funciones, deberes y regulación
1. LAS CORTES GENERALES: CONCEPTO, ELEMENTOS, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES NORMATIVAS
1.8. FUNCIONES NORMATIVAS
1.8.1. Introducción
De entre las funciones de las Cortes Generales, destaca, como Poder Legislativo que son, la elaboración de las Leyes, a cuyo procedimiento de elaboración, con ca- rácter general, se dedican los arts. 87 a 90 CE, junto a los que deben ser tenidos en cuenta los Reglamentos de las Cámaras.
1.8.2. Iniciativa
A tenor del art. 87 CE:
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una propo- sición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (se trata de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, parcialmente modifica- da por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).
Por su parte, el art. 88 CE prescribe que «los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos».
Como se deduce de estos artículos, la iniciativa puede provenir de: a) El Gobierno, a través de Proyecto de Ley.
b) Las propias Cámaras, a través de Proposición de Ley presentada por sus miembros, como regla general un grupo parlamentario o un número mínimo de parlamentarios.
c) Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, bien solicitando al Gobierno que apruebe un Proyecto de Ley, bien remitiendo a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley.
d) La iniciativa popular, regulada en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, sobre la base de la cual cabe distinguir tres fases:
1.º Presentación de la misma, por parte de la Comisión promotora de la ini- ciativa, ante la Mesa del Congreso, que es la legitimada para declarar su admisibilidad en el plazo de quince días, y contra cuya decisión es posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
2.º Recogida de firmas, que se efectúa una vez admitida a trámite la proposi- ción, debiendo hacerse en el plazo de nueve meses, prorrogable por otros tres meses más, actuando como órgano autentificador de las mismas la Junta Electoral Central. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. 3.º Tramitación parlamentaria, en la forma prevista para el resto de Leyes.
1.8.3. Tramitación
A tenor del art. 89 CE:
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejer- cicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consi-
deración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Por su parte, el art. 90 CE prescribe que:
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Di- putados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir de día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no po- drá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez trans- curridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
En cuanto a la tramitación en sí en el seno de las Cámaras, puede sintetizarse en los siguientes pasos:
a) Presentación de enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, en el plazo de quince días, a partir de la publicación del Proyecto o Proposición, en escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente, que podrá am- pliar o prorrogar dicho plazo.
b) Debate de totalidad en el Pleno del Congreso, en el caso de que se hayan pre- sentado enmiendas a la totalidad del Proyecto o Proposición, devolviéndose el texto del Proyecto al Gobierno en caso de que prospere alguna enmienda a la totalidad.
c) Si no prosperan las enmiendas a la totalidad, se remite el texto a la Comisión correspondiente, en la que se designa una Ponencia, que deberá elaborar un informe teniendo en cuenta el texto del Proyecto o Proposición y las enmien- das presentadas. Acto seguido, se debate el texto en la Comisión, artículo por artículo, y, una vez dictaminado el texto, se remite al Presidente del Congreso. d) Deliberación en el Pleno del Congreso, aprobando o rechazando el proyecto o
proposición.
Tras ello, se remite al Senado, que sigue una tramitación similar, con las peculia- ridades antes examinadas en base al art. 90 de la Constitución.
Por lo demás, los Reglamentos de las Cámaras prevén la posibilidad de seguir un procedimiento de urgencia, a iniciativa del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, siendo acordado por la Mesa de la Cámara, y en el que se reducen los plazos del procedimiento legislativo ordinario a la mitad como regla general.
Finalmente, una vez aprobada la Ley de que se trate, se somete a la sanción del Rey, que, como se expuso, deberá efectuarse en el plazo de quince días, promulgán- dola y ordenando su inmediata publicación (art. 91 CE).