Capítulo III. Desafíos Pendientes en la Ejecución Penitenciaria del Modelo Actual.
3.2. La Reforma Penitenciaria desde los Informes de DDHH.
A pesar de los cambios graduales y transformadores del sistema de enjuiciamiento criminal, que ha provocado un cambio cultural en la manera de concebir los conflictos jurisdiccionales de orden penal, la realidad penitenciaria, ha sido objeto de un rezago, que no recibe el mismo grado de atención que la acción de persecución y control del fenómeno criminal.
Revisando la serie de informes de DD.HH. y las condiciones carcelarias desde 2006-2011, podemos constatar, que la materia carcelaria ha sido postergada en innumerables momentos , frente a un bullente proceso de Reforma Procesal Penal, que evidencia excelentes resultados con la persecución del delito, y la eficacia en obtener condenas, y encierros. Es más se alaba la capacidad persecutoria de la Fiscalía, pero se olvida el procesamiento de esta sobrepoblación. En el Informe de
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Damert, Lucía. Observatorio penitenciario de Buenas prácticas, FLACSO, 2009. Pp.11-12.
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PNUD, Informe de Desarrollo Humano, 2002. Chile ocupa el lugar 39, antecedido por Eslovaquia, Hungría, Uruguay y Polonia y sobre Bahrein, Costa Rica, Bahamas y Kuwait. Esos países, a excepción de Chile, tenían a esa fecha en promedio 137 reclusos cada 100.000 habitante
2006, que registraba hechos de 2005, surge un comentario inicial, que nos parece preclaro en estas inquietudes;
“Como se sabe, en los últimos años ha concitado una importante atención de la opinión pública y de los actores políticos la reforma estructural del sistema de justicia criminal. Esta reforma, que se ha implementado por etapas, se encuentra en vigor en todo el país desde mediados de 2005. Ello no ha ido acompañado ni de cerca, sin embargo, por una atención similar a los graves problemas de derechos humanos que se producen en los recintos de privación de libertad. En rigor, las menciones a las cárceles, hasta hace pocos meses, sólo se referían a las demandas de actores políticos y de sectores de la opinión pública por enviar más personas a ellas…”260 Cabe hacer notar, que dentro
de la Pena y los recintos carcelarios dispuestos para su ejecución, han surgido diversas perspectivas para dotar a los funcionarios de un entrenamiento profesinalizado, que logre adecuar su trabajo con los estándares internacionales de la vigilancia y labor penitenciaria. Así, En este marco, los instrumentos de derechos humanos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta textos específicos como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión o la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ofrecen un conjunto de normas para ayudar al personal penitenciario a cumplir sus funciones mediante políticas y prácticas que sean legítimas, humanas y disciplinadas261. En
particular el Reglamento de Recintos Penitenciarios, que data de 1998, logra recoger las diferentes normativas mínimas en el tratamiento de los reclusos, mediante la incorporación de esos principios, que develan la relevancia del rol protector y tuitivo que sostiene el Estado con los reclusos, su seguridad individual, y la labor cotidiana de los custodios, que refuerza la dignidad de esta profesión. Las normas de derechos humanos, que forman parte del contenido del REP, a menudo se ha ido actualizando durante los gobiernos de la Concertación, con la intención de declarar y establecer garantías mínimas, que permitan insertar la ejecución penitenciaria como un elemento fundante de las Reformas en curso, integrado en leyes y reglamentos nacionales, proporcionando una orientación sumamente valiosa para el desempeño de una función de Custodia, que es vital para la buena marcha de una sociedad democrática y para el mantenimiento del estado de derecho.
260 Informe de DD.HH., Universidad Diego Portales, Autores Álvaro Castro, y otros. Editorial UDP, año 2006,pp. 8-9.
261 NACIONES UNIDAS .Nueva York y Ginebra, 2004 ;Serie de capacitación profesional n.º oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos y las prisiones. Pp.4-6.
