8. La sociedad urbana: ciudad y espacio público
8.2. El espacio público
En las ciudades masificadas y densificadas, convive gente de orígenes e intereses muy diversos que coinciden por circulación, necesidad o, simplemente, por ocio en el espacio público, que es un bien escaso. Es en esta coincidencia entre población diversa y espacio público donde surge el conflicto entre colectivos que realizan determinadas actividades, contrapuestas o incompatibles, que se interfieren mutuamente, pero también cuando son el escenario de hechos delictivos o desordenados o son ocupados por “gente desconocida”, jóvenes o, finalmente, animales domésticos no siempre adecuadamente domesticados316 (aunque siempre surge la pregunta de si el animal tiene la culpa de tener a semejante propietario).
El espacio público es fundamental para la ciudad. Reproducimos íntegramente las palabras de Jacobs317 en su obra de culto “Muerte y vida de las grandes ciudades”, cuando afirma: “Las calles y sus aceras, los principales lugares públicos de la ciudad, son sus órganos más vitales. ¿qué es lo primero que nos viene a la mente al pensar en una ciudad? Sus calles. Cuando las calles de la ciudad ofrecen interés, toda la ciudad entera ofrece interés; cuando presentan un aspecto triste, toda la ciudad parece triste”. Parece que en el inconsciente de Jordi Borja318 las palabras de Jacobs habían quedado gravadas a fuego, pues firma un párrafo en el que prácticamente se afirma lo
315 Disponible en (última consulta 4 de enero de 2014):
http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=doc_details&Itemid=235&gid=50
316 Sabaté, Juli. Ob. cit. 2005, pp. 224 y 225. 317
Jane Jacobs, de hecho, escribió que: “Cuando la gente dice que una ciudad o una parte de la misma es peligrosa o que es una jungla, quiere decir principalmente que no se siente segura en sus aceras” y añade que si una parte un barrio urbano fracasa “en este punto irá mal en todos los demás y será una fuente inagotable de dificultades para sí mismo y para toda la ciudad”. En Jacobs, Jane. Ob. cit. 2011, pp. 55 y 56.
318 “En la ciudad los primero son las calles y plazas, los espacios colectivos, después vendrán los edificios
y las vías. El espacio público define la calidad de la ciudad, porque indica la calidad de vida de la gente y la calidad de la ciudadanía de sus habitantes”. En Borja, Jordi. Luces y sombras del urbanismo en
mismo con distintas palabras. Finalmente, Angelino Mazza319, eleva a categoría el espacio público al anteponerlo a su continente, la ciudad. Así ciudad y espacio público serían dos conceptos dificilmente susceptibles de analizarse por separado, y que, solamente puestos en conjunto, desplegarían su auténtica virtualidad. Esa es la noción a la que alude Mazza y la que acoje la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en las Ciudades320 que define la ciudad como “espacio colectivo”.
Tenemos, pues, un escenario para la problemática de las ciudades: el espacio público. Pero, ¿qué es el espacio público? Para los juristas la pregunta no debe albergar la más mínima duda. El espacio público, históricamente, es el dominio público, categoria que ya aparece con los romanos y el tratamiento del foro, lo que, de hecho, no es nada más que una trasposición del ágora griega. El espacio público nace con la ciudad y sin ciudad no hay espacio público, mucho más ahora en que las grandes urbes son contínuos urbanos. Así, el espacio público son los lugares de convivencia en la ciudad: las calles, los mercados, las plazas, los parques y también los edificios públicos, como las bibliotecas y los museos. Y eso es, sobretodo, lugares donde caminar, pasear y encontrarse sin miedo, lugares donde se desarrollan actividades de todo tipo. El espacio público es el lugar dónde se pueden ejercitar una buena porción de los derechos fundamentales necesarios para el libre desarrollo de la personalidad para el que habilita el artículo 10 CE. Desde esta perspectiva, sin un espacio público practicable (en el sentido de la ausencia de molestias e impedimentos) no hay ejercicio posible, por citar dos ejemplos, de dos derechos políticos decimonónicos de corte clásico: los derechos de reunión y manifestación.
