LA GLOBALIZACIÓN COMO NUEVO PARADIGMA PARA LA BIOÉTICA
1. Las características de la globalización en relación con la bioética La globalización tiene un significado cada vez más amplio y acen-
1.6. Hacia una nueva concepción de la dignidad
La dignidad está íntimamente ligada a la vulnerabilidad humana. Podríamos decir que la dignidad es la fuerza intrínseca de la vulnera- bilidad, es su carácter inviolable. La dignidad humana puede estar pre- sente a pesar de la falta de un reconocimiento explícito externo de aquélla; esto es lo que le da su enorme importancia como fuerza de supervivencia y resistencia en situaciones de marginación y opresión. La fuerza de hacerle frente a dificultades, de resistir, recuperarse, y seguir adelante es al mismo tiempo fundamento y efecto de la vulne- rabilidad-dignidad humana. La mayoría de las fundamentaciones que se han realizado de la ética, sobre todo desde Kant hasta nuestros días, giraban entorno al concepto de dignidad176
. La lucha por la dignidad se
175. Cf. MARTÍNEZ, J. L., “Reconocimiento e identidad como categorías fundamenta- les de la moral: materiales para construir la propuesta”: en ALARCOS, F. J. (ED.), La
moral cristiana como propuesta. Homenaje al profesor Eduardo López Azpitarte. San Pablo,
Madrid 2004, 153-192.
176. Un concepto que se vincula más a la acción que al ser. El Diccionario de la Lengua Española la define como la “gravedad y decoro de las personas en la manera de compor-
tarse”. Es decir, nuestra lengua asimila la dignidad humana al comportamiento práxico,
así como al rol social que se ocupa. Por eso también significa “cargo o empleo honorífi- co y de autoridad”. La palabra dignidad deriva de la voz latina dignitas-atis, que es una abstracción del adjetivo decnus o dignos, el cual viene a su vez del sánscrito dec y del ver- bo decet y sus derivados (decus, decor). Significa excelencia, realce, decoro, gravedad. “La ver- dad es –como muy bien indican José Antonio Marina y María de la Válgoma– que nadie explica muy bien lo que es la dignidad. (...) Sánchez Agesta, comentando la Constitución española, dice que “la afirmación de la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social no tiene en el texto de la Constitución ninguna funda- mentación que la refiera a otra base que la voluntad de la Nación española”. Los redac- tores de la Declaración universal de los derechos humanos tampoco definieron la digni- dad. Se pudieron poner de acuerdo en los derechos, precisamente porque no intentaron fundamentarlos. Maritain señaló la paradoja de que “la justificación racional es indis- pensable y al mismo tiempo impotente para crear el acuerdo entre los hombres”. Y dio
ha sostenido en la capacidad de autonomía, de autolegislación, de racionalidad de la persona. Aunque algunos rechazan la posibilidad de definir la dignidad177, es preciso profundizar en la importancia del tér-
mino, pues sobre su comprensión giran las cuestiones más importan- tes que tiene planteadas hoy la ética y la bioética a escala global178. Esta
aclaración comprensiva de la dignidad es necesaria ya que, en nombre de la dignidad de la persona, se han defendido procedimientos y accio- nes muy cuestionables desde el punto de vista ético. Pero no sólo eso: en un cambio epocal y paradigmático como en el que nos encontramos, urge repensar la dignidad y dotarla de algunos componentes más allá –o más acá– de la racionalidad en su punto de partida. Vale, pues, la pena considerar el significado de la dignidad para evitar un uso pura- mente tangencial que empobrezca la riqueza semántica de la noción, y a ello vamos a dedicar las siguientes líneas. La respuesta a preguntas como ¿por qué es digno el ser humano?, ¿dónde radica la raíz de dicha dignidad?, ¿por qué tiene una dignidad absoluta?, ¿por qué es más
una explicación. Sistemas teóricos antagónicos pueden coincidir en las conclusiones prácticas. Cf. MARINA, J.A.,/DE LA VÁLGOMA, M., La lucha por la dignidad. Anagrama, Barcelona 2000, 228; Para Peces-Barba “La idea de dignidad se ha presentado como un concepto complejo, multiforme, que se ha ido perfilando a lo largo del tiempo, añadién- dose matices y ampliando su espacio intelectual. En todo caso, ha adquirido, a partir del tránsito a la modernidad, una creciente presencia como principio de principios, como valor de valores, con una mezcla de dimensiones fácticas y de deber ser que le convier- ten en una de las claves de bóveda de la identificación de los seres humanos y del espa- cio público en que se desarrolla. La distinción entre ética pública y ética privada encaja en los matices de esa dignidad humana, que expresa mejor que nada la idea del hombre moderno centro del mundo y centrado en el mundo, y que desarrolla su itinerario vital en la sociedad liberal democrática y social que es la gran aportación de Europa a la cul- tura. Después la ha extendido, en los siglos XVI, XVII y XVIII, a los mundos donde los europeos exportaron las creaciones de la razón, que comenzaron a germinar con viejos materiales clásicos, especialmente de Grecia y Roma, y con los nuevos que se añadieron a partir del Renacimiento”. PECES-BARBA, G., El País, 11-6-2003.
