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EL DIVORICO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN NOTARIA DE

En la actualidad existen países que con el fin de descongestionar los juzgados de lo civil en los cuales se tramitan los divorcios por mutuo consentimiento, y; con el fin de agilitar dicho trámite han otorgado dicha facultad a los notarios públicos y en ciertos casos a las municipalidades.

En CUBA, se ha previsto que el divorcio por mutuo consentimiento se lo pueda realiza escritura notarial, siempre y cuando no exista un dictamen Fiscal contrario. Los cónyuges podrán solicitar por sí o representados por un abogado la decisión de disolver su vínculo matrimonial.

El Notario, para la tramitación del divorcio deberá tomar en cuenta los

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Notarías Estatales y su Reglamento de dicho país; teniendo la obligación de analizar las convenciones de los cónyuges y, en especial, las referidas a las relaciones paterno filiales sobre patria potestad, guarda y cuidado de los hijos comunes menores, régimen de comunicación con éstos y pensiones, observará que las mismas no atenten contra:

a) el normal desarrollo y educación de los hijos comunes menores,

b) la adecuada interrelación y comunicación entre padres e hijos,

c) la satisfacción de las necesidades económicas de los hijos comunes menores,

d) la salvaguarda de los intereses de los hijos comunes menores y

e) el cumplimiento de los deberes que corresponden a los padres.

El Notario, dará traslado de la solicitud de divorcio al Fiscal cuando a su juicio los acuerdos de los cónyuges atenten contra cualquiera de los aspectos señalados en el artículo anterior o cuando pretendan deferir la patria potestad sobre los hijos comunes menores a favor de uno solo de los padres.

El Fiscal al recibir una solicitud de divorcio de las referidas en el artículo

anterior, analizará la procedencia o no de los acuerdos en relación con los intereses de los hijos comunes menores y emitirá un dictamen al respecto, que enviará al Notario encargado de tramitar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial. Si el dictamen del Fiscal fuere favorable a las convenciones propuestas por los cónyuges, el Notario continuará la tramitación del divorcio

Si el Fiscal emite dictamen contrario a alguna de las convenciones

propuestas por los cónyuges, el Notario lo hará saber a los interesados por si, en atención a lo señalado por el Fiscal, aceptan modificar sus acuerdos.

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Si los cónyuges modificaren sus acuerdos en correspondencia a lo

señalado por el Fiscal, el Notario continuará la tramitación del divorcio. En caso contrario interrumpirá su sustanciación dejando expedita la vía judicial lo que certificará a los interesados.

En países como COLOMBIA los divorcios por mutuo consentimiento se pueden tramitar en las Notarías, presentando una petición por escrito ante un Notario con sus correspondientes documentos de identificación y la partida que acredite que se encuentran casados, en el mismo se manifestará los acuerdos a los que han llegado; si es que existen hijos menores de edad el Notario tiene la obligación de notificar al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito.

El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado el acuerdo al que han llegado los cónyuges con respecto a sus hijos, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo.

El divorcio por mutuo acuerdo en PERÚ era un proceso judicial que

demoraba en promedio un año, pero desde la entrada de la “Ley del Divorcio

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regularizar su separación podrán estar divorciados en un promedio de tres meses.

Para poder realizar el también llamado “DIVORCIO RÁPIDO”, los

cónyuges deberán acreditar haber estado casados como mínimo dos años al momento de presentar su solicitud e iniciar el trámite ante el Municipio o Notario correspondiente al último domicilio conyugal o en su defecto, ante el Municipio donde la pareja contrajo matrimonio civil. Si bien en todas las notarias del Perú se pueden llevar a cavo este trámite, para el caso del trámite en el Municipio, este, deberán estar previamente acreditados o autorizados por el Ministerio de Justicia.

Para lo cual los comparecientes deberán presentar: a) una solicitud conteniendo los nombres completos de la pareja, sus DNI, dirección del último domicilio conyugal y la declaración expresa de su deseo de separación y divorcio posterior, con la firma y huella digital de ambos cónyuges puesta al final. Esta solicitud deberá estar autorizada por un abogado, b) Fotocopia de los DNI, c) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con una anterioridad no mayor a 3 meses, d) Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, dicha declaración deberá llevar firma y huella digital de ambos cónyuges. De ser el caso que la pareja si tuviera hijos menores o mayores con incapacidad, deberá adjuntar Acta o copia certificada de las partidas de nacimiento de dichos hijos, expedidas con una anterioridad no mayor a 3 meses y copia certificada de la Sentencia judicial firme (si ha habido una separación de cuerpos judicial previa), o Acta de Conciliación donde conste los acuerdos tomados por los cónyuges respecto a los régimenes del ejercicio de la patria potestad tales como alimentos, tenencia de los hijos y régimen de visitas, y; e) Declaración jurada de no tener bienes sujetos a gananciales, con firma y huella digital de ambos cónyuges. De ser el caso que no los tienen porque optaron por el régimen de separación de bienes, deberán adjuntar la Escritura Pública de Separación de Patrimonio debidamente inscrita en los Registros Públicos. De tener bienes adquiridos

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bajo el régimen de sociedad de gananciales, deberán realizar la liquidación de estos, antes de iniciar el trámite y adjuntar la Escritura Publica debidamente inscrita en los Registros Públicos.