En términos generales, el gran mérito de nuestro Estado Democrático, pasa por dar una concordancia y coherencia de forma y sustancia a los Pactos y organismos internacionales que permiten monitorear el acceso a la justicia y la democratización en los países de la región. Así, podemos a modo de síntesis , ( Ver anexo II, cuadro 20) que la mayoría de los instrumentos y pactos, se encuentran, actualmente vigentes, y recepcionados por nuestra Constitución y Código Procesal Penal. Con el cuadro Nº 20 , previamente citado, es posible comprender que el desafío que enfrenta nuestro Estado, es justamente adecuar gradualmente su sistema penitenciario con el conjunto de Pactos y Tratados, que constantemente van diagnosticando la situación penitenciaria, sirviendo de matriz de evaluación a la calidad de nuestras cárceles, y con bastante objetividad las condiciones de los recintos. En particular el Informe de DD.HH, confeccionado a nivel local por los expertos de la Universidad Diego Portales, ha permitido visualizar de mejor forma las condiciones y tratamiento penitenciario, del cual son objeto los reclusos.
Al respecto en nuestro país se han aplicado Comisiones de carácter internacional, dependiente del Comisionado de las Naciones Unidas, que desde mecanismos confidenciales han preparado informes de la realidad carcelaria en Latinoamerica, pero también se ha utilizado la modalidad de Informes nacionales, siguiendo las recomendaciones del reciente creado Instituto de Derechos Humanos, y con apego a las normativas de confidencialidad y publicidad que disponen la Carta Americana de Derechos Humanos y la Declaración Internacional, que han establecido varios procedimientos con arreglo a la autoridad concedida por la Carta de las Naciones Unidas al Consejo Económico y Social y, por conducto de éste, a sus órganos subsidiarios, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que tienen sus oficinas en Chile. Esos procedimientos, como ya señalamos son de carácter: confidencial o público. Con el objeto de recabar la mayor cantidad de informaciones al respecto.
En este entendido, los mecanismos empleados para dar seriedad y fundamentos suficientes de estos informes, se ha preferido seguir la lógica internacional al respecto, que argumenta la validez de estos informes, privilegiando si la comunicación no está indebidamente fundada a primera vista y las personas que
han sido objeto de estas violaciones han agotado todas las vías de recurso internas, se considera admisible, para luego ser remitidas al Gobierno interesado con observaciones de carácter confidencial.
Después del examen inicial, el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones se reúne para evaluar las denuncias y toda respuesta recibida de los Gobiernos. Remite al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, de la Comisión de Derechos Humanos, toda situación que revele un cuadro persistente de violaciones patentes y debidamente documentadas de los derechos humanos, para finalmente ser parte de los capítulo y compendio de situaciones generales y específicas de las violaciones y vulneraciones en materia penitenciaria que se han ido promoviendo por los agentes penitenciarios, públicos y servicios policiales o judicatura, que han sido objeto de estos compendios anuales262.
Así las cosas, desde el año 2005, con el Informe de DD.HH. , centrado en los déficit penitenciarios que ofrecían las cárceles, se ha sostenido una denuncia permanente desde Naciones Unidas, y la Universidad Diego portales, quiénes de manera simultánea y paralela han ido destacando las deplorables condiciones carcelarias, que pudiésemos abordar de manera abundante, pero estaríamos excediendo el marco de este capítulo, que sólo tiene por finalidad proporcionar basamentos de las diferentes tareas y denuncias de estos informes, encargándose de hacer visible el fondo y las problemáticas sustanciales de una indiferencia por parte de las autoridades en el abordaje e implementación de una política continua y decidida en materia de cárceles. Al menos es esto lo que deseamos relevar al revisar los comentarios y situaciones detectadas por los informes, que a partir de esta investigación, fue generando gran impacto en la comunidad social. En particular, los hallazgos relativos a la corrupción de gendarmes, apremios, hacinamiento e ineficacia de la rehabilitación. Los contenidos fueron difundidos por importantes medios de comunicación, generando debate sobre la forma de vida de las personas que se encontraban privadas de libertad y sobre la inefectividad de la reinserción social de los presos263. Que en la práctica colocan al Estado
Chileno en una posición de vulneración de los estándares internacionales de derechos humanos, así como de las garantías consagradas en la Constitución.
