Una aproximación a la agencia de los trabajadores porto-alegrenses en la Justicia del Trabajo durante la Economía de Guerra.
Paula García Schneider
Doctoranda en Estudios Sociales de América Latina. FFyH-CEA-UNC-CONICET
Resumen
El Estado Novo fue un régimen que transcurrió entre el golpe de Estado de 1937 y la caída del presidente Getulio Vargas en 1945. Éste se caracterizó, por las iniciativas tendientes a recortar, desde el Estado y a partir del marco institucional proporcionado por la Constitución de 1937, las disposiciones presidenciales, la Justicia del Trabajo, y la Consolidación de las Leyes del Trabajo la autonomía de los trabajadores y de sus órganos representativos sindicales.
Esta comunicación gira en torno a la agencia de los trabajadores en la Justicia del Trabajo de la ciudad de Porto Alegre en contexto de economía de guerra (1942 -1945). Más específicamente nos proponemos reflexionar sobre las modalidades en que los trabajadores hacían uso de las leyes laborales y recurrían a la Justicia del Trabajo. Para ello se presentarán los primeros resultados obtenidos del desarrollo y carga de una base de datos de procesos judiciales y el análisis detallados de algunos casos puntuales desarrollados en la instancia judicial laborista.
Dicha base de datos y el estudio de casos nos proporcionan una serie de elementos que posibilitan reconsiderar la Justicia del Trabajo y la legislación laboral, es decir estas instancias podrían dejar de ser pensadas como simples instrumentos de dominación de clase para configurarse como instancias de lucha y resistencia a la explotación de los trabajadores.
Antes de hacer referencia a la base de datos de los procesos judiciales y a algunos casos en particular, es necesario contextualizar el objeto de estudio. Los años 1942-1945 están caracterizados por el ingreso del Brasil a la Segunda Guerra Mundial y la instauración de la Movilización Económica, la cual implicaba quedaran movilizados todos los recursos económicos existentes, incluyéndose el trabajo humano y, por consiguiente se agudizaba su explotación. Esto fue posible a partir de la derogación de algunas leyes contenidas en la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT), por ejemplo: el trabajo nocturno de niños y mujeres, la prolongación de la jornada de trabajo a 10 horas, etc. De esta forma, el contexto de economía de guerra los afligía tanto en su condición de trabajadores-productores, así como en su condición de consumidores pues la carencia de alimentos básicos y el vertiginoso aumento de los precios es una constante en los años investigados.
La Justicia del Trabajo es una de las instituciones aun vigentes y creadas e implementadas desde el Estado Novo, fue instituida oficialmente el 1° de mayo de 1941 y tenía tres instancias: las Juntas de Conciliación y Juzgamiento (JCJ), los Consejos Regionales del Trabajo, y el Consejo Nacional del Trabajo.203
Las JCJ tienen su antecedente en las comisiones mixtas de conciliación, que funcionaban desde 1932. Estaba compuesta por tres miembros: dos vocales, uno de los empleados, otro de los empleadores, y un presidente, nombrado por el Ministerio de Trabajo. Su función era “dirimir los litigios oriundos de cuestiones de trabajo en que sean partes empleados sindicalizados y que no afecten las colectividades a las que pertenecen los litigantes”204 es
decir, resolver los conflictos entre trabajo y capital.
En lo que se refiere a la base de datos que actualmente me encuentro desarrollando consigna los siguientes datos: Año, N° de Proceso, JCJ, Demandante/s: nombre y apellido, edad, N° de Cartera de trabajo, Nacionalidad, Estado civil, domicilio, Genero, Sindicalizado S/N, sindicato, oficio o profesión, litiga solo o con letrado, antigüedad, firma o huella digital, Reservista para el ejercicio del Brasil, Demandado: nombre apellido o razón social, domicilio, Demanda, Pruebas demandante, Prueba demandado, Testimonio demandante, Testimonio demandado, Dictamen de la JT, Otros datos relevantes.
203 Disponible en http://iframe.trt4.jus.br/portaltrt/htm/memorial/index.htm [último acceso: 24/05/2010]. 204 ARAUJO, (1976): p. 137.
