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La eficiencia de las desigualdades

1. LA ‘TEORÍA DE LA JUSTICIA’ DE JOHN RAWLS

1.4 La eficiencia de las desigualdades

i) ¿Son las desigualdades sociales y naturales necesariamente indeseables? La concep- ción general de la justicia de Rawls sostiene que todos los bienes sociales primarios −libertades y oportunidades, ingresos y riquezas y las bases del autorrespeto− deberán ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos esos bienes redunde en una ventaja para los menos favorecidos. Rawls vincularía de este modo la idea de justicia y reparto igual de los bienes sociales con la idea de ‘eficiencia’.

Se trata a las personas igual no removiendo toda desigualdad sino que sólo aquellas que perjudican a alguien. Si ciertas desigualdades, por el contrario, benefician a todos, extra-

yendo talentos y energías socialmente útiles, entonces serán aceptables para todos. Si a

consecuencia de permitir que algunos ganen más dinero que el que posee la mayoría se promueven los intereses de todos, entonces la igual consideración del interés general debi- era impulsar, en vez de prohibir, esa iniquidad56.

De este modo, el segundo principio de justicia dispone que “mientras la distribución del ingreso y las riquezas no necesita ser igual, tiene que ser ventajosa para todos y los puestos de autoridad, accesibles para todos” (Rawls, 1971, p. 61). Esta concepción general de la justicia defenderá que todos los valores sociales –libertad y oportunidades, ingresos y ri-

56 “Podemos pensar en esta idea dando a los menos aventajados un derecho a veto frente al establecimiento de

las desigualdades el que podrán utilizar cada vez que las mismas sacrifiquen, en vez de promuevan, sus inter- eses” (Kymlicka, 2002, p. 55).

queza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo– sean distribuidos igualitaria-

mente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.

Dicha concepción de justicia no impone restricciones respecto del tipo de desigualdad que es permisible, únicamente exige que se mejore la posición de cada uno. Luego, cada indivi- duo representativo relevante, definido por esta estructura, actuará razonablemente si “al ver que la empresa funciona prefiere sus perspectivas, sus expectativas de futuro, con la des- igualdad que sin ella”. La injusticia consistirá, entonces, “simplemente en las desigualdades que no benefician a todos” (1971, pp. 62-65)57. Ahora ¿Qué entiende Rawls por “ventaja para todos”?

Tres son las posibles interpretaciones del segundo principio de justicia. La primera es la de la libertad natural que se entiende sólo como el principio de eficiencia aplicado a las insti- tuciones, es decir, el ‘óptimo de Pareto’. El Nóbel de economía Amartya Sen define el crite- rio de optimalidad de Pareto en una situación de elección dada considerando el conjunto de alternativas X entre las cuales tiene que hacerse la elección bajo la siguiente regla: x es un óptimo paretiano si no podemos elegir una alternativa que todo el mundo considere al me- nos tan buena como x (todos aquellos a quienes el cambio no perjudica) y que al menos una persona considera estrictamente mejor que x (la persona beneficiada con el cambio) (Sen, 1976, p. 38). Ese cambio puede ser de distribución –economía estática– o de producción −economía dinámica–.

57 Para completar la descripción del segundo principio de justicia es necesario mencionar las reglas de prio-

ridad de Rawls. Estas reglas responden al caso en que es posible aumentar los ingresos de alguien privándole de alguna de sus libertades. Los dos principios de justicia se regulan en base a las siguientes reglas de priori- dad: Primera norma de prioridad (la prioridad de la libertad): los principios de justicia deben clasificarse en orden lexicográfico y, por ello, las libertades básicas sólo pueden restringirse a favor de la libertad misma; segunda norma de prioridad (la prioridad de la justicia por sobre la eficiencia y el bienestar): Esta regla dice que el segundo principio de justicia es lexicográficamente anterior al principio de la eficiencia y al que in- crementa la suma de ventajas. La igualdad de oportunidades es, a su vez, anterior al principio de diferencia de modo que, según dispone la concepción rawlsiana de la justicia, ciertos bienes sociales primarios son más importantes que otros y no pueden ser sacrificados. Las iguales libertades tienen preferencia sobre las oportu- nidades equitativas y éstas sobre la igualdad de recursos.

