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Apartado II. Modelos de contratos en el ámbito privado y de la seguridad social

VI.6. Diseño institucional del esquema de financiamiento

El esquema de financiamiento propuesto en este trabajo tiene asociado un arreglo institucional que respeta las reglas del Plan Nacer, pero que –por la naturaleza de las prestaciones involucradas- requiere un ajuste en los mecanismos de pago a los efectores, asumiendo las autoridades provinciales algo del riesgo que significa la cobertura de estos eventos, y transfiriendo otra parte a una suerte de reasegurador. En definitiva, de acuerdo con esta propuesta, el mecanismo sería el siguiente:

• El Plan Nacer transferiría un adicional de cápita para el tratamiento de las cardiopatías congénitas que tendría que ser suficiente para cubrir el financiamiento sugerido (módulo y 90% del gasto extra-módulo) del costo estimado en este trabajo. • Un porcentaje de la totalidad de los recursos así asignados –que, en principio, se podría estimar en el 15%- debería ser utilizado para la conformación de un fondo nacional de compensación, destinado a reasegurar los gastos catastróficos (determinados insumos, medicamentos y prácticas costosas, y los gastos de pensión cuando los días de internación superen holgadamente -por ejemplo, más de un 50%- la cantidad de días establecida en los módulos).

• Los recursos que administre cada SMIP (correspondiente al 85% de la cápita y recursos provinciales suficientes para afrontar el 10% de los gastos extra-módulos) se utilizarían para contratar las prestaciones con los distintos efectores. Estos contratos suponen una transferencia automática por el valor del módulo sugerido según la cardiopatías congénitas de que se trate, y una transferencia auditada por los gastos en exceso del módulo, según el financiamiento que se sugiere también para este tipo de gastos (90% con recursos del Plan Nacer y 10% con recursos provinciales).

• El SMIP recuperaría del fondo nacional de compensación los gastos extra-módulo que están reasegurados.

• Dado que los recursos del Plan Nacer se suponen que financian parcialmente los costos de los tratamientos de las cardiopatías congénitas, no cubriendo gastos de amortización de equipos, ni costos fijos de administración central del sistema y de los efectores, el erario provincial contribuye por esta vía, indirectamente, con la cobertura de estas intervenciones, a lo que se agrega el 10% de los gastos extra-módulo.

VI.7. Incentivos

La compensación de costos a los establecimientos públicos (ya sea parcial o total) persigue, fundamentalmente, introducir incentivos en estos centros para aumentar la atención de las cardiopatías congénitas; para que este esquema sea efectivo, es necesario que se cumplan algunas condiciones, se faciliten procesos y/o se remuevan obstáculos.

Dentro de las principales cuestiones al respecto se encuentra no sólo que los recursos lleguen realmente a los efectores involucrados -es decir que no terminen, por ejemplo, engrosando las arcas de los tesoros provinciales-, sino que logren además motivar al personal que debe brindar las prestaciones. Se entiende que el mecanismo apropiado para revertir la práctica habitual de incumplimiento de contrato laboral como respuesta a salarios muy por debajo de los valores de mercado en los establecimientos públicos, es precisamente abonar una compensación monetaria por acto médico, replicando los mecanismos de contratación vigentes en el sector privado.

Precisamente, en el estudio de costos de los tratamientos de las cardiopatías congénitas realizado en este trabajo, se imputaron honorarios profesionales de los equipos intervinientes equivalentes a los que el Hospital Garrahan abona como incentivo al personal que realiza tales prácticas en esa institución. Estas retribuciones, aunque se ubican por debajo de lo que se abona en el sector privado, resultarían suficientes para motivar al personal que se desempeña en el sector público a permanecer un horario más prolongado realizando estas intervenciones. El volumen de casos involucrados, la reducción en el riesgo y en las tareas de cobranza, la concentración de actividades en menos instituciones –disminuyendo tiempo y costos de viajes-, la preservación de un empleo en relación de dependencia serían algunos de los argumentos que explicarían que estos profesionales acepten una remuneración inferior a la que obtienen en el ámbito privado.

Tabla VI.7.1

H.Garrahan Hospital privado

Ductus 3.000 5.600

CIA-CIV 4.000 9.100

TGV-T.de Fallot-Hipop.de V.Izq. 5.000 11.500

Honorarios profesionales por tratamientos CC

Fuente: elaboración propia en base a información del sector ptivado y estimaciones de costos de cirugías de cardiopatías congénitas.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que ésta, que parece ser la solución natural para promover un mayor nivel de producción en los hospitales públicos, puede sin embargo ser fuente de importantes conflictos entre las distintas áreas de cada institución, como así también entre los distintos establecimientos, al ser el pago de incentivos al personal una práctica restringida a un número limitado de prestaciones médicas. Esta cuestión cobra mayor importancia por el elevado monto de los honorarios involucrados.

Evitar los potenciales conflictos requerirá, seguramente, de un proceso tendiente a lograr consenso entre los distintos actores, lo que es posible que signifique que el incentivo monetario deberá alcanzar también al personal no involucrado directamente en la atención de las cardiopatías congénitas.

centrales en el proceso de recuperación de costos hospitalarios por la atención de las cardiopatías congénitas.

Por último, sería conveniente que las autoridades provinciales instruyan adecuadamente sobre cómo proceder con la población indocumentada, dado que en estos casos no es posible facturar por las prestaciones otorgadas.

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