3.4 LA FE NOTARIAL
3.4.4 IMPERIO DE LA FE PUBLICA, NECESIDAD DEL ESTADO DE
Al definir a la fe pública había dicho que es la calidad que tienen o adquieren ciertos documentos por cuanto emanan de una autoridad investida de la calidad de fedatario.
Esta calidad hace que el documento autorizado por dicho funcionario adquiera calidad de seguridad y certeza del hecho de su otorgamiento, no solo ante las personas que la otorgaron, sino incluso ante terceros, no se puede negar que al otorgar esta calidad a los documentos, estos adquieren un valor especial que hace posible el comercio entre las personas y la paz social.
El documento notarial, o aquel que está investido de fe pública, está llamado a cumplir en el comercio jurídico una doble función: La primera, inmediata, puesto que crea en torno del derecho objeto del documento, una sensación de pacífica certidumbre, es decir, que la persona o personas beneficiarías del derecho que en el documento se contenga, puede ejercerlo tranquilamente, a vista y paciencia de los demás, ya que su derecho se encuentra plenamente reconocido en Derecho. Es la misma certidumbre que en el derecho de los bienes apareja la posesión de ellos.
Y una segunda función, mediata, que deriva del hecho de que si llegare a producirse un conflicto acerca del derecho que contiene tal documento, este deberá ser resuelto en base de la verdad de los hechos representados en el documento.
Dicho en otras palabras, cumple una doble finalidad a) Ser constitutiva de actos jurídicos y contratos solemnes; y, b) Preconstituir pruebas.
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Para entender mejor esta doble función, tomaré como ejemplo las características de una escritura pública de compraventa de un inmueble, que dentro de nuestra legislación es el documento notarial portador de fe pública más utilizado en el comercio jurídico.
En este caso, la función inmediata estaría dada por la posesión tranquila y pacífica que el título otorga a su titular es decir al dueño del bien inmueble; nadie podría dentro de los términos normales, molestar a esta persona, ya que su derecho se encuentra fundamentado en una escritura pública, en un título portador de fe pública.
La segunda función que cumple en este ejemplo, estaría dada por el hecho de que en el caso de que alguna persona moleste al titular de la escritura en su posesión tranquila del bien inmueble, el titular lo que hace es presentar la escritura pública como prueba en su favor y exige que los jueces que conozcan de la causa la tengan como prueba absoluta a su favor. Es decir, que con su sola presentación, queda justificada por demás la posesión del bien inmueble.
Como consecuencia de lo expuesto, se deduce que la eficacia sustancial de la fe pública es, en último término consolidar el derecho poniéndolo fuera de la incertidumbre.
Aparecen aquí ligados un propósito de estabilidad y otro de firmeza. Por ello se ha dicho que la función notarial viene a cumplir una verdadera magistratura de paz jurídica dentro de la sociedad.
De todo lo expuesto, es fácil deducir, la necesidad que tiene el Estado y la Sociedad de proteger tanto la fe pública cuanto al depositario de ella, ya que por si algún motivo las personas componentes de una sociedad llegaren a negar el carácter especial de certeza, estabilidad y firmeza jurídica de los documentos investidos de fe pública contienen, el comercio y la sociedad misma se volvería un caos, nadie podría hacer valer sus derechos ya que no
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existirían documentos creíbles, en los cuales se pueda confiar y con los cuales se garantice la paz jurídica dentro de una sociedad.
Esta protección que el estado debe otorgar se debe principalmente al hecho de que el derecho, como ordenador de relaciones ínter subjetivas, requiere de un ámbito de seguridad, de orden, para lograr su fin. Ese ámbito tranquilo en el cual discurren las relaciones humanas se hace posible, gracias a la seguridad jurídica y como sustrato de esta a la confianza.
Cuando esta confianza no se produce espontáneamente de tal manera que su falta pueda ocasionar quebrantamientos a la organización social el Estado mediante su poder coercitivo la implanta. Es por ello que la función notarial aparece como impuesto por el Estado.
Dice al respecto Luis Carral y de Teresa "Si el Estado no hace posible que el particular pueda ejercitar su actividad con medios de seguridad que le permitan logra el fin que persigue, no se puede decir que ha llenado su función. Es pues la autenticidad de las cosas la que proporciona la seguridad a las transacciones. De ahí que se imponga la creación de órganos y conceptos como el de la fe pública, que permitan que los particulares puedan vivir tranquilos y confiados; y, cuando de la relaciones de particulares se trate, se hace indispensable que ese órgano redacte el documento que instruya a los particulares, y al mismo tiempo preste autenticidad a los actos por el autorizados ". 45
Todos estos criterios concuerdan con el mantenido por Hernando Devis Echandia, quien en su compendio de Derecho procesal Civil nos dice y mantiene que la fe pública necesita ser protegida y precautelada de cualquier persona, y para ello propone como tesis el hecho de que los órganos judiciales y jurisdiccionales deban rechazar de plano cualquier petición tendenciosa.
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Con ello, lo que se trata es de que no se acepte como verdadera toda pretensión de los particulares en contra de los documentos emitidos por una autoridad, especialmente por Notarios, ya que con ello lo único que se consigue es poner en duda la Actividad Notarial de determinado Notario Público, y retardar, en cierta forma la Administración de Justicia.
Pero la fe pública puede ser vulnerada por un concepto subjetivo, del fuero interno de la persona o personas que la utilizan, y por ser un concepto, algo intangible, que no se puede ver ni probar, está expuesto a ser quebrantado.
El Notario interviene en las actuaciones de las personas, para evitar de algún modo que exista mala fe, engaño, error o dolo en las actuaciones judiciales que ante el desarrollan, ya que actúa como un elemento de seguridad para que el intervenga de buena fe.
Pero hay que tener en cuenta que el Notario es también un ser humano, con sus limitaciones y debilidades y que no puede, por más que se lo proponga, entrar en el fuero interno de las personas, en sus intenciones y adivinar, descifrar o desentrañar las razones y motivos que hacen que una persona actúe de mala fe.
Es ahí cuando la fe pública se ve burlada, engañada, esto es por así decirlo, el talón de Aquiles, su punto flaco, vulnerable, ya que nadie puede conocer de antemano la intención de otras personas
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3.4.5 LA FE PÚBLICA COMO ELEMENTO INDISPENSABLE EN EL