LA JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACIÓN PARCIAL
IV- EL COLECTIVO A QUE SE DESTINA Y LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLA
IV.2- Hecho causante
Si para el trabajador por cuenta ajena el hecho causant&217) de la
pensión ordinaria, trasel cumplimiento de la edad, esla extinción del contrato de trabajo, preguntamos ¿cuál sería el hecho causante parael trabajador que
‘21MARTINEZ PÉREZ-MENDANA, Nicolás:DiccionafloJurídico de Segundad
Social,Madrid, Ed. Einsa, 1989, define el término hecho causante “...como la actualización
de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que incide sobre individuos que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, sc constituyen en sujetos causantes de la protección. En términos generales, como vías de ejemplo, puede indicarse que el cese en el trabajo una vez cumplida la edad mínima de jubilación constituye el hecho causante de la jubilación, así como el fallecimiento es hecho causante de las prestaciones por muerte y
accede a la modalidad de jubilación parcial? Según ya hemos comentado, en esta modalidad atípica de jubilación anticipada no hay cese del trabajador jubilado parcialmente, por lo cualevidentemente el hecho causante no será el
cese en el trabajo. Todo esto puede llevamos a la impresión de que tanto la
nonnativa derogada (Ley 32/1984) como la actual (TRLGSS artículo 166,
TRET, articulo 12.4 y Real Decreto 1991/84, artículo 11) han dejado de prever el momento del hecho causante para el devengo de la pensión de jubilación
parcial, incluso con relación a la fijación de la fecha de efectos económicos de lareferida prestación.
Sin embargo, si analizamos con más atención la dicción del Real
Decreto 199 1/1984, artículo 11 y sus apartados, percibimos que el hecho
causante de la jubilación parcial ocurre en la fecha de la novación del
contrato por tiempo indefinido y jornada completa por tiempo definido y
jornada parcial, y la simultánea celebración del contrato de relevo. Se llega
a esta conclusión porque el reconocimiento de la referida pensión está
subordinado a la presentación de los correspondientes contratos a tiempo
parcialy de relevo, momento en que “el derecho a la pensión nacerá en la
misma fecha en que entren en vigor los citados contratos” (articulo 11.2 del
Pese a ser este el entendimiento que había en la doctrina, y que más atendía a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/84 con relación al momento
del hecho causante para el devengo de la pensión de jubilación parcial, no
podemos dejar de hacer referencia a la publicación del Real Decreto
144/1999, de 29 de enero. La importancia está en que referida norma, al
reglamentar el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, ha venido a
aclarar los nuevos cambios producidos en el seno de lajubilación parcial, y ha
dado un tratamiento más esclarecedor a este tema, pues Aurelio Fernández
López ya apuntaba esta deficiencia en relación a la norma anterior, al decir que
el Real Decreto 199 1/84 no “determina ni expresa claramente el hecho
causante de la jubilación parcial”(122)
Según el art. lO~ del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, “...el
hecho causantede la pensión de jubilación parcial se entenderá producido el día del cese en el trabajo a jornada completa, siempre que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo a que se refiere el articulo anterior”. En realidad, se percibe que lanueva regulación no difiere mucho de la anterior,
principalmente en lo referente a la exigencia de la novación contractual, es
decir, de la presentación de los contratos a tiempo parcial y de relevo. Sin
embargo, referida norma reglamentaria ha querido vincular dicha novación al
día en que el trabajador que va acoger a esta modalidad de retiro cese en su
jornada a tiempo completo, evitando, así, un posible descompás de fechas entre el cese en la jornada con la finna de los respectivos contratos.
También es importante decir que la actual norma reglamentaria prevé que en el momento de la solicitud de la jubilación parcial, antes de emitir una resolución, la “...entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle, para que el plazo máximo de diez días formule y presente los documentos que estime pertinentes” (art. 12 del Real
Decreto 144/1999, de 29 de enero).
IV.3- El alta
El alta se constituye en un requisito previo para obtener las prestaciones de la Seguridad Social. En esta situación el alta condiciona el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, unido a los requisitos
específicos que se exigen en cada prestación en particular [referenciaal art. 124 del TRLGSSI.
