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Similitudes con otros grupos minoritarios

En la documentación que consultamos aparecen tres minorías segregadas, moros, judíos y gitanos, en cuyo tratamiento no nos extenderemos ya que merecen sus estudios particulares. Sin embargo, nos interesa reparar en la referencia simililar a la de los marginales que aquí nos ocupan. Nos dedicaremos al ejemplo de los gitanos, minoría que era calificada de manera análoga a los vagabundos, pues las otras dos presentan particularidades muy diferentes.

Los gitanos constituían una minoría que llegó a la península durante la Baja Edad Media y que el discurso político homologaba a los vagabundos110. La pragmática sobre gitanos emitida por las Cortes de Toledo de 1559 los trataba de manera similar a los marginales de los cuales nos ocupamos en nuestro estudio, aunque los últimos fueron segregados por motivos diferentes a los que movían la acusación contra los gitanos111. La imputación comienza a partir de su condición nómade, para continuar con la falta de una ocupación conocida. Por esta razón se sospechaba que robaban, pues no se les conocía medios regulares de vida. Pero luego las ordenanzas aclaran las estrategias a través de las cuales estos hombres conseguían subsistir: “... pidiendo limosnas y hurtando, trafagando e haviendolos hechiceros y adevinos y haciendo otras cosas no devidas ni honestas...”112

. A partir de esta clase de suposiciones que recaían sobre ellos y los vinculaban de manera directa con otros ámbitos marginados, se sostenía nuevamente el mismo tipo de argumentos que observamos sobre los hombres baldíos: la falta de sometimiento implicaba una ofensa contra Dios, constituía además

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Antonio Collantes de Terán Sánchez, op cit, p 301.

110Así, en las Cortes de Valladolid de 1542, petición 18, se pide “que no anden g

itanos por la cantidad de hurtos que de ello resulta”. Real Academia de la Historia, op cit, Tomo V, p 185. En el mismo sentido se expresan las Ordenanzas y Autos De Buen Gobierno cántabros del siglo XVI. Por ejemplo, las “Ordenanzas de Lon y Brez de 1597” en el capítulo 14: “que ninguna persona del dicho concejo no consienta (entre líneas: 'en el lugar') andar ningunos gitano ni gitanos, ni otros vagamundos ni siomeros, ni pobres extrangeros, antes los prendan e invíen presos ante su merced, y no pudiendo prenderle, den aviso y noticia a su merced de (e)llo para que se remedie, so las dichas penas contenidas y leyes de (e)stos reinos...”. Juan Baró Pazos y Rogelio Pérez Bustamante, op cit, p 177.

111“... los egypcianos que andais vagando por estos nuestros

Reynos y señorios con vuestras mugeres y hijos y casas (...) andays de logar en Lugar muchos tiempos e años ha sin tener oficio ni manera de vivir alguna de que vos mantengays...” Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”, en Ibídem, Tomo V, p 870.

112 Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”, en

123 un mal ejemplo, dañando al resto del cuerpo social113. Observado el conflicto, se decidía solucionarlo a través del asentamiento compulsivo de estos hombres en las ciudades, villas y aldeas, sujetándolos a la dependencia de un señor que respondiera por ellos y les diera una ocupación114, pero esto era sólo una parte de la solución, pues se decidía también desestructurar sus células de socialización, con lo que se incidía sobre su identidad cultural115.

El aumento de las penas que corroboramos se explica por su ineficacia, pero se fundamenta discursivamente en la “peligrosidad” de este grupo116

. Además, resultaría imposible identificarlos ya que otros, no sólo del propio reino sino también extranjeros, se les unían adoptando su cultura117. Por eso se los conminaba a que abandonaran sus actividades usuales118, además de reiterar las acusaciones que guardaban el mismo tenor que aquellas que se hacían a los vagabundos, así como se reparaba en el artilugio que empleaban para evadir la persecución mediante la conformación de grupos reducidos, es decir, basándose en una disgregación que les permitía ser vistos como menos peligrosos119. Mientras se temía el castigo divino sobre el reino como consecuencia de la conducta de estos grupos, el discurso acerca paulatinamente a este enemigo interno a la herejía, a través de argumentos análogos a los esgrimidos en torno a los vagabundos120.

