 El derecho del niño a ser escuchado, para motivar una decisión ... 68

Tabla 10 La Junta Cantonal respeta los derechos de los niños, niñas ... 69

(13)

ÍNDICE DE FIGURAS

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RESUMEN

(15)

ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN

El capítulo I, se realizó el marco teórico mediante en cada uno de sus contenidos trata temas sobre la motivación de las resoluciones, por parte de la Junta Cantonal de Protección de Derechos mismas, que tienen autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando la Constitución de la República del Ecuador y los principios.

En el capítulo II, se establece un estudio de campo, mediante una encuesta planteada a los profesionales de derecho y usuarios intervinientes, sobre la importancia la Motivación de las resoluciones administrativa de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra en base a la Doctrina, Jurisprudencia, análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.

El capítulo III, plantea una propuesta de Proponer un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, que permita garantizar la motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, a efectos que no vulnere el derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes consagrados por la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales.

Antecedentes de la investigación

Pensar en la garantía constitucional de motivar una resolución da mayor efectividad de administración de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes.

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derechos que eran conocidos como derechos civiles y políticos. Desde la perspectiva del estado, todos y cada uno de los poderes se encuentran vinculados por los derechos, al punto que podríamos afirmar que todo el estado, que incluye a todos los poderes y a todos los funcionarios públicos que los conforman, es garante de los derechos; de esta forma se rompe también con la concepción restrictiva tradicional que solo el poder judicial es garante.

La Constitución, y en esa línea la estructura del acápite, divide a las garantías en normativas, políticas y jurisdiccionales. Las normativas tendrían relación con la adecuación normativa y eso creemos que en el Ecuador está bastante bien logrado. La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia que están vigentes adecuan su contenido a todos los postulados de la invención y de la doctrina de protección integral.

Según Barcellona, Pietro, la Convención y el retorno de la democracia en América Latina. En noviembre de 1989, al cumplirse diez años de trabajos preparatorios, la asamblea general de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención Internacional sobre los derechos del Niño. A la fecha, todos los países del planeta, con dos únicas excepciones –Estados Unidos y Somalia- ratificaron esta convención. La región América Latina y el Caribe. Barcellona, Pietro, (1997, p. 61). En su obra Política e Passioni, Bollati Boringhieri, Turin.

El proceso actual de reformas legislativas pone en evidencia que es precisamente, en esa falta de comprensión de la naturaleza compleja de la relación derecho-realidad, donde radica un elemento fundamental para explicar la fragilidad de las instituciones y la democracia en América Latina. Esto quiere decir es sobre la base de este razonamiento, que muy especial en el campo de la infancia, la justicia resulta sustituida por la piedad y sobre todo por aquella bondad paternalista que tanto preguntaba a Kant. Bobbio (1995 p. 182 y 183).

El Estado y los niños en una situación en la cual la autonomía de la persona está en desarrollo y la heteronomía necesita ser constituían no como negociación de la individualidad o como una situación opresiva, sino como relación con “el otro”;

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público. Si la niñez y adolescencia son una categoría histórica social, entonces se hace fundamental el poder configurador del estado y su institucionalidad como garantes de una política pública respecto a los derechos de niñez y adolescencia. Habermas, J., (1999, p. 59).

Es importante, hacer algunas precisiones sin entrar a desarrollar todas las argumentaciones que están involucradas en términos de la relación estado- Sociedad Civil, con una frecuencia sistemática, los analistas, sobre todos los (filósofos europeos) argumentan una reiterada identificación del estado como el origen del totalitarismo. Es cierto que la historia de Europa occidental ha estado asociada con las luchas por la libertad más que la igualdad, y en la última fase la consolidación, al desgarramiento étnico asociado al emerger del Estado Nacional. Cohen, J.L. y Arato, A., (2000).

En la declaración, de los Derechos de los Niños, por primera vez se incorporan principios como los de “protección especial”, “no discriminación”, “interés superior”, que posteriormente fueron la base para la redacción de la Convención

de los Derechos del Niños, e incluye el reconocimiento de la familia como el espacio óptimo para el crecimiento de los niños y niñas.

Las anteriores constituciones del Ecuador no reconocían a los niños, no eran partícipes, ni eran considerados seres completos ni autónomos.

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caracterizará por ser descentralizada, cuenta con la participación de las entidades públicas y privadas, y la activa participación de los gobiernos locales, además de que el Estado debe contar con un órgano rector de carácter nacional, que será el encargado de definir las políticas del sector y este estará conformado, paritariamente por el Estado y la sociedad civil. Constitución Política (1998).

Posteriormente, surge un cambio de paradigma marcado por el paso de la de la situación irregular a la protección integral, así como la Doctrina de la Situación Irregular dominó por varias décadas el pensamiento y la práctica social en torno a la infancia, pasar de ese paradigma a una óptica de derechos requiere comprender, en primer lugar, las diferencias existentes entre niños y niñas sujetos de derecho y niños y niñas objetos de protección. Y desde esta perspectiva, repensar los compromisos que le corresponde asumir al Estado y a la sociedad para darles una protección integral. Buaiz, (2009).

