1945-1980 Menos de 3,0 partidos De 3,0 a 4,
G RADO DE NO PROPORCIONALIDAD
Es imposible que un sistema electoral proporcione resultados exactamente proporcionales, como no sea en circunstancias excepcionales. Los parlamentos tienen un número dado de escaños y el reparto de éstos entre los distintos partidos casi nunca puede hacerse matemáticamente igual a la distribución de sus respectivos votos. Por lo tanto, no hay que sorprenderse ante la afirmación de que todos los sistemas electorales suelen reflejar resultados no proporcionales. La generalización más interesante, sin embargo, es que todos los sistemas electorales alcanzan una proporcionalidad bastante más baja de lo que es posible matemáticamente.
Los dos índices de «desproporcionalidad» más comúnmente utilizados son los propuestos por Douglas Rae (/) y por John Loosemore y Victor J. Hanby (Z>).7 Basándose en el resultado de unas elecciones dadas. Rae calcula la diferencia en valor absoluto entre porcentaje de voto (vf) y porcentaje de escaños (s¿) para cada uno de los («) partidos que ha recibido por lo menos el 1,5 % del total de votos, y la medida de dichos porcentajes la considera su índice de no proporcionalidad:
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Loosemore y Hanby se centraron en el monto de la desviación total de la proporcionalidad que se produce en unas elecciones dadas, que es la diferencia entre el porcentaje de voto y el respectivo porcentaje de escaños de todo el conjunto de partidos sobrerrepresentados, lo que, por supuesto, es lo mismo que la diferencia total entre la cuota de voto y la correspondiente de escaños de cada uno de los partidos in- f rarrepresentados:
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7. Ibid., pp. 84-86; John Loosemore y Victor J. Hanby: «The Theoretical Limits of Máximum Distortion: Some Analytic Expressions for Electoral Systems», British Journal of Political Science 1, n.° 4, octubre de 1971, pp. 467-477.
Para calcular su índice, Loosemore y Hanby sumaron los valores absolutos de todas las diferencias entre cuota de voto y de escaños, al igual que Rae, pero dividiendo luego por 2, en vez de por el número de partidos como hace Rae. Por lo tanto, excepto en un estricto bipartidismo, el índice de Hanby- Loosemore proporcionará valores más altos que los de Rae.
Ambos índices tienen serios defectos. El de Rae se muestra en exceso sensible a la presencia de partidos muy pequeños. Por ejemplo, es altamente improbable que un partido que reciba el 1 % del voto le corresponda el 2 % o más de los escaños, siendo un resultado mucho más probable que no consiga escaño alguno. La máxima desviación entre cuota de voto y escaños para este partido será por lo tanto del 1,0 %. Ya que la desviación media obtenida por Rae de 116 elecciones habidas en veinte países es del 2,39 %, la presencia de cualquier partido que tenga entre 0,5 y el 2 % del voto disminuirá el índice medio de las elecciones correspondientes. Puesto que partidos tan pequeños son característicos de los sistemas de R.P., el índice de Rae exagera la proporcionalidad alcanzada por la R.P.8
El índice Loosemore-Hanby es demasiado sensible al número de partidos que concurren a imas elecciones. Imagínense, por ejemplo, unas elecciones en las que todos los partidos reciban cuotas de escaños que se desvíen sólo en un 1 % de sus respectivas cuotas de voto, lo que supone un resultado altamente proporcional. Si existen dos partidos, el índice Loosemore-Hanby es del 1,0. Con diez partidos, en cambio, el índice adquiere el valor más elevado de 5,0. Ya que se da una estrecha relación entre R.P. y multipartidismo, el índice de Loosemore-Hanby tiende a subestimar la proporcionalidad de los sistemas de R.P.
Esta crítica hace pensar a su vez en un índice alternativo que evite las deficiencias de los índices de Rae y de Loosemore-Hanby. Dicho índice promediaría las diferencias entre la cuota de voto y la de escaños de sólo los partidos más grandes o del mismo número de partidos en distintas elecciones y países o ambos. Nuestro índice utiliza ambos remedios, ya que es la desviación media de la diferencia cuota de voto-cuota de escaños de los dos mayores partidosen cada una de las elec
8. Otro problema práctico del índice de Rae estriba en que, a menudo, las estadísticas electorales no dan los votos y escaños obtenidos por cada uno de los partidos pequeños por separado, sino que los dan agrupados, como votos y escaños obtenidos por «otros partidos».
LAS DEMOCRACIAS CONTEMPORÁNEAS 179 ciones. La suerte de estos grandes partidos es un buen reflejo de la proporcionalidad global de un resultado electoral.
