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Identificación del hombre baldío

El primer indicio acerca de la estigmatización de los marginales se encuentra en nuestra documentación en las Cortes de Jerez de 1268:

Ningund peon non ande baldio e sy lo fallaren dé rrecabdo4 con quien ande, e sy lo non diere prendanlo5, e sy fuere omme que ande comiendo delo ageno pidiendolo o

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Ver acerca de este problema en el marco continental: Michel Mollat, op cit, pp 261 y ss; Bronislaw Geremek, La piedad... op cit, pp 94 y ss; Jean Delumeau, op cit, pp 301 y 633; Carmen López Alonso, op cit, p 542; Félix Santolaria Sierra, “¿Dar limosna o enseñar un oficio? El debate sobre la caridad en el Siglo de Oro”, en Torre de los Lujanes. Nº 51, Madrid, Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, 2003, pp 31-54, p 34.

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Carmen López Alonso, op cit, p 150. Según la autora se testifica la falta de brazos, mientras también se evidencia el descenso de la población, no tanto por la mortandad sino por la emigración, proceso que fue agravado por la peste. En este marco, la autora se refiere al problema de la inflación en los salarios, Ibídem, p 246. Ver también Bronislaw Geremek, La piedad... op cit, pp 116 y ss; José Antonio Maravall, “Trabajo y exclusión. El trabajador manual en el sistema social de la primera modernidad”, en Estudios de historia del pensamiento español. Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 2001, Vol. 2, capítulo XIII, pp 325-352, p 345.

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El recabdo es una condición que establece que alguien declare que lo tiene a su servicio mediante un contrato de algún tipo.

5 La utilización de la expresión “préndanlo” es confusa, pues en las ordenanzas aparece en general como una pena pecuniaria. En El Tesoro…: “Prender: Vale asir, pero comúnmente se toma por llevar a la cárcel, latine prenidere vel prehendere. De aquí se derivan preso, el encarcelado, prisionero, el cautivo de

90 tomandolo por fuerça o rrobandolo o prendandolo, enforquenlo por ello; e sy fuere

labrador e non quisiere labrar prendanlo e faganlo labrar por fuerça, e sy lo non quisieren tomar a soldada por este preçio sobre dicho, prendanlo e tenganlo preso fasta que dé buenos fiadores que sirua el tienpo para que lo quisieren6.

Aquí encontramos dos cuestiones referidas a los labradores y los peones. La distinción entre ambos atiende a la estratificación de una masa de semidesposeídos no uniforme. El primero constituiría el sector que figuraba en el padrón tributario con residencia fija en la aldea y que contaba con instrumentos de producción, pero que, evidentemente, apelaba también a otras fuentes de subsistencia7, aunque su estatuto lo obligaba a la labranza y debía, por lo tanto, dedicarse a ella8. Es posible que su resistencia a cumplir con dicho deber (“no quiere labrar”) fuera porque encontraba otras formas de reproducción más convenientes. En el pasaje citado, la mención del “peon” (el que va a pie), refiere a un sujeto errante y la disposición de que “si no lo diere prendanlo” señala que se requiere tenga conchabo. Los que vivían a jornal eran los más pauperizados, que apelaban a los derechos comunitarios e incurrían en el delito para obtener los recursos para su supervivencia. Entre el sector empobrecido, había quienes disponían de herramientas de trabajo, cuya contratación estaba regulada en las ordenanzas, por medio de las cuales se los compelía a que asistieran a las plazas en determinados horarios, con sus instrumentos de labor, con el objeto de que ofrecieran su mano de obra a quienes desearan contratarla por las condiciones establecidas9.

rescate, prisiones, preso y prisión, término de caçadores para significarlos que mata el halcón.” Sebastián de Covarrubias, op cit, p 880.

Labrador, según El Tesoro…: “Se dize no sólo el que actualmente labra la tierra, pero el que vive en la aldea; porque las aldeas se hizieron para que en ellas se recogiesen con sus bueyes, mulas y hato los que labravan las tierras vezinas, y concurriendo muchos en un puesto hizieron los lugares y aldeas; y comúnmente los que viven en ellas se ocupan poco o mucho en cultivar la tierra y labrar los campos.”

Ibídem, p 746.

Peón, entretanto, es definido como: “El que camina a pie, el que en las obras mercenarias trabaja por su jornal; y assí llamamos peonadazo que un hombre puede labrar al día en las viñas o en otra cosa. Peón, el soldado de a pie, dicho infante, y de allí se dixeron los peones del axedrez.” Ibídem, p 861.

