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La perspectiva que vamos a adoptar aquí, la distinción sanciones-definiciones, la tomamos de la intervención de Giddens en el debate sobre los tipos de reglas. Para puntualizar su propia definición de reglas, hace una reflexión sobre varios ejemplos concretos de reglas:

“Considérense los siguiente ejemplos de reglas: 1. 'La regla que define el jaque mate en ajedrez es...' 2. Una fórmula an=n2 + n-1

3. 'Como regla, R se levanta a las 6:00 todos los días'

4. 'Es una regla que los obreros deben fichar a las 8:00 de la mañana'” (Giddens, 1995: 55-56)

El británico argumentará que las reglas del tipo del caso 3. debe ser excluidas de ser consideradas reglas, pues más bien representan hábitos y, aunque estos son fundamentales para el concepto de rutina, tan crucial en su obra, defenderá que es importante destacar que es algo distinto de una regla, y estamos de acuerdo en ello. El resto de su reflexión se destina a mostrar por qué el tipo 2. es el mejor ejemplo del tipo de regla pertinente para el análisis social, pero de mayor interés para nosotros es el comentario que le antecede sobre los casos 1. y 4., con cuyo ejemplo refuta la distinción entre reglas constitutivas y regulativas. Frente a Searle, que defiende que las reglas que se formulan como 'Hagan X', o 'Si Y, hagan X' son un tipo específico de reglas -regulativas- claramente diferenciables de las de tipo 'X se considera Y' o 'X se considera Y en el contexto C' -constitutivas-, Giddens defenderá que lo que las diferencias entre estas dos reglas ilustran son dos dimensiones básicas de las reglas, precisamente, sanciones y definiciones:

“Acerca de 1. y 4., yo diría que expresan dos aspectos de reglas más que dos tipos distintos de reglas. Si 1. es sin duda parte de aquello en que el ajedrez consiste, para los que juegan al ajedrez tiene propiedades sancionadoras o 'reguladoras'; denota aspectos del juego que es preciso observar. Pero 4. tiene también aspectos constitutivos. Quizá no entre en la definición de lo que es 'trabajo', pero entra en la de un concepto como 'burocracia industrial'. Aquello sobre lo cual 1. y 4. llaman nuestra atención son dos aspectos de reglas: su papel en la constitución de un sentido y su estrecho nexo con sanciones.” (Giddens, 1995: 56)

Esta propuesta abre un interesante camino para operar nuevas distinciones y, de hecho, Giddens la utiliza para la diferenciación de tipos de estructuras, donde junto a las estructuras de dominación, aparecen las de significación -que se correspondería con la dimensión de definición- y legitimación -que se correspondería con la de sanciones-. Tiene la ventaja clara de ser plenamente compatible con las condiciones que presentamos en el apartado anterior: es una distinción meramente analítica, que se aplica directamente sobre las reglas y que funciona igualmente a nivel estructural y agencial. Puede, sin embargo, surgir la duda de en qué sentido contribuye a definir tipos de relaciones y este es quizá el punto principal a tener en cuenta, puesto que si no fuera fructífera en esta dirección, poco valor tendría.

Como ya hemos dicho, Giddens da cuenta del uso que se puede hacer de esta distinción en su incorporación a la tipología de estructuras. Sin embargo, puede que se nos objete que nuestro autor se ve obligado a introducir otra dimensión, doble por añadidura, para hacer una clasificación exhaustiva. Nuestra respuesta es, por el contrario, que el inglés introduce dos dimensiones más -relaciones de autoridad y relaciones de asignación- con el fin de poder establecer una correspondencia clara con lo que se consideran instituciones centrales -procedimiento que rechazamos plenamente, pero bastante habitual-, y que no son realmente necesarias. Así, aunque insista en que no hay una correspondencia unívoca, sino que todos los tipos de estructuras participan de su constitución, puede derivar de su esquema teórico la centralidad de la cultura, el sistema legal, el sistema político y el sistema económico, las instituciones protagonistas del análisis sociológico.

Giddens introduce las relaciones de dominación como una pieza fundamental en su modelo basándose en la “omnipresencia” del poder en las relaciones sociales. El inglés afirma que “estructuras de significación tienen que ser aprehendidas en todos los casos con dominación y legitimación” y añade que “esto responde al influjo general del poder en la vida social” (Giddens, 1995: 67). No obstante, nosotros ya hemos aceptado como postulado que el poder no “tiene un influjo en la vida social”, sino que es su condición de posibilidad. Giddens reconoce esto, aunque probablemente argumentaría que es su condición de posibilidad junto con el significado y la dimensión de legitimación y que es por ello que todas ellas están representadas en la tipología. Nosotros, sin embargo, no pretendemos sino hacer una distinción aplicable a las reglas y no hacemos equivaler el poder con estas. El poder para nosotros es la definición misma de los agentes y las estructuras, y estos son a su vez el producto de las reglas, de lo que se sigue que el poder puede ser considerado un producto de ellas, pero no una dimensión suya.

Sin embargo, no es suficiente con rechazar la tipología de la estructura de la dominación, pues es patente que la traducción de las dos dimensiones que hace el sociólogo inglés daría una visión, estructuras de significación y de legitimación, que parece inevitablemente inacabada sin ellas. Optaremos, entonces, por otro tipo de formulación de la correspondencia entre las dimensiones de la regla y relaciones, sin perder de vista que es una distinción analítica y no puede producir tipos de relaciones sociales concretas, sino que éstas siempre se tendrán que ver como englobando esos dos aspectos36. El primero, sin más elaboraciones, sería la dimensión de

construcción de definiciones. Es importante recordar, eso sí, que estas definiciones son, en su nivel, todo lo que hay: definiciones de los elementos de la relación y del sentido de la relación, y nada más en el medio. No hay contexto ni situación que definir. Si analizamos una relación desde esta perspectiva se trata, entonces, de perfilar la identificación recíproca de los agentes y de la relación que los une. El segundo aspecto, se referiría a las alternativas que la relación va construyendo a medida que se va desarrollando. Las sanciones, positivas y negativas, que se otorgan mutuamente los actores representan los cambios que va sufriendo en la sucesión de relacionamientos, es decir, las oportunidades que van ganando y perdiendo de entablar nuevas relaciones. Lógicamente, la dimensión de definición seria anterior en el tiempo a la de sanción, pero dado que un “grado cero” en las relaciones sociales sólo se puede pensar como ficción, no ha de preocuparnos excesivamente esta cuestión. Ambas se entrecruzan en los haces de relaciones a través de los cuales discurren los procesos sociales, interfiriendo el uno con el otro y retroalimentándose continuamente. No obstante, analíticamente, se puede considerar por separado el tipo de relacionamiento que suponen una y otra.

36 Aunque nuestra formulación parte directamente del trabajo de Giddens, encontramos de cierto interés el planteamiento de Geertz, en cuanto a su distinción entre cultura como “sistema ordenado de significaciones y de símbolos en cuyos términos tiene lugar la integración social” y sistema social como “ la estructura de la interacción social misma”, basada a su vez en la distinción de Sorokin entre “integración lógicosignificativa” e “integración causal-funcional” (Geertz, 1002: 133). No obstante, la falta de conexión con el concepto de regla, piedra de toque de la fórmula por la que apostamos, y su perspectiva más puramente “estructural”, nos parece que no nos permite subrayar lo suficiente algunos matices que consideramos cruciales en esta distinción. A pesar de lo cual, queremos dejar constancia de esta afinidad.