2.3. Teoría sustantiva La función pública de información dentro del derecho de la
2.3.2. El derecho a la información en el Sistema Interamericano de Derechos
2.3.2.1. Características del Sistema Interamericano 104
2.3.2.1.1. Importancia y funciones del derecho a la libertad de expresión 110
En este primer punto (OEA 2010b: 1 a 4), establece la importancia de la norma más favorable a la persona en lo que respecta a la libertad de expresión:
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es uno de los más garantistas del mundo en lo que corresponde al derecho a la libertad de expresión. Ello significa que la importancia que la “Convención” de 1969 otorga a la libertad de expresión “implica también que no son aplicables en el contexto interamericano las restricciones previstas en otros instrumentos internacionales, ni que éstos se deben utilizar para interpretar de forma restrictiva la Convención Americana”.
Es decir, en los casos en que se deban aplicar restricciones, los países signatarios deben aplicar el principio pro homine, “por el cual siempre debe primar la norma más favorable a la persona humana”.
Y sobre sus funciones:
Se habla de una triple función. En primer lugar, la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que caracteriza a la persona humana, pues en él se basa toda su actividad creadora: “Se trata entonces de un derecho individual sin el cual se estaría negando la primera y más importante de nuestras libertades: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento”.
En segundo lugar, entre libertad de expresión y democracia existe una relación estructural, que es además “estrecha”, “indisoluble”, “esencial” y “fundamental”, ello porque el primero “no sólo tiende a la realización personal de quien se expresa, sino a la consolidación de sociedades verdaderamente democráticas”. Por ello, “el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que el debate público no sólo satisfaga las legítimas necesidades de todos como consumidores de determinada información sino como ciudadanos”.
Y en tercer lugar, “la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales”. En suma, es un derecho esencial para el ejercicio de otras libertades como la
participación, la libertad religiosa, la educación, la identidad étnica o cultural y, sobre todo, la igualdad, “no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos”.
2.3.2.1.2. Características principales del derecho a la libertad de expresión
El Marco Jurídico de la CIDH resume las características principales del derecho a la libertad de expresión en tres (OEA 2010b: 4 a 6):
Titularidad del derecho a la libertad de expresión.- Es decir, es un derecho que se ejerce sin distinción de ningún tipo, “de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo”. Ello quiere decir que su titularidad no puede restringirse a ninguna profesión, como es el caso del periodismo, aunque: “La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda”.
Doble dimensión —individual y colectiva— de la libertad de expresión.- Ésta contiene “una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada”. Y un acto de
expresión implica las dos dimensiones, pues son interdependientes y no se puede respetar una sin respetar la otra.46 Deberes y responsabilidades.- El ejercicio de la libertad de
expresión supone un “deber básico”, el de “no violar los derechos de los demás”, por lo que el alcance del mismo y responsabilidades derivadas de ello dependerán “de la situación concreta" en la que se ejerza el derecho, así como “del procedimiento técnico utilizado para manifestar y difundir la expresión”.
2.3.2.1.3. Tipos de discurso protegidos por la libertad de expresión El Sistema Interamericano protege los discursos, como parte de la libertad de expresión, tanto en cuanto a su forma como a su contenido.
En cuanto a la forma (OEA 2010b
: 7 a 10) se protege lo que hoy se puede interpretar como la triple dimensión del derecho a la información, es decir, “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Ello supone varios derechos derivados de cualquier tipo de expresión oral, escrita u otra, “artística o simbólica”, así como “a buscar, recibir y acceder” a todo tipo de “expresiones, ideas, opiniones e información”. Incluye además el acceso a la propia información “contenida en bases de datos o registros
46 En ocasión de mi tesis de licenciatura (GÓMEZ 1999), ya fundamenté, respecto de la Ley
públicos o privados”, para concluir con la posesión, transporte y distribución de “información escrita o en cualquier otro medio”.
En cuanto al contenido (OEA 2010b
: 10 a 21), ab initio, por definición, el Estado debe respetar neutralmente todos los contenidos para garantizar que “no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público”, incluso si esos contenidos puedan ofender, chocar o inquietar, así como resultar ingratos o perturbar “al Estado o a cualquier sector de la población”.
Sobre esa base, se instituye tres tipos de discurso “especialmente protegidos” por la importancia que se les atribuye “para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia”:
El discurso político y sobre asuntos de interés público, pues es condición de un sistema democrático el control público, por los órganos internos de control, por la opinión pública y por el periodismo, “las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios”,
El discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, porque “el control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre su gestión, así como la participación ciudadana más amplia”.
El discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa, sobre todo de grupos étnicos o minoritarios, y aquí entra el discurso cultural, el religioso, el de la orientación sexual y el de la identidad de género.
En contraparte, se menciona también la existencia de “discursos no protegidos”, es decir, que no forman parte del corpus jurídico de la libertad de expresión a nivel interamericano, y ello “sin perjuicio de la presunción de cobertura ab initio de toda forma de expresión humana por la libertad de expresión”. Los discursos no protegidos son tres:
La propaganda de la guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia.
La incitación directa y pública al genocidio.
La pornografía infantil.