113“...siendo como soys los mas de vosostros personas dispuestas para travajar y servir a otros que vos mantengan y de lo que aveis menester o para aprender oficios y usar de ellos de lo qual Dios nuestro Señor es deservido y muchos de nuestros subditos reciben de ello agravio y mal exemplo y son dannificados”.Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”, en Ibídem, Tomo V, p 870. 114 “.... vos vivais

por sitios conoscidos de que vos supieredes aprovechar estando de estada en los Lugares donde acordaredes de asentar o tomaredes vivienda de Señores a quien sirvays que hos den lo que hubieredes menester...” Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 871. Es importante nuevamente la condición del servicio, que los encuadra y los limita.

115“...y no andeys mas juntos vagando por estos nuestros Reynos como agora lo haceis...” Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 871.

116“...porque somos informados que las penas contenidas en las dichas leyes no son bastante remedio para que los dichos egipcianos...” Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 872.

117“...

y aun con ellos otros muchos y naturales de estos nuestros Reynos y de otras naciones que han tomado su lengua y habito y manera de vivir...”. Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 872.

118 “...no anden por las Ciudade

s, villas y lugares de estos vagando y hurtando y diciendo que son adivinos los quales en daño de nuestros subditos y mal exemplo de la republica de que Dios nuestro señor es deservido y queriendolo proveer y remediar...”. Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 872.

119“... somos informados que contra el tenor y forma de la dicha nuestra carta muchos gitanos y gitanas andan vagando por nuestros Reynos hurtando y robando por los lugares y por evadirse de las penas en la dicha pregmatica concedidas andaban juntos de tres en tres y de quatro en quatro, diciendo que de aquella manera no se comprendia contra ellos la dicha pregmatica ni la pena de los dichos azotes y destierro...” Cortes de Toledo de 1559, “Pragmática contra los gitanos”. Ibídem, Tomo V, p 873.

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Se sostienen diversos argumentos para inculpar a los gitanos, que se relacionan con su forma de vida, actividades, pero también con su condena moral: “…cuya vida y trato es la mas perdida que hay en toda la republica cristiana, ni aun bárbara, que parece que son gente sin ley, porque no sauen que guarden ninguna, sino que del todo viven llenos de vicios sin ningun género de recato, con grande escándalo

124 A partir de estas premisas se propuso como solución para su asimilación social, separar hombres de mujeres y apartar a los niños menores de diez años para adoctrinarlos, mientras se prohibirían los casamientos con quienes no fueran gitanos121.

La referencia a este grupo nos permite observar la similitud en las formas de enunciación de distintos sectores perseguidos, esgrimiendo argumentos parecidos para estigmatizarlos y soluciones también comparables a los problemas que ocasionaban al orden social. Por otro lado, a pesar de tratarse de una problemática diferente, uno de los puntos en común más importantes para la acusación de ambos grupos se fundamentaba en su falta de domiciliación, motivo suficiente para constituirlos en enemigos del orden.

Conclusión

A través del análisis expuesto en las páginas precedentes podemos arribar a algunas conclusiones acerca del tratamiento de la marginalidad en el discurso político ibérico durante la Baja Edad Media y la temprana modernidad. Los vagabundos fueron representados por las actas recogidas en las Cortes como delincuentes contra quienes la sociedad debía reaccionar. A lo largo de este capítulo hemos examinado testimonios acerca de cómo los hombres sin señor fueron objeto del discurso político desde 1268, pero especialmente a partir del siglo XIV, intensificando la violencia en su calificación y ensayando diferentes maneras para su erradicación a medida que el conflicto se volvía endémico.

Las acusaciones de los procuradores exhiben un incremento en cuanto a la severidad con la que se definía a los marginales, ya que, además de adjudicarles acciones reales más condenables, también varía la apreciación subjetiva de las mismas. Si en las Cortes de 1351 se los acusaba de no trabajar dañando al reino, en las de 1387 se les adjudicaba el peligro de encarnar agentes de contagio y, por lo tanto, ser la causa

destos reynos y de los naturales dellos. Son gente vagabunda, sin que jamás se halle ninguno que trabaje ni tenga oficio con que sustentarse; son públicamente ladrones, embuidores, echando juizios por las manos, haziendo entender á la gente que por alli alcanzan y entienden lo que he de suceder.

