I. Cuestiones preliminares
3. El Derecho como literatura
Como se decía, para White, una característica fácilmente apreciable de nuestra vida moderna es la tendencia a dividir nuestra experiencia en compartimentos separados, aislados unos de otros, sin que participen de una unidad más amplia que les confiera sentido.180Este es, precisamente,
el modo de proceder típico de las ciencias especializadas, las cuales aíslan
176 Ibid, pág. 310.
177 White, como se ha visto, en su análisis de la actividad del abogado, se esfuerza precisamente
en demostrar hasta qué punto esto no es así. James Boyd White, From Expectation to Experience, op.
cit., pág. 56.
178 James Boyd White, Justice as Translation, op. cit., especialmente págs. 3-20. 179 James Boyd White, From expectation to Experience, op. cit., pág. 59. 180 James Boyd White, Justice as Translation, op. cit., pág. 3.
los fenómenos que estudian para su mejor observación y análisis. Lo que ha ocurrido, según el autor, es que esta forma de proceder se habría generalizado, influyendo en la propia organización de las universidades. En ellas cada rama del saber funciona interesándose sólo por sus pautas de validez y su lenguaje, prescindiendo de toda conexión con la cultura como totalidad significativa.181
La posición de dominio del paradigma científico habría llegado a afectar a la forma de establecer y concebir la relaciones entre disciplinas, cuya manera de proceder entre ellas se reduciría, básicamente, a dos sistemas: findings y methods.182 La asunción, respecto al primero de ellos,
sería que las conclusiones de un campo estarían siempre disponibles para ser utilizadas por otros. En el segundo, no serían las conclusiones sino su método lo que cabría trasladar de una disciplina a otra. White, sin embargo, defiende una manera de ver cada uno de los diferentes campos y disciplinas que haría imposible o no interesante esta forma de establecer relaciones entre ellos. Para el autor, cada uno descansa en una imagen precisa del mundo de la cual emanarían sus conclusiones, sus propósitos, sus cuestiones principales y sus métodos. Desde esta perspectiva, lo interesante no sería perseguir o apropiarse de conclusiones ajenas, sino tratar de aprender el lenguaje de cada imagen del mundo que subyace en otras disciplinas, esto es, conocer el procedimiento por el que en ellas se llegan a determinadas conclusiones. El autor hace la misma observación crítica respecto al traslado de los métodos de una disciplina a otra, refiriéndose a aquellos investigadores que, por ejemplo, toman el método de la crítica literaria o del análisis económico y lo aplican, sin más mediaciones, al ámbito del Derecho, practicando una mera traslación de
181 Ibid, págs. 3-12.
un método que ha sido útil en un lugar a otro que no es el propio, pretendiendo que ello es posible sin ninguna trasformación.183
Para White, la aplicación de estos modelos respondería a una visión cientificista del mundo y se trataría de formas de proceder que no sólo serían contradictorias con nuestra experiencia con el lenguaje, el aprendizaje y el habla, sino que estarían creando una imagen incoherente de nuestra vida colectiva e intelectual. La imagen de ésta, por el contrario, que ofrece el autor, como más racional con las condiciones reales de nuestra existencia y, por tanto, capaz de hacer posible el enriquecimiento auténtico entre disciplinas, sería la de considerarla como una comunidad integrada por grupos de gente, los cuales, se definirían y diferenciarían por su distinta manera de hablar del mundo.
El trabajo interdisciplinar y, en concreto, el que el autor propone entre el Derecho y la literatura no consistiría, entonces, en mirar a otra disciplina, la literatura, en busca de conclusiones sobre el mundo o métodos de crítica literaria que puedan tomarse prestados sin más. Tampoco sería acertado acudir a ella como si fuera un lugar en el que sea posible encontrar argumentos sobre lo deseable de una norma sobre otra o como un material que el Derecho pueda utilizar como una fuente de autoridad.184No es correcto pretender encontrar en ella respuestas a
preguntas explícitas sobre Derecho, ni ideas o proposiciones para ser invocadas en un argumento, ni métodos de análisis para ser transportados sin más al Derecho. Para él, esto sería tan absurdo como pensar que uno lee un código de leyes o una decisión judicial con las mismas expectativas que lleva a la lectura de una obra de Sófocles o de Jane Austen. Las
183 Ibid, op. cit., págs. 14-15, ver también en “Establishing Relations Between Law and Other
Forms of Thought and Language”, op. cit., págs. 15 y ss.
