La vivienda no es únicamente una necesidad objetiva, sino una fuente de seguridad para las familias migrantes frente al Estado y los demás106. El primer camino utilizado por los migrantes llegados a la ciudad en condiciones de pobreza y desplazamiento, como por amplios sectores de la clase trabajadora ya residente en la ciudad, fue invadir un lote privado o de propiedad del Estado, con la única intensión de tener casa propia, “cada
104 Torres-Carrillo, La ciudad en la sombra, 25 105Ravina, En Contra de la Informalidad, 139 106Torres-Carrillo, La ciudad en la sombra, 27
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persona carente de vivienda tomó posesión haciendo casas con tela asfáltica y guadua, en situación muy precaria”107.
Este tipo de vías de hecho, catalogadas como violentas y subversivas según el Ordenamiento Jurídico Colombiano manifiesto en las decisiones judiciales, por atentar contra el orden y la propiedad privada, fueron comunes en las décadas del 60 y 70; cuando precisamente los índices de desplazamiento en Colombia por causa de la violencia fueron más altos108.
Además éste período reciente de la historia nacional, se caracterizó por ser un tiempo de otras luchas de carácter social, como fueron los paros cívicos y el movimiento huelguístico nacional109.
Lo que dio pie al nacimiento de la Central Nacional Provivienda, un asociación de corte comunista que asesoró a los miles de destechados capitalinos, y que enfrentó con audacia los intentos de desalojo por parte de las autoridades policiales110.
Dos de los casos más famosos de la lucha social, como respuesta social ante la escasez de vivienda familiar para sectores empobrecidos en Bogotá, fueron la de los barrios “El Consuelo” y “Santa Rosa Lima” (Ver figura 1). Asentamientos urbanos que aparecen mencionados en las sentencias, no precisamente resaltando su protagonismo social, sino por el hecho que los terrenos en posesión por parte de los demandantes están dentro de sus calles.
En el caso de los predios del barrio “Santa Rosa de Lima” fue la asociación de vecinos, la Junta de Acción Comunal, quien legitimó la posesión y el tiempo que llevan habitando las viviendas los demandantes:
“(los demandantes) afirmaron ser poseedores del predio desde 1λθβ, calidad que así mismo reseñaron les fue otorgada por la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Rosa de Lima de esta ciudad”111
Esta fe que ofrece la Junta se debe a que desde un principio (1962-1.963) los habitantes del naciente barrio fueron claros en establecer los criterios para la asignación de los lotes112;
107 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 5 de octubre de 2011).
108 Se podría pensar que existe una relación entre las personas desplazadas a las ciudades y la intensificación del conflicto colombiano,
que según CODHES se calcula que en el territorio nacional existen 4,6 millones de ciudadanos en condición de desplazamiento desde 1985, con 380.000 nuevas personas desplazadas en el año 2.008έ Verμ “Choque por la cifra de desplazados” El Tiempo. 23 de abril de 2009. Sección Nación
109 Torres-Carrillo, La ciudad en la sombra, 108 110 Ibid., 14
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pues no estaban de acuerdo con que los terrenos invadidos se prestaran para la especulación y el negocio inmobiliario, sino “para cumplir con el derecho que todos tienen de tener un techo”113.
En el mismo sentido, el barrio “El Consuelo”, que junto con “Santa Rosa” habían nacido como fruto de la invasión de la antigua finca “Los Laches”, gozó con un fuerte activismo social de lucha ante la incapacidad de la ciudad para solucionar por problemas de vivienda popular114.
Lo interesante del caso, es que estos dos barrios que habían nacido de la misma vía de hecho, con el tiempo toman caminos opuestos. El barrio Santa Rosa tuvo un tinte más político, muy cercano a las ideas comunistas de Central Nacional Provivienda; aunque después del proceso de ocupación y de lograr algunas obras, como el salón comunal, abandonó la lucha y protagonismo cívico115.
El “Consuelo” optó por separarse totalmente de “Santa Rosa” y sus ideas de izquierda, para unir fuerzas en torno a un ex-oficial del ejército116 que llevó rápidamente a conformar una Junta de acción comunal.
Si bien el Tribunal de Bogotá al decidir sobre la propiedad de los terrenos que se ubican en el “Consuelo”, no menciona expresamente el papel de la Junta de Acción Comunal del barrio, si hace referencia a que “a cada persona le fueron adjudicando un lote de vivienda de interés social”, por lo que se puede pensar, dada la historia del barrio, que tal tarea estuvo a cargo de la junta de vecinos.
