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1. LA ‘TEORÍA DE LA JUSTICIA’ DE JOHN RAWLS

1.1 La idea de igualdad

i) En la estructura imaginada por Rawls la igualdad cumple un importante doble papel. En primer lugar, funciona como presupuesto metodológico de la posición original por el que, para poder participar en la elección de los principios de justicia, las partes contratantes se despojarían de todas aquellas características que impiden el desarrollo de un procedi- miento equitativo haciéndolas más o menos hábiles y fuertes al momento de negociar los principios. Esta igualdad se alcanzaría colocando a las partes detrás de un velo de ignoran-

1995, pp. 38-9). Para alcanzar este punto de vista equitativo es necesario dejar al margen del convenio todos los rasgos y circunstancias particulares que pudieran distorsionarlo. Desde ya, eso implica excluir, al menos, el conocimiento de las partes sobre su posición social, doctrina comprehensiva (religiosa o filosófica), raza, sexo, clase social, capacidades y talentos (Rawls, 1971, p. 12; 1995, pp. 39-40) dejándoles, para afrontar la elección de los principios de justicia, el conocimiento de que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia (1971, pp. 136-7). Los resultados del azar natural o las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie, de esta forma, ventajas ni desventajas a la hora de escoger los principios de justicia. Dado que todos están situados de manera semejante y que nadie es capaz de delinear principios que favorezcan su con- dición particular, los principios de justicia serán el resultado de un acuerdo justo pues, debido a la condición de simetría entre las partes, la situación inicial será equitativa (Rawls, 1971, p. 12).

cia36 que, a su vez, permitiría que el proceso de negociación refleje nuestra igualdad moral en los términos en los que lo expresara Kant.

En segundo lugar, la igualdad sería el fin del procedimiento de la posición original. Su obje- tivo −que al finalizar la negociación las reglas que rijan las instituciones sociales básicas de la sociedad expresen debidamente la concepción kantiana de igualdad moral− se logrará a través de la selección de principios de justicia que, de una u otra forma, preserven que, en la vida diaria y una vez que se ha develado el velo de ignorancia, la igualdad se manifieste en las reglas que definan el funcionamiento de las instituciones sociales. Esto quedaría defini- tivamente expresado en la selección de principios que garanticen la ‘igual ciudadanía’, la ‘igualdad de oportunidades equitativas’ y la ‘igualdad inicial de bienes primarios’.

Ahora ¿Por qué la igualdad? Es cierto que muy pocos se declararían hoy antiigualitaristas, casi todos los partidos políticos, filosofías políticas y pensadores defienden el principio de igualdad aunque, en los hechos, no todos quieran decir lo mismo pues “no existe aun acuer- do en qué debemos ser iguales” (Calsamiglia, 1989, pp. 97-100). Intentar un análisis de lo que son las distintas concepciones de la idea de igualdad parece fundamental cuando se tiene como objetivo revisar las posibles respuestas al problema de la distribución justa del derecho a la asistencia sanitaria y su relación con principios como el de igual ciudadanía o justa igualdad de oportunidades.

ii) En el desarrollo de las distintas teorías filosóficas que se ocupan de resolver la pro- blemática de la equidad usualmente se pasa de largo la pregunta sobre si está suficiente- mente justificada la búsqueda misma de la igualdad entre las personas. Hay quienes, como Isaiah Berlin, entienden que la tesis que sostiene que deben distribuirse igualmente los be-

36 Sobre el mecanismo del velo de ignorancia, Engelhardt sostiene que “al situar la distribución de ventajas y

capacidades naturales tras el velo de la ignorancia, así como la posición que se ocupa en la sociedad, Rawls

borra muchas de las habituales líneas divisorias entre lo justo y lo desafortunado (...) Rawls intenta alcan-

zar una obligación moral que compense por los desafortunados resultados de la lotería natural (es decir, los resultados de las fuerzas naturales) y de la lotería social”. Así, “los resultados desafortunados se convierten en resultados injustos, resultados que las personas en su posición de partida pensarían que requieren com- pensación como elemento de una estructura social aceptable. De este modo, podemos argüir que el seguro de

neficios sociales no necesita de ninguna razón en su apoyo. Nozick, sin embargo, considera que es una equivocación sostener que dicha propuesta es “natural, correcta y justa”. Una teoría de este tipo, continúa, concebida como autojustificada, supondría que la igualdad no precisa de una razón y que sólo la desigualdad la necesita37 lo cual es un error pues “no se puede simplemente estimar que la igualdad tenga que estar integrada y formar parte de toda teoría de la justicia. Hay una sorprendente escasez de argumentos a favor de la igualdad” (1974, p. 233, la cursiva es mía).

