No hay duda que el surgimiento del derecho de propiedad da cuenta de cómo el derecho positivo garantiza la justicia de sus fines gracias a la legitimación de los medios,
164“El derecho es, sin duda, la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas y, en particular, los
grupos sociales, la forma que confiere a estas realidades surgidas de sus operaciones de clasificación toda la permanencia que una institución histórica es capaz de conferir a instituciones históricas, igual a la que tienen los objetos” Bourdieu, P., & Teubner, G., La fuerza del derecho, 198
165“(…) el derecho, instrumento de normalización por excelencia, en cuanto discurso intrínsecamente poderoso y dotado de los medios
físicos para hacerse respetar, está en disposición de pasar, con el tiempo, del estado de ortodoxia, creencia explícitamente enunciada del deber ser, al estado de doxa, de adhesión inmediata a lo que se presupone, a lo normal, como culminación de la norma que queda abolida en cuanto a tal en su perfección”έ Bourdieu, P., & Teubner, G., La fuerza del derecho, 213-214
166 Ibid., 204 167 Ibid. 168 Ibid., 162
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permitiendo incluso que algunos o buena parte de sus medios abarquen el ámbito de la violencia169έ De esta manera se puede distinguir entre la violencia llamada “legítima”, aplicada por las instancias legales del Estado, de aquella la violencia “no legítima” y ajena a los fines y visiones institucionales ejercida por personas o grupos colectivos al margen del reconocimiento legal.
Se entrevé así que el criterio establecido para la legitimación de la fuerza parte de su conformidad con los fines establecidos por el derecho, lo que impide denunciar las graves implicaciones que trae la fundamentación violenta de la ley, ya que ella misma es en sí violenta. Por eso la apuesta de la filosofía deconstrucionista va a consistir en realizar una crítica a partir de la función de la violencia170 como medio configurativo del derecho. Lo que permite ubicar la crítica del derecho de propiedad, y del sistema jurídico en general, fuera de la lógica legal y sobretodo del derecho natural. Para el cual la violencia es un producto natural, cuando se sabe que la fuerza presente en la ley es producto de una construcción social que permite su deconstrucción a partir de la violencia divina revolucionaria y destructora de la ley.
A pesar de la violencia que configura el derecho de propiedad y los graves problemas de acceso a la propiedad en el mundo contemporáneo, la teología eclesial católica nunca ha asumido a fondo el estudio del importante concepto jurídico como las consecuencias que trae en las realidades que golpea, limitándose a enunciar el destino universal de los bienes de la creación171.
Según la encíclica social del papa León XIII “Rerum σovarum” la propiedad es entendida como un derecho natural, dado al hombre por la naturaleza172. Razón por la que ha de permanecer inviolable. Al punto que las autoridades no pueden abolir o desconocer, escasamente moderar su uso para alcanzar el bien común.
A su vez, la encíclica “Sollicitudo rei socialis” de Juan Pablo II, en la que precisamente se estudia la crisis de la vivienda en el mundo contemporáneo, y lo califica como un signo grave, revelador de toda una serie de injusticias, se afirma que el tener de algunos ocurre
169 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 24
170 “ El criterio establecido por el derecho positivo como legitimación de la violencia sólo será susceptible de análisis exclusivamente a
partir de su sentido, si la crítica de la esfera de su aplicación se hace a partir de su valor. Por lo tanto esta crítica permite localizar su punto de mira fuera de la filosofía del derecho positivo, pero también fuera del derecho natural… es deducible a partir de una consideración histórico-filosófica del derecho” Ibidέ, 25
171 Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis
172“(…) el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no
puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente, de una manera injusta si exigiera de los bienes privados más de lo que es justo bajo razón de tributos” Rerum Novarum, no. 33
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gracias del ser de tantos otros173. Sin cuestionar efectivamente el derecho a la propiedad como su fuerza originaria.
Ambos documentos eclesiales tienen en común que buscan gravar con una hipoteca social los bienes, conservando el carácter subjetivo de la propiedad y su validez social174.
Pero quizás el punto más controversial de la confusa posición de la Iglesia frente al derecho de propiedad es que se olvida de la penosa realidad de los destechados del mundo y el difícil acceso que deben enfrentar a la hora de luchar por los títulos jurídicos de sus viviendas que han construido y habitado a partir de actos y hechos que cuestionan y ponen en debate la institución jurídica contemporánea de la propiedad.
Aumentando con ello la violencia fundadora del derecho. Ya que el ejercicio muestra como el sistema jurídico ha sido construido de manera “impermeable” frente a las necesidades y exigencias políticas de una gran parte de la población colombiana que no puede hacerse a la propiedad por medio de los caminos regulares y mal llamados “normales”έ
Por eso la urgencia para que la teología asuma como problema teológico la regulación de la propiedad en Colombia, buscando la deconstrucción de la institución, a partir de la crítica a la violencia como medio para lograr los fines del Estado y su búsqueda para fundamentarse desde la concepción de justicia. Mancillado peligrosamente la relación heterogénea que debe existir entre el derecho y la justicia divina, que no se puede encerrar bajo las limitadas categorías del derecho y la ley.