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D) Adicionalmente , se establece un cuarto modelo carcelario que tiene directa relación con las

1.3. Racionalidades punitivas y Reformismo Penitenciario en el nuevo milenio.

1.3.1. El Ejemplo del Common Law y su Bussiness Penitenciario.

Al revisar la literatura de la historia penitenciaria en el mundo anglosajón, especialmente lo relacionado con reformas carcelarias implementadas en EE.UU. y el sector de Australia y Nueva Zelanda, nos queda de manifiesto el proceso reformista, sustentado en la premisa de generar nuevos espacios de inversión, donde el estado claramente evidenciaba un déficit , ya desde las críticas penitenciarias de principios de la primera mitad del siglo XX. Al respecto, sólo agregaremos que el modelo de concesiones y transferencia a correccionales de financiamiento privado en los EE.UU. fueron severamente criticadas durante la década de los 70s, con los motines, y excesos cometidos al sofocar algunos movimientos carcelarios, tanto de reclusos como familiares y activistas, quiénes alarmaban las condiciones inhumanas y degradantes, de incomunicación, y deshumanización al que se sometían con regímenes de doble trabajo, y horas de libertad ambulatoria mínimas, degradando cada vez la salud mental y física de los reclusos.58 Del Rosal es

muy enfático en señalar que desde las décadas del 30-40 se implementaron penales locales y

57 Wacquant, Louc. Carceles de la Miseria, pp

estaduales, con finalidades resocializadoras, que la mayoría de las veces no funcionaban por el escaso apoyo financiero en programas sociales de reinserción, y apoyo post penitenciario, que en esos años post segunda guerra mundial existía. Se pensaba, que la panacea del momento, como una experiencia de inversión era la ampliación de los negocios al sector carcelario, que en su inicio fue muy tímida en algunos sectores del virginia y, que muestran inversiones. Del Rosal aduce que las principales resistencias a este modelo fue la gestión de dineros, que no se transparentaban del todo, y por las insistentes críticas que levantaron activistas de los reclusos, quiénes alertaban los manejos del producto de sobreexplotación del cual eran objeto en estos presidios. Conjuntamente, la Ley antitrust “ley Sherman”, motivó las prácticas de penales privados, intentando reelaborar una reforma asistencial de las correccionales, concentrada en el estado de Bienestar. Principalmente, con las críticas al modelo de Alcatraz, y las exiguas condiciones de vida de los presos, la imagen de tortura y vejámenes al cual eran sometidos los presos fue transformándose en una sombra de las administraciones republicanas y demócratas de la época. Será el estado, quien intentará robustecer, bajo la gestión directa de las administraciones penitenciarias las circunstancias aflictivas y deshumanizadoras en las cuales se encontraban la población reclusa de los penales privados a comienzos de los 50s. En los fundamentos que la gestión privatizadora encontró en los gobiernos del 30-40, existían puntos que hablaban de la tentación por relevar al estado de la carga que significaba mantener la reforma penitenciaria de principio de siglo, y lo impopular de sus glosas presupuestarias, que disminuían el apoyo del electorado. Convirtiéndose en un tema que las administraciones lenta y gradualmente postergaban durante sus cuadrienios, para desviar sus recursos a necesidades económicas inmediatas, ganando prioridad el buen negocio de las transferencias del sector público a los capitales privados, quiénes adquirían las concesiones de diversos penales. Este procedimiento se estimaba como un interesante ahorro de inversión social, porque se refería al lucrativo ámbito de las concesiones de obras y servicios, que en el mundo anglosajón fue una herramienta para ampliar el manejo presupuestario de los gobiernos, quiénes sorteaban las exigencias de la Guerra Fría. Quizás estas decisiones pragmáticas de los gobiernos, se sustentaron en el superávit fiscal, durante la era dorada del capitalismo, y las altas tasas de empleo y mano de obra disponible al interior de los penales. Este mecanismo, de las concesiones, tanto a fines del siglo XIX y mediados del 50, fue un negocio que verdaderamente permitiría a las administraciones entregar la gestión a privados, generando espacios lucrativos, resolviéndose por un lado la sobrepoblación, y por otro lado resolver el problema económico que el confinamiento de los

reclusos le planteaba al estado, al sobrecargar la partida correspondiente del gasto social y público.