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Cortes de Jerez de 1268, petición 36. Real Academia de la Historia, op cit, Tomo I, p 78. 7

En las Ordenanzas de Liébana, vemos que los labradores son propietarios y tienen la obligación de labrar anualmente una cantidad mínima de tierras. Así, en el capítulo 31 de las Ordenanzas del concejo de Baró del año 1620: “…ordenamos que ningún vecino deje de sembrar una fanega de pan, y de no lo hacer deje el concejo”. Juan Baró Pazos y Rogelio Pérez Bustamante, El gobierno y la administración de los pueblos de Cantabria. Tomo I Liébana. Santander, Institución Cultural de Cantabria, 1988, p 116.

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Respecto a los labradores, N. Salomon nos informa que esta designación se usa en contraposición al noble, aludiendo de este modo también al aldeano, sin considerar su oficio ni nivel de vida, así, la división entre los nobles y quienes no lo eran se reflejaba en el plano lingüístico. Noël Salomon. La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Barcelona, Ariel, 1982, pp 261-264.

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Así, en el título 3 del “Ordenamiento de menestrales y posturas entregado a las ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca en las cortes de Valladolid de la era MCCCXXXIX (año 1351)” leemos: “… que todos los carpenteros et albaines et tapiadores et peones et obreros et obreras et

91 Ante la falta de ocupación conocida de un hombre, se lo podría prender y obligarlo a trabajar a soldada y, en caso de que nadie los quisiera tomar, debía permanecer preso, posiblemente para que no pudiera alegar que no conseguía empleador. Esto se hacía hasta que se hallara fiadores (al menos y eventualmente de la misma condición o superior y vecino), en quienes recaía la supervisión y respecto a quienes se los subordinaba. Su función era obligarlos a trabajar, pues eran responsables por ellos, es decir que se delegaba en el resto de la comunidad la vigilancia de la conducta del baldío para evitar que estuviera desligado y circulando.

A continuación, la petición se refiere a la previsión de sus posibles robos o a que vivieran de la caridad, pues si no tenían trabajo conocido, se suponía que subsistían gracias a estos medios10. Las alternativas plantean todas las formas en que un hombre podía comer sin trabajar, igualándolas en el delito, pero también se supone que se sostenía mediante la rapiña, pues el baldío podía argumentar que había pedido y le dieron, pero si robaba no podía alegar nada en su favor y era azotado públicamente. Así, que no anduviera baldío significaba que debía estar cumpliendo trabajos (a soldada, lo que es decir por dinero o bien por techo y comida que se descontaba del jornal) en tierras de otro, que podía ser un señor, pero también un aldeano.

En cierta forma se estaba regulando que trabajo productivo era “trabajar para otros”, ya fuera tanto por la vía del salario, como por la del tributo, por eso, a quien no lo estaba realizando, se lo asociaba de manera directa con la actividad delictiva, identificándolo con el malhechor, porque la persona que no trabajaba rompía con el orden social establecido: el estar ocioso propiciaría la comisión de actos delictivos, entre los cuales el esencial era vivir a expensas del resto de la comunidad, además de exponerse a poder “contagiar” a los demás con su conducta, como veremos más

jornaleros et los otros menesteriales que sse ssuelen alogar, que ssalgan alas plazas de cada vn lugar do sson moradores et han acostunbrado desse alquilar, de cada dia en quebrando el alua, con ssus fferramentas et su vianda, en manera que ssalgan de la villa o del lugar para ffazer las lauores aque ffueren alquilados en ssaliendo el ssol, et que labren todo el dia.” Real Academia de la Historia, op cit, Tomo II, p 76.

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Así, en relación con el tema vemos también en las Ordenanzas del Concejo de Pedraza de 1346 que se establecen penas para el merodeo nocturno para evitar el robo en viñas y huertas: “Otrosy porque ay algunos hombres e mugeres e moços e menores de hedad que andan faziendo daño en las viñas e en las ortaliças en las syestas o en la fría de la noche e dizen que no ay quantía de que pechar la pena e las mugeres que no an hedad ni son tomados a la pena, e por tirar esto e porque todas estas cosas sean mejor guardadas ordenamos e ponemos que qualquier que en estas cosas cayere e non oviere quantía para pagarlas e otrosy a los moços que les den a cada vno por cada día diez açotes, e por de noche veynte públicamente por la plaza de la villa.” Alfonso Franco Silva, “Pedraza de la Sierra. El proceso de formación de unas Ordenanzas de Villa y Tierra en los siglos XIV y XV”, en Historia. Instituciones. Documentos. Nº 18, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1991, p 129.