177. Cf. LÓW, R., “Problemas bioéticos del SIDA”: en AA.VV., Bioética. Rialp, Madrid 1992. “En diferentes discusiones se ha llamado ocasionalmente la atención sobre la nece- sidad de definir con exactitud la noción de dignidad antes de emplearla como argumen- to. Eso significa desconocer su carácter principal. Los principios que, como rasgos origi- narios de nuestra esencia, son constitutivos de nuestra realidad, se distinguen porque a través de ellos se aprehende o conoce otra cosa. Definir significa, en cambio, entender algo por medio de otra cosa más originaria. La dignidad humana es, sin embargo, cons- titutiva del hombre y no se puede explicar por otra cosa, pero sí otras cosas a través de ella”. O. c., 110-111.
178. Cf. GÓMEZ PIN, V., “Un animal singular (La causa de la dignidad humana)”: en
Revista de Occidente 250 (2002) 105-128; GÓMEZ-HERAS, J.M. (ED), Dignidad de la de la vida y manipulación genética: bioética, ingeniería genética, ética feminista, deontología médica.
digno que cualquier otro ser?, cobran una dimensión fundamental en las respuestas que se ofrecen a los problemas bioéticos globales, inclui- dos los que la vida humana encierra179.
Ya desde Santo Tomás, como para la mayoría de los teólogos y filó- sofos medievales, la dignidad humana se fundamentaba en la raciona- lidad con la que el hombre descuella por encima del resto de creaturas. La expresión dignidad humana, que ha determinado en buena medi- da la historia, parece que surgió por vez primera en la pluma de S.
Agustín180. San Buenaventura sostuvo que “la persona es la expresión
de la dignidad y la nobleza de la naturaleza racional. Y tal nobleza no es una cosa accidental que le fuera sobreañadida a esta naturaleza, sino que pertenece a su esencia”181. Tomás de Aquino vinculará la voz perso-
na con la dignidad al decir: “Pues, porque en las comedias y tragedias
se representaba a personajes famosos, se impuso el nombre de persona para indicar a alguien con dignidad”182, esto es, en tanto que represen-
taban a esos personajes ilustres y famosos. La naturaleza humana es para Santo Tomás la más digna de las naturalezas, en tanto que es racional y subsistente183. Eso significa que la altura óntica y natural del
hombre le posibilita no sólo conocer, sino también saber que conoce; no sólo poseerse (por su libertad), sino también poder entregarse al otro (sin estar obligado a ello); no sólo vivir dentro de sí, sino también entrar abiertamente en comunión con los demás184.