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Es interesante ver como las razones a través del tiempo, si bien no han sido las mismas, coinciden en las nuevas reformas penitenciarias, y políticas de corte Tolerancia cero, que reinstalan el retribucionismo de otras décadas, superando la escuela criminológica del reduccionismo del derecho penal, que pensaba en la prevención especial y el fin resocializador de la pena. En buenas cuentas, esta experiencia emanada del Comon Law, nos brinda dice Del Rosal, la textura ideológica de estas reformas, interpretando la privatización como una manera de reducir los costes, explicitando inclusive las medidas prácticas de descongestión de las cifras de sobrepoblación que presionaban el sistema privado, y público. Del rosal ubica temporalmente estas reformas de nuevo cuño, entre las décadas del 70-80, en medio de la crisis económica mundial, que apuntaron a la Parole y las Probation, como medios de descompresión de las cárceles, valorando el sistema de pena indeterminada, que ya por la misma década en el derecho continental eran fuertemente criticadas por las normas mínimas de reclusión que ya eran discutidas por la ONU. Del Rosal nos plantea que en la historia anglosajona, se resume en la máxima de “nuevas razones, para nuevos contextos”, pero bajo la prédica de viejos remedios para viejos problemas. Así este autor, cree y estima que la situación de altos niveles de encierro que comienza con la emergencia penal de los 80s, dará inicio a una secuela de altas tasas de sobrepoblación penitenciaria, muy diferente de las experiencias anteriores, que pasan del fin resocializador a una extendida privatización de penales, donde la cárcel tiene más un fin de inocuización que de resocializar a los reclusos. Es evidente , que en el proceso de la ideología de resocialización también se han manifestado cambios, teniendo una decisiva influencia de las cárceles de alta seguridad, y especialmente las que albergaban la delincuencia violenta de los grandes núcleos urbanos, y su consiguiente convicción popular, que difundiría entre el público elector de EE. UU. La seguridad a través de informaciones hiperrepresentadas de la peligrosidad y delincuencia, que reformulaba las políticas más benignas del trato otorgado a delincuentes , representando un tránsito gradual del abandono que el estado de bienestar iría desarrollando a puerta cerrada, sin respetar el modelo progresivo de recuperación de la libertad60

Por otra parte, los estados de los ochentas se ven enfrentados a las crisis de déficit fiscal, agravadas por la crisis mundial del petróleo, que las administraciones debieron resolver desde el dilema de los

59 Del Rosal, Ob. Cit., pp.23-28.

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programas y presupuestos, ordenando que para capitalizar recursos era necesario priorizar el control por sobre el fin de resocialización de las penas y los recintos. Estas racionalidades de corte pragmáticas, se acentúan con las racionalidades neo retribucionistas, que se etiquetaban bajo el slogan “ más Cárcel , por más tiempo para los criminales”.

Desde los 80s, los nuevos modelos que dieron énfasis a la privatización del sector penitenciario, dara paso según Del rosal a cuatro hipótesis penitenciaristas, que se entrelazan por resolver el problema fáctico de las prisiones.

A) Actitud judicial de reformismo penitenciario. Que pugnaba por un control del poder ejecutivo, para limitar la base de la pena, desde sus políticas de endurecimiento penal, con sentencia, la caída de los estándares de resocialización, instalándose la lógica del encierro

B) Un segundo planteamiento, deja especial mención por la hipótesis de la gestión, señalando que si se invierte más en cárceles, se puede reducir la reincidencia mediante intervenciones de resocialización

C) Un tercer foco de atención, desde las líneas más tecnocráticas y económicas clásicas, surge la hipótesis del “ yo invierto en prevención / control/ vigilancia y cárceles para evitar la delincuencia o simplemente interviniendo las familias de los reclusos.