92 adelante. Así, con la idea de ociosidad se vincularía al rufián, al malhechor y al vagabundo11.

Aunque encontremos su esporádica mención en las Cortes y algunas propuestas al respecto en el siglo XIII, el gran conflicto que significaron los marginales no fue generalizado hasta la centuria siguiente, cuando vemos sucederse numerosas normativas concernientes a los hombres baldíos12. Así vemos en las Cortes de Valladolid de 1351, que consideramos la piedra de toque de este proceso, que a la petición 33, el rey responde:

Alo que me pedieron por merçed porque en la mi corte e en las çibdades e villas e lugares de mis regnos andan muchos omes baldios que son sanos e podrian seruir e no quieren, e por no afanar, dexan algunos menesteres que saben, por do podrien beuir, e porque non pueden escusar de comer, ponense a furtar e a rrobar e a fazer otros muchos males andando baldios; que ordenase e mandasse que en la mi corte nin en algunas de las çibdades e villas e lugares de mis rregnos non anden omes baldios e sin ssennores sin husar de ssus ofiçios e menesteres ssi los supieren...13.

Los jornaleros eran hombres baldíos en potencia, cada vez que se encontraban sin estar ocupados, por ejemplo en las estaciones muertas, y serían las primeras víctimas de las situaciones de crisis. De manera inversa, los hombres baldíos eran jornaleros en potencia, pero para que tal posibilidad se pusiera en acto debía apelarse a toda la serie de regulaciones y coacciones que permitían esa inscripción en la relación laboral. La causa de esta ambigüedad puede encontrarse en que, de hecho, se trataba de un mismo agente que podría estar ocasionalmente trabajando para otros y temporalmente no. La respuesta real supone,pues no lo afirma con certeza, que puesto que tenían qué comer a pesar de estar baldíos, debían robar, pues no podrían tener otra forma de sobrevivir. Se sospechaba que esto se debía a una elección personal por la que se volcaban deliberadamente a la vida delictiva. En las siguientes páginas veremos la asimilación directa entre baldíos, ladrones y mendigos, así como la homologación de las penas. Se

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Antonio Collantes de Terán Sánchez, “Actitudes ante la marginación social: malhechores y rufianes en Sevilla”, en Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados. Jaén, 1984, pp 293-302, p 298.

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La aparición de la juridicidad tiene que ver también con un avance técnico del derecho. 13

93 definía a los primeros como aquellos que no trabajaban ni tenían señor14, mientras se suponía que debían tener algún tipo de especialización anterior a su marginalización (“menesteres que saben”), pues podían ser labradores o artesanos, aunque luego esta noción es relativizada (“ssus ofiçios e menesteres ssi los supieren”).

Observamos asimismo la aclaración acerca de su salud, pues “son sanos y no trabajan”. Esta cuestión sería fundamental en lo sucesivo, dado que los únicos hombres que tendrían derecho a la mendicidad serían los enfermos e impedidos, de hacerlo por esa causa, aspecto que dio lugar al estereotipo del limosnero que simulaba dicho estado, adoptado y amplificado por la literatura. El Ordenamiento de menestrales de 1351 recoge, como lógica, la obligación de vivir por el trabajo de sus manos y el sudor de su frente (proveniente de la condena divina) según las capacidades físicas, siendo exceptuados niños, viejos, enfermos o lesionados15, a quienes la sociedad debería ayudar, así como la represión de aquellos que no trabajaban siendo válidos y estando obligados a hacerlo por provenir del estamento de los laboratores.

El carácter urbano de la mendicidad también es detallado; sus protagonistas eran aquellos que deambulaban en torno a la corte (que era trashumante), villas y ciudades: “... que non anden omes baldios en la mi corte nin en los otros lugares del mi sennorio que non ayan sennores, e que husen todos de sus maestres e de sus ofiçios los que los sopieren, e los que non ouieren maestres nin supieren ofiçios, que labren a jornales en quales quier llabores; e los quelo asi non fezieren, quelos den la pena que se contiene enel hordenamiento que yo fiz en rrazon delos lauores”16

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Mediante la lectura de esta petición, vemos que su presencia en esos lugares se hizo mucho más frecuente y visible, así como la movilidad y no instalación permanente de este sector. Se aspiraba a fijar a los hombres al menos como jornaleros (aunque también se consideraba que fueran aprendices u oficiales), de acuerdo con lo estipulado en la reglamentación gremial, vinculando de este modo el problema del vagabundeo con el de la domesticación de los trabajadores, que incluía la obligación del trabajo físico así

14El baldío podía ser definido como “escusado, inútil, por demais supérfluo e desnecessário”. Joaquim de Santa Rosa de Viterbo, Elucidario das palavras, termos e frases que em Portugal antegamente se usaram e que hoje regularmente se ignoram. Lisboa, Livraria Civilização, 1966, p 13.