Lo dicho significa que la altitud óntica del hombre es, precisamen- te, la que le posibilita su acción como ser que se adhiere a valores; en su modo de ser se expresa su modo de obrar. A tenor de su libertad, el hombre puede ser considerado un ser moral, de forma que es conduci- do hacia el bien por sí mismo, no por otros. Pero en el Aquinate encon- tramos textos en los cuales percibimos la identificación entre la dignidad
179. Cf. SIMON, J., “La dignidad del hombre como principio regulador en la Bioética”: en Revista de Derecho y Genoma 13 (2000) 25-39; ANDORNO, R., “La dignidad humana como noción clave en la Declaración de la UNESCO sobre el genoma humano”: en
Revista de Derecho y Genoma Humano 14 (2001) 41-53; MELENDO, T., “Bioética y dignidad
humana”: en Torre de los Lujanes 41 (2000) 127-148; Dignidad humana y bioética. Eunsa, Navarra 1999.
180. De civitate Dei, II, 29, 2. 181. II Sent. a. 2, q. 2, ad 1. 182. S. Th. I, q. 29, a. 3, ad 2. 183. De Potentia, 9, 3.
184. Cf. CORTINA, A., “Ética del discurso y bioética”: en BLANCO, D.,/ PÉREZ TAPIAS, J. A.,/SÁEZ RUEDA, L. (EDS.), Discurso y realidad: en debate con K.-O. Apel. Trotta, Madrid 1994, 75-89.
personal –óntica– y el comportamiento moral185de modo semejante a lo que
después harán otros, incluido el mismo Kant. Santo Tomás justificaba la muerte del inmoral (el pecador), al sostener que la persona, al degra- darse éticamente, se convierte en un ser indigno, no sólo moralmente, sino, diríamos, también ónticamente, y viene a ser, en sus palabras, “como una bestia”.
La confusión que propicia la referencialidad de la palabra dignidad muestra que no da cumplida cuenta de la propiedad de la persona en su entidad ontológica, contribuyendo a confundir la dignidad del com-
portamiento moral de los individuos con la dignidad de la persona en sí mis- ma, en su suidad, en su mismidad. Y esta dignidad no la podemos poner
en duda, puesto que, como dice Marciano Vidal, “la dignidad humana es una cualidad óntica y axiológica que no admite el más, o el menos. Sin embargo, en su significación práxica, la categoría ética de la digni- dad humana tiene una orientación preferencial hacia todos aquellos hombres cuya dignidad humana se encuentra desfigurada (pobres, oprimidos, marginados, etc.)”186. La confusión iniciada en Santo Tomás
se va a mantener en la ética filosófica de Kant al sostener el vínculo
entre la persona y su acción moral187. De esta forma, unas personas
185. Así escribe el teólogo medieval: “El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón y, por ello, decae en su dignidad, es decir, en cuanto que el hombre es natural- mente libre y existente por sí mismo; y húndese, en cierto modo, en la esclavitud de las bestias”. Y prosigue afirmando: “Por consiguiente, aunque matar al hombre que conser- va su dignidad sea en sí malo, sin embargo, matar al hombre pecador puede ser bueno, como matar a una bestia”. Cf. S. Th. II-II, q. 64, a. 2, ad.3.
186. VIDAL, M., “Valor absoluto de la persona”: en Communio, Marzo/Abril (1982) 51- 72, 64. Otras referencias interesantes en VIDAL, M., “La dignidad humana en cuanto “lugar” de interpelación ética”: en Moralia 2 (1980) 365-386; RAHNER, K., “Dignidad y libertad del hombre”: en Escritos de Teología II. Taurus, Madrid 1967, 253-283. Seguimos de cerca “El debate sobre la dignidad humana”: en Concilium 300 (2003), en especial la aportación de AMMCHT-QUINN, R., “¿Es sagrada la dignidad? El ser humano, la máquina y el debate sobre la dignidad”: en Concilium 300 (2003) 215-228, en donde afir- ma: “En las cuestiones decisivas que afectan a nuestra vida, como lo es la dignidad, se remueve la lucha por la fundamentación filosófica o teológica en la medida en que la necesidad de una acción común empuja desde el fondo para establecerse en un primer plano. Allí donde ya no es posible lograr el consenso sobre las verdades últimas, podrá, no obstante, surgir el consenso sobre la dignidad”. O.c., 228.