Ya desde esa fecha, diferentes medios locales han puesto el acento en las condiciones degradantes y crueles que soportan los reclusos, al evidenciar, sintéticamente situaciones de hacinamiento, torturas y corrupción en cárceles chilenas. Mencionando el duro análisis que realiza el estudio sobre la existencia de prácticas de abusos de gendarmes contra internos y de hacinamiento. Postulando, severas críticas que , engloba en 13 puntos situaciones tales como: las horas que pasan los reos fueras de sus celdas, falta de implementos básicos de higiene en las celdas, una ducha para cien
262 NACIONES UNIDAS .Nueva York y Ginebra, 2004 ;Serie de capacitación profesional n.º oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos y las prisiones. Pp. 26-28.
personas, mala calidad de la alimentación, desconocimiento de los reos del reglamento penitenciario, arbitrariedad en la aplicación de sanciones, condición degradante en las celdas de castigo, inexistencia de un sistema idóneo para denunciar abusos, la ocurrencia de peleas con gran violencia entre los internos, con resultado de lesiones graves y cuasidelito de homicidio, falta de vigilancia de los gendarmes durante las riñas, falta de cifra oficial sobre el número de muertes ocurridas dentro de las cárceles, abusos en los allanamientos y excesos en el registro de visitas, entre otras condiciones de inseguridad, que múltiples noticieros, radioemisoras y rotativos alertaban desde 2006 a la fecha264.
Paralelamente, a este Informe que ya alertaba del panorama , antes descrito, fue interesante la encuesta realizada por el especialista Jorg Stippel, quien profundizó, con apoyo de la agencia alemana GTZ, y la Universidad de Chile, las verdaderas percepciones que los reclusos vivenciaban en sus condiciones de vida, como un intento de validar tanto los hechos denunciados, como levantar datos e información más fidedigna, que permitieran visibilizar los problemas en estas sociedades de control absolutas.
Al respecto Stippel, resume en trabajo265 de este levantamiento de una muestra interesante de más
de 2000 entrevistados, y encuestados, con los cuales fue posible levantar estructuras de análisis que representaron parte de una problemática, dando corporeidad a los Informes, y el debate de la caótica condición que vivencias los reclusos en estas cárceles.
Al comienzo de este análisis, Stippel argumenta, pensando que un sistema carcelario, debe preocuparse de las peticiones y quejas de los reclusos, surgen inevitablemente, el foco crítico de los denominados mecanismos de defensa de los reclusos, que en el sistema chileno sólo habilita la legitimación de reclamación individual, desterrando las asociaciones o mecanismos colectivos de reclamo, que en los hechos son materialmente causal de sanciones según el reglamento penitenciario actual266.
a) Como forma de establecer los derechos de petición y el grado de respeto y vulneración que perciben los reclusos en relación con sus derechos de parte de la autoridad
264 Informe de DD.HH, ob. Cit. Pp.23. En relación a las citas procesadas por los hechos y denuncias recopiladas en el Informe, llama la atención las múltiples y reiteradas críticas realizadas por los medios a estas condiciones degradantes presentes en las cárceles chilenas. Así destacan, las noticias de El mercurio, 3/07/2005; La Tercera de 2/07/2005; El Mostrador 13 de Julio de 2005, que inequívocamente dan cobertura a este conjunto de tenebrismo al interior de los penales.
