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Introducción: Realidad social e instituciones jurídicas

Un estudio jurídico, como éste, si pretende tener alguna operatividad real no puede prescindir de tomar en consideración las aportaciones ofrecidas por otras ciencias (en nuestro caso hemos acudido, esencialmente, a la criminología, aunque sin despreciar los aportes de otras disciplinas sociales como la filosofía o las ciencias políticas) ni el cambiante contexto social, ni las experiencias comparadas relevantes que, en cierto modo, parecen marcar tendencias165. A todo ello se dedican, fundamentalmente, este capítulo, el siguiente y la primera parte del cuarto y último de los mismos (que estudia las referencias comparadas entre los casos del Home Office, de Francia y de Italia y una especial referencia a la Street Wise de Amsterdam). La idea es ofrecer una visión de la infraestructura social sobre la que opera el Derecho desde una perspectiva, no obstante, muy cercana a la realidad que le toca regular al Derecho.

163 La frase, referencia para toda una generación, es de Roy Batty, el personaje protagonizado por el actor

holandés Rutger Hauer, en los momentos finales de la película de culto “Blade Runner” (1982) de Ridley Scott.

164 Otra frase de película, en este caso del personaje Alonzo Harris, interpretado por Denzel Washington

en “Training Day” (2001) de Antoine Fuqua.

165

He parafraseado, con adaptaciones en la locución, a Juli Ponce en las primeras páginas de un artículo suyo. Ver: Ponce Solé, Juli. «La calidad en el desarrollo de la discreccionalidad reglamentaria: teorías sobre la regulación y adopción de buenas decisiones normativas por los gobiernos y administraciones.»

Respecto al contexto social Nieto, en su “Derecho administrativo sancionador”166, recoge una risible anécdota que él denomina la “fábula del perro y el lobo”167 que es muy ilustrativa de cómo los cambios sociales obligan a cambiar el Derecho168. El chascarrillo en cuestión se refiere a un revisor de un tren, un campesino y la variedad de la fauna que éste último transporta en los vagones de pasajeros de la Prusia decimonónica y como en función del animal a transportado, el ferrocarril en cuestión va modificando su reglamento para impedirlo169. O lo que es lo mismo, a nuestros efectos, como la mudable realidad social va incidiendo en la modificación del Derecho. Cuando

166 Nieto, Alejandro. Derecho administrativo sancionador. Madrid: Tecnos, 2012, p. 270 y 271.

167 Que no es la de Esopo, cuya invocación también sería pertinente en este trabajo, pues, versa sobre la

libertad. La fábula, más o menos, reza así: Un lobo flaco y hambriento se encuentra con un perro lustroso y saciado. En conversación el lobo se muestra extrañado ante el perro de que siendo mucho más osado, temerario y sagaz que el perro, se encuentre, sin embargo, en tan triste estado. El perro le contesta que para estar igual que él sólo debe abandonar el bosque, con sus rigores y mudarse a la ciudad y ponerse al servicio de un rico caballero para servirle como guardián, tal como lo hace él. El lobo, impresionado emprende el camino de la ciudad con el perro, pero durante el camino advierte una marca en el cuello del can y interpela sobre la naturaleza de la misma. Al responder el perro que es la señal del collar con que lo atan diariamente, el lobo gira la grupa y emprende otra vez el camino del bosque, no sin antes advertir al perro que por mejor alimentado que uno esté, ningún bocado es apetitoso para un esclavo como el de la libertad.

168 Bien es cierto que lo hace con el propósito de que el grado de precisión tipificante necesita de

flexibilidad en su interpretación.

169 La controversia basada en un hecho real acaecido, al parecer, en una línea de ferrocarril de Prusia

oriental del siglo XIX dónde un revisor tenaz y un campesino se enzarzaron en un conflicto jurídico de más calado del que podían imaginarse.

“Es el caso que las ordenanzas del ferrocarril habían establecido la prohibición de transportar “perros” y, como el revisor fuera sancionar por ella al campesino, éste se negó a pagar la multa alegando que el animal que le acompañaba era una “perra”, y por ello no estaba comprendía en el texto de la norma. El juez (…) dio la razón al viajero. Por lo que para evitar el futuro estos hechos hubo que modificar el reglamento, advirtiendo en una nueva redacción que la prohibición se extendía a “perros y perras”. La semana siguiente se presentó de nuevo el desafiante campesino con un animal de aspecto feroz y como se intentará multarle, se excusó alegando que se trataba de un “lobo”. Vuelta a las mismas y por la sacralidad de los principios ganó de nuevo el campesino y hubo que modificar por segunda vez el reglamento, extendiendo ahora la prohibición a los “cánidos de ambos sexos”. Pero unos días después se repitió la escena, aunque ahora a propósito de uno oso que el campesino se empeñó en subir al vagón y que pudo hacerlo, como era previsible, puesto que no había prohibición alguna para estos animales, habida cuenta de que los osos no pertenecen a la familia de los cánidos.