A partir de los casos registrados en la base de datos podemos decir que en lo que respecta al dictamen en la mayoría de los casos los trabajadores obtenían fallos favorables, aunque de manera parcial, es decir, no todas sus demandas eran reconocidas como validas pero sin embargo alguna de ellas sí lo eran. Por ejemplo, se le pagaba al trabajador las horas extras pero no se le abonaba el aviso previo o reintegraba al trabajo. Otro dato frecuente es que los trabajadores emprendían la demanda de manera individual y sin asesoramiento legal sea del sindicato o no.
Además, a partir de la lectura planillas de reclamos de procesos trabalhistas de esas dos JCJ, se percibe que en general se plantean las siguientes demandas: reintegración al trabajo, aviso previo e indemnización por despido sin injusta causa, salarios adeudados, horas extras y vacaciones no pagas. Igualmente, son recurrentes las demandas vinculadas a la ley 62 de 1935205. Dicha ley aseguraba a los trabajadores del comercio y la industria,
cuando no existiera plazo estipulado para la terminación del respectivo contrato de trabajo y cuando fuera despedido sin justa causa, indemnización de un mes por año de trabajo efectivo, por año o fracción igual o mayor de seis meses; sin embargo para los trabajadores de menos de un año de antigüedad ninguna indemnización podía ser reclamada.
Las divergencias judiciales en algunas ocasiones terminaban en acuerdos, en otras el trabajador desistía ya sea no presentándose a declarar o pidiendo explícitamente a la Junta el cierre del proceso, y consecuentemente el proceso laboral era archivado. Sin embargo, en algunas oportunidades eran archivados sin constar ese pedido por parte del trabajador, lo cual nos puede hacer suponer que se trataba de una decisión unidireccional de la JCJ. Dos elemento son claves para la existencia de un proceso judicial de este tipo. En primer lugar, la presencia previa de un conflicto entre empleado y empleador, es decir, una situación que puede ser entendida como de negación de la pretendida armonía en las relaciones de trabajo planteada desde el corporativismo. Sin embargo la presencia de un desencuentro entre trabajador y patrón no generaba necesariamente un proceso judicial pues la presentación de un reclamo en la JT implicaba que el trabajador poseía cierto
205 Decreto-ley N° 62, 05 de junio de 1935, “Assegura ao empregado da industria ou do commercio uma indemnização quando não exista prazo estipulado para a terminação do respectivo contracto de trabalho e quando for despedido sem justa causa, e dá outras providencias”. [En línea] Disponible en http://www6.senado.gov.br [último acceso: 24/05/2010].
conocimiento de la legislación laboral que lo protegía como tal, es aquí donde se encuentra el segundo elemento.
En relación a esto último, Antonio Luigi Negro nos plantea “el hecho de la CLT sea un cuaderno de leyes -leyes frecuentemente ignoradas por los patrones- con un sin número de disposiciones sobre condiciones de trabajo no alteró el sin-número de quejas de obreros sometidos al régimen de despotismo fabril, que estaba respaldado por la Ley de Esfuerzos de Guerra (la cual, a propósito, anulo varios de esos dispositivos de la CLT)”206 que
legalizaban el trabajo nocturno para mujeres y niños, la prolongación de la jornada de trabajo de 8 a 10 horas, etc. De esta manera conflicto y conciencia legal van de la mano para reclamar en la Justicia del Trabajo.
Como ya se hizo referencia, muchos de los reclamos presentados en la JT, se encuentran relacionados a la ley 62 de 1935. Por ejemplo, en la 2° JCJ el 24 de abril de 1943, Apolonia Araujo que trabajaba una fábrica de medias desde 1922 llamada Industria Geral Ltda., y recibía en concepto de salario Cr$207 10 por día, pagos quincenalmente. Reclamaba
estabilidad laboral a esta empresa, ya que se encontraba en tratamiento médico desde diciembre de 1942. Así, observamos que existía cierta “conciencia legal” por parte de esta trabajadora, pues al exigir el cumplimiento de esa ley que implicaba directamente para ella estabilidad laboral, pues esta ley fue uno de las pocas no flexibilizadas por lo que se dio por llamar esfuerzos de guerra.