184 James Boyd White, “Establishing Relations Between Law and Other Forms of Thought and
cuestiones legales, para White, deben siempre responderse con los métodos o materiales del Derecho.185
El autor plantea algo diferente que iría más allá de conectar ambas disciplinas. Propone, en definitiva, lo que él de forma natural experimentó, esto es, poner juntas ambas disciplinas y, al hacerlo, mirar al Derecho desde la literatura y a ésta desde el Derecho, y al tener las dos en mente, ver la transformación que se produce en ambas. Y es que, según el autor, este sería un momento en el que una y otra se manifestarían similares en aspectos que quizás no se habrían podido imaginar antes, generándose, entonces, una conciencia o sentimiento integrador respecto a ambas actividades que haría posible una comparación entre ellas de la que las dos podrían aprender.
Al comparar las actividades de la mente y del lenguaje que se llevan a cabo en el Derecho con otras, en concreto, con las de la literatura, el abogado podría adquirir, según White, una mayor conciencia de lo que realmente hace y criterio para juzgarlo, en definitiva, la capacidad para hacerlo de una manera más efectiva, completa e inteligente, con un mayor sentido intelectual y ético.186Es así como se haría patente entonces, según White, lo enriquecedor de hacer uso de dos lenguajes a la vez, de dos sistemas de discurso, de dos conjuntos de preguntas, métodos y motivos.187
La literatura no proporcionaría a los abogados una información que éstos puedan utilizar, sino una forma de pensar sobre las actividades de la mente y el lenguaje en las que los abogados y los jueces están inmersos. Esta fue la experiencia del autor, como se ha visto, y lo que marcó el origen de su investigación en este campo. Es lo que provocó que comenzara a preguntarse y pensar sobre las posibilidades y beneficios que
185 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit., pág. 64.
186 James Boyd White,“Establishing Relations Between Law and Other Forms of Thought and
Language”, op. cit., pág. 15.
podría reportar al Derecho, su práctica y enseñanza, el considerarlo como un tipo de literatura.188Su investigación parte entonces de un sentido integrador de ambas disciplinas de manera que, al ponerlas juntas y desde las similitudes que emergen entre ambas, se transforme nuestro sentido del Derecho. Este será visto como un arte compositivo, desde el que la comparación con otros artes será entonces posible y enriquecedora.
Ver los textos del Derecho como un tipo de literatura, supondría asumir que aquellos tienen siempre lugar en contextos culturales, los cuales son reflejados, confirmados o transformados en ellos. Que son escritos en un lenguaje, el cual supone siempre compromisos con visiones del mundo –de uno mismo, del lector, de otros- con los que el escritor debe, de alguna manera, llegar a un acuerdo. Que cada texto es radicalmente social en cuanto a que define a una persona que habla, una audiencia y una relación entre ellos, así como a otros como potenciales lectores u objetos del discurso. Esto significaría que todo texto sería a la vez una actuación ética y cultural, tanto si el escritor lo sabe como si no y que, por tanto, pueden ser juzgados como tales.189
Y es que, para el autor, el verdadero texto literario, tanto si es en forma de novela, de una obra de teatro, de filosofía o historia, de un ensayo moral o político, de una decisión judicial o un texto de la vida ordinaria, es aquél que es más consciente de estas circunstancias y las trata más completamente.190 Desde este punto de vista, sobre lo que
realmente podría enseñar la literatura es sobre una manera de leer, que se convierte en una forma de escribir también y no sólo literatura sino todo tipo de textos y expresiones: una manera de centrar la atención en el
188 James Boyd White, When Words Lose Their Meaning, op. cit., Prefacio; Heracles´s Bow, op.
cit., págs. 166 y ss.
