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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

In document Temario Vol.I POLICIA NACIONAL (página 128-130)

La Cooperación Policial Internacional

4. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA

4.5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

(Así es su nueva y completa denominación desde el 1 de diciembre de 2009 con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa)

Es la Institución que “ostenta la jurisdicción única”, cuya competencia se aplica a las tres Comunidades Europeas (CECA, EURATOM, y CEE), con sede en Luxemburgo, tiene la misión de asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Está formado por 27 Jueces, nombrados uno por cada Estado miembro, y de entre ellos designan al Presidente del Tribunal por un período de tres años renovables, dirigiendo sus trabajos y presidiendo las vistas y deliberaciones. Dicho Tribunal de Justicia está asistido por ocho Abo- gados Generales, que serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, entre expertos juristas, para un período de seis años, que puede ser renovado. Cada tres años se produce una renovación parcial de estos miembros. Cinco de los ocho Abogados Generales son nombrados respectivamente por España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido; los otros tres Abogados Generales son elegidos por los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético. El número de Jueces y Abogados Generales podrá ser aumentado a solicitud del propio Tribunal de Justicia y acuerdo unánime del Consejo.

Además de su referido Presidente, su estructura administrativa la dirige un Secretario encargado de la fe pública, elegido en votación secreta por el propio Tribunal por seis años renovables y una oficina de intérpretes juristas.

La naturaleza del Tribunal de Justicia Europeo ha sido configurada a través de los Tra- tados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los Estados miembros. Es una Jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho comunitario europeo, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.

Acorde con las peculiaridades del ordenamiento jurídico comunitario, el Tribunal de Jus- ticia sigue un modelo especial que nada tiene que ver con los tribunales internacionales pro- pios del Derecho comunitario ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el Tribunal de Jus- ticia Europeo posee una naturaleza supranacional, gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho comu- nitario europeo y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

Las competencias del Tribunal de Justicia comprenden los siguientes aspectos: 1.º Infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. 2.º Control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios. 3.º Examen prejudicial de cuestiones relativas a la interpretación del derecho comuni-

tario o a la validez de actos comunitarios.

4.º Responsabilidad extracontractual de las Comunidades.

5.º Litigios entre las Comunidades y los funcionarios y demás agentes a su servicio. 6.º Contratos de las Comunidades que contengan una cláusula compromisoria de su-

misión a la jurisdicción del Tribunal.

7.º Controversias entre los Estados miembros relacionadas con el objeto de los Trata- dos que sean sometidas al Tribunal en virtud de un compromiso.

8.º Dictámenes.

El Tribunal de Justicia se reúne en sesión plenaria o en Salas de tres o cinco Jueces. Debe reunirse en sesión plenaria cuando así lo solicite un Estado miembro o una Institución de la Comunidad que sea parte en el asunto. En general pueden plantearse ante el Tribunal de Justicia dos clases de asuntos:

a) Los recursos directos, que pueden ser interpuestos directamente por la Comi- sión, por otras Instituciones comunitarias o por un Estado miembro. El demandante elige la lengua de procedimiento.

b) Las cuestiones prejudiciales, planteadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesitan una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita dictar una resolución. El Tribunal de Justicia no es un órgano de apelación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacio- nales y sólo puede pronunciarse sobre cuestiones de Derecho comunitario. Una vez dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a resolver de conformidad con los principios de Derecho comunitario determinados por el Tribu- nal de Justicia. En estas cuestiones prejudiciales la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional remitente, por lo tanto pueden usarse todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

La fase escrita supone una parte importante ante el Tribunal de Justicia, que se inicia por demanda, debiendo ir firmada por un Abogado en ejercicio o Profesor universitario que, asimismo deberá designar un domicilio para notificaciones en Luxemburgo. Después del nombramiento del Juez Instructor, se realizan las pruebas solicitadas y admitidas, y con-

cluida la fase escrita el asunto se desarrolla en audiencia pública. Tras la vista, el Abogado General presenta públicamente sus conclusiones sobre las alegaciones presentadas y sobre la interpretación de las disposiciones aplicables, antes de proponer una solución al Tribunal de Justicia. A pesar de que las mencionadas conclusiones no vinculan al Tribunal, revisten una gran autoridad y éste las acoge con frecuencia. Los Jueces deliberan con carácter re- servado, antes de dictar sentencia en audiencia pública. Las sentencias son motivadas y las copias de su texto están disponibles en las once lenguas oficiales.

Por último reseñar que el Tribunal de Justicia funcionó como instancia única hasta el 1 de septiembre de 1989, en que a través del Acta Única Europea se facultó al Consejo para agregar al Tribunal de Justicia un Tribunal de Primera Instancia (que ya había sido creado el 24 de octubre de 1988 y comenzó a funcionar el 1 de octubre de 1989), con 15 miem- bros (hoy 27), designados por seis años renovables y de entre ellos eligen a su Presidente; a partir de entonces, este Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los recursos interpuestos por los particulares y las empresas contra decisiones de las Instituciones y los órganos comunitarios. Contra sus sentencias cabe recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia Europeo. También más re- cientemente (2-XI-2004), fue creado el Tribunal de la Función Pública (con siete Jueces designados por el Consejo por un mandato de seis años renovables que actúan en Salas de tres Jueces), establecido para ocuparse en primera instancia de los casos relativos al personal, sus Comunidades y organismos.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se compone del Tribunal de Justicia, el Tribunal General (con un Juez por Esta- do miembro), y los Tribunales Especiales, sustituyendo a los hasta entonces: Tribunal de Justicia, Tribunal de Primera Instancia y Salas Jurisdiccionales.

Aunque ya hemos visto las normas de aplicación, con la nueva etapa que ahora co- mienza el Tribunal de Justicia Europeo tendrá competencia con arreglo a los Tratados:

1.º Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una Institución o por personas físicas o jurídicas.

2.º Con carácter prejudicial a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las Instituciones.

3.º En los demás casos previstos en los Tratados.

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