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional desde su enfoque de derecho promueve un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano basado en las normas internacionales de derechos humanos y orientados a la promoción y protección de estos derechos, el propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el desarrollo de todas las personas. COMPINA, INNFA, (2008).

El enfoque de Derechos permite entender el desarrollo centrado en el ser humano, en sus capacidades, oportunidades y derechos, y posibilita establecer los mecanismos sociales, políticos, económicos, culturales adecuados para liberarlos del abuso y la privación, y que puedan disfrutar de su dignidad como seres humanos. Los Enfoques de Derechos en la ayuda humanitaria y en el desarrollo se apoyan sobre esta buena práctica, al incorporarlo dentro de un marco único basado en los principios y estándares de derechos humanos.

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realizo su primer intento por adecuar sus instituciones en el año 1992, para ese entonces, la Convención era ley del país, pero ni la Convención ni el Código de Menores vigente desde 1992, lograron incidir para que se dé una readecuación integral de las instituciones en función del enfoque de derechos y el paradigma de la protección integral. García Méndez, (1998).

Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Los Consejos Cantonales están conformados por alcaldes, que serán sus representantes legales, contarán con un vicepresidente, elegido entre los representantes de la Sociedad Civil. La responsabilidad de conformarlos es del Gobierno Municipal. Las funciones de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son, elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución; exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos; denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde; elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia; conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción; evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).

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cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).

Si bien nuestra Constitución de la Republica, las leyes secundarias, la doctrina y la jurisprudencia han insistido en la unidad de las decisiones jurisdiccionales, y la necesaria coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones finales y necesarias del fallo, lastimosamente, en la práctica esto no siempre se cumple. Por el contrario, existe un exagerado simplismo que puede resultar peligroso e irracional, especialmente cuando lo considerativo constituye un antecedente lógico inseparable del dispositivo de la resolución. Carlos Nino, (2003, p, 432).

Frente a estos casos en los cuales solo existirá una apariencia de motivación, por expresar razones insuficientes para justificar la decisión, es necesario establecer determinados parámetros o exigencias mínimas en su contenido. Con ello no queremos negar la existencia de cierta discrecionalidad administrativa de hecho, que tiene su origen en la vaguedad o ambigüedad del lenguaje legal, o en las lagunas inconsistentes del sistema administrativo en las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia. Toda decisión emitida por los miembros de las Juntas Cantonales debe seguir ciertos parámetros de coherencia, independencia e igualdad, proponemos que la motivación debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Situación Problemática

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válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión. Los principios en cambio, no establecen consecuencias jurídicas que sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas; los principios enuncian una razón que discurre en una solo dirección, pero no exige una decisión en particular.

Desde otro enfoque, las resoluciones dictadas por los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia no se encajan al medio por el cual se declara el efecto en derecho, que la ley hace depender de cada supuesto factico, así también, las resoluciones tienen dos características importantes: “iudicium” y el “imperium”, mandar y decidir. En este sentido, las resoluciones que se pronuncian y plasman el “iudicium” son se las que deciden

o actúan sobre la relación formal o sobre la relación sustancial subyacente, es decir sobre el contenido.

Las resoluciones de la Junta Cantonal son de carácter eminentemente administrativo ya que en su mayoría de las veces en que se han pronunciado, viola el derecho fundamental a la debida motivación cuando esta es insuficiente, en entendiendo por insuficiencia al “mínimo de motivación exigible atendiendo a

las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. La insuficiencia solo resulta relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resultan a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

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Problema Científico

¿Cómo garantizar la motivación de resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Niñez y Adolescencia en el cantón Ibarra?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: El presente trabajo regulara las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra.

Campo de Acción: Este presente trabajo el estudio del campo de Acción se realizará en Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra en el mes de septiembre 2017 – febrero 2018.

Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

Objetivo General

Proponer un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, que permita garantizar la motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Objetivos Específicos

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2. Analizar el grado de conocimiento que tiene los involucrados en el presente trabajo mediante una investigación de campo.

3. Realizar un anteproyecto de resolución del Gobierno Autónomo descentralizado de San Miguel de Ibarra que regula las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra y su motivación.

4. Validar un anteproyecto de Resolución para regular las resoluciones administrativas.

Idea a defender

Con la propuesta de un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, que permita garantizar la motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Variables de la investigación Variable independiente

Anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra.

Variable dependiente

Se permitirá garantizar la motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Métodos- Técnicas- e Instrumentos Métodos

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Lo lógico y lo histórico se complementa y vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, le método lógico debe basarse en los datos que proporcionan el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo. De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación.

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.

Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia, los métodos lógicos se basan en ese estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia, La estructura lógica del objeto implica su modelación.

