constitucional apasionante: “El amparo contra hábeas corpus”
II. Fuente constitucional del “amparo contra hábeas corpus” Como bien sabemos, el Código Procesal Constitucional sanciona en su
artículo 5, inciso 6 la improcedencia de los procesos constitucionales cuando se pretende cuestionar una resolución firme recaída en otro proceso constitu- cional.
Atendiendo a dicho dispositivo, se llegó a afirmar que dicha causal de improcedencia, se había incorporado con la finalidad de evitar el polémico y peligroso empleo del “amparo contra amparo” o del “amparo contra hábeas corpus”, así como sus diferentes variantes.
Empero, tras la aprobación del Código Procesal Constitucional e incluso antes de que este fuese puesto en vigencia, sendas resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional dieron cuenta de casos en los cuales se arti- cularon no solo “amparos contra hábeas corpus”26, sino también otras clases de procesos constitucionales, tales como: amparos contra cumplimiento27, etc.
Y es que la eventual presencia de esquemas alternos (“amparo contra hábeas corpus”, “amparo contra cumplimiento”, etc.) responde en lo esencial a la posibilidad de que por medio estuviesen comprometidos resoluciones judiciales expedidas tras procesos constitucionales presuntamente consi- derados inconstitucionales; por lo que si existía un régimen especial dirigido a canalizar el “amparo contra amparo”, no había ninguna razón en particular que impidiera que hipótesis similares como el “amparo contra hábeas corpus” pudieran ser habilitadas por la vía jurisprudencial28.
Así las cosas, es posible concluir que un proceso, como por ejemplo el de hábeas corpus, cuyo desarrollo o cuya resolución vulnera cualquier derecho constitucional es necesariamente un proceso irregular o un proceso indebido, pasible –por ello– de ser cuestionado a través de un proceso de “amparo contra hábeas corpus”29.
26 Cfr. STC Exp. Nº 2727-2006-PA/TC, caso Washington David Cruz Cervantes.
27 Cfr. STC Exp. Nº 1975-2002-AA/TC, caso Municipalidad Metropolitana de Lima; STC Exp. Nº 194- 2005-PAA/TC, caso Seguro Social de Salud.
28 SÁENZ DÁVALOS, Luis. “Los nuevos derroteros del amparo contra amparo en la jurisprudencia del TC”. En: El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Palestra, Lima, 2007, p. 94.
Atendiendo a la cotidianidad de la praxis judicial, es posible admitir pací- ficamente que los jueces constitucionales que tramitan y resuelven procesos constitucionales, como el de hábeas corpus, se encuentran en la posibilidad real de vulnerar los derechos fundamentales, por ello se debe concluir que contra la resolución que emite el juez constitucional en un proceso constitu- cional que vulnera un derecho fundamental procede interponer una demanda constitucional de “amparo contra hábeas corpus”.
Sostener su improcedencia, sería admitir que el juez constitucional no se encuentra en posición de vulnerar derecho fundamental alguno, lo cual es un imposible: pretender la infalibilidad del juez sería tanto como pretender la infalibilidad humana, lo que ciertamente es un imposible30.
Cabe recordarse además, que todos los actos jurídicos tienen como presu- puesto y condición de validez la observancia de los principios establecidos en la Constitución, en especial, la observancia de los derechos constitucionales. Esto significa que la omisión de tal exigencia conlleva la invalidez de todo acto jurídico y su consiguiente nulidad31.
Por lo tanto, aquellas resoluciones judiciales (autos, decretos o sen- tencias) recaídas en procesos constitucionales que vulneren derechos fun- damentales de las partes en conflicto, se les impondrá la misma sanción de nulidad o invalidez, por ser actos contra Constitucione.
Y ello es así, toda vez que en el Estado Constitucional de Derecho la única solución judicial acorde con el valor de persona humana, fin en sí misma, es la solución justa. Si la justicia tiene que ver con dar a cada uno lo que le corresponde, la decisión justa tiene que ver con dar a cada quien lo que le es debido, y lo debido para el hombre es siempre el respeto de sus derechos reco- nocidos jurídicamente. Cuando se vulnera un derecho constitucional se habrá agredido el valor justicia y, consecuentemente, se habrá vulnerado el debido proceso en su dimensión material, lo que hace procedente una demanda de “amparo contra hábeas corpus”32.
Por lo expuesto, el proceso constitucional de “amparo contra hábeas corpus” viene a constituir una respuesta jurisprudencial al problema de la 30 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. El Tribunal Constitucional… Ob. cit., pp. 22-23.
31 MENDOZA ESCALANTE, Mijail. “Amparo contra amparo: la reparación de lesiones de derechos fundamentales en un proceso de amparo”. En: El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Palestra, Lima, 2007, p. 231.
reparación de los vicios procesales consistentes en la lesión de derechos cons- titucionales al interior de un proceso constitucional33.
Actualmente, el marco jurisprudencial de este proceso constitucional lo conforman las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Exps. Nºs 04853-2004-PA/TC, caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, y 03908-2007-PA/TC, caso Provías Nacional, las cuales conjun- tamente reconocen la existencia de una serie de presupuestos procesales espe- cíficos para la procedencia del “amparo contra hábeas corpus”:
a) Solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta.
b) Su habilitación solo opera por una sola y única oportunidad, siempre que las partes procesales del hábeas corpus y del amparo corrector sean las mismas, salvo habilitación especial del tercero.
c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales desestima- torias como contra las estimatorias de un proceso de hábeas corpus. d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos
constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos, con excepción del derecho a la libertad individual que es protegible a través del “hábeas corpus contra hábeas corpus”.
e) Procede en defensa de la doctrina jurisprudencial vinculante esta- blecida por el Tribunal Constitucional en materia de hábeas corpus. f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el
proceso constitucional de hábeas corpus y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del demandante de hábeas corpus que por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, no pudo acceder al agravio constitucional.
g) Resulta pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de hábeas corpus.
h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Cons- titucional.
i) Procede incluso cuando el proceso de hábeas corpus se torna incons- titucional en cualquiera de sus otras fases o etapas distintas a la decisoria, como por ejemplo: la fase postulatoria, la impugnatoria y la de ejecución de sentencia.