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DEL PODER JUDICIAL

In document Temario Vol.I POLICIA NACIONAL (página 74-77)

Judicial De la organización territorial del estado Del Tribunal Constitucional.

5. DEL PODER JUDICIAL

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ, en adelante), con sus numerosas e importantes modificaciones, define a este Poder como “el conjunto de órganos que, institucionalmente caracterizados por su independen- cia, tienen un emplazamiento constitucional que les permite ejecutar y aplicar imparcial- mente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Según PRIETO CASTRO, “la Jurisdicción es la función con la que el Estado, por medio de órganos especialmente instituidos realiza su poder y cumple su deber de otorgar justicia, en un proceso o procedimiento que esos órganos dirigen, aplicando las normas de Derecho objetivo a los casos suscitados por una petición de tutela jurisdiccional, es decir, por el ejercicio de una acción”. De donde se deducen las peculiaridades de la Jurisdicción en un Estado social y democrático de Derecho, a saber:

1. La Jurisdicción es un poder independiente de los demás poderes del Estado. 2. La Jurisdicción está atribuida exclusivamente a determinadas personas, que son los

Jueces y Magistrados.

5.1. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

La Constitución trata, en su Título VI, del Poder Judicial (arts. 117 al 127), cuyos principios y características son:

1.º Independencia de la Justicia: “La Justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, indepen- dientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” (art. 117.1 CE).

2.º Exclusividad en el ejercicio de esta función: “El ejercicio de la potestad juris- diccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, co- rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” (art. 117.3 CE).

3.º Unidad jurisdiccional: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la orga- nización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la juris- dicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución” (art. 117.5 CE). “Se prohíben los Tribunales de excepción” (art. 117.6 CE).

4.º Obligación de cumplir las sentencias y colaboración con la Justicia: “Es obli- gado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” (art. 118 CE).

5.º Gratuidad de la Justicia: “La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (art. 119 CE).

6.º Publicidad de las acciones: “Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predo- minantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública” (art. 120 CE).

7.º Indemnización por errores judiciales: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley” (art. 121 CE).

8.º Participación popular: Institución del Jurado: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la Institución del Jurado (cuyo contenido tratamos extensamente en el Tema 11 de este Progra- ma), en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales” (art. 125 CE). Como ejemplo de estos últimos Tribunales ya reconocidos podemos citar el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Tribunal de Hombres Buenos de Murcia, que ya está reconocido en la LOPJ, a través de la LO 13/1999.

5.2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Según el artículo 122 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, y estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, siendo por ello la primera autoridad judicial de la Nación, os- tentando la representación del Poder Judicial y del propio Consejo, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada en la forma que a continuación estudiamos.

A la luz de la LO 2/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la también LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la composición de los veinte miembros de su Consejo Ge- neral, se contempla en los siguientes términos.

Los doce miembros que han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente.

3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el dos por ciento de to- dos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentase con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios de proporcionalidad (ello de acuerdo con las reglas que contem- pla la ley y cuya exposición alargaría innecesariamente el contenido del programa). 4. Entre los treinta y seis candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el nú- mero anterior, se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos seis Vocales, el Senado elegirá los otros seis entre los treinta candidatos restantes (todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 113 de la LO 2/2001, que estamos tratando).

(Artículo 113.1): Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competen- cia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

(Artículo 113.2): El Pleno de cada Cámara elegirá cuatro Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los seis Vocales a los que anteriormente se ha hecho referencia e inmediatamente a continuación.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, com- putados desde la fecha de su constitución; la sesión constitutiva de este Organismo será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

El Consejo General del Poder Judicial consta de los siguientes órganos: Presidente (que también lo es del Tribunal Supremo), Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comi- sión Disciplinaria y Comisión de Calificación; pudiéndose establecer reglamentariamente las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Entre las competencias del Consejo podemos citar: propuesta para nombrar el Presi- dente del Tribunal Supremo, y miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda, la inspección de Juzgados y Tribunales, nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados, Secretario general, etc. También debe ser oído, con carácter previo, al nombramiento del Fiscal General del Estado, y elevará anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como de sus necesidades y recursos oportunos.

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