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Financiamiento total o parcial y el interés del sector privado

Apartado II. Modelos de contratos en el ámbito privado y de la seguridad social

VI.5. Financiamiento total o parcial y el interés del sector privado

La estimación de los costos de los tratamientos más usuales de las cardiopatías congénitas tiene por finalidad servir de base para su inclusión en el nomenclador de prestaciones del Plan Nacer, para guiar a las autoridades provinciales en la contratación de estas prácticas, fundamentalmente con efectores públicos. Los cálculos presentados en este proyecto incluyen la totalidad de los costos incurridos en forma directa en la atención de cada cardiopatía congénita –incluyendo amortización del equipamiento médico específico utilizado-, y no consideran los gastos de dirección, administración y otros, que son comunes a las restantes actividades hospitalarias. Dado que en el sector público, por un lado, ya existe un financiamiento de la oferta, al tiempo que puede haber capacidad ociosa de algunos recursos, o estar disponible la alternativa de que la autoridad sanitaria provea algunos bienes de capital, surge el interrogante de cómo sería adecuado remunerar el tratamiento de estas patologías. Se sugiere, al respecto, plantear distintos escenarios, cada uno de ellos asociado a un grado diferente de cobertura de los costos de atención de las cardiopatías congénitas y, en función de los recursos disponibles y de las necesidades que puedan surgir de ampliación de la infraestructura, determinar el punto de corte. En cualquier caso, se espera que para tener un incremento interesante en la cantidad de casos atendidos en

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Suponer, por ejemplo, que en una provincia, en un año determinado, una proporción muy superior a la esperada resulten casos altamente complejos en relación al promedio. La insuficiencia de fondos que tendría lugar llevaría a dificultades para cumplir con las metas del programa. Simultáneamente, es probable que otra provincia presente en ese mismo ejercicio una cantidad de casos complejos menor que la esperada, por lo que podría generarse en ella un excedente de fondos. Aunque al considerar ambas jurisdicciones en conjunto, la situación se encontraría balanceada, la volatilidad de los gastos y el reducido número de pacientes por provincia (que explican que la frecuencia de casos complejos en cada una no refleje la frecuencia poblacional), podrían determinar fuertes desequilibrios temporarios

el sector público, los fondos del Plan Nacer deberían ser suficientes para cubrir pagos en concepto de honorarios profesionales,15 la totalidad de los gastos de insumos, material descartable, medicamentos y una porción significativa –en torno al 70% -16 de los gastos de pensión.

Dado que sobre los gastos modulados, los correspondientes a internación representan una proporción del orden del 50% (ver Tabla VI.5.1 para la comparación público y privado en el tratamiento de una CIV, y Anexo V.4 para comparar entre las diversas patologías tratadas en el Hospital Garrahan), en una propuesta razonable, entonces, el valor del módulo debería cubrir alrededor de un 80% de los costos estimados de atención de las cardiopatías congénitas.

Tabla VI.5.1

Estimación Hospital Garrahan Estimación Hospital Privado

Honorarios profesionales 22% 32%

Insumos y medicamentos 32% 20%

Internación 46% 48%

Incidencia de cada rubro sobre el gasto modulado (CIV)

Fuente: elaboración propia en base a información privada y estimaciones de costos de cirugías de cardiopatías congénitas.

Bajo este criterio, en la sección VII de este trabajo se sugieren los valores de los módulos para la atención de las cardiopatías congénitas. Tales módulos no significan exclusivamente una corrección de los montos establecidos en la Resolución 107/08. Se propone una estructura diferente, con mayor cantidad de niveles, agrupando en cada uno –y en función del estudio de costos realizado- casos de complejidad esperada similar, lo que significa tener en consideración no sólo las diversas patologías de base, sino también –cuando corresponde- la edad de los pacientes y/o la presencia de otras patologías asociadas.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los costos de la atención de las cardiopatías congénitas no se agotan en los gastos modulados. Al respecto, el Plan Nacer debería aportar una cápita suficiente para contribuir a pagar no sólo los módulos sugeridos sino también un 90% de los gastos excedentes, sugiriéndose que una parte de los mismos sean afrontados por los respectivos gobiernos provinciales.17 Dado que el peso de estos gastos varía sensiblemente entre las distintas categorías de cardiopatías congénitas y/o según las características de los pacientes, se requiere información sobre la frecuencia relativa de tales agrupamientos para poder estimar cuánto representarían en promedio por sobre el costo total de los módulos. 18

Si bien se espera que las contrataciones se realicen fundamentalmente con prestadores del sector público, la política sanitaria nacional contempla que –de no ser suficiente su capacidad de respuesta- el sector privado pueda ser contratado para realizar algunas de las intervenciones requeridas. Surge, entonces, el interrogante de si existe interés en ese ámbito de participar en este programa a los valores remunerativos propuestos. Al respecto, como se mencionara oportunamente, los

15 Ver punto siguiente referido a incentivos. 16

De acuerdo con las estimaciones de costos de este estudio, el 70% del costo del día cama cubre la totalidad de los costos variables y fijos directos de la internación (Ver Tabla UTI 35-Matriz de Costeo Ajuste a mayo 2009).

17 Ver sección VI.6

18 Dado que en este trabajo se propone una redefinición de los módulos en relación a los que contempla

precios convenidos entre aseguradores y prestadores para atender un mismo tipo de cardiopatías congénitas varían notablemente en la plaza, aún incluso el acordado por un mismo efector según sea quien lo financie. En cualquier caso, las tarifas resultan más elevadas que las que contempla la Resolución 107/2008 o que las que podría convalidar el Plan Nacer. Sin embargo, las opiniones informales obtenidas de las entrevistas con efectores del sector privado sugieren que existiría interés en evaluar la conveniencia de su participación, siendo relevantes en este sentido dos elementos: por un lado, que el acuerdo involucre un volumen considerable de casos y no intervenciones aisladas, y por el otro, que el financiamiento no se agote en el módulo – como lo hace la Resolución 107/2008-, sino que se reconozcan los gastos en exceso incurridos. Esto último, precisamente, es un elemento que incorpora el esquema de financiamiento que se recomienda en este trabajo.

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