Método Analítico - Sintético. - Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas

en forma individual (análisis), y luego se integran dichas partes para estudiarlas

de manera holística e integral (síntesis).

Método Analítico: Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en

sus elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es

necesario descomponerlo en sus partes.

Método Sintético: Implica la síntesis (del griego synthesis, que significa reunión), esto es, unión de elementos para formar un todo. El juicio analítico

implica la descomposición del fenómeno, en sus partes constitutivas. Es una

operación mental por la que se divide la representación totalizadora de un

(26)

El método sintético es el utilizado en todas las ciencias experimentales ya que

mediante ésta se extraen las leyes generalizadoras, y lo analítico es el proceso

derivado del conocimiento a partir de las leyes. La síntesis genera un saber

superior al añadir un nuevo conocimiento que no estaba en los conceptos

anteriores, pero el juicio sintético es algo difícil de adquirir al estar basado en la

intuición reflexiva y en el sentido común, componentes de la personalidad y que

no permiten gran cambio temporal.

Método Deductivo – Inductivo. - es el método científico que obtiene conclusiones generales a partir de las premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro, la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización, y la contrastación.

Método Inductivo: el método inductivo utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación sea de carácter general, se inicia con un estudio individual de los hechos y se formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría.

Método Deductivo: el método deductivo consiste en tomar conclusiones generales para explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los teoremas, leyes, postulados y principios de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares.

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Técnicas.

La encuesta es una técnica que nos permite obtener información de fuentes primarias y analizar los distintos panoramas, como perspectivas de este instrumento.

De la Encuesta realizada se logró obtener que si existe falta de motivación en las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia de Ibarra por lo cual es necesario establecer un anteproyecto de resolución.

Instrumentos.

Cuestionario. - Este instrumento se utiliza en la elaboración de la encuesta, para el presente trabajo que es esencial con la correcta elaboración de preguntas y su fácil comprensión se obtendrá información importante con relación al tema de estudio.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El aporte teórico esta dado en vista de que al realizar la investigación en diferentes fuentes bibliográficas como físicas y digitales da como contribución al derecho de la Niñez y adolescencia, la decisión jurídica de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia que dispone sobre un caso concreto al fijar sus consecuencias jurídicas está estrechamente ligada a varias decisiones previas que puedan considerarse teóricamente como su justificación. La identificación de estas decisiones depende del modelo teórico de toma de decisiones.

Interpretar la ley no es interpretar el derecho sino un fragmento del derecho, Interpretar el derecho, vale decir, desentrañar el sentido de una norma en su sentido plenario, presupone el conocimiento del derecho en su totalidad y la coordinación necesaria de la parte con el todo.

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influyentes, no pueden considerarse nunca vinculantes por los Miembros de la Junta Cantonal de Derechos de Ibarra, esto significa que ,ante las conclusiones es formuladas por el experto, que conserva intacta su discrecionalidad en la determinación y valoración de los hechos con base en el principio fundamental de la libertad de convicción de los miembros de la Junta Cantonal.

El Derecho Administrativo establece la motivación como garantía constitucional, con el objeto de regular las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra.

Significación práctica

Con la elaboración de un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, para regular las resoluciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra, se garantizará la correcta aplicación de los principios constitucionales.

Novedad científica

Es novedosa la investigación en razón que permitirá elaborar un anteproyecto de Resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, para regular las resoluciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra.

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las

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La motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de la construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.

La sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, en definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una motivación donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica.

La motivación de la resoluciones de la Junta Cantonal consiste en la construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos de los miembros de este ente público percibe, las miembros puedan sacar la última conclusión contenida en la parte dispositiva(…)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha razonado”; y en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se

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CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO

1.1. La motivación de las resoluciones administrativas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

1.1.1. Definición de motivación de las resoluciones administrativas.

La motivación es una garantía de los ciudadanos, en dos sentidos en la capacidad de poder defenderse, si los argumentos son claros la persona se puede defender en las siguientes instancias; y en cuanto a la seguridad jurídica porque genera un mensaje para la población, la justicia está tomando resoluciones que no son subjetivas, sino que tienen un carácter técnico, entonces en ese sentido la motivación es una garantía sumamente importante para la democracia y en un estado de derecho.

Acerca de la motivación Caro dice “La motivación de una resolución exige que

esta sea suficiente y que de sus propios términos se desprenda con claridad el motivo o razón legal de la decisión que se adopte, con expresa mención de los elementos de convicción en que se sustenta”. (Saveedra, 2007, pág. 412)

(31)

El Código Orgánico de le Función Judicial en su Artículo 130. 4 regula que, “Motivar debidamente sus resoluciones, no habrá motivación si en la resolución

no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”. (Código

Orgánico de le Función Judicial)

El Estado Ecuatoriano se permite fomentar a través de sus leyes reconocer a la motivación como un derecho garantista, la debida motivación debe estar compuestas de elementos de fundamentación de hecho y derecho, se nombra las normas básicas de derecho, principios jurídicos que exista la relación con los hechos del suceso y la norma haciendo su respectiva argumentación de la justicia en la cual se basará para despachar una resolución, es importante indicar, si no se expone la los elementos básicos que establece este artículo no habrá motivación, por lo que la motivación de una resolución será nula y carecerá de validez procesal.

