Registros oficiales.
7. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La teoría clásica de las responsabilidades de la Administración, distingue entre:
Responsabilidad extracontractual o civil → la que se produce fuera del ámbito de las relaciones
contractuales, por las lesiones causadas a los particulares en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad directa o subsidiaria). Se regula en el artículo 1902 del Código Civil.
Responsabilidad contractual de la Administración → se produce dentro del ámbito de los contratos que celebre la misma. La responsabilidad de la Administración nace de la aplicación de un contrato. Esta responsabilidad no es propiamente patrimonial.
Se regula con carácter general en el artículo 1.101 de Código Civil, siendo la Ley de Contratos del Sector Público, la que regula específicamente la responsabilidad contractual de la Administración en su actuación pública. Otra teoría distingue la responsabilidad patrimonial de la Administración de la expropiación forzosa. Ambas comparten la función de garantizar los derechos e intereses patrimoniales privados frente a la actuación de la Administración y el deber de indemnizar. Sin embargo existen importantes diferencias:
Expropiación forzosa → tiene por objeto la privación patrimonial deliberadamente pretendida por la Administración, y por ello ha de ajustarse a normas generales de procedimiento legalmente establecidas que protejan la igualdad, la seguridad jurídica y los derechos de audiencia y defensa del expropiado.
Responsabilidad patrimonial → la actividad administrativa no tiene por objeto sacrificio patrimonial alguno, sólo la satisfacción del interés general, no obstante se producen daños que es preciso reparar.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se puede producir por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad objetiva):
Funcionamiento normal → En ocasiones, se producen daños en la propiedad o derechos de los particulares, debiendo ser resarcidos por la Administración. Surge la obligación de indemnizar por el carácter objetivo de la responsabilidad, es decir, por el daño producido, independientemente de la idea de culpa.
Casos de fuerza mayor → quedan excluidos los daños producidos por hechos irresistibles y extraños o ajenos por completo a la actividad administrativa o al funcionamiento de los servicios públicos.
Casos fortuitos → no están excluidos los daños fortuitos, que pueden ser imprevisibles e inevitables, pero que, en la medida en que no son ajenos al funcionamiento del servicio, sino inherentes al mismo, son imputables a la Administración titular del servicio.
Funcionamiento anormal → comprende no sólo las conductas ilegales o culpables de los agentes públicos que hayan causado el daño a terceros, sino también el mal funcionamiento de los servicios públicos (por acción u omisión), por debajo de los niveles de calidad exigibles.
Regulación legal actual.
Artículo 106.2 CE → Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 149.1.18ª CE → “El Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema de responsabilidad de
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Título X (artículos 139 a 146) → De la responsabilidad de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Requisitos para la exigencia de responsabilidad
Artículo 139.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre → Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
El sistema de responsabilidades se aplica a todas las Administraciones Públicas, incluida la Institucional (Organismos Autónomos, Entidades Públicas o Agencias). El daño debe producirse como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos:
Toda actuación administrativa cuyo control corresponde a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Relación de causalidad entre el daño causado y el funcionamiento del servicio público.
Responsabilidad objetiva → no es necesario que exista culpabilidad o negligencia en la actuación de la Administración. Sólo le exime de responsabilidad la fuerza mayor (acontecimientos imprevisibles o previsibles pero inevitables, ajenos a la dinámica del servicio público)
Al margen del funcionamiento de los servicios públicos, las Administraciones Públicas indemnizarán a los
particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos (artículo 139.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Características del daño (artículo 139.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre): - Efectivo → daño producido efectivamente, excluido el potencial o futuro. - Evaluable económicamente.
- Individualizable en relación a una persona o grupo de personas.
- Antijurídico → que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (consecuencia del interés general).
Artículo 141.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre → No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos
o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Indemnización → Cálculo
Criterios de valoración (artículo 141.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre): Legislación de expropiación forzosa.
Legislación fiscal.
Predominantes en el mercado. Para daños personales en accidentes de circulación, uso extendido del Baremo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con
cantidades actualizadas anualmente mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cuantía (artículo 141.3 y 4 → Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo.
- Actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al IPC. - Intereses de demora hasta el día de realización del pago.
- Sustitución de la indemnización por una compensación en especie. - Fraccionamiento del pago de la indemnización.