Otro caso llamativo es el también presentado en la 2° JCJ, el 09 de abril de 1943. En el cual la trabajadora Edith Olivera Souza relataba que en su condición de ayudante de cocina sufrió el 13 de marzo de 1943 un accidente de trabajo, por lo cual pasó ocho días en el hospital y al haber sido despedida al volver a su trabajo sin justo motivo, demandaba sólo haber recibido Cr$ 43 siendo que trabajaba 10 horas por día. Esta trabajadora reclamaba el pago de horas extras, lo cual nos hace inferir que era conciente de que su jornada laboral era de 8 horas.
Para concluir, en los casos relevados y citados hemos conseguido ver como en contexto de agudización de la explotación y derogación de leyes contenidas en la CLT, los trabajadores porto alegrenses recurrieron a su “conciencia legal” para exigir el cumplimiento de leyes
206 Ver NEGRO, (2004): p. 26. 207 Cr$: Cruzeiros.
laborales que se consideraban justas. Esto es, los trabajadores en la medida que luchaban y percibían la legislación laboral no como un elemento de sujeción absoluta y total al Estado, nos posibilita pensar a las leyes y la JT no tan sólo como instrumentos de dominación. Encontrando en ellas recursos que podían ser apropiados por los trabajadores y por los cuales valía la pena luchar y así poder conquistar mejores condiciones de trabajo y de vida. De esta forma, leyes y Justicia del trabajo pueden conformar “campos conflictuosos, constitutivos de las relaciones sociales: campos minados por las luchas políticas, cuyos sentidos y significados dependen de las acciones de los propios sujetos históricos que los conforman”208 Por lo tanto, resulta necesario revisar críticamente lo que se conoció como la
ideología de la “otorgar”. Construcción ideológica que sostenía lo siguiente: como Vargas había concedido los derechos a los trabajadores sin antes ellos pedirlos, consecuentemente se pretendía olvidar las luchas obreras anteriores a la implementación del Estado Novo, especialmente las desarrolladas la Primera República209. De esta manera, pareciera que la
“ideología del otorgar” no hubiese plenamente convencido al trabajador, es decir, la idea de que los benéficos sociales, en los pos 40, habían sido presentados a la clase trabajadora como un regalo otorgado por el Estado, no era una “realidad absoluta”210 En relación a
este punto, Silva y Costa sostienen que es necesario pensar que “agente social” no recibían las leyes desde “arriba”, para ser apropiadas por los de “abajo”, sino que se trataba de transformar al Estado en un instrumento contra las violaciones patronales, convirtiendo el discurso legal en arma apuntada para los empleadores211.
Así, los trabajadores se constituían como clases social, en la medida que luchaba y percibía la legislación no como una sujeción absoluta y total del sindicalismo al Estado mediante un aparato jurídico corporativo. No obstante esto no significa negar que el Estado Novo buscase controlar a los trabajadores con la finalidad de resolver los conflictos entre trabajo y capital, pretendiendo resguardando el orden político y social y la harmonía de clases.
Bibliografia
208 LARA, (2010): p. 116. 209 Ver GOMES, (2001): p. 196. 210 Ver GOMES, (2001): p. 165.
ARAUJO, Castro, (1976), “Teoria e Práctica do Poder Judiciário”. J. de Segadas Viana, Brasil Trabalhista, en: CARONE, Edgar. O Estado Novo (1937-1945). Rio de Janeiro: Ed. Difel.
GOMES, Ângela de Castro, (2001), A invenção do trabalhismo. Rio de Janeiro: Ed. IUPERJ. LARA, Silvia Hunold, (2010), “Trabalho, Direito e Justiça no Brasil”, en: SCHMIDT, Benito
Bisso (org.). Trabalho, Justiça e Direitos no Brasil: pesquisa histórica e preservação das fontes. São Leopoldo: Oikos.
NEGRO, Antonio Luigi, (2004), Linhas de montagem: o industrialismo nacional- desenvolvimentista e a sindicalização dos trabalhadores (1945-1978). São Paulo: Boitempo/FAPESP.
EXPRESIONES SUBNACIONALES DEL PERONISMO HISTÓRICO