265 Stippel, Jörg. “ Las Cparceles y la Búsqueda de una Política crminal para Chile”,Editorial LOM, 2005, Santiago- Chile. pp.154-168. 266 Al respecto se puede analizar los artículos 9, 58, que disponen las reclamaciones individuales; y los artículos 80, 81 y 82, que establecen posibles sanciones por no formular reclamaciones relativas a la internación, sin hacer uso expreso de los medios individuales y reglamentarios , argumentándose que de esta manera las interposiciones colectivas de peticiones estarían al margen de la legalidad vigente, pero que contradice las normativas internacionales y las notas orientativas del British Council , para la Reforma Penitenciaria, que declara la ilegalidad de tales restricciones.
( Ver cuadro Nº 22 , en Anexo II), según Gendarmería, es posible arribar a concluyentes, resultados que, se complementan con los datos del cuadro 23 ( Ver anexoII ), de los cuales se logra inferir que existiría un alto porcentaje en desacuerdo con el respeto de los derechos mínimos de los reclusos, lo que se ve totalmente reflejado por los posteriores informes de DD.HH, correspondientes a los años 2007-2009, donde queda de manifiesto la poca información de que disponen los reclusos en materia de derechos y garantías mínimas, que se ve agravado por el bajo nivel sociocultural, y educativo de los reclusos, que les impide presentar escritos ante Gendarmería, siguiendo el procedimiento escrito del REP. Al analizar estas cifras, desagregando la muestra por género, es posible señalar que , en el caso de los hombres se aprecia que un 40,6% señala que sus derechos son poco, muy poco, o nada respetados. En contraste, con el 31,3% de las mujeres, quienes opinan de igual forma, lo que explicaría la variación del promedio general de la muestra, que estaba compuesta mayoritariamente por varones. Pero que permite establecer un supuesto de análisis, antes de leer los informes de DD.HH, que nos describen este panorama de vulneración frecuente267.
b) Por su parte, al constatar las evidencias de las principales situaciones de abuso y violaciones a sus garantías y derechos mínimos, afloran según la encuesta de Stippel, lo siguiente:
Estas respuestas de los internos, a pesar de representar una muestra relativamente pequeña, permitió develar que más del 30% de las violaciones y vulneración de la dignidad de los internos estaba directamente relacionada con la autoridad y Gendarmes, quiénes constantemente se excedían en el tratamiento de los internos. Esto estaría justificado por el contacto directo de los uniformados y personal de Gendarmería, pero que en los hechos acarreaba la responsabilidad objetiva de la Institución, dejando al descubierto un permanente mal trato y degradaciones, que desdibujaban la condición de sujetos de derechos de los internos, sobredimensionando las facultades de la Gendarmería, que en la práctica imponen y hacen sentir a los reclusos que los pequeños espacios de libertades y derechos de los cuales son portadores, les pertenecen a la autoridad, de ahí la segeragación entre buenos y malos presos268.
b) Reclamos frente a las violaciones más frecuentes sufridas por los internos.
267 Stippel, Jörg. Ob Cit; pp.157-158. 268
En relación con este punto es interesanteanalizar, como la información o más bien la desinformación en la cual se encuentran los reclusos, facilita su vulneración de derechos. Que se complementa con las altas tasas de hacinamiento y compromiso delictual que presentan los internos, sin ser separados por medio de procedimientos racionales y justos, sino que bastante arbitrarios, lo que incide derechamente en una cultura de violencia penitenciaria, que se superpone a la cultura institucional de Gendarmería. Así las reclamaciones habituales, bajo la modalidad de reclamo administrativo, recursos de protección y amparo, son mínimos, lo que estaría evidenciando la necesidad de ala implementación de jueces de ejecución penitenciaria a la brevedad. En primer, lugar la proporción de reclamos es sólo del 32,1 %, que contrasta con el 67,9%, situación que denota el amedrentamiento probable del cual serían objeto los internos. Destacando las formas de reclamos, es predecible que la alta tasa de reclamos en forma verbal y dentro de los recintos, motiva a pensar la necesidad de una institución jurisdiccional que absuelbva estos reclamos, dado los altos niveles de rechazo que obtienen los internos en sus reclamaciones, con un 68,7% de rechazo, donde Gendarmería es juez y parte de estas reclamaciones; versus un 31,0% de reclamos que se acogen favorablemente.
