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Estado de las mercancías en el momento de entrega al destinatario.

1. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción de la misma que resultan de la carta de porte.

2. Si el porteador y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efec- to por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

3. Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su caso, se hubiese realizado ni transijan de otro modo sus diferencias, cada una de las partes usará de su derecho como corresponda.

En este artículo se establece la forma de cumplir la principal obligación asumida por el porteador, la entrega de las mercancías al destinatario. La mercan- cía debe ser entregada en el estado en que fue recibida por el porteador, aten- diendo a las condiciones y descripción de la misma contenidas en la carta de porte.

Aunque ya hemos visto las precauciones que debe adoptar el porteador para que corresponda el estado descrito de la mercancía en la carta de porte con el real en el momento de la carga, el artículo parece innecesariamente impreciso. Hubiera sido mejor dejar claro que la obligación del porteador es la de entregar la mercancía en el estado y cantidad en que se hallaba en el momento de la carga, y dejar claro que la descripción realizada en la carta de porte tiene efectos pura- mente probatorios de ese estado.

El artículo establece un procedimiento para resolver las controversias sobre el estado de la mercancía o las causas de los daños. Las partes pueden elegir de mutuo acuerdo un perito. Si no se ponen de acuerdo en la elección pueden dejar la designación en manos del órgano judicial o de la Junta Arbitral que correspon- da. Sin embargo en el último punto del artículo se establece que ni siquiera el dic- tamen del perito al que se han sometido expresamente las partes o haya sido ele- gido por el Tribunal o Junta Arbitral tenga carácter vinculante, previendo expresa- mente que las mismas no se conformen al mismo y ejerzan sus derechos de la forma que corresponda.

18. Derechos del destinatario.

Artículo 35. Derechos del destinatario.

1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mer- cancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega.

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2. El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el apartado anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar la caución suficiente.

El destinatario no es parte del contrato de transporte pero adquiere dere- chos derivados del mismo desde el momento en que, una vez llegadas las mer- cancías a destino o transcurrido el plazo máximo para la entrega de la mercancía, solicita al porteador la entrega. Se trata de un nuevo supuesto, ya que ya hemos visto otros casos, como el del derecho de disposición en que el destinatario ejer- ce derechos derivados del contrato de transporte.

El punto segundo prevé que si el destinatario se prevale de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá hacer efectivo el precio del transporte y los gastos cau- sados o, en caso de disputa con respecto a los mismos, prestar caución suficien- te.

Este artículo proviene del artículo 13 del CMR, pero la situación prevista en el mismo es distinta. En ese artículo no solo se establece el derecho a que se le entregue la carta de porte y la mercancía a la llegada de la mercancía al punto de destino, sino también la asunción de todos los derechos derivados de la carta de porte en caso de la mercancía se declarara perdida o transcurrido el plazo máxi- mo establecido. Si el destinatario asume los derechos de la carta de porte en caso de no llegar la mercancía a destino es lógico que asuma también las obligaciones, entre ellas la de pago de los servicios del transporte.

Pero no es razonable pretender que, aunque otra cosa se hubiera pactado entre porteador y cargador, el destinatario tiene la obligación de pagar el precio del transporte por el mero hecho de haber solicitado en el punto de destino la entrega de la mercancía, o que incluso el portador pueda exigirle la constitución de un aval para garantizar el pago. En caso contrario deberíamos entender que el destinatario está siempre obligado al pago del precio del transporte y a la presen- tación de las garantías necesarias para su pago.

La clave de la interpretación quizá provenga de la mención “el destinata- rio podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato....” que introduce el primer párrafo del artículo. En ese caso la obligación del pago del pre- cio del transporte no se le impondría por haber solicitado la entrega de la mer- cancía, una vez llegado a destino el envío o transcurrido el plazo sino por haber ejercicio, a partir de ese momento los derechos del expedidor.

¿Qué derechos son esos? Por ejemplo el derecho a reclamar judicialmente o ante las Juntas Arbitrales por el retraso en la entrega, o por daños o faltas en la mercancía, en su caso.

Pero, en ese caso, ¿que significa que debe ofrecer caución suficiente?. ¿Qué el destinatario puede, cumplidas las condiciones, reclamar contra el por- teador, pero sólo si ha pagado el precio del transporte y los otros gastos, y si no lo ha hecho, o si existe controversia sobre la cuantía de esos precios y gastos, sólo si presta caución suficiente sobre esas cantidades? ¿Y, si hay controversia, que can- tidad debería garantizar a través de caución, la que el ofrece o la que pretende el porteador?

En la práctica es previsible que, por las indefiniciones y dificultades que genera, la aplicación de este artículo, como la del artículo 13 del CMR del que proviene vaya a ser muy poco frecuente. Los porteadores dejarán a los cargadores

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el derecho de reclamar por retrasos, faltas o daños en la mercancía, así como la obligación de pagar los portes y otros gastos que éstos tuvieran estipulados con los porteadores.

19. impedimentos a la entrega.

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