No hay duda de la importancia que goza la perícopa del evangelio de Mateo cap. 5, vv. 17- 20 a la hora de proponer dos principios hermenéuticos que dan pie para la deconstrucción del derecho desde el derecho mismo. Asegurando el cumplimiento de la ley, “π α ”, a partir de una justicia superior, “ α π ῖ ”, impidiendo que la violencia de Dios sirva como medio para la legitimidad e imposición de la fuerza del ordenamiento jurídico. Ya que los dos principios para cumplir la ley enunciados en los vv. 17 y 20 advierten que la ley y la justicia no son caras de la misma moneda, sino que precisamente pertenecen a dos mundos totalmente diferentes guiados por violencias opuestas y en constante confrontación por lo que no es posible subsumirlas en un mismo lenguaje, permitiendo llegar a la heterogeneidad entre la justicia divina y el derecho humano.
Pues mientras que el derecho civil está fundado en una violencia mítica, que establece fronteras, crea culpas y amenaza con el poder sanguinario que le es característico, la violencia divina, que nunca funge como medio y es en sí un fin puro411, más allá de los fines corrientes y habituales, causa la destrucción de las leyes míticas y violentas permitiendo en la historia el actuar liberador de Dios.
410Código Penal Colombia, Art. 149.-Prevaricato por acción.Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera
resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.
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Gracias al Evangelio de Mateo se alcanzan entonces los criterios hermenéuticos necesarios para implantar la justicia mayor, que en concepto de Walter Benjamin y Jaques Derrida es imposible conocer y alcanzar412. En la medida que la justicia pertenece a la transcendencia oculta y secreta del Dios de Israel, pero que con la experiencia de fe cristiana, el rostro oculto de Dios se manifiesta plenamente en la persona divina de Jesús413. Revelando con ello, gratuita y generosamente las herramientas para destruir la violencia mítica del derecho y de las normas que hoy por hoy regulan la propiedad y la posesión en Colombia.
Lastimosamente el mismo Evangelio de Mateo bloquea la fuerza de los dos grandes principios hermenéuticos, añadiendo de manera intencional dos versículos adicionales, calificados por los expertos como de “derecho sagrado”414, que no permiten desarrollar la
fuerza mística de las palabras originales de Jesús. Lo que explica porque el Evangelio matiza la violencia divina, declarando que el poder de la ley continua mientras exista y esté presente el orden de la creación.
De esta manera, la fuerza conservadora del derecho sólo pasará cuando finalice la historia o todo este cumplido, “ἕω ἂ π α α ”. Desconociendo que con la venida humana de Dios en la persona de Jesús de Nazaret la historia ha llegado a su fin, “ ὰ υ Χ ὸ α πα ὶ π ” (Rm. 10.4), por lo que es posible tanto la justicia como la destrucción de la violencia constitutiva del derecho415.
Además, que las fórmulas de derecho sagrado añadidas por Mateo a los principios hermenéuticos, revelan cómo la comunidad estaba todavía muy arraigada a la fuerza del derecho judío, como a la conservación de aquellas doctrinas guardianas del orden, limitando nuevas ideas como planteamientos novedosos a partir de las palabras divinas de Jesús. Lo que se refleja especialmente en la sanción impuesta a los maestros que tratan de ir más allá de las típicas enseñanzas de la ley (Mt. 5,19)416.
Por eso el acápite de Mt. 5, 17-20 es contradictorio en su interior, pues si la justicia mayor “ α π ῖ ” cumple la ley “π α”, permitiendo a una justicia de tipo revolucionario más allá del derecho mítico, es imposible al mismo tiempo abogar por doctrinas y enseñanzas incuestionables y permanentes en el tiempo.
412 Derrida, Fuerza de ley, 38
413 “βέ Dispuso Dios en su sabiduría revelarse a Sí mismo y dar a conocer el misterio de su voluntad, mediante el cual los hombres, por
medio de Cristo, Verbo encarnado, tienen acceso al Padre en el Espíritu Santo y se hacen consortes de la naturaleza divinaέ …Pero la verdad íntima acerca de Dios y acerca de la salvación humana se nos manifiesta por la revelación en Cristo, que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelación”, No. 2.
414 Ver: Neil J. McEleney, Justice and the Law 415Nuevo diccionario Bíblico, 991
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No hay duda entonces que los dos añadidos de Mateo imposibilitan la justicia de Dios, pues llevan a conservar la fuerza y el egoísmo que está en la base de toda norma. Por eso es tan importante entender que los versículos 18 y 19 llevar a cabo una lectura que deje de lado los versículos 18 y 19 que entorpecen la fuerza divina revelada por Jesús, el Hijo de Dios, alcanzando una justicia libre de todo legalismo y violencia, responden a una construcción histórica.