La cuestión está especialmente documentada respecto a la Gran Bretaña fabril del diecinueve. Hay una evidente tensión321 entre la clase trabajadora y
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“…la ciudad es antes que nada un espacio público, un lugar abierto en el que significativamente confluyen todo tipo de flujos”. En Mazza, Angelo. «Ciudad y espacio público, las formas de la inseguridad urbana.» Cuadernos de Investigación Urbanística, 2009, Núm. 62, p. 62.
320 El artículo 1 de la Carta Europea de salvaguarda de los Derechos Humanos en las Ciudades (Saint
Denis, 18 de mayo de 2000) proclama en su primer pàrrafo el derecho a la ciudad cómo: “1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad”.
321 Yeo, Stephen. Popular culture and class conflict, 1590-1914: explorations in the history of Labour
las autoridades por ejercer e impedir, respectivamente, los derechos de reunión y manifestación322. Tensión que se resolvería con la proyección de nuevos espacios públicos (a esta idea de grandes espacios abiertos tampoco es ajena la llamada corriente “higienista” que recorre europa desde finales del siglo XVIII323, preconizando la modificación de ciudades y viviendas). Parques, jardines, bibliotecas y edificios públicos florecieron al socaire de esta idea de crear lugares neutrales de reunión entre públicos de distintas procedencias, intereses y clases (y ese es el modelo que se sigue también en norteamerica). Desde entoces hasta nuestros días, se afirma324, los códigos de comportamiento en el espacio público y el uso del mismo han estado indisolublemente vinculados. Así, en todas estas instituciones públicas se establecen una serie de códigos de comportamiento, de “normas de uso” que intentan ser neutrales en el sentido que puedan ser generalmente aceptadas.
Se ha querido ver también en ello una preocupación burguesa por conseguir que los proletarios tuviesen un ocio “civilizado”325. Esa conducta pública no impuesta, y es importante señalarlo, por normas legales, sino por la
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Tensión a la que no es ajena la creación de la policía y el que se supone que es uno de sus detonantes, el incidente de Peterloo en Manchester. La “Batalla de Peterloo”, como es conocida jocosamente (el primer ministro de Gran Bretaña era, enctonces, Wellington, que había derrotado en Waterloo a Napoleón sólo 4 años antes), tuvo lugar en el St. Peter's Field, de Mánchester el 16 de agosto de 1819, cuando, a requerimiento de las autoridades, el regimiento de caballería The Manchester and Salford Yeomanry cargó contra una multitud de entre 60.000 y 80.000 personas reunidas en una manifestación convocada para solicitar la reforma de la representación parlamentaria. El resultado fueron 15 muertos y más de 400 heridos. El incidente es conocido también cómo la “masacre de Peterloo”. Históricamente, se atribuye a ese momento el inicio de la reflexión que conduce a la creación de un cuerpo civil de policía, ante la evidencia de la poco adecuada intervención del ejército en estos supuestos. El regimiento de caballería responsable de la carga, creado en 1817, un cuerpo de voluntarios, fue disuelto en 1824, en gran parte, como consecuencia del escándalo posterior a la carga habiendo tenido, así, una breve, y poco gloriosa, vida en los anales militares británicos.
