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ESTUDIO SOCIOSEMIÓTICO EN TORNO A LA LEY 9182 DE JUICIO POR JURADOS

Cintia Weckesser

Doctoranda en Semiótica - CEA CIFFyH – CONICET

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Resumen

Aquí se presenta el proyecto y el grado de avance en su producción de la tesis de doctorado que estudia, desde una perspectiva sociosemiótica, la transformación del sistema procesal penal de Córdoba con la Ley 9182 de juicio por jurados (año 2004). El trabajo se enmarca en una propuesta teórica y metodológica que constituye un abordaje interdisciplinario que pone en juego herramientas específicas, por una parte, de la sociología y, por otra, de la semiótica (Costa y Mozejko 2001, 2007, 2010). En la primera vertiente confluyen aportes como los de P. Bourdieu, R. Boudon, M. De Certeau, R. Chartier, P. Ricoeur, M. Foucault; y en la segunda, contribuciones de E. Benveniste, C. Kerbrat Orechioni, A. Greimas, P. Charaudeau, C. Plantin, R. Amossy, R. Micheli, H. Parret, C. Perelman, entre otros.

I.

Estudiar la ley penal supone poner en juego una explicación de la relación entre los agentes sociales y sus prácticas, que supere159 la alternativa que domina la discusión en el

campo de la ciencia jurídica: entre el formalismo, que postula la autonomía de la forma jurídica con respecto al mundo social160; y el instrumentalismo, que comprende al derecho

como reflejo o instrumento al servicio de los dominadores.

159 BOURDIEU (1987): 155, en En TEUBNER y BOURDIEU (2000).

Partimos de dos supuestos: a) que las prácticas de los agentes guardan relación con el

lugar desde donde son producidas, siendo sus características específicas y, por lo mismo, los sentidos producidos, resultado de opciones realizadas por el agente social en el marco de sus posibilidades y limitaciones y b) que la relación entre el lugar del agente y su práctica es de coherencia.

El objetivo general de la investigación es analizar las prácticas discursivas que se ponen en juego en la discusión sobre el juicio por jurados en Córdoba y mostrar cuáles son los factores sociales que explicarían la adopción de las mismas. Específicamente, esto implica 1) analizar los discursos de los legisladores a los efectos de identificar sus estrategias discursivas, 2) construir los agentes sociales que intervienen en el proceso, teniendo en cuenta de manera especial las relaciones de poder político en la provincia, y 3) analizar la

relación entre estrategias discursivas de los legisladores y los agentes sociales que las producen.

La hipótesis de trabajo es que las estrategias discursivas empleadas por los agentes –de manera especial por los legisladores- en la representación de la justicia y el juicio de jurados, constituyen tomas de posición que se relacionan con a) la construcción que hace del problema la prensa de la provincia que produce un discurso público susceptible de incidir en los representantes del poder político, b) el estado de las relaciones de poder político en la provincia y el lugar ocupado por los agentes en la distribución de dicho poder, c) el peso de las discusiones en el marco de la academia y asociaciones profesionales, d) el marco legal vigente y f) otras representaciones de la justicia y el juez en circulación.

Tomando como punto de partida el nivel del enunciado, es en la letra de la ley donde se sintetiza cierta “visión de mundo” estabilizada, que supone –para nuestro caso- ideas acerca de quién es un actor legítimo para juzgar y una justificación del mecanismo del jurado. Ahora bien, esta condensación es resultado, en lo más inmediato, del debate de los legisladores, plasmado en el diario de sesiones de la Legislatura Unicameral, núcleo de este estudio. Allí, la disputa discursiva se presenta bajo la forma de diferentes argumentos que tendrán que ver –y es lo que intentamos demostrar- menos con las ideas sostenidas por los legisladores, a las cuales dicen suscribir, que con el lugar ocupado dentro del marco en el que se produce esa disputa particular.

II.

El sistema de juicio por jurados está incorporado en la Constitución Nacional desde su versión de 1853, influenciada principalmente por la constitución de Estados Unidos. En esa primera versión se prevé su legislación e implementación para juzgar diferentes hechos delictivos. En la reforma constitucional del año 1994 se reafirma aquella primera intención. Sin embargo, la institución del juicio por jurados no ha sido reglamentada a nivel nacional, a pesar de la gran cantidad de proyectos que fueron impulsados desde diferentes sectores del poder político.161

Si bien este es el panorama nacional, desde 1987 la provincia de Córdoba realizó modificaciones tanto de su constitución provincial, como de su código procesal penal, introduciendo progresivamente el juicio por jurados. En 2004 asistimos a la última reforma en la provincia que incluye la Ley 9182 del juicio por jurados para ciertos delitos de manera obligatoria. El tribunal se integra por tres jueces técnicos y ocho ciudadanos sorteados del padrón electoral.

Esta transformación se enmarcó en una profunda crisis de credibilidad del sistema judicial, señalada por diversos sectores desde académicos, analistas políticos y especialmente en el discurso mediático162. A nivel local, esto se advirtió en la prensa

cordobesa del momento, donde se acentuaron las alusiones al deficiente funcionamiento de los aparatos de la justicia para la resolución de numerosos hechos delictivos. Los problemas más señalados guardan relación con un aparente divorcio entre los dictados de

161 Entre 2001 y 2010 ingresaron diez proyectos a la cámara de diputados y senadores, respectivamente (Disponibles en http://www.congreso.gov.ar/). Esto, en el marco Latinoamericano de reformas en la administración de la justicia profundizado a partir de los años ‘80, marcadas por el paso progresivo del modelo inquisitivo al acusatorio formal. Cf. Reformas procesales penales en América Latina: Discusiones locales.