La cuarta columna de la tabla 9.1 muestra que todos los sistemas electorales proporcionan resultados que hasta cierto punto no son proporcionales, pero el grado de desproporcionalidad oscila desde un bajo valor medio de sólo el 0,9 % en Dinamarca hasta un promedio tan alto como el 12,3 % en la
V República. El índice medio de desproporcionalidad para los seis sistemas de mayoría y de mayoría relativa es del 7,4 °/o y del 6,6 % para los cuatro de mayoría relativa. Los 15 sistemas de R.P. tienen un índice medio de tan sólo el 20 %. Evidentemente, aunque de los sistemas de R.P. no resulta una perfecta proporcionalidad, funcionan considerablemente mejor en este aspecto que los sistemas no proporcionales. El sistema semiproporcional japonés tiene un índice de no proporcionalidad del 4,2 °/o, entre el 2,0 y el 7,4 °/o de las dos categorías mayores.
Un examen más detenido de los índices de no proporcionalidad que los quince sistemas de R.P. tienen de la tabla 9.1 revela que, por un lado, la totalidad de los valores son relativamente bajos —ni uno solo de ellos tiene un índice que se aproxime al más bajo del de los sistemas de mayoría y de mayoría relativa—, mientras que por otro lado existe una variación considerable, parte de la cual se puede explicar por los distritos de dimensión nacional y los escaños suplementarios. Las . democracias que recurren a estos mecanismos —Austria, Dinamarca, Alemania desde 1957, Islandia, Israel, los Países Bajos y Suecia desde las elecciones de 1970— tienen un índice de no proporcionalidad de sólo un 1,5 °/o, en comparación con el 2,4 % de los demás sistemas de R.P. Desde aquí se hace muy difícil determinar los efectos exactos de las distintas fórmulas de R.P., las cuales varían en cuanto a la magnitud de los distritos, el uso de los escaños suplementarios y los niveles de umbral electoral. Y la razón es muy sencilla: no disponemos de la cantidad suficiente de casos como para comprobar la totalidad de estas variables.
Por suerte, podemos encontrar algunas pruebas del efecto de estas variables en aquellos países que han introducido ligeros cambios en sus sistemas de R.P., dejando mientras tanto inalterables todas o la mayor parte de las dimensiones de sus sistemas electorales que restan. Israel, en las elecciones de 1949 y de 1951, cambió la fórmula menos proporcional de d'Hondt por el método más proporcional de los residuos máximos, aunque en 1973 volvió al sistema d'Hondt. El grado
medio de no proporcionalidad fue del 2,2 en las elecciones de 1949, 1973 y 1977, en comparación con el 0,5 % en 1951 hasta 1969. Noruega cambió en 1953 la fórmula de d'Hondt por la más proporcional de Sainte-Lague, y su índice de no proporcionalidad cayó del 5,4 % al 2,4 %. Suecia adoptó el mismo cambio en 1952 y su índice bajó del 2,4 % en 1948 al 1,2 en las elecciones habidas desde 1952 hasta 1968. De la adopción en 1970 de un sistema de escaños suplementarios resultó una caída ulterior al 0,8 % en las cuatro elecciones que tuvieron lugar durante los años setenta.
Una prueba parecida de los efectos de cambiar la magnitud de los distritos se encuentra en las reformas electorales adoptadas por Islandia, Alemania y Austria. La primera tuvo, hasta 1959, distritos muy pequeños, de una magnitud media de 1,5 escaños. De hecho, sólo alrededor de la mitad de los escaños de distrito estuvieron en juego en distritos plurino- minales con listas de R.P., y la otra mitad lo estuvieron en distritos uninominales de mayoría relativa. Este sistema electoral sólo puede considerarse fundamentalmente proporcional en virtud de los escaños suplementarios que se deseen para, en palabras de la Constitución islandesa, obtener «una igualación entre los partidos, de manera que cada uno de ellos esté representado tan aproximadamente como sea posible en proporción al número de votos obtenido en las elecciones generales».9 Los distritos uninominales fueron abolidos en 1959, y la magnitud media de los distritos se vio incrementada de 1,5 a 6,1 escaños. El índice de no proporcionalidad cayó del 4,9 % en las elecciones anteriores al cambio, al 1,7 % en las que tuvieron lugar después. En Alemania, los distritos grandes que coincidían con los Lander se fueron convirtiendo, con anterioridad a las elecciones de 1957, en un distrito que abarca todo el país, y la no proporcionalidad se redujo del 3,5 al 1,7 %, a pesar de que al mismo tiempo se elevó el umbral electoral. La nueva ley electoral australiana de 1971 redujo el número de distritos de 25 a 9, acarreando un pronunciado incremento de la magnitud media de los distritos y señalando dos áreas en lugar de cuatro para la distribución de los escaños suplementarios. Ambas medidas fueron ideadas para conseguir, y lo lograron, una mayor proporcionalidad: el índice cayó, de una media del 2,5 % en las elecciones habidas entre 1945 y 1970, hasta el 0,6 % a partir de 1971.
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