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Desde un modelo de Penología Panoptista al Modelo de una Penología Integral.

D) Adicionalmente , se establece un cuarto modelo carcelario que tiene directa relación con las

3.2. Desde un modelo de Penología Panoptista al Modelo de una Penología Integral.

Desde la década de los setentas en Europa, se inicia un largo proceso de crisis del estado de Bienestar, y del Constitucionalismo social surgido después de la segunda guerra. Naturalmente, las teorías de la emergencia penal y excepcionalidad penal, que ha sido comprendida por diversos especialistas como una alternativa que se corporeizó en sistemas más punitivos y de expansión de la herramienta penal en diversas reformas penales y penitenciarias de Europa73. Esta nueva cultura

de la emergencia como se reconoce a este fenómeno de punitivismo exacerbado en Europa, impactó severamente las políticas penitenciarias existentes, pues inauguró regímenes de punitivos más severos, de cárceles de máxima seguridad, y prácticas de mayor aislamiento penitenciario, que fueron desvinculando la cárcel de su rol histórico resocializador, que otrora, el liberalismo correccionalista promovió como garantía de la pena de encierro, o fin último del sistema penitenciario.

De este modo se subvierten las reformas carcelarias de las décadas 50-60, más bien ancladas en la prevención especial, para transitar a modelos penitenciarios de la llamada prevención especial negativa, neutralizando e inocuizando a los internos, segregándoles del medio libre, fragmentando sus espacios concentracionarios, y generando bajas condiciones de vida intrapenitenciarias, que marcaron con cuadros de Sida, y enfermedades psicobiológicas grandes porcentajes de la población reclusa en España, Francia e Inglaterra, que entre los 80s y 90s concentraban altos índices de sobrepoblación penitenciaria74.Quizás el garantismo dejaba instituciones penitenciarias de gran

valor, como los fines correccionalistas de la pena, la prevención especial positiva, orientada al

72 Garland, D. Ob. Cit. 329-331.

73 Ribera Beirás, Iñaki. Ob. Cit. Pp. 830-832.- 74 Ribera, beirás, Iñaki. Ob.cit. pp852-854.

tratamiento y evitar la reincidencia en los reclusos, quienes se veían favorecidos por beneficios penitenciarios y post penitenciarios, y la institucionalidad de la justicia penitenciaria, que garantizaba el cumplimiento justo y digno de las penas de encierro. Pese a este alto estándar alcanzado en Europa, producto de las amenazas terroristas, y las nuevas redes de criminalidad, se estimaba que el fenómeno de la violencia política y delincuencial debía ser combatida por agendas más duras con el delito y las conductas lesivas para las comunidades democráticas europeas. Siguiendo a Roberto Bergalli, se dara paso a un conjunto de leyes de emergencia, o entramado normativo que surgía en Europa, para combatir la violencia terrorista, aduciendo una existencia provisoria, mientras durase el combate contra este tipo de violencia criminal especial, que iba acompañada de policías militarizadas, jueces especiales, afectación de garantías procesales y restricciones de la aplicación de medidas alternativas para conceder el cumplimiento en el medio libre75.

En las dimensiones de la pena y criminología de los 80s se inicia una nueva etapa , que en la literatura se ha venido en denominar Criminología de la sociedad del Riesgo, para hacer un uso correcto de la denominación que está caracterizada por el concepto de riesgo, aparejado a la gestión del riesgo que pretende ser amoral, o neutral, pero inevitablemente esconde una ideología76; que

los autores reconocen como actuarialismo o criminología actuarial77, vinculado con los ataques

neoliberales en contra del sistema de bienestar keynesiano, que pervivía en la mayoría de países mediterráneos, que desde estas décadas, antes aludidas comienza a ser dirigida por esta postura donde el riesgo y su gestión actuarial emergerá, así, como una herramienta de gobierno propio de la lógica mercantilista y neoliberal de la postmodernidad.