Díaz se refiere que, “La motivación es la exteriorización por parte del juez o

tribunal de la jurisprudencia racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiera motivación si no ha sido en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador- suponiendo que hubiera forma de elucidarlo hubiera sido impecable. Por ello es que en nuestro derecho positivo falta de motivación, se refiere tanto a la ausencia a la ausencia de expresión de la motivación de expresión de motivación, aunque ésta realmente existido en la mente del juez cuanto a la falta de justificación racional de la motivación”. (Díaz, 2005, pág. 99)

De acuerdo a lo que menciona el tratadista me permito manifestar que, en el Ecuador como Estado garantista de derechos y democrático la motivación es considerada como uno de los elementos fundamentales de prevención y control

frente a la arbitrariedad de la valoración y evaluación de las pruebas de los

jueces y como presupuesto del derecho a los recursos. La Constitución de la

(32)

constitucional a la cual los jueces y autoridades administrativas deben hacer

valer ésta garantía para una correcta motivación. Para ello, la motivación debe

justificar los razonamientos por los cuales se ha llegado a la solución adoptada,

por la cual se adecua tal artículo, lo cual en nuestro país no siempre se cumple,

ya que en reiteradas ocasiones no existe armonía y coherencia lógica entre las

premisas y las conclusiones de la resolución, pese a la exigencia constitucional.

Es importante hacer una justificación de los hechos ciertos y reales no

basándose en meras presunciones que son sean de aporte. En una sociedad

moderna y conocedora de sus derechos, donde los individuos o ciudadanos no

se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la

motivación de las decisiones adoptadas en una resolución tiende a verse ya no

como una exigencia técnica, sino como el fundamento mismo de la legitimidad

de los jueces o autoridad administrativa.

1.1.2. Requisitos de la motivación

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76. 7. l. expresa que, “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. (Constitución de la República del Ecuador)

(33)

Rúa, manifiesta que, “Podemos identificar presupuestos externos y requisitos internos y requisitos internos del fallo. Los primeros son presupuestos procesales como la existencia del tribunal legítimamente constituido, la intervención de las partes, en especial, del imputado, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso, ya la existencia de una cuestión propuesta o pretensión. A estos habría que adicionar ciertos presupuestos senténciales, referidos a la existencia de un procedimiento previo, valido y completo por su forma y grado”. (Rúa, págs.

135-162)

Para el efecto y siguiendo a este importante tratadista se refiere, al iniciar un proceso como parte inicial se debe revisar y constatar las partes procesales a la que se hacen referencia en el proceso, la legitimidad del tribunal para la continuación legal del proceso, en la continuidad del proceso se debe permitir el derecho a la defensa a la parte denunciante en lo que respecta proceso administrativos y en segundo lugar a la parte denunciada, mismas que constituyen las partes procesales, sin olvidarse de dar el termino de réplica y contrarréplica como principios garantistas de la constitución, esto garantiza el debido proceso.

La dirección del proceso realiza los miembros del tribunal quienes tienen la facultad de hacer preguntas a las partes procesales para determinar el esclarecimiento de los fundamentos de hecho que los llevaran a determinar una debida motivación y a expedir una resolución. La afirmación de la existencia de la discrecionalidad no se traduce en libertinaje judicial, pues toda decisión debe seguir ciertos parámetros de coherencia, independencia y justicia.

1.1.3. Motivación lógica

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76. 7. h regula “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. (Constitución de la República del

(34)

De acuerdo a esté articulo antes citado, se refiere al derecho a la defensa que tienen las partes, como también nos habla de la prueba con los que se demuestra la existencia material de los hechos, en cuanto a los procesos que se resuelven en la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del cantón Ibarra se realiza en esta etapa procesal en la cual la parte denunciante como denunciada presenta las pruebas para descargar la prueba, y la parte denunciante aporta a la pruebas, estas pruebas pueden ser documentales como testimoniales, luego podrán exponer sus alegatos de forma verbal comenzando por la parte denunciante y luego la parte denunciada, si es pertinente para las autoridades de la Junta podrán exponer al finalizar la audiencia su resolución de forma oral, caso contrario lo podrá expedir dentro de los dos días hábiles siguientes.

En consecuencia, para que exista legitimidad de la motivación, la valoración de la prueba, debe ser correcta y congruente, respetando los principios de valoración, como las reglas de la lógica. La resolución deberá obtener un criterio de validez procesal para alcanzar a una debida motivación, la autoridad administrativa, al momento de expedir su resolución, debe tener en cuenta este requisito, a fin de que sea lógica y válida; sin embargo, la motivación no es sinónimo de amplitud ni de extensión.

