I. Cuestiones preliminares
1. El abogado-escritor: dominio del lenguaje y calidad del pensamiento
1.2. Una poética para el Derecho
1.2.3. La narración de una historia en el proceso judicial
1.2.3.1. La tensión entre el relato de los hechos y el lenguaje jurídico
¿Cómo podría manejarse bien esta tensión? White señala, en primer lugar, la existencia de una diferencia básica entre la retórica de las historias que cuenta el juez y las del abogado. En el primer caso, se trata de una retórica cuya finalidad es alcanzar una conclusión mientras que, en el segundo, lo que se pretende es llegar a un objetivo. En este segundo tipo de retórica, que es la que utilizaría el abogado, desde el principio se sabe a dónde éste quiere llegar y todo está determinado a ello.291White
llama la atención sobre el hecho de que el caso del juez es distinto al del abogado de manera que, a diferencia de éste, aquél, en su actitud, en su mente y en su retórica debería mantenerse abierto, dejando al lector en suspense todo lo que pueda, exponiéndole uno por uno los argumentos que le parecen importantes. Esta sería una forma justa y honesta de proceder porque se concede al lector el pleno conocimiento de los elementos que se han tenido en cuenta para el juicio lo cual le permitirá determinar, verdaderamente, si éste ha sido adecuado o no.292White, sin
embargo, señala que son pocas las decisiones judiciales en las que esto se hace.293
291 Ibid, pág. 238.
292 Ver James Boyd White, Living Speech, op. cit y James Boyd White, When Words Lose their
Meaning, op. cit.
Aquí se estaría comenzando a dar respuesta a la pregunta que se planteaba anteriormente sobre cuál podría ser el “movimiento” de una decisión judicial. Lo que parece que White defiende es que éste debería consistir en la expresión de un cambio de actitud, de una forma de ver las cosas a otra por una expansión de entendimiento. Para que esto sea así, el juez, entonces, debería contar los hechos como se ha dicho, sin decidirse, manteniendo la mente del lector receptiva, habiendole mostrado todo lo que es necesario saber del caso, de forma que, finalmente, el lector pueda evaluar el trabajo del juez como bueno aun no estando de acuerdo con la decisión. Esto significaría, para White, ser verdaderamente imparcial, ya que la decisión contendría todas las voces del juicio y lo que se cuenta en ella, no estaría exclusivamente dirigido a una conclusión clara. No se habrían manipulado los hechos para ajustarlos a una determinada etiqueta.
Lo que conseguiría esta forma de escribir podría ponerse en términos de “honestidad” y “facilidad” en cuanto que, por una parte, sería una escritura que se abre a las dudas del lector, señalando los lugares de mayor debilidad, de mayor diferencia y, por otra, facilitaría que se tome lo que el juez dice en la decisión judicial por lo que realmente es, como la expresión de su pensamiento, de sus valores y su manera de ver las cosas.
Como el autor muestra a través del análisis del poema The Road
Not Taken294se trataría, a su vez, de una forma de escribir que estimularía
o requeriría del lector cierta actitud y un tipo de lectura. Para White, este poema está escrito de una forma que para su adecuada interpretación es necesario leerlo una y otra vez. Si no, no es posible captar los tonos, la ironía y es muy posible que se interprete en un sentido erróneo. Para evitarlo habría que preguntarse una y otra vez cómo responder a cada línea, con qué ironía deben ser tomadas las frases, etcétera. Después de muchas lecturas es posible que la conclusión a la que se llegue sea aún tentativa, de tal forma que uno se alegre de que alguien pueda mostrarle lo que ha olvidado o no ha entendido.
294 Ibid, pág. 59.
El autor traslada estos planteamientos sobre el aprendizaje y la actitud que la buena poesía estimularía y requeriría del lector, a las decisiones judiciales: ¿Funcionan las decisiones judiciales de esta manera? ¿Puedes encontrar una decisión que conduzca a una clarificación de la vida? ¿Podrían aspirar a ello?
Esta manera de entender el poema, como un instrumento de educación, de manera que puede ser leído y juzgado como una forma de enseñar, de actuar en el lector para cambiarlo en un cierto sentido, tendría que ver con la respuesta de White a la pregunta que siempre se han hecho los literatos y que el autor menciona, de por qué se lee un poema, de cuál es, en definitiva, la importancia de la literatura.295El autor
alude a algunas de las diferentes respuestas que se han dado a ésta por parte de los teóricos de la literatura296 y señala a George Elliot en The
Natural History of German Life (1856) y a lo que esta escritora dijo sobre el
arte, como una visión próxima a la suya: “El mayor beneficio que debemos a los artistas, pintores, poetas, novelistas, es la expansión de nuestras simpatías. Las demandas o interpelaciones que se fundan en generalizaciones y estadísticas requieren una simpatía ya hecha, un sentimiento moral ya activo. Sin embargo, el cuadro de la vida que un gran artista puede dar, es capaz de sorprender incluso al superficial y al egoísta atendiendo a aquello que está fuera de ellos mismos, lo que puede ser llamado el material crudo, salvaje o sin tratar del sentimiento moral. Y desde estas palabras vuelve su mirada al Derecho y plantea: ¿Podría decirse lo mismo de una decisión judicial?297
Qué entiende White por literatura, los poemas o el porqué los leemos son cuestiones que determinan, en gran parte, el tipo de preguntas que desde allí podrían hacerse al Derecho, es decir, la enseñanza que desde la literatura podría obtener el abogado y el juez. Por
295 James Boyd White, The Legal Imagination, op. cit., pág. 240. 296 Ibid.
ello, como se ha dicho en la primera parte de la exposición donde se hacía referencia a los presupuestos, el tipo de relación y el posible enriquecimiento que el autor defiende que puede producirse entre estas dos disciplinas sólo sería posible y comprensible, desde su forma de entender la literatura y el Derecho.
Por otro lado, en cuanto a la forma en que se establece esa relación entre disciplinas, esto es, la manera en que se traslada lo que en una se aprende a la otra, ha podido apreciarse que, en el caso de White, no consistiría en el mero traslado de conclusiones o métodos, sin más, de una disciplina a otra. El autor enseña cómo aprendió él a entender, leer y juzgar la literatura, con el objetivo de demostrar cómo, desde ahí, es posible ver el Derecho de una forma en que nuevas preguntas son posibles, unas que quizá puedan aportar nuevos criterios desde los que poder considerar y juzgar la calidad de la escritura de los textos jurídicos, en este caso, especialmente, la de las decisiones judiciales.