Claramente esta nueva lógica actuarial, se erige desde los 80s como una nueva alternativa a los gastos en prevención, que caracterizaron el correccionalismo y la prevención especial, dejando atrás las fuertes sumas concentradas en la terapia, intervención y asistencialismo de los grupos infractores de ley. Quizás este nuevo modelo , que se nutre de fuertes filosofías utilitaristas, cargadas de un pragmatismo individualista, dejarán al estado sin aportes presupuestarios suficientes orientados a la resocialización de los delincuentes, y en cambio preferirán la política de focalización sobre los individuos, y la causación transformando la tecnología del poder misma.

75 Bergalli, Roberto. (1988), Pena y Poder, pp 12-24; Según el análisis de este criminólogo, es importante destacar la estabilidad que fue cobrando esta emergencia penal, quedándose definitivamente instalada en los ordenamientos penales de los 80s y 90s, que gradualmente fueron socavando los pilares garantistas sobre los que el estado de Bienestar, se había asentado con un derecho Penal correccional y mínimo, para dar pie a un derecho en constante expansión, asociado a las crisis del sistema social y económico capitalista, que dejaban grandes segmentos fuera de las cadenas de acceso y distribución de los bienes y la riqueza.

76 Ribera Beirás, Iñaki, 862-863. 77 Ribera Beirás, Iñaki, Ibídem.

Conjuntamente, en la mayoría de los gobiernos reaparecen en el poder las Nuevas derechas, matizadas por la elocuencia de las escuelas del análisis económico del derecho, que apuntan sus críticas al Estado benefactor, indicando que se mal acostumbra a los ciudadanos a depender de un Estado providencia, abogando por la privatización como mecanismo de protección de los recursos públicos. Por su parte la escuela económica del análisis del derecho, intentará realizar una explicación económica del derecho, configurando una teoría del comportamiento humano que pronosticaba como responderían los prisioneros ante cambios de ley, y se tratará de encontrar las políticas criminales que maximicen la disuasión para un gasto público, pero acompañado de financiamientos de inversionistas privados.

El delincuente por su parte, será visto como un sujeto amoral, individualmente, que escoge el delito, representando un riesgo y costos normales en su ación. Por esta razón al representar una pena de castigo más alta, inevitablemente se estimaba por los delincuentes una menor comisión de hechos ilícitos.

Por todo lo expuesto, ya estamos en condiciones de figurarnos un doble estándar en estas criminologías actuariales, que abandonan la prevención especial, y asumen un perspectiva segmentativa de los reclusos, que algunos autores han señalado como una nueva penología dirigida a segmentos sociales potenciales de delincuentes, que etiquetan a la población no por sus conductas antisociales efectivas, sino más bien por sus conductas potenciales, como grupos de riesgos78.

Para una mejor comprensión, esta nueva justicia actuarial, igual que todos los sistemas de control del delito, requieren credibilidad y legitimidad ante la ciudadanía o comunidad, para permitir un funcionamiento estable y un control de la delincuencia efectiva. Pretendiendo una legitimación permanente entre la población, mediante la difusión de un discurso cargado de simbolismo, advirtiendo la peligrosidad de ciertos grupos, y zonas de riesgo. Así la comunidad asume un rol activo en el manejo del riesgo delictivo, produciéndose una descentralización del modelo del moderno pensamiento punitivo, que parte descentralizando el riesgo desde el estado a la sociedad.79

Al parecer, la privatización del control del delito y su gestión como riesgo suponen una definitiva transformación del espacio urbano. La ciudad segmenta generando una crisis urbana, que desemboca en la configuración de unas relaciones sociales de inseguridad y riesgo. Así las

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Véase las políticas de seguridad ciudadana y la prevención accionada en torno a la población inmigrante de rigen musulmán, grupos deportivos de alto riesgo y grupos juveniles considerados como violentos en Inglaterra y España: Okupas, Punk, Holligans, etc.