Lossano sostiene que, “No existe una lógica jurídica y afirma que la decisión judicial basada en la analogía no es una deducción, si no el establecimiento de nuevo derecho, al derecho no se aplican ni el principio de no contradicción, ni las reglas de inferencia; el razonamiento por analogía y el argumentum a maiore ad minus no son instrumentos de una lógica propiamente jurídica, si no biombos tras lo que se ocultan de voluntad del juez”. (Lossano, 1992, pág. 62)

(35)

inequívoca, que no dé lugar a dudas sobre las conclusiones a las que llega y no contradictoria.

Las conclusiones deben ser concordantes, es decir, que correspondan con un elemento de convicción, y se deriven de aspectos verdaderos, reales y suficientes para producir razonablemente el convencimiento del hecho. La lógica permite ser razonables de acuerdo a las reglas de sana critica, no se puede expedir una resolución por una corazonada, la debida motivación llega alcanzar jurisprudencia cuando los jueces más de tres veces lo han pronunciado en sus resoluciones esto se convertirá en jurisprudencia para ser utilizada.

1.1.4. Consecuencias jurídicas de la falta de motivación

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 regula, “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. (Constitución de la República del Ecuador

2008).

(36)

La Corte Constitucional se refiere que, “La falta de motivación trae como

consecuencia la nulidad de la sentencia, conforme establece los mandatos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Como consecuencia de aquello, trae como efecto que las decisiones en la que haya ausencia de motivación existan nulidad absoluta, para lo cual priman los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica”. (Corte Constitucional. caso,

0047-10-EP, 2013)

La falta de motivación se refiere la Corte Constitucional que, tanto a la ausencia de expresión de la motivación, aunque para el legislador pensara que si estuviere, la motivación permite comprobar si se dan los presupuestos de verosimilitud, la determinación de los hechos tras una actividad cognoscitiva reglada, con el objeto de proceder a la aplicación del derecho a eso hechos, la oportunidad de la resolución definitiva donde el total contenido se manifiesta en todo su esplendor, sería imposible constatar el acierto o desacierto de la decisión si carecería de motivación o esta fuera solo aparente. Cuando hablamos de falta de motivación es por la inexactitud de aplicación de la ley, a los principios, reglas y demás procedimientos que abarcan para una debida motivación.

1.1.5 Relación entre verdad y validez el razonamiento sólido como base de la motivación.

Espinosa según dice “La tesis de que junto con la verdad de las aseveraciones

realizadas en la motivación deber concurrir una estructura formal valida. Por lo tanto, una motivación debida requiere no solo contener razonamientos válidos (por la forma) sino afirmaciones verdaderas por su contenido). En este caso, estamos frente a lo que se puede denominar un razonamiento sólido, como condición integral para que la motivación cumpla con todos sus requisitos”.

(Espinosa, 2010, pág. 85)

(37)

razonable viene a ser lo critico las aseveraciones, los criterios razonados, los hechos debidamente argumentados y sustentados son válidos para una correcta motivación de la estructura de una resolución, para la cual todos estos elementos se designarían como un razonamiento consolidado, siendo estos requisitos para cumplir una debida motivación en las resoluciones.

En otras palabras, no es más peligroso que creer en meras presunciones de hecho sin haber realizado una investigación previa de todos los hechos denunciados, ya que la lógica formal es independiente de la materia a la que se aplica en un razonamiento válido con premisas verdaderas, necesariamente, su conclusión debe ser verdadera con toda la información que ya se ha revisado y se analizado. Este es un razonamiento solido que, por tanto, constituye el tipo de deducción que le permite al juez o a la máxima autoridad administrativa llegar a conclusiones correctas y, por ende, a motivar debidamente sus decisiones. Ahora bien, se considerará verdaderos a los hechos que se han sometidos como prueba de acuerdo a las reglas de valoración de la prueba, en ejercicio de su sana crítica y de la elaboración de sus juicios críticos. La lógica permite ser más visibles de un campo técnico para la aplicación correcta de la norma.

La lógica nos lleva hacer una comparación valorativa en todas sus etapas, es un tesoro de técnicas racionales del pensamiento jurídico y trata de hacer presente la verdadera naturaleza de la argumentación jurídica y enseña a no tener un pensamiento común.

1.1.6 Motivación y cosa juzgada

Rúa de manera general define a la cosa juzgada “Como la calidad inmutable y

definitiva que la ley otorga a la sentencia y algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto”. (Rúa, 1991, pág. 146)

(38)

admisible la apelación porque no se ha interpuesto en el tiempo señalado por la ley.