Sen agrega que es peligroso centrarse únicamente en la optimalidad de Pareto. Una econo- mía puede ser óptima en este sentido aún cuando algunos estén nadando en la abundancia y otros bordeen la indigencia, con tal de que no pueda mejorarse a los indigentes sin recortar los placeres de los ricos. “Si evitar el incendio en Roma hubiere hecho que Nerón se sintie- se peor, entonces dejarle incendiar Roma sería un óptimo de Pareto. En resumen, una so- ciedad o una economía puede ser óptima de Pareto y ser, no obstante, perfectamente indig- nante” (1976, p. 39).

Otro problema de esta noción económica clásica es que se trata de una regla que no selec- ciona por sí misma una distribución específica como mejor que otra (todos los puntos que estén dentro de la línea del óptimo son, para Pareto, indiferentes, aunque puedan suponer enormes desigualdades en la asignación de los recursos). Por tanto, para escoger de entre las distribuciones eficientes hace falta otro principio, digamos, uno de justicia ya que para el sistema de la libertad natural −al que le basta el principio de eficiencia dada una distribu- ción inicial de activos libres− no le importan las consecuencias de la lotería natural y social (Rawls, 1971, pp. 72-3).

Si bien los economistas, argumenta Liborio Hierro, podrían argüir que no es función de la economía científica realizar valoraciones de esta naturaleza (de naturaleza ética o política) tendrían entonces que admitir que el criterio de eficiencia resulta sumamente inoperante para ninguna cuestión de interés (Hierro, 2002, pp. 20-1)58.

58 Por otra parte, el principio paretiano de maximización de la riqueza se justifica sobre las bases del consen-

timiento anterior de todos los participantes, es decir, supone que todos han aceptado el principio aunque un determinado incremento de la riqueza social suponga para ellos una pérdida sin compensación. Calabresi ha dedicado bastante atención a negar la realidad de este hipotético consentimiento “El argumento para permitir intercambios libres cuando lo hacemos (y en modo alguno los permitimos siempre) no es, –como la gente suele decir estúpidamente− que no hay perdedores como resultado de los intercambios libres. Más bien es que se ha hecho un juicio distributivo consistente en que no nos preocupan los perdedores lo suficiente como para privar a los ganadores de su potencial de ganancia. Desde luego, cuando nos preocupamos por los perdedores estamos listos para prohibir el intercambio si creemos que los perdedores caen desproporcionadamente en categorías, como los pobres o los ancianos, sobre las que la sociedad tiene preocupaciones distributivas gene- ralizadas” (Calabresi citado por Hierro, 2002, pp. 46-7).

La segunda interpretación del segundo principio de justicia es la de la igualdad liberal, que intenta corregir las iniquidades producto de las contingencias naturales dejando los mejores puestos asequibles a las capacidades sobre una base de ‘igualdad de oportunidades’. Es de- cir, aquellos con capacidades y habilidades similares deberían tener perspectivas de vida similares. “Diremos lo siguiente: suponiendo que haya una distribución de dotaciones innatas, los que tienen el mismo nivel de talento y habilidad y la misma disposición a hacer uso de esos dones, deberían tener perspectivas de éxito independientemente de su clase social de origen” (Rawls, 2002, p. 74).

La interpretación liberal, al intentar mitigar la influencia de las contingencias (fortuna) so- ciales sobre las porciones distributivas −para asegurar una justa igualdad de oportunidades− tendrá que imponer condiciones adicionales al sistema social como, por ejemplo, prevenir la excesiva acumulación de propiedades y asegurar un sistema educativo igualitario diseña- do para superar las barreras de clases (Rawls, 1971, pp. 74-5).

