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Volver sobre la historia reciente de Bogotá. D.C., a las causas de la conformación de los asentamientos informales, que son el pan de cada día de millones de habitantes, a partir de los aislados elementos que dan cuenta los casos judiciales seleccionados, permite tomar cuenta que la administración de justicia conduce a una responsabilidad mayor en el ejercicio del derecho. En la medida que su ejercicio no puede limitarse a la aplicación ciega y mecánica de una regla jurídica.

Precisamente esta primera justicia o anamnesis que se le formula a la justicia mayor, ya que “hay que ser justo con la justicia, y la primera justicia que debe ser hecha a la justicia es la de escuchar”148. Permite mostrar que la justicia incalculable y santa, conduce a una

sobrepuja hiperbólica y de paso al exceso y a la locura.

De ahí la urgencia por ahondar en este proceso deconstructivo del derecho, focalizando la atención en la fuerza violenta de las normas que regulan la propiedad urbana. Y que son aplicadas por los señores magistrados en las 22 decisiones legales que son estudiadas en este trabajo teológico.

Pues precisamente la deconstrucción enfatiza en el protagonismo que trae la decisión en el derechoέ Ya que ella contiene la fuerza necesaria para “rasgar” la injusticia, la violencia y el legalismo característico del derecho.

Si se quiere, la toma de decisión muestra la desproporción entre el ejercicio de la justicia como legalidad, “dispositivo estabilizante, estatutorio y calculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas”149 y aquel acto en el que el juez performa una

interpretación reinstauradora, como si la ley no existiera y fuera reinventada para cada caso según sus antecedentes.

Lo que vuelve a acercarnos al capítulo 5º del Evangelio de San Mateo. Ya que una decisión justa y responsable, gracias a un proceso anamnético primero, es a su vez regulada y sin reglaμ “σo penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetasέ σo he venido a abolir, sino a dar cumplimiento”έ

Es decir, lo suficientemente conservadora del orden jurídico para re-justificar y cumplir el cuerpo normativo en cada caso, según la singularidad circundante. Ya que el cumplimiento de la justicia conoce que cada decisión es diferente y requiere una interpretación singular,

148 Derrida, Fuerza de Ley, 46 149 Derrida, Fuerza de Ley, 50

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lo que nunca una regla podrá lograr sin una concepción mayor. De ahí que el cuerpo normativo sea temporalmente limitado y violento.

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150 Figura 1. Este mapa de la ciudad de Bogotá, D.C., dividido por las localidades que componen la ciudad, ubica geográficamente los 22

casos decididos entre 2010-2011 por el Tribunal Superior de Bogotá en materia de prescripción adquisitiva de vivienda de interés social, con el fin de proveerle claridad al lector respecto a los lugares periféricos donde han surgido los asentamientos de tipo informal.

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Tercer capítulo

Entre la violencia mítica del derecho de propiedad y de posesión y la violencia divina de la justicia

El saber teológico latinoamericano manifiesta un especial interés por el contexto de situación. Es decir, por aquellas realidades humanas donde se lee y acontece el texto evangélico. De tal manera que sólo es posible hacer teología y buscar la justicia mayor que exige Jesús en el Evangelio asumiendo responsablemente la propia contextualidad, temporalidad e historicidad151.

Por esto la teología se hace desde la ciudad y su historia, leyendo dentro de ella los peligrosos signos de nuestro tiempo. En los que triunfa la idolatría, el orgullo, y sobre todo, la angustiante opresión de los pobres. Quienes son forzados a vivir de manera “amontonada”, en una “promiscuidad que impide todo equilibrio psicológico y toda vida familiar”152.

Consecuencia de un sistema de derecho fundado en la violencia y el poder mítico que hace de la fuerza un medio para garantizar su legitimidad. Por lo que es precisamente la ley, expresión de la violencia conservadora y de la fuerza153, la que regula y lleva a decidir

sobre la propiedad de los terrenos que las familias han venido poseyendo, junto con las viviendas en ellos construidos.

De ahí la importancia de la teología, que deseosa por alcanzar dentro de la historia humana una justicia santa, deconstruya la violencia mítica que funda y conserva el derecho a partir de la violencia Divina, que es a su vez revolucionaria, histórica, antiestatal y antijurídica154. Teniendo en cuenta, las características normativas del derecho de propiedad, su desarrollo histórico en Colombia, como las principales teorías sobre el dominio y la posesión que inspiran el actuar judicial hoy. Y que precisamente al definirlos y contextualizarlos dentro del derecho, es seguir la invitación derridiana de “de-sedimentar” las súper estructuras del derecho que esconden y reflejan intereses económicos y políticos de las fuerzas dominantes de la sociedad. Y que por diversas razones han permanecido quietas ante la crítica y la sospecha.

151Parra, Teología Fundamental, 2

152 Comblin, Teología de la Ciudad, 77

153 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 20 154 Derrida, Fuerza de ley, 50

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De ahí la invitación de este capítulo para que la regulación de la propiedad se lea desde su opuesto legal o posesión. Pues las características como consecuencias legales de esta institución legal, sobretodo de aquella posesión llamada viciosa da cuenta de la violencia originaria del Estado y de los medios jurídicos que usa para conservar el monopolio la fuerza.

Reflejados en el lenguaje, los conceptos, las descripciones, las divisiones categóricas, que sancionan todas aquellas violencias capaces de transformar las relaciones de derecho y de presentarse, como lo afirma Derrida, “como teniendo un derecho al derecho”. Esto lleva a estudiar los fundamentos la violencia configurativa del derecho de propiedad. Para después poder entrar a analizar las respuestas eclesiales que la Iglesia ha dado a las terribles injusticias producto de la fuerza mítica del derecho.

Pues sólo así podrá avanzarse en la deconstrucción de las dos grandes teorías que inspiran el derecho de dominio nacional conocidas como la teoría subjetiva y objetiva como sus terribles repercusiones dentro de la historia de la propiedad en Colombia. Y que precisamente llevan a plantear que el derecho de propiedad puede reconstruirse desde las características de la posesión. Ya que esta última es regulada como un poder de hecho que pone en jaque la institucionalidad del Estado, develando con ello la violencia que le es constitutiva al derecho y que solamente puede ser deconstruida a partir de la experiencia mística de la justicia santa o mayor que viene de Dios.

Lo que permitirá más adelante apreciar las consecuencias de tales reglas y planteamientos teóricos cuando se ponen en acción. Y que se evidencian especialmente en los 22 fallos dictados en materia de prescripción adquisitiva de dominio de vivienda de interés social dictador por el Tribunal superior de Bogotá en los últimos 10 años.