(2005) Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Santiago de Chile.

162 Se retoman los aportes de diversos estudios que abordan el rol de los medios de comunicación en la configuración de imaginarios y representaciones sobre el crimen, el delito, la inseguridad y su judicialización; su vinculación con la eficacia/ineficacia gubernamental y su incidencia en el sistema penal (Cf. G. REY, (2005); A. DAROQUI, G. KAMINSKY y J. PEGORARO, (2003); R. REGUILLO CRUZ, (1998), entre otros).

la justicia y la opinión pública163 (OP) representada por los medios de prensa en referencia

a esos casos164.

Sobre la base de la situación descripta, algunos sectores representativos del poder político de la provincia respondieron instalando una discusión en torno al mecanismo legal implementado para juzgar. Así, el juicio por jurados fue propuesto desde diversos sectores como el mecanismo que permitiría superar dicha crisis. En estos debates se pusieron en juego distintas concepciones de la justicia, que implicaban definiciones sobre, a) qué se considera justo, b) quién es el actor legítimo para determinar qué es justo, lo cual supone una justificación de la “nueva” racionalidad según la cual se juzga, en el marco de la crisis de la identificación de la racionalidad jurídica como aquella conducente a la verdad y al juicio justo, asociada a la figura del juez técnico, imparcial, de quehacer objetivo, apodíctico y libre de marcos axiológicos, c) en qué casos, d) con qué mecanismo (¿un jurado popular, la última palabra del juez técnico, la formalidad del procedimiento legal?).

El caso de los jurados populares en Córdoba, como antecedente clave de los sucesivos proyectos para una legislación nacional, resulta central para interrogarnos acerca de los complejos procesos de construcción de sentidos que, al adquirir cierto grado de legitimación social, generaron las condiciones para el establecimiento de determinada manera de ejercicio del poder con el establecimiento de esta nueva legalidad, a partir de la cual se restauró el lazo social que mantiene activo el mito de “la justicia”, ahora, con el

juicio de pares.

III.

Hasta el momento se completó la etapa de relevamiento y estudio de antecedentes teóricos. Cobraron especial importancia para la construcción del marco teórico los trabajos sobre argumentación de Plantin y Amossy, entre otros, los cuales se inscriben en una perspectiva pragmática que piensa en el uso de la palabra como práctica social con fines

163 Cf. P. BOURDIEU (1990), MIRALLES (2001)

164 Frondoso es el debate y la investigación en el campo de los estudios de comunicación que examina la tríada políticos-medios-sondeos de opinión. Marketing y advertising político, americanización de la política, personalización de la política, democracia massmediática, o espectacularización del sondeo convertido en noticia, son tópicos recurrentes en el marco de los estudios sobre medios de comunicación de los últimos años (Cf. P. BOURDIEU (1996), A. FORD (1999); H. MURARO (1997), G. MASTRINI (2005), TUESTA SOLDEVILLA (2005), entre otros).

más o menos explícitos, más o menos conscientes; lo cual nos hablita a articularlos con nuestro abordaje sociosemiótico de las prácticas discursivas, en la medida en que problematizan –si bien en distintas medidas- la producción de los discursos y su remisión a un lugar social: a las características de los enunciados y la enunciación, pero también a cuadros institucionales, al status del orador (discursivo y pre- discursivo), a las circunstancias históricas que enmarcan la situación, a las características del auditorio, a la distribución de los roles en el intercambio y las opiniones y creencias que circulan en la época.

Asimismo, se ajustó la metodología de análisis: 1. Para la construcción de los agentes sociales, se identificó como dimensión central la capacidad relativa de los agentes para incidir en la disputa por decir el derecho, lo cual estaría relacionado con: a) su inscripción institucional, trayectoria y legitimidad social, b) el modo en que la prensa construye el debate y a sus actores, c) el estado de las relaciones de poder político en la provincia, y d) el discurso de la academia y otros discursos en circulación.

Se identifican como agentes centrales en este proceso los bloques partidarios con representación en la Legislatura Unicameral, en primer lugar. También, adquieren importancia sus relaciones con los otros dos poderes, y eventualmente, otros actores (individuales o colectivos) que fueron cobrando peso en las negociaciones.

2. Para el análisis de los discursos de los agentes, se identificaron como parte de sus condiciones objetivas de producción: a) documentos legislativos como diario de sesiones, registros de reuniones de comisiones, proyectos de ley alternativos, b) pronunciamientos de operadores judiciales (jueces, vocales y fiscales), asociaciones profesionales y la academia, c) la construcción que hace la prensa de una opinión pública en torno al tema, d) posicionamientos de los partidos políticos, e) la instalación pública de demandas de justicia, y f) otros discursos en circulación vinculados al juicio y la justicia.

Tales condiciones permitirían explicar / comprender la producción de los discursos como estrategias producidas por los agentes que gestionan sus recursos en un escenario de posibles. Hasta este momento, se recopiló y sistematizó gran parte del corpus a analizar, se construyeron algunos de los agentes sociales colectivos implicados en el proceso que se estudia, como es el caso de Unión Cívica Radical, Partido Nuevo e Izquierda Unida, por un lado, y las posiciones predominantes del Poder Judicial de Córdoba y sectores de la

academia. Además, se avanzó con el análisis de los discursos de esos agentes. De acuerdo al grado de avance de la tesis, se prevé su finalización para 2013.

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