El requisito del alta ha sido flexibilizado por el legislador a través de la ya derogada Ley 26/1985, de 31 dc julio, La cual, en su articulo 11.1,2,
preveía que ‘Y. las pensiones de jubilación e invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de contingencias comunes, podrán causarse, aunque los interesados
no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación
asimilada a la de alta”. Y el apartado II de la referida norma, lúnita la ausencia
del referido requisito sólo en el supuesto de jubilación ordinaria, es decir, “será necesario haber cumplido la edad de sesenta y cinco años”.
Este precepto ha sido recepcionado por el TRLGSS, artículo 16 1.4. Sin embargo, para el caso de la jubilación parcial, se exige que el trabajador esté en alta paraacceder aesta modalidad. A tal conclusiónse llega a través de una interpretación sistemática de las normas que rigen esta institución: no se puede admitir que lasalteraciones producidasen e] contrato de trabsjo del trabajador que se acoge a esta forma de retiro parta de un asegurado que no esté
de alta. Además esta es la posición reiterada del TS, para quien la falta del requisito de estar en alta o de alta asimilada para causar derecho a la pensión de jubilación sólo es operante a partir de los 65 afios~’~>
‘~ Sentencias del TS de27-VI-95 (Aix 5Á91) y 21-VI-95 (Aix 5.215). En una
interpretación menos restrictiva,ypor lo tanto más amplia, en cuanto al no requisito del Alta,
IVA- Periodo de cotización
Hemos visto en los epígrafes anteriores queel trabajador para acceder a la pensión parcial ha de cumplir simultáneamente tres requisitos o exigencias previas: reducir su jornada y salario al 50 por ciento (hoy entre 30 a 77 por ciento), tener al menos 62 años (hoy 60 años) de edad y reunir las restantes condiciones generales exigidas para causar derecho a la pensión con arreglo a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social.
De estas denominadas “condiciones generales”, a parte de la edad, ya
hemos hecho referenciaal hecho causante y al alta. Ahora nos centraremos en el período de cotización porque también, indudablemente, está incluido en estas condiciones generales.
En primer lugar, es importante señalar que con la aparición del Rl) 1991/84 el periodo mínimo de cotización o carencia genérica era de 10 anos, de los cuales al menos 700 días deberían estar comprendidos dentro de los 7
años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La Ley 26/1985, en su art. 2.1 amplió a 15 años el período mínimo de cotización, de los cuales al menos dos deberían estar comprendidos dentro de los ocho últimos años. Derogada la referida norma legal, estaampliación del período de
Sin embargo, es importante señalar que esta materia vuelve a ser objeto de modificacione% con la aprobación de la Ley 24/1997, de 15 dejulio, denominada Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, ftuto del acuerdo finnado entre el Gobierno y los Agentes Sociales en el marco de las recomendaciones del denominado Pacto de Toledo.
Las reformas contenidas en dicha ley se han inspirado, según se deduce de su Exposición de Motivos, en los principios de contributividad, equidad y solidaridad, los cuales “han sido reforzados para que junto al
imprescindible equilibrio financiero del sistema, se produjera el objetivo
fundamental perseguido por la norma: la consolidación del Sistema de Seguridad Social’~’24~ Si modifica así la redacción del artículo 161.1.b del TRGLSS y añade un nuevo apartado 4 a su Disposición Transitoria, estableciendo que el período de referencia a efectos de la determinación del periodo de cotización “cualificado” (es decir, de dos años) pasa de 8 años a los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
(125)
124 Véase Exposición de Motivos de la Ley 24/1997, de 15 de Julio, BOE 16-VII-
1997, pp.2l781-2l782.
125 Véase también el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se
Por tanto, a partir de ahora los interesados en acceder a la jubilación parcial han de atender a las nuevas condiciones establecidas por La norma legal arriba citada, aparte de que para el reconocimiento de la referida modalidad atipica de retiro anticipado, según ya hemos comentado, está condicionado a al cese en la jornada a tiempo completo y a la presentación de los
correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo (RD 144/99,
artículo 10).