D) En cuarto lugar, y como aduce el autor, bajo las situaciones de sociedades más abiertas, multidimensionadas con altos riesgos, se plantea que “ yo invierto en cárceles para reducir el riesgo y peligrosidad

de los delincuentes, y sus procedimientos agresivos con interés de proteger a las víctimas y la comunidad de las amenazas y agresiones de las cuales fueron objeto.

Claramente estas tendencias e hipótesis ante la delincuencia y lo carcelario, nos sitúan ante una controversia de las políticas penitenciarias. Para una mayor comprensión señalaremos algunas interrogantes que nos orientarán en el próximo capítulo, acerca de estas racionalidades punitivas. A saber:

 ¿Cuánta población reclusa queremos en nuestra sociedad?

 ¿Cuánta sobrepoblación estamos dispuestos a soportar?

 ¿Qué presupuestos y de qué forma queremos gastar en administraciones penitenciarias?

 ¿Qué fenómeno consideraremos más relevante al momento de aplicar el presupuesto: la delincuencia y su prevención o simplemente la seguridad de la comunidad?

En una postura un tanto más crítica, y menos observante del fenómeno de las privatizaciones carcelarias, en comento, se presenta el criminólogo, Wacquant, quién presentando interesantes estadísticas, nos devela el denominado negocio de las cárceles privadas en EE.UU. Para Wacquant, el problema del encarcelamiento masivo se inició desde los ochentas, al reducirse considerablemente las partidas de gasto social, él sitúa este proceso de acrecentamiento en la población penitenciaria, dado las bajas en los seguros sociales de las clases inmigrantes y afroamericanas, que cayeron considerablemente en un 475 desde 1975 y 1995.61

A partir de los ochentas, con las medidas de ajustes, que anteriormente reseñamos, surgió en el mundo anglosajón una hiperinflación de la vulnerabilidad, expandiendo la población carcelaria, y que a pesar de los influyentes círculos abolicionistas y reductivos de la pena privativa, que surgieron en la criminología radical de los 70s, no fueron suficientes para seducir las opiniones públicas de entonces, con las políticas de penas alternativas y desencarcelamiento, brindando un salto cuantitativo de las políticas del encierro en las décadas posteriores, acelerando el cociente de encierro por cada 100.000 habitantes en EE.UU. Según los razonamientos de Wacquant, el ejemplo de gran encarcelamiento desde los 80s en adelante, obedece a una eficacia procesal y persecutoria de los operadores de l sistema de justicia y policía, que cada vez han sofisticado sus prácticas y tecnologías del control y captura, incrementando exponencialmente con las bases de datos la cantidad de reclusos, sujetos a parole, probation y medidas restrictivas de libertad de menor intensidad como los arrestos domiciliarios y seguimiento telemático mediante pulseras, y controles con GPS de los infractores de ley. En buenas cuentas, asevera Wacquant el Estado penitencia ha buscado incansablemente, excluir a ingentes poblaciones, provenientes de los sectores más pobres en EE.UU, condenándoles a encierros periódicos durante su vida, que niegan totalmente la posibilidad de resocialización.62 Recapitulando la experiencia Anglosajona, especialmente el caso

norteamericano, nos deja esclarecida una perturbante realidad, donde la escenografía carcelaria se precipitó en una bullente afán de construcción de centros penitenciarios, tanto de lógicas republicanas como demócratas, incrementando los presupuestos penitenciarios de estados, tan

61 Wacquant, Louis, Ob. Cit. Pp.86. Es interesante la comparación de indicadores de desempleo, seguros

médicos, sociales, prestaciones a madres solteras y salarios mínimos, de que manera fueron disminuyendo las posibilidades de cobertura social y función social de los tributos para redistribuir la riqueza en los EE.UU. que según Wacquant, estimularía una inercia de criminalización y altas tasas de encierro.