En los supuestos fácticos del caso decidido por la Sala Civil del Tribunal el 5 de octubre de 2011 es enfática en resaltar que la posesión de las 8 familias que buscan la propiedad de los lotes y las casas en ellos construidos, ha sido ejercida de buena fe, desde los años 60´s y comienzos de los 70´s. Y que los pequeños lotes hacían parte del predio de mayor extensión “Los Laches”έ
112“Requisitos para la asignación de un loteμ 1έ Que la persona debe ser casada y tener por lo menos 4 hijos; 2. La persona debe
comprobar no tener un antecedente penal; 3. La persona debe comprobar no tener ningún inmueble en la ciudad o en el campo; 4. La persona debe pertenecer a la clase trabajadora y no recibir ingresos mayores de $1.000 al mes (1.964); 5. El nuevo habitante debe construir su casa dentro de 14 días, o pierde el derecho a su lote; 6. El habitante debe participar activamente en las tareas comunitarias, asistir a las reuniones del barrio y respetar a sus vecinos; 7. Quien no ocupa su casa pierde el derecho a ella; 8. Es prohibido tener más de una casa en el barrio” En: Torres-Carrillo, La Ciudad en la Sombra, 126
113Ibid., 132
114Torres-Carrillo, La ciudad en la sombra, 29 115Torres-Carrillo, La ciudad en la sombra, 108
116 “Ustedes ven, esta es mi gentecita, mis colonos están unidos conmigo como un sólo hombre. Es que quiero demostrarle al gobierno
que el pueblo necesita un techo. Y por eso aquí en mi colonización tengo guardianes y policías, F2 y detectives. Porque ellos también necesitan un pedacito de terrenoέ Si nadie se los da, yo sí” Torres-Carrillo, La Ciudad en la Sombra, 134
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“(…) a finales de la década de los sesenta, e inicios de los setenta, se fue asentando, en el sector donde está situado el predio de mayor extensión al que se ha hecho alusión, un conglomerado informal de hecho, que poco a poco fue conformado lo
que hoy conocemos como el barrio “Consuelo Centro τriental” Zona Tercera”117
Y los testimonios que se rinden en el proceso y provienen de personas miembros de las juntas de acción comunal, se identifican como tales y dan cuenta del quehacer de protagonismo de las asambleas.
“-el testigo- como miembro de la Junta de Acción Comunal, y señaló que aquéllas han poseído los respectivos predios en forma pacífica y sin ningún problema,
precisando que “esas personas llegaron comprando mejoras y otras los ayudó la Junta de Acción Comunal y compraron la posesión […]”
“Indicó haber sido miembro de la Junta de Acción Comunal, y en razón de los cargos que ejerció fue conociendo las personas que llegaban al barrio. Relató que las personas, de acuerdo a sus esfuerzos, han ido lentamente levantando sus
casitas, y algunos no han podido edificar su vivienda”118
Pero esta situación de lucha y problemática que caracterizó los años 60´s y 70´s., por carencia de vivienda popular en Bogotá, no es un asunto del pasado y de la historia. Otros casos resueltos por el Tribunal, dan cuenta que la única solución que siguen teniendo las clases empobrecidas para poder contar con un lote y construir en él sus viviendas, es “invadiéndolo de manera subrepticia y clandestina”119; desconociendo la propiedad de
quien aparece en el registro del terreno.
Pero no son únicamente predios de carácter privado los invadidos por las gentes carentes de suelo, también predios sin uso por parte del Estado o la Ciudad Capital, son aprovechados para instalar rápidamente en ellos viviendas de interés social.
Dentro de los casos estudiados se encuentra uno en el que el propietario del predio es una entidad de derecho público, la Corporación de Abastos de Bogotá –Corabastos, y que muestra a más de 30 de familias que manifiestan haber poseído los bienes inmuebles por el tiempo exigido por la ley para que opere la prescripción extraordinaria de dominio, por haber construido sobre ellos sus viviendas y dotarlos de servicios públicos.
117 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 5 de octubre de 2011). 118 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 5 de octubre de 2011). 119 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 14 de junio de 2007).
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Llama la atención que los casos resueltos por el Tribunal y en los que la posesión del predio comienza a partir de una invasión, muestran una fuerte solidaridad entre los habitantes del asentamiento expresada en los testimonios que dan cuenta de ayuda y colaboración en la toma de posesión, la construcción de la casa y el cuidado de los hijos.
“La señora Anita Achury, al ver que no tenían donde vivir, les dijo que pasaran al inmueble objeto de usucapir, que construyeran un ranchito, y así lo hicieron” y fue ahí cuando a los 1η días apareció quien dijo ser el dueño, “y les manifestó que se podían quedar en el lote mientras tanto, y desde la fecha no han sido molestados en la posesión que ostentanέ”120
“(…) precisó que la posesión la vienen ejerciendo aproximadamente desde hace unos 32 años, y que han procurado el mejoramiento del barrio sin que hasta la fecha los demandantes hayan tenido conflictos o controversia alguna en el ejercicio de su poder de hecho”121
Lo que da cuenta de una fuerte unión social del barrio en varios frentes, como defender sus invasiones, mejorar el barrio y dotarlo de los servicios públicos básicos o buscar la legalidad del barrio ante la Alcaldía. Finalmente, si se quiere la fase más importante, donde se requiere mayor unidad de los vecinos, es en el proceso judicial para el reconocimiento de la propiedad y la inscripción del derecho de dominio.
En este sentido, se observa la demanda formulada por 48 personas en contra de Guillermo Romero Cortes, para que se declarara que cada uno de ellos adquirió por prescripción extraordinaria, el dominio de los inmuebles que poseen, catalogados como vivienda de interés social122. O la sentencia fechada el 9 de febrero de 2011, que decidió la suerte de la prescripción de 24 inmuebles123.
Además que en estos barrios de invasión la movilidad de la población es mucho menos que en los casos de compra-venta. Es decir, las personas que inician los procesos de dominio son los mismos que desde comienzo, hace 60, 50, 50, 10 o 5 años, vienen ejerciendo la posesión del terreno. Llevándolos a ser los mejores testigos del crecimiento de los asentamientos y el progreso en la construcción de las viviendas.
4. La promesa de compra-venta: entre hechos y papeles
120 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 11 de abril de 2008). 121 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 5 de octubre de 2011).
122 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 8 de abril de 2011). 123 Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (Sala Civil 9 de febrero de 2011).