323 “En Europa, desde la publicación en 1790 de la obra del médico vienés J.P. Frank, titulada La miseria
del pueblo, madre de enfermedades, otros higienistas como Turner Thackrah, Arnold, Chadwick,
Villermé o Virchow contribuyeron con sus estudios a refundar la higiene, que entonces formaba parte junto con la medicina legal de la llamada medicina pública, como ciencia profiláctica y disciplina médica independiente de aquellas, dotándola de un cuerpo doctrinario propio que la situó en primera línea de la lucha por la erradicación de enfermedades como la fiebre amarilla o el cólera, afecciones que se desarrollaban con más frecuencia en el medio urbano y que afectaban a la mayor parte de la población, especialmente aquella conformada por las clases más bajas, trabajadores, obreros y sus familias, cuyas insalubres condiciones de vida y de trabajo se convertían en focos de enfermedad permanentes”. En Alcaide González, Rafael. La introducción y el desarrollo del higienismo en España durante el siglo xix.
precursores, continuadores y marco legal de un proyecto científico y social. Disponible en (última
consulta el 24 de marzo de 2013): http://www.ub.edu/geocrit/sn-50.htm
324 Worpole, Ken i Greenhalgh, Liz. Ob. cit. 2000, p. 36.
325 Ver: Taylor, Hilary A. Age and order: The public park as a metaphor for a civilised society.
Gloucester : Comedia, 1994. El fútbol, de hecho, es un deporte universitario que se “democratiza” para servir de “ocio” a las comunidades obreras de las urbes industriales británicas.
tradición o el convencimiento general, se trasluce, por ejemplo, en la regla del silencio en las bibliotecas, en unas estaciones de tren (y unos trenes) con espacios delimitados según las clases, a saber, grandes burgueses, burgueses y proletarios (primera, segunda y tercera) y con unos servicios sanitarios con una media de calidad mejor (entonces) que la que sus usuarios tenían en sus propios domicilios. En referencia a los parques públicos, Davies326 ha afirmado respecto a Olmsted, el diseñador decimonónico de los espacios públicos americanos327, y centrándose en el diseño de los espacios públicos como un compenente de la seguridad (a la que añade el término “social”) que: “Frederick Law Olmsted fue el Haussman norteamericano, así como el padre de “Central Park”. Después de la “comuna” de Manhattan de 1863328, Olmsted concibió los espacios y parques públicos como una válvulas de “seguridad social” donde se mezclan las clases y las etnias en actividades recreativas y de ocio comunes (burguesas)”329. Pues bien, es también Davies330 quien se encarga de advertirnos, a modo de sentencia, que: “La visión reformista del espacio público (como emoliente de la lucha de clases, cuando no como fundamento de la polis americana) se ha vuelto tan obsoleta como la panacea keynesiana para el pleno empleo”. En esta idea convergen el propio Davis331, quien sostiene que en la sociedad actual hay una destrucción del espacio público a través de una privatización del dominio público (creando espacios de valor en los grandes
326 Mike, Davis. Ciudad de Cuarzo. Madrid : Lengua de trapo, 2003, pp. 207 y 211.
327 Olmested, al diseñar el central Park de Nueva York, se inspiró en el Birkenhead Park de Liverpool.
Worpole, Ken i Greenhalgh, Liz. Ob. cit. 2000, p. 32.
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Nota del autor: Davies se refiere a los disturbios de Nueva York que se iniciaron el 13 de julio de 1863 con motivo del sorteo de las quintas en la ciudad, por primera vez a lo largo de la guerra civil, cuyos ejércitos se habían constituido al principio por voluntarios. Después de 5 días de algarada callejera en las que la violencia se dirigió sobretodo a la población negra y a aquellos que colaboraban con la misma. Se produjeron más de 100 muertos y se quemaron distintos estalecimientos, entre ellos un asilo para niños de color. La turba, mayoritariamente, estaba compuesta de inmigrantes irlandeses que establecieron una vinculación directa entre su llamada a filas y la emancipación de los esclavos propugnada por Lincoln. Para una referencia bibliografica consultar: Bernstein, Iver. The New York City Draft Riots. Oxford University Press, 1990. La versión cinematográfica de los incidentes se puede ver en la película de Martin Scorsese “Gangs of New York” (2000). La película (una adaptación de la novela de homónima
“Gangs of New York” (1928), de Herbert Asbury), con diez nominaciones para los premios Óscar, al
final, no acabó recibiendo ninguno, una continuación de la esquiva relación de Scorsese con éstos premios de los que sólo ha acabado recibiendo el del año 2006 al mejor director por “Infiltrados” un trepidante thiller policíaco, pero probablemente no una obra maestra.