En cuanto a la escrituración, de menos probable formalidad en las reclamaciones, es necesario reseñar que los recursos de protección y amparo que se ventilan en las Cortes de Apelaciones, son en su mayor parte fuente de investigaciones acogiéndose a tramitación, i obligando a la autoridad administrativa a presentar informes y otorgar las medidas cautelares personales de los internos involucrados. Cabe señalar que en este punto, nuestro caso penitenciario parece ser más grave que el de España, donde existen jurisdicciones penitenciarias desde la Constitución de 1978. Esto hace notar, la prevalencia de una cultura de violencia , de extorsión psicológica y arbitrariedades, que se considera al momento de extender los beneficios administrativos intra y extra penitenciarios269. Por
ello se justificaría un alto porcentaje ( sobre el 35%), de reclusos que no reclama, por temor a represalias, datos que en su globalidad demuestran, que no solo el desconocimiento de los derechos penitenciarios estaría explicando esta cultura de violencia, sino que también existen altos grados de desconfianza, y temor a represalias por parte de la autoridad. Este panorama estaría fundamentado, al decir de Baratta270, por las subculturas de conformismo y pasividad del disciplinamienyo
carcelario, que releva y favorece formas de convivencia y costumbres de conformismo pasivo, y de oportunismo ante la autoridad, dando paso a los denominados soplones o presos de confianza,
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Stippel, Jörg. Ob. Cit. Pp.187-189. 270
versus los iniciados o cocodrilos. En estricto sentido psicológico carcelario, estamos frente a una sumisión sin consentimiento.
Las Condiciones Carcelarias según los Informes de 2007 a 2010, no varían del todo con estas encuestas anteriormente analizadas, destacando especialmente los pormenores y críticas que presenta un Informe de la Corte Suprema del año 2006, en el cual se ven reflejadas varias de kas situaciones deficitarias en los penales no licitados, en relación con: alimentación, hacinamiento, infraestructura, visitas, abuso de autoridad, castigos infrahumanos de incomunicación y torturas, que según la informante Fiscal de la Corte Suprema, dan una escalofriante realidad que se vivencia en más de uno de los penales y cárceles de seguridad existentes en Chile271.
Esto acompañado de las denuncias, que se complementan con el anterior estudio de Stippel en 2003, y reseñan que “el control judicial, en materia penitenciaria es exiguo. La práctica de abusos antes relatada se puede explicar por la falta de adecuadas vías de control administrativo como judicial, puesto que, por una parte, el régimen reglamentario presenta numerosas falencias, dejando entregadas a la discreción de las autoridades de Gendarmería amplios poderes en la aplicación de los castigos, lo cual incentiva a los funcionarios a abusar de sus potestades sancionadoras. Por otra, los reclusos desconocen sus derechos y obligaciones. Además se suma la inexistencia de mecanismos eficientes de control y sanción”.272 Este relato , que se reitera también
en los informes posteriores, nos deja prácticamente inactivos ante un submundo carcelario, que sigue lógicas diametralmente opuestas al estado de Derecho que se pretende garantizar en una sociedad democrática, complementado de manera negativa con hechos de corrupción, dodnde agentes del estado y organismos privados de capacitación han distraído recursos valiosos destinados a resocializar y propender a oficios de los reclusos, generando cuadros de fuerte crítica al manejo de CET y oficios, terciarizados desde Gendarmería. Que , acompañado por las inconsistencias de las políticas criminales y penitenciarias han dado un telón y guión de fondo a esta trágica historia de una crisis, al parecer inasible, pero que los Informes han destacado con la siguiente crítica.
“Estas deficiencias se explican por razones de fondo que giran en torno a la deficiente política criminal que se ha llevado a cabo, y que durante 2006 evidenció niveles de populismo,