La tradicional relación fraterna que ha existido entre Colombia y Ecuador, en particular entre los habitantes de la región fronteriza binacional, en los últimos años se ha visto tensionada por hechos derivados del conflicto armado que vive el país y por la presencia de cultivos ilícitos y el narcotráfico, especialmente en el área limítrofe.
Además, por lo general, la política de integración entre los dos países se ha decidido únicamente en los centros de poder tanto en Colombia como en el Ecuador, sin consultar las realidades e intereses fronterizos.
De otra parte, Nariño no ha diseñado una política que permita su posicionamiento a nivel internacional y una activa interrelación con otras regiones y pueblos del mundo.
Sin embargo las consecuencias del conflicto interno que golpea a Nariño, han propiciado la presencia de organismos de las Naciones Unidas y entidades de cooperación que han sido de gran ayuda para afrontar la crisis humanitaria que afecta a un buen sector de la población nariñense. Este hecho, a mediano y largo plazo puede convertirse en una oportunidad de un apoyo más estable hacia el desarrollo regional siempre y cuando el Departamento fortalezca su capacidad de gestión en este campo y defina consensuadamente una plataforma estratégica que sirva de marco orientador a los esfuerzos de cooperación.
Fronteras con la Nación. Aquí necesitamos poner de presente la necesidad de articularnos con el interior del país, empleando los planes nacionales y la historia de la
integración con la nación colombiana. Los contratos Plan con estrategia de articulación entre las regiones y la nación. En acuerdo con otros gobernadores, se debe buscar una redefinición de la relación de la nación con los departamentos al amparo de lo previsto en la Constitución, que consagra como obligación del Estado “promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
Frontera con el Ecuador y Otros Pueblos. El Departamento de Nariño, cuenta con una ubicación geoestratégicamente privilegiada, está ubicado en el suroccidente del país,
cuenta con 2 frontera departamentales, una frontera terrestre con nuestro país vecino de ecuador y una frontera marítima con el pacifico, a parte cuenta con una geografía muy particular, con una gran variedad de paisajes y zonas climáticas, con una alta vocación agropecuaria; en este orden de ideas, tiene una gran posibilidad de desarrollo con el impulso de las cadenas productivas que hasta el momento se han identificado, de las cuales las de mayor importancia para la región andina son la papa, lácteos, hortofrutícola, entre otros, para la región pacifica la pesca, el cacao, la maricultura entre otras que le van a permitir aprovechar ese gran potencial que significa su posición fronteriza, además de contar con la primera Zona Franca especial Fronteriza como una alternativa más.
A Nariño la posición fronteriza terrestre con Ecuador y su salida al océano Pacifico, lo ha convertido en una zona estratégica donde gracias al restablecimiento de las buenas relaciones con este país se calcula que un promedio de un 5% del valor de las exportaciones colombianas va al Ecuador y por su lado un 2% del valor de las importaciones a Colombia proviene de Ecuador, considerando dentro de la política nacional logística el trayecto Cali-Popayán-Pasto- Ipiales como uno de los 12 corredores funcionales y Pasto e Ipiales como 1 de los 9 ámbitos logísticos, sin embargo ha sido uno de sus problemas la falta de una buena plataforma logística como un terminal de carga marítima, un terminal de carga en puerto seco, vías, aeropuertos, , aéreas de consolidación de cargas regionales, áreas logísticas de apoyo en frontera entre otras, cuyo fin anota a prestar un valor agregado en frontera, con infraestructura especializada, seguridad y optimización porque Nariño apunta a ser un departamento abierto al mundo.
Instrumentos Normativos relativos a la integración y desarrollo fronterizo entre Colombia y Ecuador. En la actualidad se encuentra vigente el Convenio entre Colombia y
Ecuador sobre tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, firmado el 18 de Abril de 1990. Bajo este marco normativo se establece bilateralmente en 1993 el Reglamento de Tránsito Terrestre Transfronterizo Ecuatoriano – Colombiano.
Las ventajas que emanan de estos instrumentos juridicos, en lo que tiene que ver con la migracion temporal de personas dentro del territorio de las partes firmantes, se refieren a beneficios tales como la exención de visa y la no exigencia de exhibición de pasaje de retorno ni de cantidad alguna de dinero como garantía de subsistencia” (art. 4). Las personas pueden estar en el territorio vecino por un periodo “hasta un máximo de noventa (90) días, prorrogables hasta por un período igual” (art. 8). Por su parte, dentro de la ZIF el tránsito de personas se vuelve aún más fluido, pues se establece que “los peatones, ciclistas, jinetes y cocheros nacionales de una parte podrán ingresar, a la de la otra, portando el documento de identidad, como único requisito y deberán exhibirlo cuando les sea requerido” (art. 21).