15 “... que ningunos omes nin mugeres, que ssean et pertenescan para labrar, non anden baldios por el mio ssennorio, nin pediendo nin mendigando; mas que todos lazren et viuan por lauor de ssus manos, ssaluo aquellos et aquellas que ouieren tales enfermedades e lissiones o tan grand vejez quelo non puedan ffazer, et moças et moços menores de hedat de doze annos”. Ordenamiento de menestrales y posturas entregado a las ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca en las Cortes de Valladolid de la era MCCCXXXIX (año 1351), Ítem I, Cortes de Valladolid de 1351, en Real Academia de la Historia, op cit, Tomo II, p 76.

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94 como la regulación de su paga. Vemos otro ejemplo, algo posterior en que el rey concede la petición:

“…tenemos por bien e mandamos quelos nuestros alcalles e justiçias e alguaziles e merinos de todas las çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos que non consientan en los lugares andar ommes baldios, mas quelos apremien que labren por jornales por los preçios sobredichos, e a los quelo non quisieren fazer que les den pena de açotes e otras penas corporales, aquellas que entendieren que cunplen, fasta que lo fagan asi”17

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Domesticación del trabajo y regulación del salario se conjugan entre sí, ya que aquel que hallare a un hombre baldío podía tomarlo por los jornales estipulados en las ordenanzas según la demanda local. Esta cuestión es central en este intento de obligar a los hombres a trabajar por una paga, a lo cual se negaban. No menos importante es la mención de estos agentes como aquellos que no tenían señor, quienes, al no trabajar, salían del encuadramiento laboral pero fundamentalmente del jurídico y del orden social.

Cada una de las villas y ciudades echaría a los pobres forasteros de su jurisdicción (“quelas justiçias que los puedan escarmentar e echar fuera delos lugares, saluo alos muy viejos e flacos e dolientes que non son para fanar”18

), tal como se había hecho anteriormente, pero no se daba una solución general, pues sólo se podría echar fuera de sus lugares a los pobres ajenos, no a los propios. Esta medida no resolvía el problema a nivel del reino, sino que lo esparcía. La monarquía no lograba desarrollar una política general para evitar ese desplazamiento físico, que aprovechaba la fragmentación feudal de la soberanía, con lo que el problema quedaba librado a nivel de las autoridades de las ciudades y de los señoríos. En la normativa que nos ocupa se produce una novedad porque el rey empieza a tomar el conflicto a su cargo desde el momento en que comienzan a darse disposiciones vinculantes sobre todo el reino.

La primera necesidad sería clasificar quiénes debían trabajar, quiénes no podían hacerlo, y con qué condiciones, e impedir que las personas salieran de este esquema. Sin embargo, evidentemente había quienes lo hacían, generando un conflicto por su falta de sumisión y sujeción al orden. Como anticipamos, en este tipo de regulaciones se retomaba la combinación de la represión y la asistencia, pues cuando se estipulaba la

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Petición 57 de las Cortes de Toro de 1369. Ibídem, Tomo II, p 180. 18

95 obligación de trabajar, también se organizaba la ayuda a los pobres locales y se intentaba reintegrar a las mujeres que han salido de la prostitución y dotar doncellas19.

Entre la primera disposición que vimos aquí (1268) y las numerosas cláusulas emitidas en 1351 tenemos un lapso de más de sesenta años, antes de que el problema de la persecución de los pobres se volviera constante en las sesiones de Cortes. Podemos aducir que esta fugaz aparición se debió a una necesidad puntual de mano de obra por parte de los sectores representados en estas asambleas, pero en adelante refleja la presencia de múltiples conflictos: de pobreza, de delincuencia, tributario -para la hacienda regia- y de orden social, jurídico y teológico, pues el trabajo estaba sancionado como castigo bíblico.