La compañía de ferrocarriles estaba desesperada pues no lograba dar con la redacción de un texto capaz de asegurar a los usuarios un viaje tranquilo. Decidió entonces cambiar de criterio, y incluyendo en sus ordenanzas a todas las especies y familias de la escala zoológica, optó por fijarse en los elementos y bienes que intentaba proteger, introduciendo a tal fin la introducción de “animales que supusieran peligros o molestias a los usuarios o hubieran infundir un temor razonable”. Prevención que –huelga decirlo- no pudo impedir el acto siguiente de esta tragicomedia jurídica. Porque el campesino apareció un día con una pareja de hurones –animales de aspecto dulce, pero conocidamente más peligrosos que un perro- acurrucados en una cesta. Conminado de expulsión y multa por el revisor del tren, la reacción del provocador fue en parte defensiva (alegó que los animales estaban dormidos e iban bien vigilados, de tal manera que no podían asustar razonablemente a nadie) y en parte de ataque, ya que denunció a varios viajeros que portaban animales auténticamente molestos y peligrosos por contagio –piojos concretamente- sector los cuales el inspector hacía la vista gorda con menosprecio la prohibición normativa. No hace falta imaginar cuál fue el resultado de la siguiente escaramuza legal. El mismo juez que había venido dando la razón al campesino, se negó a emplear la analogía, y rechazó el texto de las nuevas ordenanzas, imputando al tipo normativo de infracciones unas condiciones de imprecisión inadmisibles (…).”

Aristóteles define al hombre como “animal político” (anthropos physei politikon zôon, Política, 1253ª), de hecho lo que hace es definirlo como ciudadano, como habitante de la “polis”, puesto que la sociedad griega no concibe otro modo de organización que el de la ciudad170. En efecto, desde siempre el hecho social se ha asociado al Derecho. Así, Roma genera el brocardo ubi societas, ibi ius, argumento de autoridad que ha pasado de generación en generación de juristas.

Si efectivamente, cada sociedad tiene un Derecho, hay una “necesaria conexión entre el sistema jurídico y los hechos sociales”. Tomamos prestada esta afirmación de Freixes171, que nos permite una aproximación a la seguridad tal como hoy la concebimos. Así, para analizar la construcción del sistema jurídico relativo a la seguridad, como nos ocurrirá en cualquier otro sistema legal, deberemos tener en cuenta que no es nada más que la “juridificación de postulados preexistentes en la vida social que posteriormente van evolucionando según las exigencias de cada etapa histórica”. De esta forma, la autora citada, aplica a los derechos (que también son instituciones jurídicas), un argumento que es aplicable a la generalidad de las instituciones jurídicas.

En todo caso, si, por un lado, como hemos dejado apuntado en el capítulo anterior, la seguridad ciudadana sería un “derecho prestacional” por parte de la administración pública a plasmar por un sujeto activo (las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), y la seguridad pública aquél conjunto de prestaciones que en los distintos ámbitos materiales competenciales, pueden desarrollar las administraciones públicas, más allá de la mera actividad policial, para evitar el riesgo o peligro para los ciudadanos, no sería menos cierto que éstas instituciones se habrían construido (como los derechos) “después de una etapa reivindicativa en la que se habrían sentado las bases de lo que en su momento se juridificó”. Por otro lado, al analizar la evolución de la juridificación, a pesar que el Derecho seguiría siendo el mismo, sería forzoso reinterpretarlo, “sin desnaturalizarlo, pero tampoco sin petrificarlo” en función de las nuevas

170 Aristóteles. Política. Madrid: Itsmo, 2005, p. 99.

171 Ver: Freixes Sanjuán, Teresa. Ob. cit. 1998. La autora, a su vez, se refiere a Santi Romano, Hariou y

realidades sociales. “La ley es la ley”172, pero la ley no puede detener la evolución social, sino que debe regularla hasta que sus fórmulas resulten de imposible aplicación y debamos modificarlas por otras de nuevas consecuencia, precisamente, de esa versátil realidad colectiva.

Pues bien, es en este sentido (y ante la poca soltura que ofrecen los términos constitucionales pensados, el de “orden público”, como límite de derechos, el de seguridad ciudadana, para huir de la ominosa realidad del “orden público” en el anterior régimen y, finalmente, el de seguridad pública, en clave de atribución de competencias “soberanas” al Estado), en el que propugnamos una nueva conceptuación de la seguridad como fenómeno esencialmente urbano (en cuanto en la ciudad se generan los fenómenos que dan lugar a la inseguridad moderna, mientras que enel ámbito rural la falta de seguridad parece haberse quedado referido más en el entorno del delito que afecta al delito contra el patrimonio) anclado en el derecho a disfrutar de un entorno adecuado en la ciudad. Para llegar a esta conclusión, nos resulta indispensable analizar fenómenos sociales que, a mi juicio, atañen directamente a ese concepto de seguridad en el marco al derecho en el medio entorno urbano. Estos elementos son, un escenario: la ciudad y, específicamente, el espacio público; y una sensación: la de inseguridad (que en una y en otro se produce): que es uno de los productos peor manufacturados, pero disparatadamente, uno de los que ha tenido mejor ventura en su adquisición por parte de la ciudadanía, de esa mudable realidad social urbana. Al final del capítulo, no obstante, volveremos a detenernos en el análisis jurídico de éstos puntos.

2.

La cambiante realidad social de fines del s. XX y principios del