Son gente que no guarda en los matrimonios la forma de la iglesia, porque se casan parientes con parientes sin ninguna dispensacion, y aun sin matrimonio se mezclan unos con otros sin tener quenta con deudo de parentesco, ni afinidad, ni las demas prohibiciones del derecho, y jamás se verá ninguno confesar ni recibir el Santísimo Sacramento, ni oir misa no conocer parroquia ni cura, y plegue é Dios que el consentir pecados tan públicos no sea causa de parte de nuestros castigos.” Cortes de Madrid de 1592- 1598, reunión del día 15 de marzo de 1594, Congreso de los diputados, op cit, Tomo XIII, p 220. 121

125 de la propagación del problema. En 1379 no sólo encontramos la mendicidad y el robo en la imputación de sus acciones objetivas, sino que el conflicto arribó al plano celestial122. De esta manera se agregó la idea de la subversión de la voluntad divina, elemento fundamental porque convertía la falta en un delito contra la autoridad y el derecho divino, que estaba por encima del natural.

La principal apelación contra ellos fue el recelo y la desconfianza, mostrándolos como seres nocivos y peligrosos, tanto más porque existía la posibilidad de su propagación si la comunidad no estaba alerta. Este mecanismo también fue accionado en contra de otros actores que funcionaron como chivos expiatorios de un sistema que invocaba al temor a la subversión y a la conspiración. Pero en el caso que nos ocupa, su perturbación no era sólo ideológica (no encuadramiento dentro de los órdenes) sino objetiva y práctica, desde el delito y las acciones que desafiaban el orden dominante hasta la negativa al trabajo y la subsistencia por fuera del vínculo de dependencia laboral, que amenazaba la propia dinámica productiva. Pero también hubo otros peligros que adjudicarles a los vagabundos, como el contagio de enfermedades. Además, se los acusaba de dispersar su conducta, a partir de la potencial imitación por parte de otros que, comprobando con ellos la posibilidad de vivir holgando, abandonarían su actividad.

Teniendo en cuenta el proceso de domesticación de la fuerza laboral, podemos afirmar que esta óptica se debe a que quienes produjeron la documentación que empleamos representaban a los sectores que buscaban someterlos al trabajo de acuerdo con la cosmovisión de la época. El problema se enmarca en un movimiento de elaboración legislativa que abarca al continente, que en un período de cambio intenta regular cuestiones que incluyen las socioeconómicas y las exceden, avanzando sobre la cultura toda del sistema. Aunque vemos normativas que modifican la fórmula a lo largo del tiempo para conseguir efectividad, y pedidos en las Cortes que se reiteraban una y otra vez, el conflicto planteado por los hombres baldíos no encontró resolución inmediata y a lo largo de este período vemos sucederse de manera más o menos veloz diversos ensayos para su control. Dado que los mecanismos económicos eran

122 “Otrosy nos mostraron en commo en los nuestros rregnos andan muchos omes e mugeres bald ios pediendo e en otras maneras e non quieren trabajar nin deprender ofyçios, por lo qual se fazen muchos furtos e rrobos e otros males de las tales personas e que se yerman muchas heredades, lo qual es deseruiçio de Diose nuestro”. Petición 20 de las Cortes de Burgos de 1379. Ibídem, Tomo II, p 294 (las cursivas son nuestras).

126 insuficientes para disciplinar a los trabajadores, se buscaba la intervención política para ello.

Observamos que las penas evolucionaron a través de intentos que se sucedieron durante varias centurias. El incremento en la severidad de la condena y las penas dan cuenta de la ineficacia de las medidas anteriores. Esto podría ser resultado de la imposibilidad del propio sistema de conjurar un fenómeno que él mismo producía en su seno, a partir de sus contradicciones. Si en un principio se apuntó a la exclusión absoluta, luego se intentó la inclusión, primero, bajo la tutela de un señor; pero ante el fracaso de esta medida, se optó por la inserción regulada de los mendigos dentro de la comunidad. A este tipo de normas se sumaban dos modos de corrección: el castigo físico –enmarcado en un esquema de pedagogía social- y la inserción laboral.