La cosa juzgada es la decisión a la que ha llegado una autoridad competente la cual se encuentra envestida de jurisdicción, conclusión a la que ha llegado, luego de haberse sustanciado un proceso sobre un hecho, el mismo que ha sido sometido a este juez, quien basado en las pruebas quienes ha portado las partes, ha formado un convencimiento sobre los hechos alegados por unas de las partes, y con ello ha resuelto un problema social, el mismo que no puede ser analizado nuevamente con los mismos hechos ya que la resolución es inmutable por ser cosa juzgada y al no existir recurso pendiente alguno no puede ser reformada caso contrario se vulneraria el principio non bis in ídem.

Baquerizo señala que “Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informa el derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho”. (Baquerizo,

2002, págs. 26,27)

Se realiza un breve análisis del tratadista define que, la cosa juzgada como calidad definitiva que la ley le otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen aquella, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto. Debemos recordar que actualmente los fallos judiciales y autos definitivos, en los que existían violaciones de derechos constitucionales como la motivación, pueden ser revisados en términos de constitucionalidad a través de una acción extraordinaria de protección por sobre el principio de la cosa juzgada.

Carnelutti, hace referencia algunos tratadistas como “…hablan con razón, de la

(39)

revisable en un proceso posterior; y, de cosa juzgada material, en el sentido de que se hace inmutable e irreversible en el proceso”. (Carnelutti, 2002, pág. 454)

Desde mi punto de vista, generalmente se considera que la cosa juzgada se forma únicamente en relación con la parte dispositiva de la sentencia, pues es la única que contempla la decisión de la autoridad jurisdiccional. Sin embargo, hay autores que señalan que ésta también se extiende a la motivación de la sentencia, pues abarca la razón justificada del fallo del juez o tribunal.

La motivación de la sentencia entendemos no solo las premisas lógicas sino también las resoluciones de las cuestiones concretas, así sea que se tengan en cuenta solo para resolver la cuestión principal en torno a la cual se concreta la actividad del juez, la cosa juzgada puede extenderse también a tales motivos, debe distinguirse el valor de la motivación para probar en proceso distinto de hechos que fueron probados en otro.

1.1.7 Explicación de la motivación en relación al derecho administrativo De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75, 76 la motivación es un derecho constitucional para que la autoridad quien tiene la potestad de administrar justicia o determinar una resolución administrativa del poder público debe aplicar los elementos fundamentales de hecho y derecho, aplicación de principios y de la norma para precautelar el debido proceso.

La motivación de las resoluciones administrativas en el Ecuador puede ser tratada desde varios enfoques, tomando en consideración la diversidad de culturas y tradiciones, sus antecedentes históricos, sociológicos y los trasfondos ideológicos, para lo cual tomaremos como punto de partida aportes doctrinarios.

Damaska se refiere, “Dentro de los modelos de organización del estado que

propone están dos estructuras básicas que tienen implicaciones con el diseño del proceso jurídico que son el ideal jerárquico y el ideal paritario”. (Damaska,

(40)

De lo expuesto en el párrafo anterior se hace un análisis, este tipo de estructuras tiene incidencia en la motivación de las resoluciones, así, el ideal jerárquico, presente en nuestro sistema judicial ecuatoriano, tiende a que las resoluciones sean tomadas sobre la base de parámetros determinados donde la primera el pensamiento institucional sobre el personal y la segunda viene desde la igualdad.

Es así que, la toma de decisiones, por lo general, se vuelve un procedimiento mecánico que relaciona hechos con normas, pues está asentada en criterios tecnocráticos y legalistas, por lo que las resoluciones resultan muy predecibles y se prestan más fácilmente al análisis silogístico, Además, las decisiones iniciales tienen un aire de provisionalidad, ya que están sujetas a múltiples recursos o revisiones de otras instancias.

Trazegenies explica que, “Al hablar de la falta de fundamentación solidad de las

tesis sobre la objeción jurídica a la politización de la interpretación judicial a la luz de las actuales teorías sobre el lenguaje y sobre la propia interpretación jurídica, que la experiencia cotidiana obliga a reconocer que el derecho no puede ser aplicado mecánicamente, que las palabras con que están redactadas las normas jurídicas tienen diversos significados y que la combinación de palabras y de normas dentro de un contexto social ofrecen varios sentidos abiertos a la interpretación de los jueces, por lo que en la practica la decisión no es una mera aplicación de normas sino también una creación de derecho de una norma superior sino un acto volitivo, “político”, de determinación de rangos o

preferencias entre intereses. En consecuencia, el juez o confluyen dos personalidades: el jurista y el político. La disociación del rol del juez permite salvar la distinción tradicional entre derecho y política”. (Trazegnies, 1986, págs.

42,46)

(41)

la norma carece de sentido en la medida que el derecho contenga principios y no solamente reglas.