Por otra parte, dentro de los procesos crecientes de integración andina, mediante la Decisión 439 de 1998 se establece el “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, en el cual se propone como objetivo central “la liberalización progresiva del comercio intrasubregional de servicios, a fin de alcanzar la creación del Mercado Común Andino de Servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de la Comunidad Andina” (art. 1).
En lo específico con áreas de frontera, en 1999 mediante la Decisión 459 se establecieron los principios, lineamientos y objetivos de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo en la Comunidad Andina: “el objetivo fundamental de esta Política Comunitaria es elevar la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los Países Miembros de la Subregión y plantea como objetivos específicos, entre otros, impulsar el desarrollo económico de las ZIF y facilitar la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios.
En la Decisión 459 también se establece que “la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo será dirigida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores” (art. 5) y crea el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF), como “responsable de coordinar y proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, los programas y planes de acción que exija la ejecución de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo” (art. 5, inc. 2).
Para complementar los desarrollos planteados en la Decisión 459 de 1999, la Decisión 501 de 2001 asume las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) como espacios cuya finalidad es “generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integración fronteriza entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” (art. 4). Esta última Decisión define las ZIF como “los ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de Países Miembros de la CAN para los que se adoptarán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos, en correspondencia con las características de cada uno de ellos” (art. 1). En materia de integración propone “promover en las ZIF el libre tránsito de personas, vehículos, mercancías y servicios, así como armonizar y simplificar los procedimientos migratorios, aduaneros y fito/zoosanitarios” (art. 4, literal e).
Dentro de los desarrollos de la Decisión 501 de 2001, Colombia y Ecuador definieron bilateralmente, mediante Notas Reversales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 888 del 21 de Enero 2003, los ámbitos territoriales correspondientes a la ZIF de cada País (ver Tablas 48).
Tabla 48: Zona de Integración Fronteriza Colombia Ecuador
AREA ESTRATEGICA ECUADOR COLOMBIA
Área estratégica de desarrollo región andina
Los Cantones de Tulcán, Espejo, Montúfar, Mira, Bolívar y San Pedro de Huaca en la provincia del Carchi.
Los Municipios de Ipiales, Cumbal, Cuaspud, Aldana, Contadero, Córdova, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, IIes, Imués, Mallama, Ospina, Pasto, Potosí, Providencia, Puerres, Pupiales, Santa Cruz, Sapuyes, Tangua y Túquerres, en el Departamento de Nariño.
Área estratégica de desarrollo región pacífica
Los Cantones de Atacames, San Lorenzo, Esmeraldas, Río Verde, Eloy Alfaro, Muisne y Quinindé, en la Provincia de Esmeraldas.
Los Municipios de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco, en el departamento de Nariño.
Área estratégica de desarrollo región amazónica
Los Cantones de Lago Agrio, Shushufindi, Cascales, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Sucumbíos y Cuyabeno, en la Provincia de Sucumbíos.
Los Municipios de Orito, Valle del Guamuez, San Miguel, Puerto Asís, Puerto Guzmán, Puerto Caicedo, Villagarzón, Mocoa, Santiago, San Francisco, Colón, Sibundoy y Puerto Leguizamo en el Departamento de Puyumayo.
Fuente: Elaboración en base a:Notas Revérsales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 888 del 21 de Enero.2003
Finalmente, se establecen estrategias de tipo operativo para facilitar la libre movilidad y el control migratorio integral. De esta forma, la Decisión 502 en 2001, prevé el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF), esto es, “el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitación y de atención al usuario” (art 1). En el CEBAF se realiza el control integrado, es decir, “la verificación y supervisión de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan, en forma conjunta, funcionarios nacionales competentes designados por el País de Salida y el País de Entrada” (Art 1, inc. 3).
Entre los argumentos que respalda esta Decisión se incluyen los de la competitividad de los países, mejores flujos administrativos y operacionales buscando unificar y generar simultaneidad en los procedimientos: “se contempla, además, el registro de información que fluctúa en las zonas de frontera (Mejía, 2011:243). Por otra parte, esta directiva convoca a que el sector privado se vincule con prestación de ciertos servicios y que además se los haga participe en las juntas administradoras de los CEBAF.