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poblaciones riesgosas son cercadas, y monitoreadas permanentemente; las clases pudientes se refugian en condominios férreamente custodiados; y los sectores obreros y trabajadores, clases subalternas “underclasses”, que van quedando recluidas en los guettos, mientras las clases medias emergentes y trabajadoras estables, delinean estrategias para protegerse, intentando cercarse, protegerse, generando un sentimiento de comunidad que los unen de manera integrada, el miedo y temor al delito, activando la voluntad colectiva de mantener el riesgo fuera de sus casas, construyendo verdaderas “ciudades fortalezas”, desvinculadas, sin identidad, ni pertenencia con la autonomía local de los barrios de antaño80. Esta obsesión por seguridad ciudadana, ha sido

francamente incorporada en casi todos los programas de gobierno de la década de los 90s, recogidas por los partidos liberales, y conservadores de derechas presentes en Francia, Italia, España; y de algún modo incorporado por la Tentación a encarcelar y reprimir desde perspectivas de la Tolerancia Cero, provenientes de Estados Unidos, acogiendo severas críticas a la delincuencia, exhortando y advirtiendo a la ciudadanía la severidad de las penas y medidas a aplicar.

En medio de estas intensas declamaciones y discursos por la Seguridad y el riesgo, un conjunto de juristas y estudiosos de los sistemas penitenciarios europeos, deciden investigar las relaciones de las políticas criminales y sus impactos en las políticas penitenciarias. El coordinador de estos estudios, Joan Subirats, expresa que los objetivos de la investigación comparativa , pretenden contemplar los procesos de formulación , implementación y evaluación de las políticas de los países europeos, incluyendo los efectos de dichos procesos en la puesta en práctica de sanciones o medidas alternativas, que vienen programadas desde el Estado y/o entes de función equivalentes, para diseñar y gestionar la labor de adjudicación , administración gestión y ejecución de las sanciones penales en general, y en particular , de la pena privativa. Enfatizando la coordinación de estas políticas, desde una triple dimensión que conlleva la formulación y ejecución de las políticas penitenciarias, incluyendo a tres áreas o sectores: a. La política en sentido amplio; b. La construcción de un discurso derivado de la dialéctica entre gobierno y oposición; y c) el denominado público o ciudadanía, que se ve influido por la mayor o menor expansión de los medios de comunicación en la construcción simbólica de opiniones.81 En esta relación de tres sectores, nos

posibilitan actualizar y comprender los verdaderos aspectos e intencionalidades que están detrás de

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Ribera Beirás, Iñaki. Ob. Cit. Pp.873-874.

81 Subirats, Joan et al. “¿Políticas del castigo? análisis comparativo del discurso de política penitenciaria en:

Dinamarca, Francia, Inglaterra y Gales y Canadá Autores; año 2009. Cuadernos de trabajo de Investigación, propiciado con motivo de la Investigación de la Generalitat Catalana, y el estudio del Centre D’ estudis Juridics i Formaciò Especialitzada. Pp. 3-4.

las políitcas públicas penitenciarias , esencialmente en la lógica arquitectónica desde donde se orientan y proponen para intervenir la realidad, que según esta comisión de experimentados criminólogos pretenderá, develar la lógica de la política, es decir, la formulación e implementación de las políticas públicas, y su discurrir, a través de una dimensión significativo-simbólica, que claramente estará cargada de historicidad, de representaciones del pasado, futuro y presente, que son el producto de la contingencia de la experiencia. Por ello, una política pública exitosa, en materia penitenciaria, siempre será aquella que cuenta con unos marcos valorativos, cognoscitivos y estratégicos lo suficientemente complejos, como para producir cambios significativos, deseados y esperados en la realidad. Especialmente, al relacionarse y comparar las nociones o parámetros valorativos que informan las decisiones políticas y el comportamiento del sistema penal y penitenciario, desde una perspectiva estadística y social.82