Por ello, resulta indispensable motivar las resoluciones, como exigencia para precautelar el debido proceso y la seguridad jurídica. La mecánica del proceso varía en función de la finalidad que se le asigne para garantizar el interés superior del niño cualquier procedimiento que este esté afectado, con tal que tenga una cierta solemnidad formal que lleve la impronta de la autoridad, puede servir para aquello; pero si como fin se coloca, no cualquier resolución arbitraria del litigio, sino la decisión del mismo conforme a la verdad y según la justicia, entonces también los instrumentos procesales deben adaptarse a estas investigaciones mucho más delicadas y profundas, y el interés del proceso se concentra en los métodos de estas investigaciones y se adentra, sin contentarse ya con las formas externas, en los sutiles meandros lógicos y psicológicos de la mente a que estas investigaciones se hallan confiadas.

En el Ecuador las juezas y los jueces o autoridades administrativas, en la generalidad de los casos, no gozan de legitimidad o confianza de sus ciudadanos al momento de expedir sus resoluciones, por lo que es de vital importancia que expliquen las causas, razones o fundamentos que los llevó a tomar una determinada decisión; caso contrario se generaría incertidumbre y arbitrariedad. Considero que, las resoluciones en nuestro Estado de derechos deben ser motivadas, no solo por su alta significación y alcance constitucional, sino también por la necesidad de guiar el ejercicio de una de las manifestaciones de soberanía más importantes, como es la acción de administrar justicia, en función de la cual el ciudadano debe, obligatoriamente, aceptar la resolución emitida por el órgano judicial o administrativo. Por esta razón, resulta imprescindible que estos órganos resuelvan sus sentencias de una manera fundamentada y motivada, como requisito de legitimidad, y estas se convaliden frente a los administrados.

(42)

imperativamente de una fundamentación en la cual se expliquen las razones que justifiquen la acción, incorporando las máximas de la experiencia y psicología, incluso de la política.

1.1.8 Garantías constitucionales

La Constitución de la República del Ecuador consagra en sus artículos 1, 75, 76.7.l y 185, que las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria, el Ecuador es un Estado de derechos y de justicia que garantiza una cultura de paz, a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción precautelando la seguridad jurídica como el debido proceso de los admiradores de justicia. Los jueces pueden apartarse de ciertos criterios preestablecidos sino, por el contrario, los jueces puedan separarse de las interpretaciones de los altos tribunales como es el caso de la Corte Nacional de Justicia y estos, a su vez, respecto de su propia jurisprudencia, para lo cual deben argumentar el porqué de su separación, dar una razón lógica, coherente y suficiente que fundamente su convicción, su creencia o divergencia, para lo cual esta opinión constituye jurisprudencia obligatoria la cual sirve para consulta y aplicación de acuerdo a los casos.

Royo. “La garantía de la constitución en el derecho constitucional denominación

garantías constitucionales sin ninguna referencia adicional, se reserva para aquellas garantías de la Constitución, es decir, las garantías que la Constitución se da a sí misma, a fin de asegurar su primacía, respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico, estas son dos de acuerdo con la mayor parte de la doctrina: la reforma constitucional y el control de la constitucionalidad de las normas secundarias”. (Royo, 2007, pág. 131)

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establecido, que el legislador ordinario para reformar la Constitución requiere para presentar la iniciativa de aprobarla de una mayoría calificada, pero en ningún caso puede realizar enmiendas o reformas de la Constitución que restrinjan derechos o garantías constitucionales.

Es decir, una reforma constitucional es posible únicamente cuando se amplían los derechos y garantías constitucionales, sim embargo entre el derecho y la realidad que existe en nuestro país (que no se ha se ha modificado con la práctica política actual) la asamblea Nacional introdujo requisitos no contemplados constitucionalmente para el ejercicio de las garantías, por medio de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1.1.9 Las garantías constitucionales a los derechos.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76. 3 expresa, “Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Constitución de la

República 2008)

De acuerdo a esta garantía constitucional nos manifiesta que nadie puede ser juzgado y sancionado por un acto u omisión de la misma causa o materia, ya sea judicial o administrativa, prevalecerá el estado de inocencia como garantía constitucional, el estado le proveerá de un defensor público para que ejerza su defensa.

Dolcini, “La eficacia de un orden normativo consiste en que sus normas que

decretan cierta conducta, se cumplan efectivamente, y cuando no se cumplan se aplican las normas las sanciones”. (Dolcini, 2003, pág. 144)

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autoridad competente, lo cual el ciudadano goza de esta garantía que establece nuestra norma suprema, la autoridad que no acate esta disposición de esta ley acarrea sanciones por incumplimiento decisiones legitimas de la autoridad que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Artículo 6, establece que las garantías jurisdiccionales tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación, los derechos podrían ser caracterizadas como todo fuente de aseguramiento o de protección de un derecho eficaz con el fin de precautelar el debido proceso, esto representa una visión compleja de las garantías que se caracteriza por la existencia de múltiples órganos e instituciones que pueden y deben intervenir en su protección, con prioridad incluso sobre aquellos de tipo jurisdiccional, desde los órganos legislativos y administrativos hasta las diversas variantes.

El artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia expresa, Derecho a ser consultados los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten, mismos que gozan de este prestigioso derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y este código, que protege los derechos en sí de este grupo vulnerable, para lo cual les garantiza a ser debidamente escuchados cuando les afecte decisiones que impliquen a su vida, físico, psicológico, sexual, educacional, familiar etc. Es importante que la voz del menor de edad sea escuchada en el momento oportuno y prevalezca para la toma de decisión de la autoridad competente ya sea está en la instancia judicial a en poder público. Además, ningún niño podrá ser objeto de manipulación para obtener su información o presionar sobre ellos, al contrario, se debe ser cautelosos con información del niño, niña o adolescente ya que se considera estrictamente reservada.

Ávila según dice, “Derecho a ser oído en todo caso tiene derecho a ser oído y

(45)

debiéndose entender que el mandato de respetar este derecho está dirigido tanto a lo estatal, administrativo, educativo, recreativo, salud, como a lo no estatal”.

(Avila, 2010, pág. 592)

Se considera como un mecanismos de protección de los derechos que, se configuran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica, además el enunciado es demasiado amplio que nos permite exponer refiriéndose a lo administrativo las autoridades de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia de Ibarra, para obtener la opinión del niño, niña y adolescente, en primer lugar va acompañado de personal idóneo quienes están en la capacidad de formular preguntas de acuerdo a su edad, entregándole la confianza suficiente y explicando de forma clara que, el dar su opinión es un derecho que el posee y le garantiza la Constitución de la República del Ecuador. Además, este derecho debe ser respetado en todos sus ámbitos que gozan los menores de edad ya sea público o privado, un derecho garantista que tienen los niños, niñas y adolescentes. La voz de un niño tiene que ser escuchada, atendida y sentida.

En la actualidad, es complejo la dimensión territorial porque se reconoce imposible e indeseable asegurar los derechos a escala estatal y por razones democráticas como de eficacia, cabría articular un sistema de protección en diferentes escalas infra y supra estatales que comprendería desde los diversos ámbitos municipales, sub estatales, esto corresponde con el plano del sistema de protección de derechos descentralizado.

1.1.10 Reglas, principios, garantías y derechos del debido proceso

(46)

responsabilidades como ciudadanos, este grupo considerado hoy por hoy como sujetos de derechos deben tener claro cuáles son límites y cuáles son sus derechos.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169 indica que estos derechos son considerados como derechos de protección para lo cual la Constitución de la República del Ecuador y las normas secundarias son efectivas de las garantías del debido proceso, cumpliendo las garantías constitucionales lo cual es concordante con la Ley de Niñez y Adolescencia para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes es un derecho que prevalece el interés suprior del niño. Al efecto se debe diferenciar la regla del principio y los derechos de las garantías, distinciones aplicables al debido proceso, aunque se debe tener presente que el control de constitucionalidad no se dirige solo en el caso de violación de normas constitucionales que contienen reglas, sino en general, las que consagran derechos, valores y principios.

De este modo, hay normas relativas al debido proceso que consagran principios y otras que establecen reglas, como son los casos de los principios de igualdad o de seguridad jurídica y la regla stare decisis o la non bis in ídem. Asimismo, hay derechos como la presunción de inocencia y garantías como la legalidad de la prueba, así como normas que consagran mixturas, como ocurre con la proporcionalidad.

1.2. Garantías mínimas de procedimientos judiciales o administrativos 1.2.1 Garantías judicial o administrativo

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador sobre las garantías básicas del debido proceso en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo artículo 31, se refieren al debido proceso que protegerán las garantías constitucionales establecidas en la Constitución, como la buena administración pública en el procedimiento administrativo.

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todos aquellos derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: como ser oído ante la autoridad competente, que su opinión sea tomada en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte, ser asistido por profesional especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya, la asignación de un defensor público para que ejerza el derecho a la defensa, la participación activa en todo el procedimiento que se lleve a cabo, solicitar ante la autoridad competente frente a cualquier decisión que lo afecte.

Con los fines determinar el interés superior del niño se establece como una característica importante a considerar y respetar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, para la cual se considera una un elemento importante para la decisión de una resolución, aplicando lo que establece en la Constitución de la República del Ecuador y demás normas.

1.2.2. Las reglas y los principios

Alexy indica, “Las normas recogen reglas y principios. Se los suele distinguir

indicando que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor media posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, hay derechos que se constituyen a través de reglas, como el derecho a la defensa, y otros a través de principios, como el de seguridad jurídica, mientras que hay garantías que se conforman por medio de reglas como la non bis in idem, y otras por medio de principios, como el de proporcionalidad”. (Alexy,

2008, págs. 67,68)

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Tabla 1 Población de estudio
Tabla 2 Principio del interés superior del niño
Tabla 3 El derecho del interés superior del niño
Tabla 4 La Junta Cantonal brinda información como poner una denuncia
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