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Por este motivo, al carecer de relevancia argumentativa la participación de la empresa recurrente en el proceso de hábeas corpus, entonces no resultaba necesaria

cida por el Tribunal Constitucional

X. Resulta improcedente contra una demanda de hábeas corpus resuelta en última instancia por el Tribunal Constitucional

11. Por este motivo, al carecer de relevancia argumentativa la participación de la empresa recurrente en el proceso de hábeas corpus, entonces no resultaba necesaria

su participación en él; máxime si el proceso de hábeas corpus subyacente tuvo por finalidad cuestionar o atacar actos procedimentales del Ministerio Público que perti- nentemente solo pueden ser absueltos por el fiscal provincial. Por estos motivos, la demanda de “amparo contra hábeas corpus” debe ser desestimada.

STC Exp. N° 03515-2010-PA/TC

La razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad en las resoluciones judiciales que desestimaron el pedido cautelar del recurrente

14. Mediante las resoluciones cuestionadas de fechas 16 de noviembre de 2009 (fojas 4) y 20 de enero de 2010 (fojas 8), los órganos judiciales demandados desestimaron el pedido cautelar del recurrente argumentando esencialmente que “(…) debido a

tampoco se puede reprogramar y hacer pagos mayores a los que se les viene haciendo (…)” (resolución de fecha 16 de noviembre de 2009) “(…) la preocupación del demandante en cuanto respecta a la latitud del pago a ejecutarse, igualmente ha sido y es preocupación no solo de esta Sala, sino de los demás órganos, cuyas sen- tencias deben cumplirse en el menor término posible, sin embargo frente a la exis- tencia de normas vigentes de cómo debe de ejecutarse ese pago, no existe otra alter- nativa que la que a la fecha de la demandada la está cumpliendo (…)” (resolución de fecha 20 de enero de 2010).

15. Al respecto, este Colegiado considera que los actos y/o disposiciones dictadas tanto por entidades públicas, privadas y particulares, así como por autoridades judiciales, no pueden circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que en ellos debe efectuarse una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta las particulares circunstancias que lo rodean. El resultado de esta valoración y evaluación llevará pues a adoptar una decisión razonable, proporcional y no arbitraria, compatible con la llamada dimensión sustantiva del debido proceso. 16. La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia

misma del Estado Constitucional de Derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, esto “implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos” (cfr. Exp. Nº 0006- 2003-AI/TC).

17. Al reconocerse en los artículos 3 y 43 de la Constitución Política del Perú el Estado Social y Democrático de Derecho, se ha incorporado el principio de interdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta. Este principio tiene un doble significado: (i) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo (cfr. Exp. Nº 0090-2004- AA/TC).

18. En el caso concreto se aprecia que los órganos judiciales demandados desestimaron la solicitud cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas del Poder Judicial argumentando que este último ha venido cumpliendo con el pago de lo ordenado en la sentencia y que existen impedimentos legales (Ley Nº 27584) para cumplir, en el breve plazo, con la cancelación total de la acreencia.

19. La situación descrita obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre la razonabilidad de las decisiones emitidas por los órganos judiciales demandados que desestimaron el pedido cautelar del recurrente sin tener en cuenta o, lo que es peor, a sabiendas de la particular situación del recurrente, quien es una persona de avanzada edad (81 años). Al respecto, es menester precisar que este mismo Colegiado en anterior oportunidad y, a propósito de las deudas a cargo del Estado, ha señalado que “(…) el procedi- miento establecido [en la Ley Nº 27584] no debe servir de herramienta para postergar

sine die el cumplimiento de las sentencias judiciales contra el Estado, por lo que es

procedente la vía de la ejecución forzosa mientras se incumpla el pago parcial o total de la obligación, aun (sic) cuando se haya iniciado el procedimiento, (…) sin que el interesado tenga que esperar los 5 años a que se refiere la ley” (cfr. Exp. Nºs 015- 2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC, fundamento 55).

20. Conforme a ello, resulta carente de razonabilidad el hecho de haberse desestimado el pedido cautelar del recurrente sin tener en cuenta ni evaluar su especial condición de ser de avanzada edad, situación sobre la cual debió hacerse un mayor análisis por parte de los órganos judiciales, toda vez que sobre la intención de alargarse ad infinítum la ejecución de la sentencia subyacen razones de evadirla o frustrarla. Así, la imposición de condiciones excesivas y/o irracionales (por ejemplo un cronograma de pago demasiado extenso en años) solo tendrían como finalidad que el recurrente, a su avanzada edad, teniendo aún vida, se quede tan solo en el intento de alcanzar la can- celación total de su acreencia. Y es que el Estado Constitucional de Derecho obliga e impone a las autoridades y particulares que las sentencias judiciales logren su plenitud o ejecución de manera rápida y efectiva, pero sobre todo estando en vida aquellos en cuyo favor se expidieron. En tal sentido, al no haberse tenido en cuenta esta con- sideración especial del recurrente, ni la habilitación señalada por este Colegiado, entonces las resoluciones cuestionadas, aparte de ser arbitrarias e irracionales, esto es, contrarias al debido proceso sustantivo, también incurren en indebida motivación, en tanto componente del debido proceso formal. Por estas razones, la demanda de amparo debe ser estimada, debiendo declararse la nulidad de las resoluciones judi- ciales que desestimaron el pedido cautelar del recurrente.

