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Elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

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Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Procedimiento sancionador. Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Reclamaciones Económico-Administrativas Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

Gobierno y Administración del Estado >> artículo 24 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El procedimiento de elaboración se puede resumir en las siguientes fases y trámites:

Iniciación >> Centro directivo competente: Proyecto (informe + memoria económica). Elaboración >> Informes, dictámenes y aprobaciones previas.

Afecta a derechos e intereses legítimos de ciudadanos:

Audiencia directa o a través de organizaciones y asociaciones.

No audiencia, si esas organizaciones y asociaciones han participado en la elaboración.

Trámite de audiencia a los ciudadanos >> excepto para los reglamentos que regulen los órganos, cargos y autoridades de la Ley 50/1997, del Gobierno (Órganos Superiores del Estado) o de la organización de la Administración General del Estado (Órganos Directivos).

Proyectos de Reglamentos >> Informe de la Secretaría General Técnica siempre y del Consejo de Estado en su caso.

Informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas >> distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Comunidad Autónoma Andaluza.El procedimiento de elaboración de los reglamentos se regula en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Iniciación >> el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, procederá a la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará:

- Informe sobre la necesidad y oportunidad del reglamento.

- Memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación.

- Memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo. - Cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas

Elaboración >> deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.

Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Trámite de audiencia y de información pública abreviado >> hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, excepto cuando graves razones de interés público lo exijan.

No será necesario el trámite de audiencia >> si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración del proyecto reglamentario.

El trámite de audiencia a la ciudadanía, no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.

Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones planteadas en la tramitación del proyecto.

En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo.

Será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Publicación >> La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Artículo 106.2 CE→ Responsabilidad objetiva de la Administración.

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

Artículos 139 a 146 Ley 30/1992, de 26 de noviembre → De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículos 139 a 144 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ese principio de Responsabilidad objetiva de la Administración, se reproduce en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especificando que el funcionamiento de los servicios públicos puede ser normal o anormal; es decir, se prescinde de la necesaria culpa, negligencia o imprudencia en la actuación de la

Administración, basta con que se produzca una lesión en los bienes o derechos del particular, para que la Administración tenga que indemnizar.

Sin embargo, a continuación, el apartado 2 de ese artículo 139, concreta que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Artículo 141.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

Deber de indemnizar de la Administración → sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular

provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Fuerza mayor → hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.

Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas Artículos 145 y 146 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo → Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

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