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I. Las condiciones de nuestra existencia: el lenguaje literario y la incertidumbre Su consideración en el

3. El Derecho como actividad retórica e intelectual con la que construir significados a través del lenguaje versus el

4.2. En la enseñanza del Derecho

4.2.3. El método de las humanidades

Recuperando ahora la pregunta formulada anteriormente ¿cuál puede ser entonces el método para que los abogados y jueces adquieran la confianza necesaria para juzgar la acción social y cultural de un texto? ¿Cómo hacerlo si ellos mismos, sus mentes y sentimientos han sido formados por el lenguaje, las prácticas del Derecho y la cultura en un sentido amplio?

White señala que el método más idóneo para formar la mente crítica y receptiva que el abogado necesita es el de las humanidades.139 El

136 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit.,pág. 35.

137 Ibid, pág, 41. Seaton, James. “Review of James Boyd White's From Expectations to

Experience” 13 Cardozo Studies in Law & Literature, (2001), págs. 193-201.

138 Ibid, pág. 42.

motivo es que este método funciona a través del análisis de los logros intelectuales que, compuestos desde condiciones esencialmente como las nuestras, han quedado preservados para nosotros en los grandes textos del pasado. El autor defiende, pues, que una lectura adecuada de ellos puede hacer que sean textos de nuestro presente también.140Sin embargo

esta actitud de White hacia ellos se distanciaría de la que el autor señala es característica del mundo y la mente moderna. Para éstos su situación cultural es concebida como única, no admitiendo entonces que puedan existir otros mundos relevantes en los que buscar modelos. Esta mentalidad se ve reforzada por aquellos que consideran que esas grandes obras de filosofía y literatura se encuentran contaminadas por las ideologías dominantes de sus días.141

Para White, sí que hay algo que aprender de estos textos, y ello partiendo del presupuesto previo de considerar a sus autores como hombres y mujeres que desde unas circunstancias similares a las nuestras o a las de cualquier lector – en parte formados por los lenguajes y culturas, por las prácticas de la vida social e intelectual que configuraban el mundo que conocieron- rehicieron o reconstituyeron a través de sus composiciones los lenguajes y las prácticas que heredaron y conformaban su mundo. Serían, por tanto, sus luchas con los lenguajes las que podrían hablarnos, en la medida en que nosotros luchamos con los nuestros. Pero para ello es necesario haber recibido una educación que nos haga capaces de escucharles.142

Lo primero que tendría que comprenderse es hasta qué punto estas obras están hechas y tratan sobre nuestra situación común, lo cual

140 Podría decirse que, en definitiva, es esto lo que el autor desarrolla a lo largo de toda su obra,

una manera de hacer de esos textos del pasado textos de nuestro presente. La lectura que para ello el autor realiza de las distintas obras varía dependiendo del aspecto específico de la enseñanza que en cada una de ellas el autor pretende destacar.

141 James Boyd White, “Is Cultural Criticism Possible?”,op. cit., especialmente págs. 1377- 1380. 142 Fundamentalmente esto es lo que el autor aporta con sus diferentes seminarios: unas

pautas de lectura especialmente adaptadas a lo que White considera que son las verdaderas necesidades de conocimiento del abogado.

significaría entender aquello que, según White, todo artista sabría por la naturaleza de su propio trabajo: que el mundo que vivimos es en gran parte construido por nosotros mismos, que la cultura que nos forma está hecha por nosotros, que estamos inmersos en una conversación constante entre nosotros y el mundo en la que ambos están constantemente rehaciéndose.143 Esta es la naturaleza de la vida del artista y, como se ha visto extensamente con anterioridad que White defiende, también la de todo ser humano. El abogado, entonces, tendría que saber reconocer este hecho en su vida y en su profesión. Debería comprender o asumir esta situación común con el artista o escritor de incertidumbre y lucha con los lenguajes para que así esos grandes textos literarios puedan decirle algo.144