329 Sin embargo, Davies no es nada optimista con el futuro de los espacios diseñados por Olmsted y
concluye con el siguiente parrafo lapidario unas páginas más tarde:
“En las fotografías del antiguo Downtown en su esplendor se ven multitudes de peatones en las que se entremezclan anglosajones, negros y latinos de diferentes clases y edades. El Downtown contemporáneo ha sido construido con la intención de hacer prácticamente imposible semejante heterogeneidad”.
330 Davis, Mike. Ciudad de Cuarzo. Madrid : Lengua de trapo, 2003, p. 201. 331
centros comerciales y reduciendo radicalmente las alternativas de ocio público) y una auténtica segregación de áreas urbanas en las que se aparta a las “personas de la calle”, identificándolas con los sin techo o las prostitutas, del resto de los ciudadanos y Lyon332 para quien el consumismo, la privatización, actuaría como un elemento regulador de mantenimiento del orden, diseñando los espacios para que los no consumidores no se sientan cómodos en él. Davis333 y Mazza334, llegan a hablar, en este sentido, de “sadismo urbanístico”. No menos interesante es la tesis de Muñoz335 de la “urbanalización”. Para el autor los paisajes urbanos se habrían tematizado, como los parques, y serían “reproducidos, replicados, clonados en otras”. Lo que habría tenido la consecuencia que los ciudadanos no se identificarían con sus espacios pues no forman parte de su “cultura”. En sentido parecido se expresa Cacciari que directamente habla de “una única “forma urbis336”. Nacerían, así, los “no lugares” expresión de Augé que repiten tanto Muñoz como Mazza337. El concepto de urbanalización tendría su antecedente en la expresión que manejan Worpole i Greenhalgh, la “ciudad café” o la “sociedad del café”338, en la que los autores estarían haciendo mención a una ciudad inspirada en las ciudades europeas y los centros comerciales norteamericanos. Sassen339 se refiere, igualmente, a la “homogeneización del paisaje urbano”. Esta homogeneización del paisaje, esta falta de identificación entre la población y su territorio derivarían en un sentimiento de falta de pertenencia generador de inseguridad.
Lo cierto es que, sea por una razón o por otra, las ciudades y, concretamente, los espacios públicos de las mismas, se ha convertido en el “hábitat de la inseguridad”. Tenemos las sociedades más democráticas y más libres de todos los tiempos (al inicio de la redacción de estas páginas hubiésemos tenido que añadir, probablemente, también, más solidarias; ahora
332 Lyon, David. The electronic eye: the rise of surveillance society. Cambridge: Polity, 1994, p. 61. 333
Davis, Mike. Ob. cit. 2003, p. 202 y ss.
334 Mazza, Angelo. Ob. cit. 2009, p. 32.
335 Muñoz, Francesc. Urbanalización. Barcelona : Gustavo Gili, 2010, p. 54. 336 Cacciari, Massimo. Ob. cit. 2010, p. 31.
337
Ver: Augé, Marc. Los no lugares. Espacios de anonimato. Barcelona: Gedisa, 1992.
338Worpole, Ken i Greenhalgh, Liz. Ob. cit. 2000, p. 43 y 53.