La justificación predominante a favor de la igualdad de recursos de basa en la idea de la igualdad de oportunidades. Por ello se dice que las desigualdades de ingreso están justifi-

cadas sólo si hubo una competición equitativa en la adjudicación de las funciones y situa- ciones que conducen a tales beneficios. Para lograrlo, entonces, se mira hacia las institucio-

nes sociales básicas que son, recordemos, el objeto primario de la justicia ya que sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio. Aquí la idea intuitiva es la de que esta estructura contiene varias posiciones sociales y que las personas nacidas en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales.

De este modo, “las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales fren- te a otras. Estas son desigualdades especialmente profundas. No son tan sólo penetrantes, sino que afectan también a los hombres en sus oportunidades iniciales en la vida, y sin em- bargo no se justifican apelando a nociones de mérito o desmerecimiento” (Rawls, 1971, p. 7) Entonces ¿Qué hacer con la arbitrariedad de la lotería natural? Habrá que optar por una in-

terpretación del segundo principio que mitigue también, en lo posible, las iniquidades fruto de la lotería natural pues desde un punto de vista moral ambas parecen igualmente arbitra- rias.

Con todo, Rawls niega que, aún habiendo igualdad de oportunidades, las personas tengan derecho a una porción mayor de recursos pues para ello lo fundamental es que esa desigual- dad beneficie a los menos aventajados pues son ellos los que han sido peor favorecidos por las distintas contingencias sociales y naturales. La tercera interpretación del principio de diferencia, llamada igualdad democrática, admitirá entonces las desigualdades sociales si y

sólo si las ventajas del mejor situado operan en beneficio del peor situado.

La desigualdad en las expectativas es permisible sólo si al reducirla se empeora aún más a la clase trabajadora “supuestamente, dada la condición adicional en el segundo principio relativa a la asequibilidad de los cargos y dado el principio de libertad en general, las mayo- res expectativas permitidas a los empresarios los estimula para hacer cosas que aumenten las expectativas de la clase laboral. Sus mejores perspectivas actúan como incentivos que harán más eficaz el proceso productivo, el proceso económico” (1971, p. 78). Así, Rawls lograría una definición de justicia consistente con el principio de eficiencia, al menos cuan- do los dos principios están plenamente satisfechos pues, si la estructura básica es injusta, estos principios autorizarían cambios que pudieran reducir las expectativas de algunos de los mejor situados pues “la justicia tiene primacía por sobre la eficacia”.

Siguiendo esta última interpretación del segundo principio ¿Debemos entonces considerar como inevitables las desigualdades sociales? Sí, si tomamos en cuenta la eficiencia econó- mica y las exigencias de la organización y de la tecnología. “Si existen desigualdades de ingreso y riqueza, así como diferencias en la autoridad y en el grado de responsabilidad, las cuales operan haciendo que todos mejoren en comparación con la situación de igualdad inicial ¿Por qué no permitirla?” (Rawls, 1971, p. 151). Las desigualdades son productivas en el sentido de que los incentivos (los mayores ingresos para quienes realicen trabajos más

demandados socialmente) nos beneficiarían finalmente a todos pues aumentarán la riqueza no sólo de esas personas, sino que de la sociedad en su conjunto59.

ii) Ahora, una vez que queda aclarado el alcance del segundo principio de justicia, Rawls se pregunta ¿Cómo sabemos que en una sociedad determinada las expectativas de las personas se satisfacen mejor que en otra? ¿Cómo el principio de diferencia establece bases

objetivas para las comparaciones interpersonales? El principio de diferencia tratará de es-

tablecer de dos maneras bases objetivas para este tipo de comparaciones. Primero, identifi- cando al representante del grupo de los ‘menos aventajados’ de forma que, desde ese mo- mento en adelante, sólo se requerirán juicios ordinales de bienestar (no hay problemas de medición cardinal porque no son necesarias otras comparaciones interpersonales). Segundo, el principio de diferencia introduce una simplificación para las bases de las comparaciones interpersonales pues esas comparaciones se hacen en términos de las expectativas de bienes

sociales primarios60.