¿Qué hace a la igualdad en la distribución un bien en sí misma? Algunos podrían defender que el promedio de bienestar tanto material como en términos de felicidad y autoestima suele ser mayor en una sociedad igualitaria que en otra que no lo es. También suele argu- mentarse que los efectos políticos de una economía que no es igualitaria son dañinos para la libertad individual y el bienestar en general. Pero estas consideraciones, afirma Thomas Nagel, si bien son importantes, no son razones suficientes como para considerar a la igual- dad como un bien en sí misma, aunque ello sea el punto de vista más extendido.

“No puede hacerse esta defensa sobre la base de que las iniquidades son arbitrarias a menos que se basen en diferencias moralmente irrelevantes entre las personas. La arbitrariedad es un defecto sólo si puede contrastarse con una alternativa que sea elegida sobre la base de factores moralmente relevantes (...) A menos que haya justificaciones independientes para la equidad, una distribución igual es tan arbitraria, desde un punto de vista moral, como cualquier otra”. Para defender que la igualdad es un bien en sí misma, concluye Nagel, se tendría que argumentar que las mejoras de un gran número de personas bajo la escala social de bienestar tiene prioridad sobre las mejoras de aquellos que están en la escala social más alta, aún cuando la anterior mejora afectara a más personas. “Aunque soy simpatizante de este punto de vista, no creo que pueda defenderse con éxito” (Nagel, 1975, pp. 148-9).

37 “La conducta asistemática, los cambios de conducta, sí necesitarían fundamentación y, por regla general,

justificación. Si tengo un pastel y hay diez personas entre las que lo quiero dividir y doy exactamente una décima parte a cada uno, esto no requerirá, al menos automáticamente, justificación; mientras que si me apar- to de este principio de división igual, se esperará que dé una razón especial. Es en algún sentido de esto, aun- que latente, lo que hace de la igualdad una idea que nunca ha parecido intrínsecamente excéntrica” (Nozick citando a Isaiah Berlin, 1974, p. 223).

En la misma línea T.M. Scanlon cree que sólo sentimos que la distribución inequitativa requiere justificación debido a que no nos parece correcto que algunas personas sean pues- tas en peor situación que otras por la sociedad. La maldad de esto es enteramente compara-

tiva y no se produce a consecuencia de que una persona tenga un escaso nivel de bienestar.

“Lo que está mal es estar en un nivel más bajo mientras otros están en uno más alto que, además, es el nivel general de bienestar de esa sociedad”. Si este tipo de desventajas relati- vas son erróneas, entonces las instituciones que las provocan requieren ser justificadas. Por ello Scanlon concluye que “lo que es especial en la distribución igual es que no requiere de una defensa particular” (1976, p. 9).

iii) A pesar de la falta de fundamento denunciada, la verdad es que la mayoría de las teorías actuales sobre justicia distributiva intentan responder de una u otra forma a la cues- tión de la igualdad. Una característica común de prácticamente todos los enfoques que se ocupan de la ética de las condiciones sociales, mantenida a través del tiempo, ha sido la de desear la igualdad de algo, algo que ocupa un lugar importante en esa teoría. “No sólo los partidarios de la igualdad de rentas (‘igualitarios’ si se me permite llamarlos así) piden igualdad de rentas, y los ‘igualitarios’ de bienestar piden los mismos niveles de bienestar, sino que también los utilitaristas clásicos exigen que se dé la misma ponderación a las utili- dades de todos y los libertarios puros piden igualdad en lo referente a todo un grupo de de- rechos y libertades. Todos son igualitarios en algún punto fundamental y argumentan re- sueltamente a favor de la igualdad de algo que todos debieran tener” (Sen, 2000, p. 7).

Una idea similar es sustentada por el estadounidense Ronald Dworkin para quien las teorías políticas modernas, a diferencia de lo que se piensa usualmente, no tendrían valores funda- cionales diferentes si no que, por el contrario, todas poseerían el mismo valor último: la igualdad. Lo que las distingue, en cambio, sería el modo en que cada una expresa esa idea básica. La manera más abstracta y elemental de hacerlo mantiene que todas las personas deben ser tratadas como iguales o, si se quiere, que los intereses de cada miembro de la co- munidad importan de igual modo, por lo que el Estado debe comprometerse a tratar a todos sus ciudadanos con igual consideración y respeto (Dworkin, 2000, pp. 1-7).

iv) Siguiendo a H.L.A. Hart, Rawls consideró que las ‘fuentes de las desigualdades’ entre las personas tenían relación con lo que llamaba circunstancias de justicia objetivas y subjetivas38. Las circunstancias objetivas, que se relacionan con las condiciones que hacen posible y necesaria la cooperación entre los individuos, serían la ‘escasez moderada’, la ‘vulnerabilidad’ y la ‘igualdad moderada’. Ello pues tenemos a la vez conflictos de inter- eses e identidad de intereses y somos, en general, semejantes en capacidades físicas y psí- quicas, además de ser vulnerables a los ataques de los otros. A estas circunstancias habría que incorporar el hecho de la ‘moderada escasez de recursos’.