62 Wacquant, Louis. Ob. Cit. Pp. 91-93Se puede consultar las estadísticas proporcionadas por el autor, quién especifica los incrementos que manifestaron las sentencias indeterminadas, las libertades condicionales o paroles, y la suspensión de condena o probation, que sumada a todas las medidas alternativas,, realmente entregan números preocupantes en el control punitivo de la sociedad anglosajona, concentrada y sectorizada en barrios afroamericanos y latinos.

relevantes, como el de California , donde Wacquant, relata la controversial destinación de glosas presupuestarias a la construcción de cárceles, en desmedro de hospitales, escuelas y seguros sociales, que venían en caída durante una década. De todas formas, el peso financiero del encarcelamiento y la construcción de recintos fue masiva como política de reemplazo a las tradicionalmente conocidas como asistencialistas, revelando exorbitantes costos en mantención de los reclusos sujetos a prisiones privadas. Interesante resulta según el autor citado, calcular las diferenciales entre los aportes a cárceles privadas, versus los seguros sociales, que se relacionan en proporción de 3 a1, que fundamentaría este leviatán moderno, concentrado en pocas compañías que controlan los designios del encierro privado en EE.UU, concentrando hoy en día unos 17 holding que tienen la supervigilancia y administración de un 45 % de la población reclusa en los estados más llamativos de Norteamérica: Texas, California, Florida, Colorado, Oklahoma, Tenesse, entre otros.63 Este panorama de hiper-penitenciarismo en clave privada, obedece según nuestros

antecedentes, en la estabilidad y la inversión que reviste a los empresarios de este rubro, interesantes incentivos para proyectar sus negocios en la construcción de penales y administración concesionada, inclusive en poblados interiores de los estados unidos, Se cree que estas experiencias dinamizan las economías , y muy por el contrario a las resistencias locales de antaño a la instalación de recintos carcelarios, hoy existe una mejor percepción de estos recintos, atrayendo mano de obra calificada, con empleos estables, convirtiéndose la cárcel en una industria próspera, destinada a un porvenir radiante, donde los clientes-usuarios, terminan siendo en su mayor parte los pobres y excluidos del sistema social y económico.64

Como una manera de coordinar las visiones, un tanto decadentes y apocalípticas que nos presentan los autores citados, es necesario explorar las evidencias desde las ideologías del liberalismo más radical, que ven en esta experiencia un buen mecanismo para descongestionar la sobrepoblación que debe administrar el estado. Pero que en definitiva presenta un dilema ético político, que pasa por la delegación de poder constitucional del estado para ejecutar las sentencias penales y privativas de libertad, que supone, necesariamente un quiebre del monopolio estatal de la fuerza, en criterios de valoración y selección en el uso de la coerción, asignándole a entidades privadas un rol que históricamente se ve radicado en el estado. Como segundo dilema de carácter

63 Wacquant,Louis. Ob. Cit. Pp95-96. Es interesante la cita de Wacquant a la experiencia norteamiericana, pues nos circunscribe a las políticas de modernización y privatización que se impulsaron desde 1983 en EE.UU., como una manera de experimentar desde el mejoramiento en la calidad de vida de los reclusos, pero a la postre , verdaderamente se ha transformado en una experiencia de altas cifras, que genera especulación y ambiciones de manera transversal en los sectores políticos tradicionales.

ético político, se ve en las altas tasas de encarcelamiento, una filosofía que delinea el castigo por sobre la resocialización del sujeto como principal estrategia penal, que por cierto es vista en la literatura como un acicate a prolongar o perpetuar la pena privativa y el quantum de los castigos, sin siquiera resolver el coste beneficio en los objetivos de resocialización de un delincuente, y lo que un estado dejaría de gastar en el encierro de estos sujetos. Al parecer sigue subsistiendo una mirada cortoplacista y pragmática, que pretende desplazar parte de los costos a los privados, sin intervención del Estado.