Los menos aventajados, entonces, se definen a propósito de los bienes primarios que son cosas que las personas, vistas desde la óptica de la concepción política, requieren para ac- tuar en sociedad como ciudadanos que son miembros plenamente cooperativos. Lo que cuenta como bienes primarios depende, por supuesto, de diversos hechos generales sobre las necesidades y habilidades humanas, sobre sus fases y requisitos normales de nutrición, sobre las relaciones de interdependencia social y sobre muchas otras cosas por lo que la descripción de los bienes primarios no se basa solamente en hechos psicológicos, sociales o históricos.

59 Rawls llama a esta la solución maximin al problema de la justicia social. Se trata de una regla que dice que

los dos principios de justicia serán aquellos que escogería una persona al proyectar una sociedad en la cual su enemigo hubiera de asignarle su lugar “La regla sostiene que debemos jerarquizar alternativas conforme a sus peores resultados posibles: habremos de adoptar la alternativa cuyo resultado peor sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas” (Rawls, 1971, pp. 152-3) En pocas palabras, la estrategia maximin es aquella que nos motiva a elegir el curso de acción que tenga una remuneración mínima más alta (Bayón, 1991, p. 91).

60 Los bienes primarios son “todas aquellas cosas que se supone que un individuo racional quiere tener, ade-

más de todas las que pudiera querer. Cualquiera que sean en detalle los planes racionales de una persona, se supone que existen varias cosas de las que preferiría tener más que menos pues teniendo más de estas cosas se les puede asegurar que tendrán mayor éxito en la consecución y promoción de sus fines” (1971, pp. 91-2).

Así, de la mano de una concepción política de la persona, se puede concluir una lista de cinco bienes primarios: Los derechos y libertades básicas (pensamiento, conciencia y otros necesarios para desarrollar las dos facultades morales); la libertad de movimiento y la libre elección de empleo en un marco de oportunidades variadas; los poderes y prerrogativas que acompañan a los cargos de autoridad y responsabilidad; los ingresos y riquezas y, finalmen- te; las bases sociales del autorrespeto con lo que se entienden aquellos aspectos de las insti- tuciones básicas normalmente esenciales para que los ciudadanos tengan clara conciencia de su valor como personas y puedan promover sus fines con autoconfianza (2002, pp. 90- 2)61.

Los menos aventajados serían, en una sociedad bien ordenada donde todos los ciudadanos tienen asegurados iguales derechos, libertades básicas y oportunidades equitativas, aquellos que pertenecen a la clase de ingreso con las expectativas más bajas62, es decir, a los más pobres de la sociedad, sea cual sea la razón de su pobreza. Rawls, con todo, anota que este grupo no es identificable independientemente de sus ingresos y su riqueza pues “no es posi- ble reconocerles como hombres o mujeres, o como negros o blancos, o como indios o britá- nicos”63.

61 Los bienes primarios se deducen por medio del concepto de racionalidad que presume que una persona

tiene un conjunto coherente de preferencias entre las alternativas que se le ofrecen y que ellas están jerarqui- zadas de acuerdo con el grado en que se desean promover. Los ‘principios de elección racional’ serían, entre otros, a) el ‘principio de los medios efectivos’ que dice que, dado un determinado objetivo, debemos intentar su realización con el menor gasto de medios posible y de la manera más completa posible; b) el ‘principio de inclusividad’ donde un proyecto debe ser preferido a otro cuando su ejecución cumpla con todos los objetivos deseados del otro proyecto, y algunos otros objetivos adicionales y; c) el ‘principio de la mayor probabilidad’ por el que debemos elegir aquel proyecto que tiene mayores probabilidades de realización (Rawls, 1971, pp. 411-2). Aplicando estos principios Rawls deducirá su lista de bienes primarios de entre los cuales destacará como el bien primario más importante el del autorrespeto.

