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ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE DIVORCIO

Etimológicamente viene de la voz latina DIVORTIUM, esto es, se deja en claro el hecho que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges un trecho se alejan por diferentes caminos, (divertuntur, esto es irse cada uno por su lado).

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También se dice que divorcio viene del latín DIVERTERE, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar. Divortium en cambio como queda dicho significa separación.

Guillermo Cabanellas de Torres, en su diccionario, define como: "Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede

definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos" 74.

Por lo tanto y para completar la definición anterior se puede decir que para que exista un divorcio debe existir una convivencia de pareja.

Según el tratadista Juan Larrea Holguín, "Por divorcio en general se entiende la separación de los cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común"75.

Por lo tanto se da por terminada la convivencia de la pareja bajo el mismo techo y así mismo las actividades y acciones que dentro de estos límites se puedan definir.

Para el Doctor Luis Parraguez Ruiz, el divorcio es: "La ruptura de un hombre y una mujer, producida por una causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los

efectos en lo que se refiere a la cohabitación de la pareja"76.

Por lo tanto toda relación que se termina en un juzgado con sentencia de divorcio debe tomar en cuenta que disuelve todo efecto, acción y reacción dentro de él.

74CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jur“dico, Tomo 1, pag. 731

75 LARREA, Juan, Derecho Civil del Ecuador, Tomo II, Corporación de Estudios y publicaciones, Quito-Ecuador, 1.985, pag 47

76PARRAGUEZ, Lu“s, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Volumen 1 -- personas y Familia,

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Manuel Somarriva Unduraga, "El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados para volverse a casar"77.

Determina también que al dar por terminada toda relación con un aspecto legal, los miembros de la sociedad matrimonial disuelta quedan libres y en posibilidad de contraer una nueva unión.

El Dr. Ernesto Ruiz Arturo, dice "El divorcio podemos definirlo diciendo que es la disolución del vínculo matrimonial viviendo los cónyuges, a consecuencia de una decisión judicial dictada a la demanda presentada por los dos cónyuges, o por uno de ellos, de acuerdo con las causas establecidas por la Ley"78.

Con lo que se corrobora todo lo antes expuesto, poniendo en claro que esta disolución no sólo puede ser de mutuo acuerdo sino también por demanda ya que existe causales que deben ser resueltos en un juzgado que involucran mayor tiempo y contratiempos pero que al final denotan una separación legal.

En este sentido, es factible señalar que tanto en el ámbito legislativo por medio de la expedición de normas, así como también las diferentes corrientes doctrinarias, que versan sobre Derecho de Familia, han proporcionado diversas conceptualizaciones, caracterizadas en la gran mayoría de los casos, por asumir el tema del divorcio en torno a parámetros más o menos similares.

Con la finalidad de establecer un marco conceptual adecuado a los requerimientos de la presente investigación y de viabilizar la comprensión

77 SOMARRIVA, Manuel, Derecho de Familia, Tomo I, pagina 109, Ediar Editores Ltda.., 1.988, Chile.

78RUIZ, Ernesto, Lecciones de Derecho Civil, Primera Edición, página 60, Nueva Editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1.986.

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integral del tema propuesto, se cita a los autores y legisladores más compatibles con las necesidades de este trabajo.

Al efecto , la tratadista Alfonsina Camacho plantea una definición bastante corta, pero precisa de lo que constituye el divorcio, refiriéndose al

mismo como “..la ruptura en vida de los esposos, del vínculo matrimonial

mediante sentencia declarada judicialmente..”

En el mismo sentido se pronuncia el jurista Luis Felipe Rangel cuando

plantea que el divorcio “… es la situación que se produce cuando una

sentencia judicial declara la disolución del vínculo matrimonial inicialmente

válido”.

Así mismo, se ha llegado a plantear que el divorcio es “… la anulación

del vínculo matrimonial de modo que los cónyuges quedan libres para volver a

contraer nuevo matrimonio. “

Como ya fue manifestado anteriormente, los planteamientos doctrinarios que conceptualizan la noción de divorcio son muy variados pero similares entre sí, hecho que puede ser homologado también a la legislación de diversos países en la región, tal es el caso del Código Civil de Perú, en donde se

establece que divorcio es “ la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene

por sentencia judicial y sobre la base de las causas determinadas por la Ley”.

Para el caso de la legislación ecuatoriana, se ha establecido como

implicación jurídica del perfeccionamiento del divorcio, que este.. “disuelve el

vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo

matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código”

De lo expuesto en cuanto se refiere a las legislaciones citadas, puede apreciarse que resultan casi una copia exacta una de la otra, hecho que pone

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de manifiesto por lo tanto, el acuerdo que existe tanto en el campo doctrinario y académico, como en el campo legislativo respecto de la comprensión y consecuente definición del divorcio.