Como hemos podido ver existen varias legislaciones en las han considerado que el divorcio por mutuo consentimiento realizado en la notaría se lo lleva a cabo de una forma más pronta y sin que los comparecientes incurran en tantos gastos (de tiempo y dinero) como sucede en la actualidad. Los juzgados civil a diario reciben cientos causas que humanamente se vuelven difíciles de despachar en el tiempo que la Ley lo indica, lo que en la Notaría por el mismo hecho de no existir acumulación de procesos se respetan los días estipulados en la Ley para que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación para el divorcio por mutuo consentimiento.

OBJETIVOS Y JUSTIFICACION DE LA REFORMA

En virtud de que el divorcio por mutuo consentimiento, tal como lo

establece el Código Civil, en su artículo 107, es competencia únicamente del Juez de lo Civil, y, en razón de que la Ley Notarial en su artículo 18, numeral 22, también faculta al Notario tramitar dicho divorcio, pero con la limitante de la no tenencia de hijos menores de edad o bajo su dependencia (se entiende a los discapacitados mayores de edad), la misma que causa graves problemas en lo económico, social, familiar, patrimonial, haciendo que los trámites sean lentos, engorros, ineficaces, inoportunos, debido al gran congestionamiento de causas en las judicaturas y que traen como consecuencia la violación de los principios de celeridad, seguridad jurídica, igualdad, de economía procesal, debido a estos limitantes legales.

Por ello es necesario una reforma legal a la Ley Notarial, para que se

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consentimiento, sin el limitante legal, esto es aun cuando existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, que lo hará siguiendo el mismo procedimiento actual, es decir, vía acta notarial debiendo designar a los menores de edad y discapacitados, un curador para que les represente, que será autorizado por el Notario en la misma acta, para lo cual previamente lo harán en este sentido los interesados en su petición de divorcio, debiendo además arreglar la situación en que quedarán los hijos menores de edad o bajo su dependencia, en cuanto a la protección, situación económica, alimentación, educación, en dicha acta notarial, previa la petición que presentarán los interesados, y, de esta forma descongestionar la demorosa e inepta administración de justicia, dando una mejor servicio al usuario y protegiendo los derechos de los menores de edad y discapacitados que actualmente se encuentran violados debido a este vacío legal y limitantes, y poder así aplicar o garantizar los principios de celeridad y de economía procesal, establecidos en la Ley y nuestra Constitución.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO:

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

COMISION LEGISLATIVA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber del Estado garantizar el debido proceso y una administración ágil y sin dilaciones por parte del Estado;

Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan descongestionar los despachos judiciales, facultando al Notario/a algunos actos de jurisdicción voluntaria;

Que el artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial, faculta al Notario tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, con el limitante de no tener los padres hijos menores de edad o bajo su dependencia, permitiendo demora y

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congestión en las judicaturas, apartándose de lo prescrito en los Tratados y Convenios Internacionales, en cuanto a las garantías constitucionales;

Que el texto del artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial, es necesario reformarle, con el fin de ser más eficaces los principios de celeridad y economía procesal, de simplificación debido a la lenta administración de justicia;

Que es necesario proteger los derechos de los menores de edad y discapacitados;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente Ley reformatoria a la ley Notarial y al Código Civil:

Artículo 1.- Refórmase el texto del numeral 22 del Art. 18 de la Ley Notarial, por el siguiente:

Artículo 2.- Sustitúyase el texto donde dice: “únicamente en los casos en

que los cónyuges no tengan hijos comunes menores de edad o bajo su

dependencia” por el siguiente: “aun cuando los cónyuges tengan hijos comunes menores de edad o bajo su dependencia (entendiéndose a estos

últimos, discapacitados y ser mayores de edad”), siempre que los padres

manifiesten en su petitorio, haber solucionado la situación económica y protección de aquéllos.

Artículo 3.- Después de lo previsto en el artículo 107 del Código Civil, se agregará lo siguiente:

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Artículo 4.- “Sin embargo, si los cónyuges en su petitorio declaran

nombres y apellidos de sus dependientes comunes y dejan solucionado el cuidado y protección conforme a la ley, el Notario podrá conocer dicho petitorio

y resolver el divorcio”.

Artículo 5.- Para caso de revisión de la pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas y otros asuntos relacionados con el Código de la Niñez y la Adolescencia, cualquiera de los padres podrá presentar su demanda ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia que corresponda.

Artículo 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes, que se opongan a la presente Ley.

Se aprueban las siguientes Leyes reformatorias:

REFORMA AL CODIGO CIVIL:

Artículo 7.- El artículo 107 luego de la frase “ante el Juez de lo Civil”:

dirá: “o ante Notario, aun en el caso de tener hijos comunes menores de edad o

bajo su dependencia, siempre que los padres resuelvan en su petición lo relacionado a la situación económica y protección de dichos menores de edad

o bajo su dependencia y cumpliendo lo previsto en la Ley”: …

REFORMA A LA LEY NOTARIAL:

Artículo 8.- El numeral 22 del art l8 dirá: El notario del lugar de residencia de los cónyuges tiene facultad para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, aun en el caso de tener los cónyuges hijos comunes menores de edad o bajo su dependencia, cumpliendo lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia