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LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA

In document Temario Vol.I POLICIA NACIONAL (página 102-107)

La Cooperación Policial Internacional

1. LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA

La antigua “idea europea” hunde sus raíces históricas en el tiempo; pero cuando de una forma tímida, aunque evidente, se empieza a notar es hacia 1924, en que el Conde COUNDENHOVE-KALERGI, funda el movimiento llamado “Unión Paneuropea”; en 1926 na- ció la “Asociación para la Unión Económica Europea”, organización especializada en materia económica bajo la presidencia del francés CHARLES GIDE (1847-1932), que patrocinaba, como su nombre indica, la unión económica de los Estados Europeos; a la que siguió en 1929, el proyecto presentado ante la Sociedad de Naciones por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores francés, ARISTIDES BRIAND (Nantes 1862-1932), que cristalizó en el proyecto de “Asociación Europea” (Memorándum de 1 de mayo de 1930), y con el que colaboró estrechamente el político GUSTAV STRESEMANN (Berlín 1878-1929), Ministro de Asuntos Exteriores alemán y por cuyos trabajos, a ambos les fue concedido el Premio Nobel de la Paz en el año 1926.

Llegados a este punto, y como quiera que tratamos de una referencia histórica al tema, hemos de dar un salto en el tiempo y retomar la idea europea hacia 1947, que aunque no pasaba entonces de mera ilusión sin efectividad alguna, no es menos cierto que recibe un nuevo impulso al comenzar a aflorar entonces otra vez los movimientos europeístas, que se encontraron una Europa devastada y dividida en dos bloques como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, pero donde a pesar de todos los inconvenientes se logró crear un llamado Comité de Coordinación que dio paso al Congreso de La Haya (7 a 10 de mayo de 1948), y que a su vez significó el nacimiento del Consejo de Europa, cuya firma de su Estatuto tuvo lugar el 5 de mayo de 1949, en Londres.

Pero tuvo que transcurrir un año de recelos con puntos de vista encontrados entre los que deseaban una simple cooperación interestatal sin injerencias en la soberanía de cada Estado, y los que propugnaban una integración de carácter federal, opción esta última rechazada de plano por Gran Bretaña, entonces potencia europea de decisivo peso especí- fico, poseedora todavía en aquel tiempo de un vasto imperio colonial.

El acuerdo llegó mediante la adopción de una fórmula intermedia que, sin rechazar la futura integración, daba comienzo a los trabajos con acuerdos sobre materias muy especí- ficas, y en cuyos comienzos se hubo de prescindir de Gran Bretaña.

Aquí situados, llega la trascendental e histórica fecha del 9 de mayo de 1950 en la que, el hoy considerado uno de los padres de Europa ROBERT SCHUMANN (Luxemburgo 1886- 1963), a la sazón Ministro francés de Asuntos Exteriores, declaró lo que ha sido guía en la construcción europea moderna: “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de con- junto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho”.

Entre otras personalidades, cuya total reseña alargaría en demasía esta referencia, no podemos dejar de hacer mención especial del belga y también consumado europeísta, PAUL-HENRI SPAAK (Schaerbeek 1899-1972), Presidente de la primera Asamblea General de la ONU (1946), del Consejo de Europa (1950) y de la Asamblea de la CECA (1952); así como al francés JEAN MONNET (1888-1979), también presidente que fue de la CECA (1952-1955) y el ideólogo del acuerdo CECA, y del Comité para los Estados Unidos de Europa (1955-1975).

Pero fue bajo el impulso del ya citado e insigne ROBERT SCHUMANN, que propuso la explotación europea conjunta del carbón y del acero, y partiendo de la fundamental colabo- ración entre Francia y Alemania, cuando nace el 18 de abril de 1951 mediante el Tratado de París, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que fue el primer tratado constitutivo de la actual Unión Europea (extinguido en el año 2002 tras cincuenta años de vigencia, ya que entró en vigor el 23 de julio de 1952), integrada entonces por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo; y cinco años después, concreta- mente el 25 de marzo de 1957, se firman los Tratados de Roma (que entraron en vigor el 1 de enero de 1958), que constituyeron la formación de la Comunidad Económica Europea (CEE), y del EURATOM o Comunidad Europea de Energía Atómica.

Los objetivos del Tratado de Roma pueden resumirse en: a) Establecimiento de una unión aduanera.

c) Libertad de circulación de los factores de producción (trabajo, capitales, servicios y derecho de establecimiento).

d) Coordinación de ciertas políticas económicas (social y regional), armonización de otras (fiscal y legislativa), y unificación de otras (agrícola, de transportes, comercial y de la competencia).

Años después volvieron a impulsarse los trabajos para relanzar la Unión, firmándose en Bruselas el Tratado de Fusión de 1965, por el que se unificaron los órganos de las tres Comunidades (CECA, CEE y EURATOM) en funcionamiento hasta entonces: Consejo, Comi- sión, Parlamento y Tribunal de Justicia.

Pero fue a partir de 1986, con la aprobación en la cumbre de Milán por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, del ACTA ÚNICA EUROPEA, cuando se dio un paso decisivo hacia la configuración de un nuevo modelo de organización político-económi- ca, persiguiendo el establecimiento de un mercado interior común, que implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados Comunitarios. El Acta Única Europea, que se firmó el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo y La Haya, y entró en vigor el 1 de julio de 1987, estableció tres fundamentales aportaciones:

a) Modificar el procedimiento de toma de decisión en el Consejo de Ministros, per- mitiendo la mayoría cualificada para la aprobación de las Directivas del Mercado Interior.

b) Introducir tres nuevas políticas sobre las que la Comunidad había actuado ya inci- pientemente: “Cohesión económica y social” (a través de los Fondos Estructurales, creándose el Comité Económico y Social, de carácter consultivo), “Investigación y desarrollo tecnológico” y “Medio ambiente”. Digna de mención es la normalización impositiva en los países miembros, lo que en España llevó a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

c) Se creó la Comisión de Cooperación Política Europea, que se trata de una estructu- ra intergubernamental, fuera de las Instituciones Comunitarias y no sometida a su sistema jurídico y judicial, que está formada por los Ministros de Asuntos Exteriores y por la Comisión.

También se dio al Parlamento mayor protagonismo de decisiones políticas y se puso en funcionamiento en el ámbito de la Justicia, el Tribunal de Primera Instancia, como luego veremos.

El Acta Única Europea, condujo inexorablemente al TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA o TRATADO DE MAASTRICHT, nombre de la ciudad holandesa donde definitivamente fue firmado el 7 de febrero de 1992 (previamente había sido adoptado por la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos el 16 de diciembre de 1991, en Roma), influyendo decisivamente la caída del muro de Berlín en 1989 y la unificación de Alemania, en la ace- leración política que desembocó en el referido Tratado.

El Tratado de la Unión Europea (con cláusulas evolutivas y de posible revisión), modifica ampliamente los Tratados constitutivos vigentes, hace perder a la CEE, la “E” de Económi-

ca, a fin de responsabilizarla en la asunción de un papel político general en el proceso de integración europea, emprendido hace cuarenta años y en el que la Unión Europea no es la meta, sino una nueva etapa.

Por todo lo expuesto, podemos resumir que las negociaciones que llevaron a este Tra- tado giraron en torno a dos ejes fundamentales: “Economía y Política”:

A) El primero referido fundamentalmente a la culminación del gran espacio económico sin fronteras con la implantación de una “moneda única” (el “EURO”), llevada a cabo inicialmente el 1 de enero de 1999, construyendo así una unión económica y monetaria.

En un primer momento, la nueva moneda recibió el nombre de ECU (European Cu- rrency Unit, unidad de cuenta europea); como dice el profesor OLAF HILLENBRAND de la Universidad de Munich, se trataba de una “cesta de monedas”, formada por los valores ponderados de las monedas de los Estados de la Unión Europea; en cambio el EURO (nombre adoptado en diciembre de 1995), no es una cesta y sí tiende a tener el valor de las monedas más estables, siendo un símbolo de la identidad europea. Concretamente, el 2 de mayo de 1998, en su reunión de Bruselas, los Jefes de Es- tado o de Gobierno de los países de la Unión Europea, llegaron a un acuerdo decisivo en esta materia, y así, los Estados que cumplieron los requisitos económicos exigi- dos, entraron de pleno derecho en el área de la nueva moneda europea: “El EURO”. Con efectos desde el 1 de enero de 1999, el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de la Unión Europea (ECOFIN), fijó irrevocablemente y por unanimidad, los tipos de cambio de las monedas de los Estados miembros participantes, corres- pondiendo a España el cambio de 1 euro por 166,386 pesetas. El 1 de enero del año 2002, se emitieron billetes y monedas europeos; durante un período a elec- ción de cada país, pero de dos meses como máximo (en un principio se pensó en seis meses, modificándose en las reuniones de Helsinki y Lisboa, 1999-2000), se podrían utilizar el euro y las monedas nacionales de modo simultáneo, pero a partir del 1 de marzo de 2002, el euro es la única moneda de curso legal de los países que participen en la UEM (Unión Económica y Monetaria).

B) El segundo, el establecimiento de las bases de la “unión política” centrada en más democracia, más solidaridad, con un reforzamiento de la cohesión económica y so- cial, el desarrollo de la ciudadanía europea (que se consagró en este Tratado), y más solidaridad exterior, con una política exterior y de seguridad y defensa común, cuyo primitivo antecedente se remonta al 24 de octubre de 1950, fecha en que el enton- ces Primer Ministro RENÉ PLEVEN sometió a la Asamblea Nacional Francesa un pro- yecto de creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED), entre la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

En el marco de la CED, sus Estados miembros habrían de colocar sus Fuerzas Ar- madas bajo el control de una autoridad europea. El texto instituyente de la CED, fue aprobado por los parlamentos de todos los países citados excepto la Asamblea Nacional Francesa, que lo rechazó el 30 de agosto de 1954; este fracaso puso de relieve las dificultades de crear una institución supranacional en una materia, como es la Defensa, que afecta de manera tan directa a la soberanía nacional.