Las circunstancias subjetivas tienen que ver, por su parte, con los sujetos de la cooperación y con los intereses y fines que los caracterizan. Ellas estarían constituidas, en general, por el hecho mismo del pluralismo, esto es, por la realidad de que los individuos tienen, en gene- ral, distintos planes de vida y distintas concepciones de lo bueno. Pero además, continúa el filósofo, existe una diversidad de creencias filosóficas, religiosas y de doctrinas políticas y sociales que hace que sus peculiares visiones del mundo se distancien aún más (Rawls, 1971, p. 127)39.

Las circunstancias de justicia (que hacen necesaria la búsqueda de la justicia social) nos recuerdan no sólo que somos diferentes sino que estamos, además, en permanente conflicto debido a que esas diferencias, para agravar más las cosas, son incrementadas por el azar social y natural que provoca que algunos inicien la carrera por la supervivencia con menos herramientas que otros. Dichas circunstancias, expresión misma de nuestra diversidad, si

38 H.L.A Hart, que se basó a su vez en el filósofo escocés David Hume, construyó una teoría −la del ‘conteni-

do mínimo del derecho natural’− que defendía que, hallando ciertas verdades elementales referentes al mundo y la naturaleza humana, se podían deducir principios de conducta universalmente reconocidos. Las cinco ver- dades obvias que se deducían son: vulnerabilidad humana, igualdad aproximada (en Hume “igualdad mode- rada”), altruismo limitado (“egoísmo moderado” en Hume), recursos limitados (“escasez moderada” en Hume) y comprensión y fuerza de voluntad limitadas (Hart, 1974, p. 229; 1977, p. 261).

39 Según Michael Sandel, las circunstancias subjetivas enfatizan también el hecho de que, al menos como lo

describe el propio Rawls, las partes son mutuamente desinteresadas, les importa promover su propia concep- ción del bien y al fomentar sus fines no estarían ligadas a los demás por lazos morales anteriores (2000, p. 48).

bien pueden modificarse con tendencia hacia la justicia, nunca podrán desterrarse del todo (Rawls, 2002, p. 123)40.

En este mismo sentido Thomas Nagel ha clasificado en tres las “fuentes históricas de la desigualdad” vinculadas a hechos ajenos a la voluntad individual, es decir, a circunstancias adscritas: las discriminaciones, las desigualdades de clase y las desigualdades en los talen-

tos. Sobre las primeras el autor cree que es posible afirmar que en la actualidad hay un

acuerdo relativamente extendido de que se trataría de desigualdades −como las distinciones entre blancos y negros o entre hombres y mujeres− simplemente inaceptables. Los proble- mas, en cambio, derivados de las desigualdades de clase −aquellas que se relacionan con ventajas hereditarias tanto en la posesión de recursos como en el acceso a medios para ob- tener las mejores posiciones sociales− parecerían ser mucho más complejos. Con todo, Na- gel cree que es posible apreciar hoy al menos un acuerdo básico sobre la idea de que los privilegios hereditarios no debieran ser transmisibles o que debieran implementarse políti- cas públicas que tiendan a mitigar las diferencias que llevan a algunas personas a desarro- llar menos sus capacidades y talentos al desenvolverse en un medio familiar con menos recursos o incentivos mínimos.

Finalmente, las desigualdades originadas por la distribución arbitraria de talentos −las dis- paridades producto de la ‘lotería natural’ (que implican que algunos sean injustamente favo- recidos y otros perjudicados con más o menos habilidades como la inteligencia, el buen carácter, etc.)− tampoco debieran permitirse pues no resulta justo que las instituciones so- ciales premien o menoscaben a las personas por el hecho de haber tenido la suerte de nacer más o menos talentoso. De esto modo, concluye, “la filosofía moral y política debiera bus- car formas de aliviar estas fuentes históricas de desigualdad” (1996, pp. 108 y ss).

40 Así, por ejemplo, el hecho del pluralismo, que refleja las condiciones históricas bajo las que existen las

sociedades democráticas modernas, no puede abolirse pues “no hay manera democrática y políticamente prac- ticable de eliminar esa diversidad humana excepto mediante el uso opresivo del poder estatal con el fin de imponer una sola doctrina comprehensiva y silenciar toda divergencia” (Rawls, 2002, p. 123). Por ello debe- mos asumir que ese pluralismo es un rasgo permanente de toda sociedad democrática que, por lo mismo, te- nemos que ser capaces de manejar.

El objetivo, entonces, de cualquier teoría de la justicia será intentar enmendar la arbitrarie- dad del mundo natural y social por el cual unos inician su carrera por la supervivencia y la felicidad con muchos menos recursos que otros41.