62 Para revisar algunas de las críticas a la tesis de los bienes primarios y la distribución maximín de Rawls, en

relación con el problema de la envidia o el problema de la indefinición de quienes serían los ‘peor situado’, véase Elster, 1994, pp. 239 y ss.

63 Puede objetarse la no inclusión de estas circunstancias al momento de caracterizar al ‘menos aventajados’

pues desconocería hechos históricos como la esclavitud y las desigualdades entre hombres y mujeres debido a la sobrecarga que asume la mujer por el embarazo, la crianza y la educación de los hijos. En otras palabras ¿No acertaríamos si sostuviéramos que, en cualquier sociedad, y a pesar de que puedan haber excepciones, ser mujer, por ejemplo, es una característica innata causante de desigualdades igual que como ocurre con la clase social o los talentos? Rawls no lo cree así y considera que ni siquiera podemos identificar rígidamente a los menos aventajados como quienes sufren alguna o todas las contingencias mencionadas más arriba pues habría muchas excepciones. Por ello, aunque hay una cierta tendencia a que los individuos más afectados por esas tres contingencias estén entre los menos aventajados, para la teoría de la justicia resulta más acertado definir a

Luego, no son individuos identificables mediante rasgos naturales o de otra índole (raza, género, nacionalidad y cosas por el estilo) que permitan comparar su situación en todos los diversos esquemas de cooperación social que es factible considerar. No debiera ser éste, por tanto, un concepto rígido pues dentro de cualquier esquema de cooperación los menos aven- tajados serán, sencillamente, los individuos menos favorecidos en ese esquema particular y tal vez no los menos favorecidos en otro esquema distinto .

Finalmente ¿En base a qué Rawls define los bienes primarios? Principalmente a partir de lo que llamará la “teoría del bien como racionalidad”64 que desarrolla pues “necesitamos hipótesis acerca de los motivos de los individuos en la posición original” (1971, p. 396). Se definirá el bien aplicado a las personas de modo que se concluya como “racional” que los individuos en la posición original deseen los bienes primarios en tanto medios para conse- guir sus fines. Para Rawls todos compartimos una misma idea del bien, cual es, tener más

bienes primarios que menos, pues con ellos podremos realizar cualquier plan de vida que

nos propongamos (1971, p. 143).

ese grupo en función del índice de bienes primarios. “Los menos aventajados son quienes comparten con otros ciudadanos las libertades básicas iguales y las oportunidades equitativas, pero tienen el menor nivel de ingreso y riqueza” Ello es razonable, continúa, si se piensa que, a pesar de todas las contingencias negativas, la situa- ción de las personas puede variar mucho durante la vida y quien ha nacido en una clase social inferior, pero con una gran inteligencia, es probable que deje de formar parte, con el tiempo, del grupo de los menos aventa- jados. Por ello, sólo queda definir a este grupo en función de sus ingresos y esperar que en una sociedad bien ordenada, con las libertades básicas iguales y la igualdad equitativa de oportunidades aseguradas, el género y la raza no sean demasiado relevantes al momento de la distribución (Rawls, 2002, pp. 99).

64 Para llegar a la definición de bien que se sigue de la teoría del bien como racionalidad, Rawls razona dis-

tinguiendo tres etapas. La primera dirá que “A es un buen X cuando tiene las propiedades que es racional desear en un X en vista del uso que se da o espera dar a los X”. O lo que es lo mismo, un objeto es un buen auto cuando tiene las propiedades que es racional esperar de un auto en orden a la función o uso que se hace de ellos. El mismo análisis se puede hacer respeto de, por ejemplo, una ocupación: Ella será una buena profe-