Por eso es tan importante tener en cuenta que los anteriores versículos del texto de Mateo se pueden entender como una reacción fruto del miedo y fidelidad a la ley causadas por la innovadora predicación de Pablo, como de las demás comunidades helenísticas, que hacían fuertes críticas en contra de la normatividad judía y el culto en el Templo, desdibujando las bases judías del mensaje cristiano417. Más cuando la ley era considerada como un don divino, por medio del cual Dios había configurado a Israel como su pueblo elegido418, otorgándole una dignidad superior y extraordinaria frente a las demás naciones del mundo.
“La inseguridad y la falta de claridad se dio porque con la cuestión de la ley de del camino de salvación va mezclada otra cuestión. Porque la ley no era solamente camino de salvación y su cumplimiento no tenía solamente el carácter de una prestación por la que se conseguía un mérito. Era, sobre todo, el don de Dios que confirió a su pueblo elegido el rango y la dignidad que tenía…”419
Por esto es que la experiencia deconstructiva del derecho se debe acompañar con las tesis la teología paulina que por medio del principio teológico de la concentración cristológica, la justicia de Dios no puede ser alcanzada por la letra de la ley, sino por el seguimiento atento de las enseñanzas de Jesús. Ya que según san Pablo lo importante no es la Ley, sino las “exigencias de la ley” (Rmέ κ,4), pues solamente cuando estas son cumplidas, la justicia de Dios es servida.
De ahí la expresión “Beyond the line of law”, ya que la justicia del Reino de Dios predicado por Jesucristo es “algo tan pletórico e inmenso, que ya ni pueda medirse”420 y
que lleva a otra clase de justicia, muy diferente a la que hoy dice cumplir el derecho de propiedad colombiano.
417 Kapkin, Mateo 1, 1-6, 181
418 Bultman, Teología del Nuevo Testamento, 100 419 Ibid.
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CONCLUSIONES:
La justicia divina o el “out of joint” en el sujeto y en el tiempo
El análisis de Mateo 5, 17-20 lleva a la afirmación que la justicia de los discípulos debe sobrepasar la de los escribas y fariseos. Es decir, aquella legalidad que busca amparase bajo este concepto superior pero que continuamente contradice y mancilla, pues la justicia mayor, “ α π ῖ ”, no puede estar sujeta a los cálculos, las reglas, las normas, en la medida que es en sí misma una fuerza revolucionaria, extraña a cualquier concepto de simetría y principalmente destructora del cuerpo normativo.
Aunque previamente se han distinguir los cuatro versículos que componen la perícopa y que ofrecen los principios hermenéuticos, de aquellas frases llamadas de derecho sagrado que por razones históricas se ataron a los extremos del texto, privando la fuerza de los vv. 17 y 20.
El primer principio hermenéutico (v. 17) está configurado a partir del verbo cumplir o “π α ”, que precisamente enmarca el texto dentro de un ejercicio de interpretación legal, por medio de la cual las leyes universales son aplicadas a casos particulares promoviendo la justicia.
Además que la expresión “dar cumplimiento” recae sobre la persona de Jesús, que de acuerdo con la comunidad de Mateo “cumple toda justicia” (Mtέ γ,1η)έ Por lo que el versículo 17 debe leerse en unión con los demás apartes mateanos que hacen referencia al cumplimiento (1,22; 2,15.17.23; 14,14), lo cual permite afirmar que las acciones de Jesús y más aún, su propia vida, dan cuenta del cumplimento de ley a partir del seguimiento de la voluntad del Padre y su llamado a la justicia superior.
Por eso Jesús cumple la ley de un modo divino, llenando de significado el cuerpo normativo del Antiguo Testamento y con ello, enseñando el profundo valor que tienen sus estipulaciones que van más allá de la mera legalidad para abrirse a las exigencias propias de la gratuidad de Dios que exceden cualquier límite o frontera humana.
En esta medida, el verbo cumplir no es solamente realizar una interpretación que resuelva el caso particular inmerso en la abstracción de las normas, sino que tal lectura ha de servir como un instrumento para satisfacer las exigencias del Reino de los Cielos y en concreto, el ejercicio de la justicia.
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De ahí que el segundo principio hermenéutico desarrolle el concepto de justicia superior, “π ῃ”, que se debe entender de una manera cualitativa421. Llevando a una interpretación muy exigente de la ley y lo que precisamente explica porque la justicia de los discípulos de Jesús debe ser de una calidad diferente a la comúnmente practicada.
Con la especial fuerza que la justicia que exige el texto bíblico solamente se puede conocer por medio de la práctica. Enfatizando que no es una justicia teórica o abstracta la que ha de guiar el quehacer comunitario, sino principalmente un fuerza que lleva a hacerse explicita en las decisiones de los hombres y mujeres que siguen las enseñanzas de Jesús422.