En el desarrollo de esta investigación se logra establecer que modelos penitenciarios de construcción de política y ejecución penitenciaria, se sobrevalora la prisión como método para la prevención del delito, o simplemente la sustentación de la pena y del encierro anclada a una carga figurativa y simbólica de ideologías más punitivas, donde la noción de encarcelamiento se sobrevalora por sobre las medidas de control en libertad de los sujetos. De este modo, se puede sintetizar la comparación de políticas del castigo con el cuadro representativo de Teorías del castigo en la “Era Contemporánea” ( ver Anexo II , Cuadro 1), que nos da pistas de la evolución que el castigo y la prisión han delineado en los principales países europeos entre los años 2006 – 2008, períodos en los que se desarrollo esta investigación exploratoria de contraste.

Son interesantes estas filosofías y modelos penitenciarios, que a la luz de la comparación entre contenidos simbólicos y ético panales, con las estadísticas de encierro que muestran los cuatro modelos estudiados por Subirats, nos desglosan cuatro situaciones de aplicación penitenciaria divergentes.

Es necesario acudir a estas estadísticas que el criminólogo Nils Christie83 brinda en su interesante

estudio acerca de la cartografía penitenciaria en datos de encarcelamiento en Europa, que incide directamente en las escalas de sobrepoblación, conflictos, tasas de criminalidad, reincidencia, problemas en la resocialización y problemáticas de las condiciones degradantes inhumanas, y de

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Subirats, Joan. Ob. Cit. Pp. 8-9.

83 Christie, Nils. (1999). Elementos para una Geografía penal. Revista de Sociología e Política, Nº 013,

tortura a las que se ven expuestas en algunos penales franceses y británicos los reclusos. Observando estas realidades podemos concluir, que el modelo danés suele tener varios aspectos positivos en su conceptualización y tratamiento del delito como un proceso comunitario y no individualizado.

De estas tablas, logramos cotejar que la experiencia del modelo penitenciario escandinavo representa una alternativa que debe ser valorada al momento de establecer la importancia de los bienes jurídicos protegidos en los discursos y políticas de gobierno presentes en los respectivos Estados. Y que va dando buena cuenta de los efectos no deseados de la europeización de las naciones, que han conducido a las políticas nacionales a emplear el discurso de la seguridad como instrumento de promesa electoral, como elemento de un discurso político de fácil elaboración que hace mella, que polariza a la opinión pública. La promesa de la punitividad –porque en cierto sentido es casi lo único que la política nacional puede prometer –, como hemos visto, tiene competencias transferidas tanto interna como externamente, o bien porque no puede traicionar el objetivo de su política económica, de tendencia liberal, o simplemente, porque no puede ir en contra de sus planes de reducción del gasto público en servicios que se desea privatizar. Especialmente nos referiremos, más adelante al efecto de la privatización de cárceles.

Es claro, como podemos apreciar la alta tasa de encierro que representan los países mediterráneos, y Gran Bretaña, que además se ve incentivado por las ideología de «tolerancia cero», existen en las naciones europeas razones de política interna para emplear el encarcelamiento y la criminalidad, claro está, como elementos de discursos electoralistas. Esto también ha engendrado, cuando los regímenes son parlamentaristas, un proceso denominado populismo punitivo, que no sólo se entiende como la incorporación del discurso securitarista en la opinión pública, en el discurso electoral, sino, además, en las legislaciones bajo la forma del incremento en los tiempos de condena. Esto es aquello que, progresivamente, le está sucediendo a Dinamarca y que ya le sucedió a Francia, aunque no fue en época reciente y aunque su sistema no sea parlamentarista. De hecho, como puede verse en Francia, este tipo de fenómeno lo observamos en la ruptura de la tradición de indulto que adelantó el presidente actual de la República. Es interesante el símbolo del castigo y el perdón en Francia. Se institucionalizó el indulto como forma de espectacularizar la redención, del

mismo modo en que se dejó de hacer, espectacularmente también, en nombre de los nuevos tiempos, en nombre de la seguridad84.