189 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit., pág. 59. 190 Ibid.
lenguaje que usamos, en las relaciones que establecemos y en la definición de uno mismo y del otro contenida en una expresión.191
La literatura no es, entonces, para el autor, un artefacto meramente estético destinado al consumo, sobre nada importante salvo el placer que produce192y, por tanto, aparentemente contrario al Derecho,193sino que,
para él, la literatura es,194o puede ser, una poderosa forma de pensamiento y educación acerca de las cosas más importantes de la vida. Los grandes textos literarios ofrecen la posibilidad de una conexión con el pensamiento humano trabajando de la manera más profunda y mejor sobre las cuestiones más importantes de nuestras vidas individuales y colectivas. En las obras que White admira, como las de Virgilio, Shakespeare, Jane Austen o Robert Frost, lo que el autor encuentra es gente hablando lo mejor que puede sobre aquello que era más importante para ellos, haciendo frente, constantemente, a sus propios límites de perspectiva, de conocimiento, de sus mentes y lenguajes.195 Leer estos textos de esta manera fue para el autor una escuela sobre pensar bien, leer bien, escribir bien, y siempre sobre las cuestiones que más importan de la vida humana.196White plantea si algo así podría decirse también del Derecho. Los textos jurídicos hablan sobre cuestiones que nos importan ¿hasta qué punto deberían reflejar, también, esa misma conciencia con respecto a los límites que sería propia de los verdaderos textos literarios?197
191 Ibid, pág. 60.
192 James Boyd White,“An Old Fashioned View of the Nature of Law”, op. cit., pág. 381.
193 Una idea, para White, equivocada de la literatura que explicaría también la pregunta con
que se comenzaba la exposición: ¿Qué puede tener que ver la literatura con el Derecho?
194 White se refiere a las grandes obras que forman parte de la tradición occidental. 195 James Boyd White,“An Old Fashioned View of the Nature of Law”, op. cit., pág. 383. 196 Ibid, pág. 384
El esfuerzo de este autor, entonces, se orienta, en gran parte, a romper con la visión segmentada y fragmentada de nuestras mentes, del mundo y de la cultura, la cual explicaría, en gran medida, el desconcierto que reflejaba la pregunta que repetidamente se le hacía al comienzo de sus investigaciones: ¿Qué puede tener el Derecho con la literatura? Con el tipo de relación que el autor establece entre el Derecho y la literatura White estaría demostrando que la vida no tiene porqué ser fragmentaria sino integradora. A través de ella puede constatarse cómo, desde la literatura, nuevas preguntas y actitudes pueden llevarse al Derecho de manera que éste salga enriquecido. Y lo mismo podría decirse en la dirección contraria.198
Como se refleja en el syllabus, la propuesta del autor recoge un conjunto de textos literarios de muy diversa índole. En su análisis y estudio no se pone el énfasis en las diferencias entre ellos, sino en la idea de que todos participan en la creación de nosotros mismos y del mundo. En la mayoría de los casos se trata de textos que hacen esto desde parámetros que el autor considera valiosos,199creando entonces patrones
o modelos adecuados de pensamiento y expresión en uno mismo y en el mundo que podrían contribuir a enriquecer esos recuerdos que nos ayudan a dar significado al presente.200
La lectura de estos textos permite llegar a conectar con otra mente, en algunos casos, una muy superior a la nuestra, de la cual podría aprenderse de la misma forma en que se hace de padres, amigos o profesores.201El resultado de esto, a lo que debería conducir esta conexión
es a una complicación o cuestionamiento de las percepciones o ideas
198 James Boyd White, Justice as Translation, op. cit., págs, 18-20. 199 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit., pág. 155.