187. Llevados por esta equivocidad, iniciada desde el Aquinate hasta Kant, algunos mantienen esa definición de la dignidad. Cf. ROIG A. A., “La dignidad humana y la moral de la emergencia en América Latina”: en APEL, K. O.,/FORNET, R.,/DUSSEL, E.,
Konvergenz oder Divergenz? Eine Bilanz des Gesprächs zwischen Diskursethik und Befreiungsethik. Augustinus, Aquisgrán 1994, 173-186; MILLÁN, A., La libre afirmación de nuestro ser. Una fundamentación de la ética realista. Rialp, Madrid 1994.
serían más dignas que otras –moralmente– si sus comportamientos mora- les son más elevados, si son verdaderamente autónomos. A nuestro jui- cio, la identificación entre la dignidad moral y la dignidad óntica es indig-
na, pues la persona puede degradarse en su dignidad moral, en tanto
actúe inmoralmente, pero jamás puede ser tratado como una bestia, al conservar siempre su digneidad óntica188. El que actúa de manera inmo-
ral no deja de tener racionalidad y libertad, ni de ser persona; no por el hecho de hacer un mal uso de su autonomía deja de ser autónomo. Esto hace necesario clarificar más el concepto de dignidad189, al ser un térmi-
no polisémico, cuyo contenido difiere según contextos y según autores. En primer lugar, se puede definir como un atributo o característica
que se predica universalmente de la persona humana190. Decir de una
realidad que es digna o que tiene dignidad significa, a priori, recono- cerla como superior a otra realidad e implica, por consiguiente, un tra- to de respeto. El respeto y la dignidad son conceptos mutuamente correlacionados. La dignidad conlleva el respeto y el respeto es el sen- timiento adecuado frente a una realidad digna como la persona. La dignidad no es, evidentemente, un atributo de carácter físico o natural, sino un atributo que se predica universalmente de toda persona indis- tintamente de sus caracteres físicos y de sus manifestaciones indivi- duales. En este sentido, la dignidad no es algo que se “tiene”, como un elemento cuantificable, sino que es algo que se “predica” del ser. La dignidad no se relaciona con la lógica del tener, sino con la lógica del ser. El término dignidad indica un atributo universalmente común a
188. Seguimos, para el concepto de digneidad, la presentación de Mariano Moreno Villa. Cf. MORENO, M., “Dignidad de la persona”: en MORENO, M. (DIR.), Diccionario de pen-
samiento contemporáneo. San Pablo, Madrid 1997, 359-367.
189. Cf. CORTINA, A., Ética aplicada y democracia radical. Tecnos, Madrid 1993. Estudia en el cap. 14 el concepto transformado de persona para la bioética desde la categoría de “dignidad”. O.c., 233-240.
190. El principio de universalidad de la norma ética que propone la ética discursiva es el siguiente: “Obra sólo según una máxima de la que puedas suponer en un experimento mental que las consecuencias y subconsecuencias, que resultaran previsiblemente de su seguimiento universal para la satisfacción de los intereses de cada uno de los afectados, pueden ser aceptadas sin coacción por todos los afectados en un discurso real; si pudiera ser llevado a cabo por todos los afectados”. Cf. APEL, K.-O., “¿Límites de la ética discur- siva?”: en CORTINA, A., Razón discursiva y responsabilidad solidaria. Sígueme, Salamanca 1995, 251. La ética discursiva habermasiana hace lo propio en su principio U: “Cualquier norma válida tiene que satisfacer la condición de que las consecuencias y subconsecuen- cias, que resulten previsiblemente de su seguimiento universal para satisfacer los intereses de cada individuo, puedan ser aceptadas sin coacción por todos los afectados”: en HABER- MAS, J., Conciencia moral y acción comunicativa. Península. Barcelona 1998, 86.
todos los hombres, sin cuyo reconocimiento no se puede ejercer la libertad y menos aún la justicia. Se trata de una característica específi- ca que coloca al ser humano en un nivel superior de la existencia según el cual debe ser respetado por todos los existentes. La dignidad huma- na es la denominación de la inviolabilidad que delimita las relaciones interpersonales. Allí donde hay una comunidad moral, hay una comu- nidad en la que el respeto mutuo se expresa en la idea de la inviolabi- lidad de cada persona.