Otro aspecto importante en la actitud de todo lector si quiere aprender algo de estos grandes textos del pasado -de aquellos considerados como bellos, transformadores y merecedores de años de atención- es la de tener una presunción favorable hacia ellos.145 Esto significaría que ha de colocarse en una posición que le permita ver lo que otros han visto en ellos. Debe asumir que está necesitado de ser educado por otros de quienes tiene algo importante que aprender. Esta actitud hacia la tradición no significa, para White, el considerar su autoridad como definitiva o inapelable, abandonando toda responsabilidad de juicio, sino el tomar conciencia de la necesidad de meditar mucho todo juicio antes de ejercitarlo contra textos que tienen detrás de ellos la autoridad de la tradición.146

143 James Boyd White, “Is Cultural Criticism Possible?”, op. cit., pág. 1379.

144 Este aspecto de la formación necesario para que el abogado pueda aprender de los grandes

textos del pasado se aborda especialmente en la primera parte del Syllabus .

145 Una presunción, sin embargo, como señala White, a menudo no aceptada por aquellos que

desde las ciencias ven la historia simplemente como progreso, o por las corrientes de la moderna crítica literaria que elevan al crítico sobre el texto. James Boyd White, “IS Cultural Criticism Possible, op. cit., pág. 1383.

Una de las principales enseñanzas que White destaca del método de las humanidades que resultaría especialmente beneficiosa para el abogado -en cuanto a que constituiría un punto de partida esencial para que pueda realizar correctamente su labor de crítico- es la de que a través del conocimiento de los lenguajes y culturas necesario para poder acceder a los diferentes textos, todo aquello que parece natural –la manera de ver el mundo y hablar sobre él- puede, de esta manera, empezar a ser visto como algo contingente, elegido y, por tanto, sujeto a cambio.

Resultaría, además, un método especialmente adecuado para el tipo de formación en autonomía y responsabilidad intelectual que White reclama para el abogado porque no se buscaría obtener de los textos objeto de estudio certezas ni verdades de tipo científico, sino que la interacción con aquellos se aborda como una conversación, donde cabrían acuerdos y desacuerdos. Se trata de un trabajo experimental y no teórico, en el que lo importante es que la mente conecte con el texto de forma solitaria, siendo siempre uno mismo el último responsable de sus percepciones y juicios. No es posible, como señala el autor, acortar este proceso a través de la lectura de artículos o reseñas donde otros hayan teorizado sobre ellos. Lo natural y determinante es que la atención se centre en la calidad de este proceso de conversación, esto es, en el nivel de apertura que uno tiene, como lector, hacia los puntos de vista del otro así como la voluntad de revisar los suyos propios.

La capacidad de revisar los puntos de vista propios así como la de estar abierto a aprender de los de otros que exige el método de las humanidades sería una condición previa necesaria del abogado y del juez si se quiere que el Derecho cumpla adecuadamente el papel, que White destaca, de ser el medio fundamental donde se articulan y resuelven las cuestiones sociales y éticas más importantes en una sociedad plural como la norteamericana. Y no sólo se estaría refiriendo a los casos de aborto, pornografía, pena de muerte, etcétera, dónde esto se apreciaría más claramente, sino a la casi totalidad de los casos de Derecho. En todos ellos

se plantean, según white, asuntos de comparable dificultad si “el juez y el abogado tienen ojos para verlo”.147

Desde este punto de vista es fácilmente comprensible la importancia y utilidad que para el Derecho y la comunidad podría tener el que el abogado y el juez vieran el significado de cada escrito, informe o decisión judicial no sólo como resultados sino como un tipo de respuesta, voluntaria o involuntaria, a la pregunta de cómo debería pensarse sobre ese caso y sobre otros como él en el futuro. Una respuesta adecuada a este interrogante exigiría de ellos que fueran capaces de ser críticos con sus propios modos de pensar, estar dispuestos a reformarlos y mostrarse abiertos a otros. Todo ello sólo es posible si se comprende y acepta la premisa de que lo que parece natural o de una autoridad no cuestionable, la manera en que se ve el mundo y se habla sobre él, es contingente y elegida, condicionada por la cultura y el lenguaje. 148