Por esa razón la justicia mayor se levanta como una clara condición para la entrada en el Reino de los Cielos, “ ὴ ὴ α α α ”, y que solamente están habilitados para cumplir los hombres y mujeres participes de la Nueva Creación423. Ya que más allá de asumir la justicia mayor como el cumplimiento de un deber, actúan recubiertos de una justicia exactamente igual a la revelada por el Hijo que no conoce medida (Mt. 7,21; 24,26).
Se puede afirmar entonces que Jesús enfrenta a los hombres con la gracia y la exigencia absoluta de Dios que conduce a la radicalización de la justicia. Permitiendo interpretaciones jurídicas que, en lugar de reafirmar el derecho, lo deconstruyen. Y más aún, en lugar de establecer límites y fronteras, los anula. Golpea y desgarra todos los elementos mitológicos de las leyes que atentan contra la vida y no permiten el ejercicio de la dignidad.
Sin embargo, la fuerza destructora de estos dos principios hermenéuticos entra a ser moderada por las frases de derecho sagrado (vv. 18 y 19) que por razones históricas se incluyeron dentro del texto y que llevan a defender la validez del texto escrito como aquellas interpretaciones conservadoras del orden jurídico.
Pues si bien san Mateo optó por la misión a los griegos lo hizo de una manera particular, estableciendo una normativa propia, capaz de fortalecer los rasgos de la nueva comunidad y abrirse a las fronteras y escenarios paganos. De ahí que, paradójicamente, la comunidad que criticaba el legalismo judío de los fariseos y escribas (Mt. 5,21-24; 27-28; 33-37; 6,2- 6;16-18), como el poco mérito de las obras de carácter externo que no alimentaban la justicia superior de Dios424, se mostró fiel a la ley como un rasgo característico de su expresión de fe.
421 Betz, The Sermon of the Mount, 172 422 Carballosa, Mateo, 209
423 Carter, Mateo y los márgenes, 223
424De acuerdo con Bultamannμ “La inseguridad y la falta de claridad se dio porque con la cuestión de la ley de del camino de salvación
va mezclada otra cuestión. Porque la ley no era solamente camino de salvación y su cumplimiento no tenía solamente el carácter de una prestación por la que se conseguía un mérito. Era, sobre todo, el don de Dios que confirió a su pueblo elegido el rango y la dignidad que tenía…” Bultman, Teología del Nuevo Testamento, 100
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Al punto que a partir del v. 18 la validez de la ley llega hasta el fin del mundo. Por lo que la venida de Jesús y su resurrección no privaban de ningún valor la ley de Moisés. De ahí la pregunta que formula U. Luz de ¿Cree Mateo, como muchos judíos, que el nuevo neón llegará cuando Israel observe un único sábado?425 Se responda a partir del contenido de este versículo con un rotundo “SI”έ
De ahí que los expertos califiquen esta frase como la más judía de todo el Nuevo Testamento, en la medida que refleja una piedad consistente en la observancia minuciosa de la letra de la ley, propio de las enseñanzas y prácticas de los rabinos426. Aunado al hecho que de acuerdo con el v. 19 se exige la observancia de todos los preceptos de la ley, independientemente de su contenido y su relación con el núcleo de la Tora.
Incluyendo de esta forma, los preceptos menores expresados mediante los símbolos de la iota y la coma de la ley, que de acuerdo con la identidad buscada por la comunidad eran buenos, vinculantes y de forzoso cumplimiento. Lo que viene a explicar muy bien la tradición de corte judeo-cristiano que exigía la observancia de todos los preceptos y evitaba la crítica material de los mismos427.
Así que estos versículos pueden entenderse como una reacción fruto del miedo y fidelidad a la ley causadas por la innovadora predicación de Pablo, como de las demás comunidades helenísticas, que hacían fuertes críticas en contra de la normatividad judía y el culto en el Templo, desdibujando las bases judías del mensaje cristiano. Más cuando la ley era considerada como un don divino, por medio del cual Dios había configurado a Israel como su pueblo elegido428, otorgándole una dignidad superior y extraordinaria frente a las demás naciones del mundo.
De todas formas, la fuerza deconstructivista de los dos principios hermenéuticos expuestos por el Evangelista en los vv. 17 y 20 es tan grande que permite un ejercicio crítico del derecho de propiedad, develando aquella justicia radical, óntica, que produce una nueva creación y una nueva criatura.
425 Ulrich Luz, El Evangelio según san Mateo (Mt. 1-7), 156., 426 Shcmid, p. 259
427 Luz, El Evangelio según San Mateo, 335 428 Bultman, Teología del Nuevo Testamento, 100
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1. La violencia mítica de la propiedad y la fuerza destructoria de la posesión en el