Françesc Torralba191 ha abordado el concepto de dignidad desde
dimensiones básicas de lo que él entiende como lo más sublime del ser humano: la dignidad ontológica que se refiere al ser, la dignidad ética que se refiere al obrar, la dignidad teológica que se refiere a Dios, la dignidad
jurídica reflejada en los textos legales y la dignidad volitiva que se rela-
ciona directamente con el ejercicio de la libertad.
La dignidad ontológica se refiere al ser y se fundamenta en el ser. Decir que la persona tiene una dignidad ontológica es afirmar que goza de una dignidad y, por lo tanto, es merecedora de un respeto y de una consideración. Por el mero hecho de ser persona, esto es, de ser de un modo determinado, de tener una esencia concreta, debe respetarse y tratarse de un modo cualitativamente distinto. La dignidad de la per- sona humana, desde este punto de vista, radica en su ser y no en su obrar. Puede actuar de forma indigna, pero a pesar de ello, tiene una dignidad ontológica que se refiere a su ser. Es digna por ser persona. Desde esta perspectiva metafísica, la persona es digna y lo es intrínse- camente, no por razones externas, por elementos adyacentes a su ser, sino por ser persona. Puede hallarse en un estado de desarrollo preca- rio o puede hallarse impedida de determinadas características y atri- butos, pero ello no supone una reducción de su dignidad, pues su dig- nidad no radica en el grado de desarrollo de la misma, ni en las parti- cularidades externas, sino en el ser, y el ser es el fundamento y la raíz de la persona. Afirmar la dignidad de la persona significa que no se puede atentar contra ella, ni tratarla de una forma inferior a su catego- ría ontológica. La dignidad ontológica es irrenunciable y constitutiva. Pertenece a toda persona por el hecho de ser persona y se halla incon- dicionalmente ligada a su naturaleza racional y libre. Desde este pun-
191. Cf. TORRALBA, F., Antropología del cuidar…, o.c., 99-107; “Morir dignamente”: en
to de vista, la persona es digna de un amor y respeto fundamental, con independencia de sus condiciones singulares y de su particular actua- ción: todos los hombres, incluso el más depravado, tienen estricto dere- cho a ser tratados como personas. Por consiguiente, desde esta pers- pectiva no hay momentos privilegiados en el surgimiento de la digni- dad personal; o mejor, existe un momento básico y fundamental: el de la constitución de la persona humana. La dignidad ontológica, además, tiene un carácter absoluto. En este sentido introducimos aquí el neolo- gismo de “digneidad”; es decir, refiriéndonos a la dignidad ontológica, pre-moral, de la persona, como ser digno por el solo hecho de ser per- sona, e incluso al margen de su comportamiento moral.
La peculiaridad intrínseca de la persona, que sobreabunda óntica- mente sobre el resto de los seres finitos, es su más íntima suidad. En este sentido, la dignidad se da en la praxis de la persona y la digneidad es previa a aquélla. La digneidad es el fundamento de posibilidad de la dig-
nidad, pues si bien la persona puede frustrarse en el desarrollo de su
personalidad cuando actúa inmoralmente, su personeidad –en el senti- do de Zubiri– no por ello mengua un ápice. La digneidad de la perso- na le acompaña siempre, por el hecho de ser un ser cualitativamente distinto de los entes que le rodean en el universo de lo creado: por su racionalidad, su relacionalidad, su libertad, su eticidad, su acción prá- xica y poiética, etc.; es decir, aquello que la persona y sólo ella posee en el orden de la naturaleza. En este sentido dice R. Guardini que “sacri- ficar la integridad de la persona por un fin cualquiera, incluso el más elevado, significaría, visto en la realidad, no sólo un crimen, sino tam-
bién una dilapidación. La persona posee una dignidad absoluta”192.
La dignidad del obrar es la dignidad ética y se refiere a la naturaleza de nuestros actos, pues existe una dignidad arraigada al ser y una dig-