Entre las visiones un tanto más eclécticas, situamos en este giro penal endurecido de las últimas décadas, la perspectiva analítica de David Garland, quien observa que el problema no debe buscarse en los penales privados, sino que en el diseño de políticas de reforma penitenciaria y política criminal, que lamentablemente estarían sustentadas no por expertos y funcionarios que privilegiando la criminología y la política criminal docta, se ven más bien articuladas por grupos ideológicos, o simplemente por emergencia sensacionalista que el define como políticas populistas y politizadas, privilegiando la opinión pública por sobre la visión de los expertos y las elites profesionales de la justicia criminal65.estas tentaciones populistas de punitivismos, exacerban la

protección de los intereses jurídicos de las víctimas, fundando especialmente la legislación emergente y excepcional, que rotula ilícitos y actos de fácil comprensión en los códigos y leyes penales ya existentes, sancionando conductas ya tipificadas con duras penas de encierro, que hacen del derecho penal un derecho penal de extremos y del denominado derecho penal del enemigo, haciendo hincapié en la retribución en nombre de la venganza por los sufrimientos causados a una víctima.66 Este argumento, parece reconstruir de manera más ordenada para

nuestro estudio, una larga historia del sistema penal y penitenciario entre la cultura anglosajona. Garland, enfatiza que si bien el Welfare State puso su hincapié en la condición del sujeto delincuente y su resocialización, validando la cárcel como mecanismo de tratamiento; el Nuevo estado pone su énfasis en el sujeto de la víctima, y de como sus libertades y bienes jurídicos deben ser protegidos por el estado, dando paso a una política segregacionista cimentada en el miedo del otro, y en el instinto de la inseguridad, como también de la emoción punitiva primaria, invitando estas sensaciones del estado natural prosaico, a ser contenidas en un mecanismo discursivo , la

65 Garland, David. Sociedades de Control., pp.240-241.

66 Garland, D. Ob. Cit. 241-242. Es interesante analizar que Garland no estudia el incremento de las cifras carcelarias, prefiere analizar la criminalización y segregación primaria y secundaria al aplicar las normas penales, que según él serían las causantes de la emergencia de altas cifras de población reclusa en los penales. Al parecer esta interpretación , un tanto más liberal, pone el énfasis en la estrategia política criminal, sin desatender el problema carcelario, pero inicia una veta de control en el ingreso que nos parece una forma novedosa de analizar el problema de la sobrepoblación penitenciaria que ya existe.

indignación y la ira que levantan los electoralismo de derecha y de izquierda hoy en Inglaterra, Escocia, Australia y Nueva Zelanda, germinando un nuevo ethos populista de lo penal, que supera el correccionalismo de los 60s, inspirado en una visión clasista de la delincuencia y los problemas inherentes a la socialización primaria y secundaria del habitus delincuente, especialmente construido por la criminología crítica, y depurada por una visión menos punitiva y desapasionada de los sectores liberales de la elite en el conocimiento de l derecho penal y penitenciario de clase media, que lenta y gradualmente fueron siendo desplazados en los 80s por nuevas tendencias, que es necesario profundizar, y comprender, para luego ver las reformas de lo público que releva la prisión como mecanismo de sanción y protección, que el estado actual pretende brindar para la protección de las víctimas. Así el decurso del Welfare al Neoliberalismo, resintió las concepciones que de lo carcelario y punitivo tenían las clases medias, quienes votaron en EE.UU. e Inglaterra por gobiernos conservadores en lo ético político, y neoliberales en lo económico y social, dejando a la clase media desamparada, bajo la premisa de la individuación, al optar por el mercado, sacándose al estado de sus espaldas, pero necesariamente destruyendo las delgadas fibras de la solidaridad preexistentes, donde la comunidad y el delito eran vistos como parte de un todo social, proveyendo a los sujetos una percepción de seguridad en su comunidad y en el estado, que al debilitarse y dar pie al mercado , degenerando en una opción privatista de los conflictos, que ha sido fatídica, donde cada individuo