Todo lo dicho hasta ahora justificaría la educación en responsabilidad ética e intelectual que White plantea para abogados y jueces y con la que a su vez el Derecho mismo y la más amplia comunidad saldrían benefiados. Es un tipo de formación compleja que, como se ha visto, sólo podría lograrse a través del método de las humanidades y cuya duración podría llevar toda una vida.149 Con ella el autor estaría tratando

de corregir algunas de las carencias de la enseñanza tradicional, como por ejemplo, la forma en que en ésta se aborda la lectura y crítica de las decisiones judiciales. Esta no es una materia, según White, que pueda dominarse en un solo año de carrera. Su correcto aprendizaje precisaría, como acaba de verse, de mucho más que de la adquisición de unas ciertas habilidades, de información o unos ciertos criterios externos rígidos con los que juzgar.

147 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit., pág. 46. 148 Ibid.

Es importante que se dedique tiempo y esfuerzo a que los alumnos comprendan cómo, en Derecho, pocas cosas se hacen de una forma simplemente correcta o equivocada, y cómo abogados y jueces deben hacer permanentemente elecciones que requieren de ellos un sentimiento de responsabilidad hacia las operaciones de su propia mente y hacia los juicios que uno alcanza, hacia el Derecho mismo, el juez, el jurado, hacia otros abogados a los que se dirige, así como hacia su cliente. Por otro lado, se estaría poniendo, también, en evidencia, lo insuficiente de una educación únicamente basada en el aprendizaje de un conjunto de normas o lo inadecuado de aquella otra que ve el Derecho como un conjunto de elecciones sociales donde no se tiene en cuenta, como denuncia White, que las cuestiones que se le plantean al abogado no son de pura elección política, sino que lo fundamental de su experiencia es que se enfrenta a una elección limitada por el respeto que debe a las decisiones de otros. Cuáles son estas decisiones, cuánto respeto merecen y por qué, son para White cuestiones fundamentales del pensamiento legal, esenciales para el mantenimiento del Derecho como un sistema de autoridad. Borrarlo, pensando que se trata de asuntos o decisiones políticas, como si no hubiera un contexto de autoridad hecho por otros es, para el autor, destruir la esencia tanto del Derecho como de la educación legal.150

150 James Boyd White, From Expectation to Experience, op. cit., pág. 47. El autor trata este

aspecto de la formación del abogado especialmente en: James Boyd White, Acts of Hope, op. cit. y H. Jefferson Powel and James Boyd White, Acts of Hope, op. cit.. En “Law, Economics and Torture” en Law

and Democracy in the Empire of Law, The University of Michigan Press, 2009, págs. 265-84. White se

plantea preguntas acerca de por qué las escuelas de Derecho están tan dominadas por cuestiones de política, con tan poco interés en las actividades lingüísticas de la práctica del abogado y del juez. Por qué se presta tan poca atención a la calidad del pensamiento legal, incluyendo la calidad de las decisiones judiciales. Por qué, de hecho, éstas parecen escritas de una forma muerta y mecánica. Por qué tan pocas protestas ante los esfuerzos que el autor percibe en las administraciones norteamericanas por hacer de la tortura de los sospechosos y prisioneros una parte normal y legal de los asuntos del gobierno. Este artículo, como el propio autor lo define, es más bien un análisis impresionista y personal sobre su experiencia de la cultura política y jurídica norteamericana del momento. Se trata de una reflexión que el autor plantea más que como una afirmación sobre el estado de las cosas, como un conjunto de preguntas ante la amenaza de los cambios que observa se han ido produciendo en un amplio conjunto de fenómenos, como las decisiones judiciales, la enseñanza del Derecho, la práctica legal, las relaciones internacionales, la academia, las deliberaciones del congreso y la cultura de la política contemporánea. Son preocupaciones que el autor comparte con un conjunto de autores cuyos ensayos componen este