200 Unos patrones de pensamiento y expresión que podrían funcionar como un estándar que el
abogado puede tener en mente para luego aplicarlo a la escritura, lectura y crítica de los textos jurídicos.
propias sobre nosotros mismos y sobre el mundo,202en la medida que la
lectura de estos textos supone una apertura o exposición a otras mentes y a otras personas, a otros lenguajes, a otras formas de pensar, de ser e imaginar el mundo. Y esto es algo que se producirá de una forma diferente en cada uno de nosotros, ya que de la conexión de una mente con otra no cabe esperarse uniformidad sino variedad.203 Esto es, para el autor, una razón que podría explicar la heterogeneidad que caracteriza el movimiento “Derecho y literatura” y el motivo por el que, según él, no existe un manifiesto del movimiento.
El tipo de crítica que se desprende de la lectura que el autor lleva a cabo de las diferentes obras, podría parecerse a lo que hace una persona que intenta describir su experiencia de un viaje. En ambos casos la autoridad sobre la que confiar es la propia experiencia del lugar al que se ha viajado o, en el caso de la literatura, del texto. Quizá lo que el autor ve en Platón sea muy diferente de lo que vemos cada uno de nosotros, de la misma manera que diferiría la experiencia que pudiéramos tener cada uno de Nueva York o Atenas. Pero esto no significa que no pueda hablarse de lo que vemos sino que, muy al contrario, es para el autor el terreno sobre el que podemos aprender unos de otros: aprender diferentes preguntas, maneras distintas de dirigir la atención. Por tanto, las lecturas y críticas que hace White de las obras no hay que considerarlas como las de alguien que nos está diciendo cómo son las cosas. El autor nos está ofreciendo su experiencia de ellas, la cual podemos examinar frente a la nuestra.204
202 Ibid, pág. 55. Para White, nuestros estándares de juicio provienen, fundamentalmente, de la
experiencia de nuestra vida y de la de otras personas y esto incluiría los textos literarios. Ello se produciría a través de unos procesos de interacción recíproca por los que se van formando nuestras identidades. El autor señala que la imagen es la de la autopoiesis, el organismo haciéndose a sí mismo en su interacción con el medioambiente. Todas las especies, los individuos, los lenguajes, las culturas y las comunidades se encuentran en un proceso de cambio recíproco. Un cambio que, para White, no debe ser temido sino bienvenido. Ver en “Is Cultural Criticism Possible?”, op. cit., pág. 1385.
203 James Boyd White, From Expectation to Experience, op.cit., pág. 57. 204 James Boyd White, Acts of Hope, op. cit., pág. 43.
El syllabus, en definitiva, tratará de reflejar el modo en que White hace presente en nuestro mundo los textos antiguos que en él se recogen, es decir, el modo en que este autor logra conectar sus vidas con la nuestra.
II. Syllabus
El Derecho como una actividad intelectual y del lenguaje: La calidad de pensamiento y expresión
A continuación se expondrá el análisis de un conjunto representativo de las obras estudiadas por el autor. Con éste lo que se persigue es ver cómo se materializa en la lectura que White realiza de obras concretas, gran parte de lo que se ha dicho hasta ahora. Si como se ha visto en los presupuestos, para White, la lectura y la escritura son actividades que contribuyen a configurar nuestra propia identidad, como individuos y como comunidades, podría decirse que la cuestión fundamental y común que el autor aborda en todos los apartados en que se divide este syllabus sería la de cómo podría hacerse esto bien dentro del Derecho.205
Podría decirse que es ésta la búsqueda de White en todas sus lecturas. Sin embargo, según las obras objeto de estudio, el énfasis y atención del autor se centra en unas cuestiones más que en otras. Es a este criterio al que obedece la presentación y clasificación del syllabus, de manera que, los diferentes textos y su estudio se reunirán y clasificarán de acuerdo con los diferentes aspectos que, dentro de ese objetivo común, el autor ha querido resaltar o atender.
1. El abogado-escritor: dominio del lenguaje y calidad del