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Disposiciones jurídicas de seguridad y salud del trabajo

Antes de la Revolución de 1910 no existía en México ninguna protección en materia laboral. Solo 2 leyes locales, una de 1904 denominado José Vicente Villada para el Estado de México y la otra de 1906 de Bernardo Reyes en Nuevo León, donde se proponía el reconocimiento de los accidentes y enfermedades laborales y las responsabilidades patronales e indemnización para el trabajador.

En 1917, año en que se promulga la actual Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, queda plasmado un derecho social; el del trabajo, así como las relaciones que lo regula y con ello todo lo que implica para su realización y que deriva en la legislación que ahora se hace cumplir con base en la Ley Federal del Trabajo.

A continuación se presenta una grafica de las disposiciones oficiales mexicanas de manera jerárquica que va desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Nacionales e Internacionales en materia de trabajo, los distintos Reglamentos que nos ampara hasta llegar a las diversas Normas Oficiales Mexicanas en las cuales nos podemos basar en aspectos de riesgos de trabajo.

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2. Ley Federal del trabajo y tratados internacionales.

3. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 123.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como documento fundamental de la legislación mexicana, como norma general y observable para todos, establece dentro del Artículo 123 en el apartado A fracción XVI se menciona que “el patrón será responsable de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de los trabajadores sufridos con motivo o ejercicio de su profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o incapacidad temporal o permanente de acuerdo con las leyes que lo determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate trabajadores mediante un intermediario.

Apartado B fracción XI. La seguridad social se organiza conforme a las siguientes

bases:

Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejes y muerte.

En caso de accidentes o enfermedades profesionales, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley y los tratados internacionales suscritos por México”28

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A partir de la Constitución Mexicana se derivan leyes, reglamento y normas que se relacionan con el tema de esta investigación, como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social: Ley del ISSSTE, Ley General de Salud, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las cuales a continuación se citan. Ley Federal del Trabajo:

Por lo que se refiere a la Ley Federal del Trabajo señalo los principales artículos de riesgos de trabajo, y estas son:

Artículo 55.” Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.

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Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica.

II. Rehabilitación.

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera. IV. Medicamentos y material de curación.

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:

I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;

II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;

III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;

IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores.

II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran.

IV. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad”29

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Cabe mencionar que esta ley en su Artículo 509 nos habla de las comisiones de seguridad e higiene con que debe contar cada institución para proponer medidas de seguridad, vigilar las condiciones y los percances que se susciten dentro de ellas, y que debe estar integrado conjuntamente por representantes de los patrones y trabajadores. Por consiguiente debemos de preguntarnos si ésta obligación se lleva a cumplimiento.

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley Federal del Trabajo [En línea], México. [Consultado 8 de julio 2010] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

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Además la Ley Federal del Trabajo es la que va a regir en todos los aspectos laborales entre ellas se encuentran las enfermedades profesionales y el modo de proceder ante el patrón y el trabajador que se encuentre en esa situación, además va a complementar la Ley del Seguro Social, ISSSTE, Ley General de Salud, así como el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de las normas se pueden encontrar varias que señalan las medidas de prevención que deben considerarse en los centros de trabajo y que se pueden utilizar en relación a la actividad archivística.

Ley del Seguro Social:

En el artículo 2º de la Ley del Seguro Social por su parte, encontramos el derecho que como trabajadores tenemos en cuestión de seguridad social y en el Artículo 50, los derechos en caso de sufrir alguna enfermedad profesional. En los Artículos 51, 52 y 53 nos indica las obligaciones que tiene que cumplir el patrón con los trabajadores que sufran una enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 2. “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando exista causa justificada. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.

Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo”30

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Esta ley es de aplicación obligatoria para los trabajadores que laboran en instituciones privadas.

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley del Seguro Social [En línea], México. [Consultado 8 de julio 2010] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

28 Ley del ISSSTE.

Por lo que respecta a la Ley del ISSSTE, igualmente cito los artículos que están estrechamente relacionados con el tema de enfermedades profesionales, y como procede esta institución para los trabajadores al servicio del estado en sus derechos y obligaciones.

Artículo 33. “Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los trabajadores a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las dependencias o entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Leyes del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.

Artículo 34. Para los efectos de esta Ley serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa, Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Artículo 35. Las prestaciones que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la fracción IV del artículo 21 de esta Ley.

Artículo 36. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. El afectado inconforme con la calificación, podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del perito del afectado, el Instituto le propondrá una terna, preferentemente de especialistas de notorio prestigio profesional, para que de entre ellos elija uno. El dictamen de éste resolverá en definitiva y será inapelable y obligatorio para el interesado y para el Instituto.

Artículo 37. No se consideran riesgos del trabajo:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico.

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste. Artículo 38.- Para los efectos de este Capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar al Instituto dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador, su representante legal o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

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Artículo 39. El trabajador que sufra un accidente del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicio de hospitalización.

III. Aparatos de prótesis y ortopedia y V. Rehabilitación

Artículo 40. En caso de riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Licencia con goce de sueldo íntegro cuando el riesgo del trabajo incapacite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago del sueldo básico se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador.

Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la dependencia o entidad podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y

VI. Muerte.

Artículo 72. Las Dependencias y Entidades deberán:

I. Llevar a cabo y, en su caso, facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control;

II. Informar al Instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo de su ámbito de competencia;

III. Proporcionar al Instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo;

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IV. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;

V. Integrar y operar con regularidad las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo brindando las facilidades necesarias a sus integrantes para el adecuado desarrollo de sus funciones;

VI. Elaborar, con base en los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto, su programa de prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, así como implantarlo conforme a las disposiciones que establezca;

VII. Capacitar a los Trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo, y

VIII. Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos en la materia.

Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal”31

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Ley General de Salud.

Otra ley que debemos emplear es la Ley General de Salud, por ser la que nos va a garantizar el acceso a los servicios en atención médica.

Dentro de esta Ley encontramos que toda persona debe recibir asistencia médica, asimismo se encarga de que se promuevan programas y medidas para prevenir las enfermedades y accidentes en el trabajo.

Artículo 58. “La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes.

II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud.

III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes.

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social

de los Trabajadores del Estado [En línea]. México. [Consultado 12 junio 2010] Disponible en:

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Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos”32

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Todas estas leyes, principalmente la Ley Federal del Trabajo, son obligatorias en nuestro país. Pero además existen otros organismos que son clave fundamental para que cada país implemente sus leyes, reglamentos y normas en materia laboral.

Organismos internacionales.

Asimismo, en el plano internacional, encontramos instancias con las que nuestro país tiene firmados y ratificados tratados que lo obligan a la prestación de la seguridad social a todo trabajador.

Un organismo fundamental es la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.),” fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946”.

La O.N.U. en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, proclamó el derecho a la vida y a la integridad físicas de las personas.

En 1966 el Pacto Internacional del Derecho Social, Económico y Cultural, en el Articulo 7 dice que “los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones

equitativas que le aseguren una seguridad e higiene en el trabajo”.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Otro tipo de disposición normativa son los reglamentos, estos se derivan de la leyes en este caso de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo es el que nos va a servir de referencia pues es quien