La ley intentaba imponerse sobre los marginales a través de una lógica diferente de la que ellos mantenían en sus formas de vida, pues algunos tenían una existencia itinerante, mientras las normas partían de la idea del control de los hombres a partir de su fijación en el espacio, lo cual provocó la esterilidad de dichas regulaciones. Se trataba de medidas que buscaban erradicar a los vagabundos ciudad por ciudad, sin dar una solución sistémica, con lo cual dichos menesterosos se movían de un lugar a otro, por un lado por ser obligados a ello, pero también para evadir las penas. Su nomadismo era además atemorizador y considerado una fuente de propagación y contaminación, tanto en el plano cultural como biológico para quienes mantenían domicilio fijo. La segregación de los vagabundos también se explica por la apreciación subjetiva por parte de la sociedad de su situación ambigua por su intermitencia como productores y consumidores y su falta de domicilio, por lo cual se consideraba ajeno a los deberes y derechos que generaba la residencia prolongada123.

El otro elemento para dominar a los hombres, relacionado con el anterior, consistía en su subordinación a un amo, que sería su garante social. Por ello los procuradores insistían en la necesidad de la integración de estos individuos en unas estructuras estamentales que, según las propias fuentes permiten interpretar, también estaban en crisis. Además, si se solicitaba su sometimiento, se indicaban los conflictos que se generaban a causa de los vínculos entre estos sujetos y sus eventuales protectores.

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Respecto al temor generado por los vagabundos, ver Jean Delumeau, op cit, pp 177, 251 y especialmente 297 y ss.

127 En tercer lugar, la propia sociedad que debía velar por el cumplimiento de la normativa no sólo no lo hacía de manera completa, sino que mediante conductas individuales cuestionaba la legitimidad del control y exacerbaba el problema. Es importante atender a la presión que se ejercía sobre los propios agentes de la justicia con penas pecuniarias para que los castigaran, que serían invertidas en parte para pagar a quienes acusaran al vagabundo. Todo esto da cuenta de la necesidad de alentar a la sociedad a que colaborara con la subordinación de los marginales, pues la denuncia implicaba y estimulaba, en defensa activa del orden, una postura no indiferente ante la actitud del marginal y de su tendencia a salirse de los cauces sociales.

Entre los marginales, la movilidad de los ladrones, que eran asimilados con los vagabundos (a quienes, además, se considera personas bajas, viles y de poca honra), no sólo afectaba a la posibilidad de hallarlos y capturarlos para condenarlos, sino que además la pena no podía aplicarse como había sido pensada, porque tampoco era factible probar la reincidencia, como consecuencia de su circulación. A pesar de que algunos ladrones habían sido señalados con la marca infamante para impedir que volvieran a delinquir en otros lugares, es indudable que diferentes formas de castigos como los azotes también dejaban señales identificables en el cuerpo, por lo que se podía imaginar sus antecedentes. En una sociedad en la cual, a falta de organismos efectivos de regulación, la comprobación visual resultaba suficiente prueba del estado de las personas, la exhibición permanente de las señales de la pena sería la solución más efectiva para el problema.

Sin embargo, la condena moral de los sectores no privilegiados y su asociación con prácticas degradantes aparecía también respecto a los tributarios, plenamente instalados. La exclusión como herramienta ideológica y configuradora de estados y representaciones sociales trascendía la condición objetiva, de manera que el tipo de penas que les estaban destinadas los homologaba a los dependientes, configurando al otro desde la sociedad de privilegio.

Si bien la documentación considerada nos ha mostrado bastante acerca de la forma en que se representaba a los marginales, las explicaciones que se otorgaban a su existencia y las soluciones que se consideraban en pos de reprimir los problemas que se suponía que generaban, son insuficientes para las preguntas que nos hacemos. En los capítulos subsiguientes examinaremos la representación que la narrativa construía en torno a la forma de sobrevivir de los marginales y su reproducción social.

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CAPÍTULO 4