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Elementos subjetivos del contrato.

In document Jur%Cddico Administrativo-parte 1 (página 71-76)

Competencia para contratar.

La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que legalmente tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia. Responsable del contrato.

Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta

realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. Aptitud para contratar con el sector público >> Sólo podrán contratar:

- Personas naturales (físicas) o jurídicas (empresas), españolas o extranjeras. - Con plena capacidad de obrar.

- No incursas en prohibición de contratar.

- Acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Estén debidamente clasificada, en los casos legalmente exigibles.

Empresas no comunitarias >> deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, la reciprocidad en el trato a las empresas españolas en dichos países.

Empresas comunitarias >> deberán estar habilitadas para realizar la prestación contractual, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas.

Uniones de empresarios >> las Uniones Temporales de Empresas (UTE) podrán contratar con el sector público sin necesidad de formalización en escritura pública hasta la adjudicación del contrato a su favor. Su duración no podrá ser inferior al de la vigencia del contrato.

Acreditación de la aptitud para contratar (acreditación de la capacidad de obrar).

Empresarios, personas jurídicas >> escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea >> inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Resto de empresarios extranjeros >> informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Prohibiciones de contratar >> No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Condenados mediante sentencia firme por ciertos delitos.

- Solicitado la declaración de concurso, declarado insolvente o inhabilitado.

- Sancionado, con carácter firme, por infracción grave en materia de disciplina de mercado, profesional o integración laboral, etc.

- Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2, dentro del plazo señalado, mediando dolo, culpa o negligencia.

- Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

- Falsedad en la declaración responsable o al facilitar datos relativos a capacidad y solvencia.

- Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración del Estado o incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Culpable de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. - Haber infringido una prohibición para contratar con cualquier Administración.

- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a Ley General de Subvenciones o Tributaria. Apreciada directamente por los órganos de contratación.

- Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.

Duración de las prohibiciones de contratar. Con carácter general >> cinco años.

Prohibiciones que tengan por causa condena mediante sentencia firme >> ocho años.

Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia>> dos años desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario>> un año.

Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.

Empresarios >> testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Empresas de Estados miembros de la Unión Europea donde esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo >> declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial

Solvencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas è Criterios técnicos de solvencia económica y financiera (Artículo 1 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo)

Clasificación. Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado para contratar con las Administraciones Públicas:

- Contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros.

- Contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 200.000 euros.

Excepción >> contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando parte de la prestación objeto del contrato sea realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.

La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.

Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.

Exención de la exigencia de clasificación.

- Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. - Excepcionalmente, podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes.

Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Órganos de contratación >> Personas titulares de las Consejerías y posible delegación de competencias en otros órganos.

Conforme al artículo 26.2,i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.

Ha sido el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, el que ha desarrollado esta materia.

Administración General de la Junta de Andalucía >> las personas titulares de las Consejerías, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que, con arreglo a la ley, la competencia para celebrar o autorizar los contratos corresponda al Consejo de Gobierno. La citada autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

Excepcionalmente, en los supuestos en que sea conveniente para los intereses públicos, corresponderá al Consejo de Gobierno otorgar la autorización para la celebración de contratos con empresas o profesionales que no estén clasificados, cuando este requisito sea exigible, previo informe de la Comisión Consultiva de

Contratación Pública.

Agencias >> Sus estatutos determinarán su órgano de contratación, pudiendo fijar la persona titular de la Consejería a que se halle adscrita la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

Entidades vinculadas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre >> los que se determinen en su normativa específica.

Sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz >> La capacidad para contratar de las personas que ostenten su representación, se regirá por lo establecido en sus estatutos y por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.

Consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre >> los establecidos en sus estatutos. Tal como se recoge en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, además de sus facultades como órganos de contratación, las personas titulares de las Consejerías serán competentes para:

- Acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público.

- Dar cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, de la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia de cualquier contrato, incluidos los celebrados por las agencias dependientes de su Consejería. Simultáneamente, por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o por los órganos a los que corresponda de las agencias, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar.

- Fijar la cuantía, en su caso, a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos por las agencias dependientes de la Consejería, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

- Efectuar la declaración de contratos secretos o reservados, o de que la ejecución debe ir

acompañada de medidas de seguridad especiales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación.

Mesas de contratación.

La composición, funcionamiento y funciones de las Mesas de contratación se regulan en los artículos 5 a 10 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, de donde podemos extraer las siguientes consideraciones:

En los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública, estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación. La constitución de la Mesa será potestativa en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

Composición de las Mesas de contratación:

Presidencia >> persona designada por el órgano de contratación, con rango al menos de Jefatura de Servicio. En Agencias y demás entidades que tengan la consideración de Administración pública, corresponderá a una persona de nivel o funciones equivalentes.

Vocales >> Al menos cuatro designados por el órgano de contratación, entre los que deberá figurar obligatoriamente:

- Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o una persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de

- Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Resto de entidades que tengan la consideración de Administración Pública: una persona al servicio del órgano de contratación que se encuentre integrada en la unidad de control interno, siempre que esta última, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, actúe bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoria.

Cuando el órgano de contratación pertenezca a los servicios periféricos o territoriales de la entidad pública contratante, podrá formar parte de la Mesa una persona al servicio de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario de la misma.

Secretaría >> con voz y voto, que será desempeñada por una persona funcionaria que preste sus servicios en el órgano de contratación, designada por su titular. Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, la Secretaría será ejercida por personal laboral que preste sus servicios en el órgano de contratación, designado por su titular.

En función del objeto del contrato, formarán parte de las Mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.

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