Pero de este fracaso surgió una propuesta de Gran Bretaña de fortalecer la segu- ridad europea por medio de la reforma del Tratado de Bruselas, y con este fin se convocó en Lancaster House, Londres, una Conferencia del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1954, que tuvo su continuidad en Pan’s, del 20 al 22 de octubre del mismo año, donde se firmó el Protocolo I, creando formalmente la actual Unión Europea Occidental (UEO); si bien su funcionamiento estuvo adormecido durante décadas, hasta que Francia, en febrero de 1984, presentó un Memorándum en el que se proponía la reactivación de la UEO, como así ha ocurrido. España firmó el Protocolo de Adhesión el 14 de noviembre de 1988, que entró en vigor el 27 de marzo de 1990. A todo lo anterior hay que añadir la firma de un Protocolo Adicio- nal para tratar de equilibrar económica y socialmente todos los países de la Unión Europea, que fue propuesto por España.

Fruto de que todas estas ideas sobre Europa han sido asumidas por la mayoría de los países del viejo continente es que, la “Europa de los Seis” se ha ido paulatinamente ampliando, y así oficialmente: el 1 de enero de 1973 entraron en ella Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca; el 1 de enero de 1981, lo hizo Grecia: el 1 de enero de 1986, España y Portugal, y los últimamente adheridos el 1 de enero de 1995: Suecia, Austria y Finlandia. Estos son los quince países que hasta aquella fecha configuraron entonces lo que, tras sucesivos nombres, es hoy una realidad y que se llama: “UNIÓN EUROPEA”, cuya bandera consta de un número de estrellas de oro, equivalente al de países miembros, entonces doce, que forman una corona sobre fondo azul.

En relación con las ampliaciones del número de países que aspiraron a integrarse en la Unión Europea (hoy ya llevada a cabo), es de mencionar que el Consejo Eu- ropeo de Madrid de diciembre de 1995 declaró que la ampliación es tanto una ne- cesidad política como una oportunidad histórica para Europa. Fue entonces cuando catorce países, entre lo que figuran diez de Europa Central y Oriental, presentaron su candidatura ante el Consejo. Estos fueron: Turquía (14-IV-1987, designada ofi- cialmente “candidato a ingreso” en IX-1999); Chipre (3-VII-1990); Malta (116- VII-1990); Suiza (20-V-1992); Hungría (31-III-1994); Polonia (5-IV-1994); Letonia (27-X-1994); Rumania (22-VI-1995); República Eslovaca (27-VI-1995); Estonia (28-XI-1995); Lituania (8-XII-1995); Bulgaria (14-XII-1995); República Checa (17- I-1996); y Eslovenia (10-VI-1996).

Hemos de tener en cuenta, como señaló BARBARA LIPPERT, del Instituto de Políti- ca Europea de Bonn, que la Comisión Europea, aunque emitió dictamen negativo provisional en cuanto a la candidatura de Turquía, el 20 de diciembre de 1989, diez años después, en 1999, dicho dictamen se dio por superado y emitido otro nuevo en sentido positivo, y que, por otra parte, el Consejo ya contaba con sendos dictámenes positivos en los casos de Chipre y Malta, desde el 30 de junio de 1993, habiendo quedado en suspenso la candidatura de Suiza, tras el resultado negativo del Referéndum sobre su adhesión al Espacio Económico Europeo en diciembre de 1992 y marzo de 2001.

De los países anteriormente citados como aspirantes a ingreso en la Unión, se formó un grupo de vanguardia compuesto por Polonia, Hungría, Estonia, República Checa, Eslovenia y Chipre, con quien las discusiones ya se iniciaron en marzo de 1998, si bien es de señalar que, a iniciativa de España en la cumbre de Helsinki (diciembre

de 1999), se logró que las negociaciones para la admisión de nuevos miembros se abrieran el 15 de febrero del 2000 con el resto de los países, es decir con Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania.

En la reunión de Jefes de Estado o de Gobierno habida en Barcelona bajo presiden- cia de turno española (marzo-2002), se dio un definitivo impulso a la integración de nuevos países, con un sistema de iniciativas para facilitarles el cumplimiento de las condiciones generales indispensables para su admisión en la Unión Europea. La composición actual de la Unión Europea, pasa a tener veintisiete miembros, pues a los quince existentes, sumamos el ingreso de los diez nuevos países que son: Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Chipre, Malta, Bulgaria y Rumania. Turquía no tiene fecha para su ingreso.

2. LA EUROPA DEL FUTURO: LOS TRATADOS

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