339 Sassen, Sakia. «Prólogo.» En Urbanalización, de Francesc Muñoz, 7-9. Barcelona: Gustavo Gili,
seria difícil concluir los mismo a la vista de la tremenda y parece que inacabable crísis que nos sacude), también, sin ningún género de dudas, las más seguras, sin embargo, són las sociedades con el mayor sentimiento de inseguridad. Ello ha dado lugar a toda una autentica ola (más bien un tsunami) de teorizaciones sobre la “segurización” de la ciudades y de sus espacios públicos. La difusión de los medios de comunicación de los sucesos, no es, en absoluto, ajeno a este fenómeno. Se produce un suceso que, siendo, como es, individual, es víctima del eco y la amplificación de los medios de comunicación ese suceso ya no es individual, sino una especie de cataclismo colectivo en la que cada individuo de la sociedad se ve reflejada como víctima y, por lo tanto, accionará todos los recursos posibles para evitar que el suceso (que no le ha afectado directamente) se vuelva a repetir. En esta tesitura en el diseño de las ciudades y de los espacios públicos cobran una fundamental importancia las prescripciones de seguridad. Así, los diseños de los puntos de encuentro decimonónicos son ahora vistos como potenciales “sitios peligrosos”. Y el espacio público originalmente diseñado como un lugar dónde ejercer los derechos de reunión y manifestación, es un espacio a evitar, lo que trae de consuno la falta de ejercicio de estos derechos y de otros con ellos vinculados que son fundamentales para los sistemas políticos occidentales.
En efecto, repasando el catálogo de derechos constitucionales pocos dejan de estar implicados en el espacio público. Significadamente lo están el derecho a la libertad (del artículo 17 CE) y a la igualdad (del artículo 14 CE), por descontado, pues el espacio público se caracteriza, por ser una dimensión que puede ser gozado por todos los ciudadanos de manera igual y, a la inversa, la falta de goce en condiciones de igualdad representa, desde luego, una merma de la calidad de vida del ciudadano. Pero también tienen sus representaciones en el espacio público otros derechos como la libertad religiosa y, su coaligada, de culto de los individuos y las comunidades (las dos reconocidas en el artículo 16 CE), por ejemplo, en la procesiones de semana santa o en las oraciones en la vía pública de los fieles musulmanes que no tienen cabida material en el oratorio dispuesto para ello por sus reducidas dimensiones. El derecho (“ex” artículo 18 CE) a la propia imagen, pues todo el mundo puede vestirse como quiera, o, incluso, no ir vestido sin más límite que lo que disponga la ley. El
derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra (del artículo 20 CE), así será en el caso de un miting político, que bien podría contener también el del artículo 23 CE). O para acabar el catálogo de los encuadrados entre los “Derechos fundamentales y las libertades públicas” del capítulo segundo del Título I. O otros como, ya en la sección 2ª “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, como el derecho a la propiedad privada del artículo 33 CE, que se puede ver afectada en su valoración en función del espacio público que la rodea, el derecho al trabajo (del artículo 35 CE) el de los trabajadores de los servicios públicos que laboran en la calle, pero también el de los “otros” trabajadores de la calle como los músicos, los mendigos o las prostitutas callejeras.
Y, finalmente, aquellos derechos de cuarta generación que se listan incursos bajo la descripción de los “principios rectores de la política social y económica” del capítulo tercero del Título I, como lo es muy particularmente el derecho a la protección de la salud del artículo 43 CE que debe leerse al consuno con el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona del artículo 45 (salud y medio ambiente que se pueden ver afectados por la alteración del medio ambiente sonoro, por los residuos sólidos urbanos, por la contaminación electromagnética, por la lumínica y, en definitiva por la atmosférica). Derechos estos sobre los que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse de manera muy fecunda a través del derecho a la inviolabilidad del domicilio el derecho. Sin olvidarnos, justamente del derecho a una vivienda digna y adecuada del artículo 47 CE (que podrá serlo o no en función de lo “digno y adecuado” que sea el espacio público en el que está sita). Y, para acabar, la promoción o el acceso a la cultura del artículo 44 CE (una parte importante de sus manifestaciones tiene lugar en la calle, en sobremanera las de la llamada “cultura popular”), o, finalmente, incluso, el derecho de los consumidores (verbigracia, de los que asisten a un mercado o de los que están sentados en una terraza en dominio público). Y es que la preocupación por el espacio público es una preocupación por la democracia. Un espacio público saludable será el corolario de una democracia saludable, un espacio público enfemo,