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1. Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspon- diéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, el porteador lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instruccio- nes.

2. Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido instruc- ciones, entregará las mercancías al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador.

3. El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa.

4. Si surgen impedimentos a la entrega después de que el destinatario haya dado orden de entregar las mercancías a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al desti- natario a efectos de lo dispuesto en este artículo.

5. Si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acor- dado por las partes, el transportista podrá proceder conforme se establece en el artículo 44 de la presente ley.

Así como el artículo 31 establece los procedimientos de actuación en caso de impedimentos al transporte el 36 lo hace con los impedimentos a la entrega de la mercancía. A diferencia de los impedimentos al transporte, en los impedimen- tos a la entrega la ley prevé un “númerus clausus” de supuestos:

• No hallarse el destinatario en el lugar indicado en la carta de porte. • No hacerse cargo de las mercancías el destinatario en las condiciones establecidas en el contrato.

• No realizar el destinatario la descarga correspondiéndole hacerlo. • Negarse a firmar el documento de entrega de la mercancía. Actuación del porteador:

1º-Solicitar instrucciones del cargador. Ya hemos comentado en el punto referido a los impedimentos al transporte que las instrucciones se deben solicitar por medios que dejen constancia de su recepción por el cargador.

2º-Si el impedimento cesa antes de recibir las instrucciones del cargador, por ejemplo porque el destinatario acude al lugar contratado, o deja de oponerse a la entrega, el porteador descargará la mercancía, comunicándolo de forma inmediata al cargador.

3º-Si el impedimento persiste cuando el porteador recibe las instrucciones del cargador el porteador deberá cumplirlas.

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4º-Si el porteador no recibe en el plazo establecido por mutuo acuerdo las instrucciones, o no puede solicitarlas por la urgencia de la situación, el porteador podrá proceder al depósito de la mercancía y posterior venta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.

5º-Si el destinatario, en ejercicio del derecho de disposición previsto en el artículo 30, ordena entregar la mercancía a otro, y este otro presentara los impe- dimentos a la entrega, el papel de cargador lo asumirá el destinatario original, que será aquel al que el porteador deberá solicitar instrucciones.

6º- El porteador tiene derecho a exigir todos los gastos que implique la soli- citud y ejecución de las instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa.

La previsión de que para poder proceder al depósito de la mercancía por no haber recibido instrucciones el plazo de recepción debe haber sido pactado haría, en la práctica, casi imposible proceder al mismo. Es muy raro que en un contrato de transportes se contenga un plazo para facilitar instrucciones en caso de impedimentos a la entrega, lo normal es que ese plazo se plantee en el momen- to de la solicitud de instrucciones, por lo que debería ser válido también en caso de establecerse de forma unilateral por el porteador, siempre que sea razonable.

La exclusión de la posibilidad de reclamar indemnizaciones en caso de culpa del porteador ya ha sido comentada en el punto 14.

20- Pago del precio del transporte.

Artículo 37. Pago del precio del transporte.

1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obli- gación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. 2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.

No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

A diferencia del Convenio CMR, que nada indica con respecto a quien está obligado a efectuar el pago del transporte, la ley establece como regla general que tanto el precio del transporte como los gastos accesorios deben ser, salvo pacto expreso en contrario, por cuenta del cargador.

Si no fuera por este artículo una interpretación contraria podría basarse en la mención del 10.2.b, en los que se recoge expresamente los gastos que el car- gador toma a su cargo, dando a entender que en, caso de que en ese apartado nada se indicara, tales gastos serían por cuenta del destinatario.

El punto segundo establece que cuando se haya pactado expresamente que el precio del transporte y los gastos accesorios serán por cuenta del destinatario éste asume esa obligación en el momento de recibir la mercancía. Lo que es lógi- co, ya que el destinatario no ha pactado con el porteador los términos del contra- to de transporte, por lo que su obligación dependerá de un acto de aceptación expresa de la mercancía y de los términos del contrato de transporte.

La última frase parece un poco imprecisa. Se refiere al caso en que el trans- porte se hubiera pactado a portes debidos, pero no se entiende muy bien si la res-

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ponsabilidad del cargador, que es subsidiaria de la del destinatario se aplica sólo en los casos en los que éste haya aceptado la mercancía, y por lo tanto la obliga- ción de pago, o si cubre también los supuestos en los que el destinatario no acep- te la mercancía.

La primera interpretación es más conforme a la interpretación literal: la res- ponsabilidad subsidiaria se refiere al supuesto en que el obligado principal, en este caso el destinatario no cumpla, por lo tanto su obligación debe haber nacido. Pero parece ilógico que el cargador, que ha contratado la realización del trans- porte con destino a un destinatario que no acepta la entrega de la mercancía no tenga que asumir su pago en ese caso.

21. Revisión del precio del transporte en caso de variaciones en el precio del gasóleo.

Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la

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