- ABAD YUPANQUI, Samuel. El proceso constitucional de amparo. Gaceta Jurídica, Lima, 2004.

- BEATRIZ SBDAR, Claudia. Amparo de derechos fundamentales. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2003.

- CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, Francisco. “El recurso de amparo y la reforma peyorativa de derechos fundamentales: El denominado ‘contra-amparo’”. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Nº 47, Año 16, mayo-agosto de 1996.

- CARPIO MARCOS, Edgar. “Amparo contra resoluciones judiciales: La problemática del amparo contra amparo”. En: Revista Peruana de Juris- prudencia. Trujillo, 2002.

- CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Algunas cuestiones en torno al amparo contra resoluciones judiciales”. En: Gaceta Constitucional. Nº 14, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2009.

- CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “El Tribunal Constitucional como creador de Derecho Constitucional”. En: El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Palestra, Lima, 2007.

- CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Comentarios al Código Procesal Consti- tucional. Tomo I, segunda edición, Palestra, Lima, 2006.

- ETO CRUZ, Gerardo. El amparo contra resoluciones judiciales. Indejuc, Sullana, 2011.

- FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. La acción constitucional de amparo en México y España. Porrúa, México, 2000.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. Los medios probatorios en los procesos constitucionales. Gaceta Jurídica, Lima, 2012.

constitucionales y ordinarios”. En: Gaceta Constitucional. Tomo 52, Gaceta Jurídica, Lima, abril de 2012.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “Del mito de la inexistencia de etapa probatoria en los procesos constitucionales de amparo: El misterio en materia laboral de despidos”. En: Gaceta Constitucional. Tomo 11, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre de 2008.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “Ejecución de sentencias constitu- cionales en el Perú. A propósito de la represión de actos homogéneos, del recurso de agravio constitucional y del ‘amparo contra amparo’”. En: Gaceta Constitucional. Tomo 43, Gaceta Jurídica, Lima, julio de 2011. - LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “El amparo contra amparo por violación

de derechos fundamentales ¿procesales o sustantivos? Límites al pronun- ciamiento del juez constitucional”. En: Revista Jurídica del Perú. N° 85, Gaceta Jurídica, Lima, marzo de 2008.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “Intervención estatal y vigencia efectiva de los derechos fundamentales: La pretendida ‘inmunidad estatal’ de la Federación Peruana de Fútbol”. En: Actualidad Jurídica. Tomo 167, Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2007.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “Proceso de amparo, arbitraje y recurso de anulación de laudo arbitral. A propósito de las nuevas reglas pro- cesales en materia de amparo arbitral”. En: Gaceta Constitucional. Tomo 46, Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2011.

- LÓPEZ FLORES, Berly Javier. “Hábeas corpus y debido proceso (‘el cuasi amparo’): cuando la libertad individual ya no es más la vedette en los casos justiciables”. En: Gaceta Constitucional. Nº 45, Sección especial del mes ¿Redefinición del ámbito protegido por el hábeas corpus? Gaceta Jurídica, Lima, setiembre de 2011.

- MENDOZA ESCALANTE, Mijail. “Amparo contra amparo: la reparación de lesiones de derechos fundamentales en un proceso de amparo”. En: El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Palestra, Lima, 2007.

- MONCADA ZAPATA, Juan. “Principios para la interpretación de la Constitución en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana”. En: Revista Derecho PUC. Nº 53, Lima, diciembre de 2000, p. 169.

- PRIETO SANCHÍS, Luis. Derechos fundamentales, neoconstitucio- nalismo y ponderación judicial. Palestra, Lima, 2002.

- QUIROGA LEÓN, Aníbal. “La nulidad de cosa juzgada fraudulenta y la acción de amparo constitucional”. En: Revista Derecho PUC. Nº 49, Lima, diciembre de 1995.

- SAGÜÉS, Néstor. Recurso extraordinario. Vol. I, 3ª edición, Astrea, Buenos Aires, 1992.

- SAGÜÉS, Néstor. Derecho Procesal Constitucional. Logros y obs- táculos. CEC, Lima, 2008.

- SAENZ DÁVALOS, Luis. “Los procesos constitucionales como meca- nismos de protección frente a resoluciones judiciales arbitrarias”. En: Derecho Procesal Constitucional. Tomo II, Jurista Editores, Lima, 2004. - SÁENZ DÁVALOS, Luis. “Los nuevos derroteros del amparo contra

amparo en la jurisprudencia del TC”. En: El amparo contra amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Palestra, Lima, 2007.

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