En estas comparaciones de naciones industrializadas, tanto en el centro occidental de Europa, y por su parte el Este de Europa, ya se han experimentado la denominada modernización de la política criminal, y se ha impactado el sistema penitenciario, pero aún quedan interrogantes por resolver, que a saber se pueden resumir de la siguiente manera:

a) ¿Qué explicaría las diferencias en los cuocientes de encierro entre naciones europeas que viven procesos de industrialización, a grandes rasgos similares?

b) ¿Por qué se tiende a justificar la tasa de encierro con la tasa de inseguridad y comisión de delitos en los respectivos países?

c) Existe alguna relación entre las filosofías punitivas y las tasas de encierro experimentadas en Europa.

Estas interrogantes suelen ser abordadas por los diferentes modelos penitenciarios en juego, pero cada vez que se asumen como un desafío se levanta la larga tradición penitenciaria y correccionalista surgida después de la segunda guerra mundial, desde las recomendaciones en materia penitenciaria emanadas desde el Consejo de Europa (European Prison Rules), que se han ido actualizando las normas y garantías penitenciarias, dotando a los estados europeos de un instrumento comprensivo de reforma, adaptado en cada momento a las demandas de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Desde esta perspectiva, a pesar de las tendencias de punitivismo y tolerancia cero que han derivado en explosiones de excepcionalidad penal y dureza en las normas de control y sanciones restrictivas de libertad, debemos constatar que persiste un aire humanizador de la pena en casi los cuatro modelos penitenciarios estudiados, que por cierto han ideado figuras mixtas de administración de sus cárceles, equilibrando el presupuesto fiscal con los dispositivos de las concesiones, pero con una fuerte cuota de regulaciones trans-europeas, que desde 1955, con la proclamación de las reglas mínimas de garantía para los reclusos, se han ido actualizando en 1973, y 2006, estableciendo estándares cada vez más respetuosos de la integridad de los reclusos, que en el mejor caso de Dinamarca y la experiencia escandinava nos permiten comprender el por qué de los mínimos cuocientes de encierro presentes en sus sociedades, donde ha tenido que ver el cambio y madurez experimentado por el pensamiento criminológico, que pasó de comprender el crimen como una desviación mental, como un efecto de mala socialización, para

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comenzar a entenderlo en términos de inadecuación entre la cognición individual y aquella otra que requiere y propugna el ordenamiento social. Hay causas sociológicas que hacen que esta inadecuación se produzca. Entonces, el individuo es recuperable, no por vía de la psicología individual, sino mediante la psicosociología, la educación social, la terapia grupal. Esto explica, también, el auge en las terapias que se basan en la asunción de compromisos por parte de los ofensores, iniciados, según nuestro análisis, en la justicia juvenil en Canadá y extendidos hoy en toda Europa, sobre todo en las intervenciones realizadas sobre ofensores cuya alta tasa delictiva, ha estado asociada a la drogodependencia.85

El caso de Dinamarca resalta por sobre los otros modelos, por su baja tasa de encierro y bajos niveles de reincidencia, que claramente se vinculan con los procesos que este Estado ha vivenciado, en su proceso actual de administración de sanciones penales alternativas, que se ha basado en una filosofía indulgente del castigo, en una estrategia preventiva del delito basada en la moralización y en una ejecución penitenciaria soportada por el principio de normalización en la comunidad. Además, se ha basado en un modelo de gestión pública centralizado a nivel estatal. Todo esto le ha permitido conservar hasta la fecha una ratio estable de encarcelamiento, que logra delinear una integración favorable en su modelo cultural de los infractores, para volver a creer en ellos y darles verdaderamente la opción por cumplir y restaurar su identidad en la comunidad donde se inicio su ofensa.86